¿Es cierto que nos van a
pagar “todo” lo que nos deben por alimentación?
Coronel (Ej-Ven) Manuel A
Ledezma Hernández
La respuesta es: ¡NO!
Hasta ahora lo que hay es lo que llamamos “bolas”.
¿Cuál es la realidad?
1. En 2002 el Grupo Pichincha otorgó un Poder a los
Coroneles y Abogados HÉCTOR PIETRI (GN); JULIÁN VELASQUEZ MARCANO (Ej) y MARCOS
PORRAS ANDRADE (Ej) y se constituyó un equipo de trabajo, denominado G-5,
constituido por los Oficiales antes citados, el Capitán de Navío Carlos
Rodríguez Bartoli y por el infrascrito, Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández.
El propósito fue introducir ante la Sala Constitucional del TSJ una Acción de
Amparo y restitución de los beneficios y derechos socioeconómicos conculcados
por la Administración Militar.
2. Luego de varios años de espera la presidente de
esa Sala, Luisa Estella Morales Lamuño, dictó la Sentencia 824 ordenando una
medida cautelar al Mindefensa para que pagara de inmediato, y en las mismas
condiciones que a los militares activos, el beneficio de alimentación a los
retirados y familiares sobrevivientes mientras se dictaba sentencia. El Mindefensa
jamás cumplió esa orden del máximo tribunal de la república, entrando en
desacato. Posteriormente esa misma magistrada derogó su decisión y dispuso que
los recurrentes acudieran a la Sala Político Administrativa.
3. El mencionado equipo de trabajo G-5 reinició las
gestiones para acudir a la Sala Político Administrativa pero en el ínterin, y
por insistencia del Cnel. (Ej) Antonio Varela, el Gral. Div. (GN) Arrieta
Colina, Coordinador del Pichincha para ese momento, otorgó un Poder paralelo al
antes citado oficial superior; esto generó perturbación porque existían dos
equipos de abogados con diferentes Poderes para una misma acción ante la Sala
Político Administrativa. Ante esta situación el G-5 decidió desistir de su
actuación ante el TSJ y dejar que el Coronel Antonio Varela continuara con sus
diligencias.
4. En fecha reciente la Sala Político
Administrativa decidió “Revisar” la solicitud pendiente que hiciera el Grupo Pichincha
a través del Coronel Varela y eso es lo único que hay hasta ahora.
5. ¿Qué es lo que puede pasar?:
a. Que el TSJ al revisar el libelo sentencie: “No
hay nada sobre qué decidir”.
¿Por qué?; sencillamente porque en el libelo que aún
sobrevive en el TSJ se solicitó la anulación parcial de varias Directivas de
Remuneraciones y que se procediera al pago de la prima de profesionalización,
el bono recreacional, el pago correcto del bono de fin de año y la
alimentación, todo con carácter retroactivo.
Cuándo el TSJ “revise” ese escrito, ¿con qué se va
a encontrar?, se encontrará con:
1) Esas Directivas de Remuneración ya fueron
derogadas por otras Directivas con el mismo propósito (“Nada sobre qué decidir”);
2) el pago de profesionalización, recreacional y pago
correcto de aguinaldos ya se cumple correctamente (“Nada sobre qué decidir”)
6. Esto puede llegar a convencer al TSJ que todo se
normalizó en cuanto al reclamo, sin embargo eso no es totalmente cierto porque:
1) Falta el reconocimiento y pago del beneficio de
alimentación;
2) Falta el cumplimiento de la medida cautelar
ordenada por la Sala Constitucional;
3) Faltan los retroactivos por alimentación desde
2002, profesionalización, recreacional y diferencias en los aguinaldos dejados
de pagar.
7. ¿Qué es lo que se debe hacer?: que el equipo de
trabajo que aún tiene el Poder del Pichincha reformule el petitorio en función
de lo que no ha sido satisfecho.
Ignoro si se hizo.
En resumen:
1. Es falso que la Sala Político Administrativa
haya ordenado pagar algún concepto. Sólo va a “revisar”.
2. Es falso que van a pagar el retroactivo de
alimentación y que a un Coronel le corresponde más de 130.000 bolívares.
3. Las únicas voces autorizadas, Mindefensa e
IPSFA, inclusive el IORFAN, no han informado nada.
4. Si se decidiera pagar todo lo que deben: los
retroactivos y la alimentación con su retroactivo y lo ordenado por el TSJ, la
cantidad de dinero que tendría que “sacar” el Estado es ¡enorme!, es muy
difícil que pueda cubrirlo todo, excepto si otorga Bonos de la República con
plazo de varios años.
ACLARATORIA:
El pago de la “Retribución Especial”, bimestral, “NO
ES ALIMENTACIÓN” así lo reconoció e hizo saber el saliente presidente de la
Junta Administradora del IPSFA, de forma pública, en unas declaraciones que dio
a través del canal de TV de la FAN.
Agosto, 05 de 2015