Bonificación Fin de
Año 2013
Ciudadana
Almirante en Jefe
¿Otra
vez un error o un incumplimiento?
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma
Hernández
Ayer, 08 de noviembre, el IPSFA hizo efectivo el pago del
Bono de Fin de Año, pero sin cumplir el procedimiento que señala la Directiva
de Remuneraciones vigente.
Antes es necesario aclarar algunos conceptos:
1. Sueldo mensual normal es lo que usted recibe todos los
meses y al que se le aplica los descuentos. A los efectos del cálculo de la
Bonificación de Fin de Año, esos descuentos no deben ser incluidos.
2. La DIRECTIVA DE REMUNERACIONES de fecha 23 de septiembre
de 2013 establece que la Bonificación de Fin de Año, al cual denomina
"Bono Navideño", es igual a los días decretados (90) multiplicados
por la treintava parte del sueldo mensual NORMAL. El resultado de ese cálculo
es lo que la DIRECTIVA denomina "BONO NAVIDEÑO"
3. Según la
DIRECTIVA DE REMUNERACIONES de fecha 23 de septiembre de 2013, Sueldo Integral
= Sueldo básico mensual + primas y bonos permanentes + doceava parte del bono
vacacional + doceava parte de la bonificación de fin de año + las primas que
establezca el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
4. Todos los Decretos Presidenciales relacionados con la
Bonificación de Fin de Año establecen en su artículo 3º:
“A
los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de carrera, Tropas Profesionales y
Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cadetes y Alumnos de los
Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales
de Carrera, el equivalente a noventa (90) días de sueldo integral o ración,
según corresponda.”
5. La ya citada Directiva de Remuneraciones
establece, en el párrafo IV.A, numeral 3. l), inciso
d., que este pago se hará conforme a las fórmulas de
cálculo aprobadas por la ciudadana Almirante en Jefe, Ministra del Poder
Popular para la Defensa, lo que significa que, además de la facultad
de la ciudadana Ministra para fijar la fórmula mediante la cual se calcularán
los beneficios socioeconómicos establecidos en la citada Directiva, lo allí
dispuesto es de obligatorio cumplimiento por el Instituto de Previsión Social
de la Fuerza Armada (IPSFA) y así lo ordena cuando en párrafo IV.A, numeral 3. l),
inciso c., dice:
"Se
instruye a los Comandos Generales del Ejército Bolivariano, Armada Bolivariana,
Aviación Militar Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana, la Brigada de la
Guardia de Honor Presidencial y al Instituto de Previsión Social de la
Fuerza Armada para que en sus respectivos Anteproyectos de Presupuestos se
tomen las previsiones presupuestarias a los efectos de que se incluyan los
recursos necesarios para cubrir los conceptos especificados en esta Directiva y
a la Oficina de Administración para que efectúe los pagos
correspondientes"
6. Las fórmulas para el cálculo de los diferentes beneficios,
aprobadas por la ciudadana Almirante en Jefe, Ministra del Poder Popular para
la Defensa en la Directiva de Remuneraciones vigente, son las siguientes:
Para
calcular el Sueldo Mensual Normal:
Sueldo Básico + Primas Comunes
|
Para
calcular el Bono "Navideño":
Número de días decretados x treintava
parte del Sueldo Mensual Normal
|
Para
calcular el Sueldo Integral:
Sueldo Mensual Normal + doceava parte
del Bono Navideño Normal + doceava parte del Bono Vacacional
|
Para
calcular el Bono de Fin de Año Integral:
treintava parte del Sueldo Integral x
Número de días Decretados por el Ejecutivo Nacional
|
7. En cuestiones de leyes, órdenes, disposiciones, no
existen “interpretaciones” de parte de quién deba cumplirlas o aplicarlas. Sólo
a un Juez le corresponde esa interpretación.
8. Mucho menos, en asuntos de derechos sociales o beneficios
socioeconómicos, puede alguna autoridad hacer una “interpretación” de los
mismos, ni siquiera los jueces, y si así lo hicieran perjudicando a quién deba
recibirlos, aún cabe la solicitud de corrección ante los órganos competentes, incluso
a nivel internacional una vez agotados los recursos legales en el país.
9. Si existiere alguna irregularidad en la redacción de un
documento, instructivo o disposición administrativa, sólo quién firmó o impuso
el cúmplase a ese documento, instructivo o disposición administrativa puede
modificarlo. A los encargados de la aplicación sólo les corresponde cumplir con
lo que en esos instrumentos se decide y hacer las sugerencias para su anulación
o modificación.
En función de lo expuesto, hagamos un cálculo para un
Sargento Supervisor, en situación de retiro, cumplidos 30 años de servicio y
con dos descendientes:
REMUNERACIÓN MENSUAL
|
Total
|
||
Sueldo básico Abril 2013
|
5.190,00
|
||
Aumento Sueldo Básico (60 %)
|
3.114,00
|
||
Nuevo Sueldo Básico Octubre
|
8.304,00 (*)
|
||
Prima Tiempo Servicio octubre
|
1.500,00
|
||
Prima no Ascenso/Mérito octubre (8 %)
|
664,32
|
||
Prima profesional (No, en violación Art. 32 LSSFAN)
|
0,00
|
||
Bono Transporte octubre (4 UT x 90)
|
360,00
|
||
Prima descendencia
|
500,00
|
||
Prima especial (4 UT x 90)
|
360,00
|
||
100 % de pensión
|
11.688,32
|
||
Total NORMAL a cobrar mensualmente sin
descuentos
|
11.688,32
|
||
90 días Bonificación Fin de Año NORMAL
|
35.064,96
|
||
Sueldo mensual INTEGRAL
|
14.610,40
|
||
90 días Bonificación Fin de Año sobre sueldo INTEGRAL
|
43.831,20
|
||
Bonificación Fin de Año depositada por el IPSFA
|
35.064,96
|
||
Diferencia entre lo depositado y lo que CORRESPONDE
|
-8.766,24
|
||
(*) Según
la Directiva de Remuneraciones vigente, el sueldo básico debe ser igual a Bs.
8.308,00
|
|||
En este caso se puede apreciar que existe una pérdida
patrimonial de ocho mil setecientos
sesenta y seis bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. -8.766,24)
Esta pérdida patrimonial, con montos inferiores, sucede
desde hace varios años sin que ningún responsable de nuestra Seguridad Social,
bien sea el presidente de la Junta Administradora del IPSFA, o quién ejerza el
cargo como Ministro del Poder Popular para la Defensa, a pesar de las
reiteradas solicitudes y reclamos, se digne corregir este daño patrimonial a
todos y cada uno de los militares profesionales en situación de retiro y
familiares sobrevivientes o que por lo menos se tome la “molestia” de explicar
el “¿cómo?” calculan la Bonificación de Fin de Año para los militares
profesionales en situación de retiro y para los familiares con derecho de
pensión y la razón del “¿por qué?” lo hacen así ya que en ninguna parte del
texto de dicha Directiva se hace referencia a alguna exclusión en cuánto a la
forma de efectuar los cálculos de los beneficios en ella descritos.
En definitiva, existe un incumplimiento de lo establecido
en la Directiva de Remuneraciones de fecha 23 de septiembre de 2013 y aprobada
por la Almirante en Jefe Ministra de la Defensa.
Para concluir, algunas preguntas y una referencia.
Preguntas:
¿Existe alguna disposición dictada por algún Ministro de
la Defensa, incluyendo la actual titular, donde se indique algún otro
procedimiento de cálculo del Bono de Fin de Año diferente al que se describe en
la Directiva?; ¿existe algún dictamen de algún tribunal de la república (NO
de una Consultoría Jurídica y muchísimo menos una Asesoría Jurídica)
que modifica o anula el procedimiento de cálculo del Bono de Fin de Año
descrito en la Directiva? Si es que existe una decisión de un tribunal modificando
el procedimiento de cálculo ¿por qué sigue apareciendo ese procedimiento en la
Directiva vigente?; ¿cómo calcularon el Bono de Fin de Año para el militar en
servicio activo si lo dispuesto en la Directiva también es aplicable a este
personal?; ¿será que el presidente de la Junta Administradora del IPSFA es
absolutamente autónomo y no tiene la obligación de cumplir con lo que se le
ordena en el párrafo V, literal D, de la Directiva de Remuneraciones de fecha
23 de septiembre de 2013?; ¿será que la ciudadana Almirante en Jefe, Ministra
de la Defensa, desconoce lo que sucede con nuestros beneficios socioeconómicos
porque ya le “crearon un cerco” y sólo le hacen llegar las informaciones que
“interesan” que le lleguen y por lo tanto se encuentra padeciendo “la soledad del Poder”?; ¿existe alguna ‘letra pequeña’ dentro del texto de la
Directiva?; ¿es asunto de “criterio personal” aunque la Directiva indique una cosa
diferente?; ¿es imposible obtener una planilla de liquidación de haberes de
algún militar profesional, en servicio activo, donde se refleje el pago del
Bono de Fin de Año y Bono Vacacional, fotocopiarlos, tachar algún elemento de
identificación y remitirlos por correo electrónico?; ¿por qué no ha sido
relevado el presidente de la Junta Administradora del IPSFA si su reemplazo ya
fue designado y publicado en la Gaceta Oficial de la República hace
aproximadamente un mes o un poco más?
Referencia:
Sé que algunos pegarán un ‘brinco’, en especial un
chapulín con antenitas de ‘tururú’, alegando
que es inaplicable lo que voy a referir, pero aun así lo haré.
La actual Ley Orgánica del Trabajo ~para
abreviar su extenso nombre~ conocida por sus
siglas LOTTT, ley orgánica con carácter de “Orden
Público y de aplicación imperativa, obligatoria e inmediata” (artículo 2º),
señala en su texto, y cito textualmente:
Cuerpos armados
Artículo
5º Quedan exceptuados de las disposiciones de esta Ley los miembros de los
cuerpos armados, PERO las autoridades respectivas dentro de sus atribuciones
establecerán, por vía reglamentaria, los beneficios de los que deberá gozar el
personal que allí presta servicios, los
cuales no serán inferiores a los de los trabajadores y de trabajadoras regidos
y regidas por esta Ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de sus
labores.
Se
entenderá por cuerpos armados los que integran la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana y los servicios policiales, los cuales se regirán
por sus estatutos orgánicos o normativas especiales,
quienes se encuentren directamente vinculados a la seguridad y defensa de la
Nación y al mantenimiento del orden público. (Subrayado y negrillas míos)
Entonces, ¿dónde radica el supuesto problema que impide
pagar a los militares profesionales en situación de retiro, y a los familiares
sobrevivientes, el Bono de Fin de Año tal y como lo ORDENA el Decreto
Presidencial, así como también lo ORDENA la ciudadana Almirante
en Jefe, Ministra de la Defensa, a través de la Directiva de Remuneraciones de
fecha 23 de septiembre de 2013, con el CÚMPLASE respaldado con su
firma de puño y letra y sellado con el sello del Despacho de la Ministra?
¡Silencio, bendito silencio!, tanto de los
administradores como de los administrados. Nunca saldremos del hoyo, nunca lo
haremos mientras siga la pasividad, el conformismo y el aceptar tajantemente
que “no hay mal que dure cien años ni…”, sin
tomar en cuenta que nuestro tiempo se acaba inexorablemente y no podemos darnos
el lujo de esperar “cien años”
Salud y felicidad…aunque eso ya sea extremadamente
costoso y casi inalcanzable.
Noviembre,
09 de 2013