Bonificación de Fin
de Año 2013
¿Refrito?
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma
Hernández
Quizás para algunos sí sea un refrito. Pero no, no lo es.
Nunca será un refrito mientras los presidentes de la Junta Administradora
del Instituto de Previsión Social de la FAN (IPSFA) y sus Gerentes insistan en
pagar a los militares profesionales en situación de retiro y a los familiares
sobrevivientes esa Bonificación de Fin de Año en la forma que ellos crean y
decidan, aún en violación del Decreto Presidencial y de la Directiva de
Remuneraciones emitida por la ciudadana ministra de la defensa, ALMIRANTE en JEFE y presidente de la Junta Directiva del IPSFA, órgano
superior o rector, de ese Instituto.
Aquí requiero, por favor, la atención de la ciudadana Almirante
en Jefe Carmen Teresa Meléndez Rivas, ministra de la defensa, para que haga
valer su grado y su autoridad sobre su Secretario en la Junta Directiva del IPSFA.
El caso es que
desde el año 2005 hasta el año 2012, ambos inclusive, los responsables de la
administración del IPSFA (presidentes de Junta Administradora y los sucesivos
gerentes) han pagado incorrectamente la Bonificación
de Fin de Año a los militares profesionales en situación de retiro y a los
familiares sobrevivientes.
Trataré de explicarme:
1. El Decreto presidencial, todos los años, desde
mucho antes de 2005, ordena:
Artículo 3° A los Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales
de Carrera, Tropas Profesionales y Alistada de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Profesional de
Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera, el equivalente a noventa
(90) días de sueldo integral o ración,
según corresponda.
2. La Directiva de
Remuneraciones que periódicamente emite el Ministerio de la Defensa, desde
mucho antes de 2005, ordena, en
el párrafo IV Disposiciones Generales; literal A. De las remuneraciones;
numeral 11 Bonificación de fin de año:
El Personal Militar en situación de actividad O
RETIRO con disfrute de
pensión y los familiares con pensión de
sobrevivientes, recibirán anualmente una Bonificación de Fin de
Año, la cual será igual al monto de la remuneración mensual INTEGRAL,
dividido entre treinta (30) y multiplicada por el número de días que determine
el Ejecutivo Nacional
Ahora bien, el presidente de la Junta Administradora del
IPSFA y su tren de Gerentes parece que no tienen claro el concepto de sueldo
integral (según el Decreto presidencial) y remuneración integral (según la
Directiva de MINDEFENSA). ¿De verdad desconocen el significado de uno y otro?,
¡lo dudo!
¿Será que tratan de usar algún falso razonamiento para
hacer creer que sueldo y remuneración son dos cosas distintas?
¿Qué dice el diccionario de la Real Academia Española ~y las
veintiuna Academias correspondientes en los países donde se habla español y que
en conjunto conforman la Asociación de Academias de la Lengua Española~ sobre sueldo y remuneración?
Veamos:
Sueldo.
(Del lat. solĭdus).
1. m. Remuneración
regular asignada por el desempeño de un cargo o servicio profesional.
Remuneración.
(Del lat. remuneratĭo,
-ōnis).
1. f. Acción y efecto de remunerar.
2. f. Aquello que se da o sirve para remunerar.
3. f. retribución.
Remunerar.
(Del lat. remunerāre).
2. tr. Retribuir (‖ recompensar o pagar).
Retribuir.
(Del lat. retribuĕre).
1. tr. Recompensar o pagar un servicio.
Pagar.
(Del lat. pacāre, apaciguar, calmar,
satisfacer).
1. tr. Dar a otra, o satisfacer, lo que le
debe.
Y si consultamos el diccionario de sinónimos y antónimos
tenemos:
Sueldo
Paga
Salario
Remuneración
Mensualidad
Emolumentos
Haberes
Honorarios
Jornal
Estipendio
Soldada
Por lo tanto, a los efectos del pago de la Bonificación
de Fin de Año, no hay excusas ni falsos razonamientos que valgan para
establecer diferencias entre los militares en servicio activo y los que nos
encontramos en situación de retiro, y por derivación con los familiares
sobrevivientes con derecho a pensión.
Tampoco es válido el razonamiento que hizo el anterior
presidente de la Junta Administradora del IPSFA, quién, según su criterio, los
militares profesionales en situación de retiro pasamos a ser ‘jubilados de la administración pública’
con lo cual puso al descubierto su arbitrariedad y su craso desconocimiento de
la Ley Orgánica de la FAN, vigente marzo 2011 y la Ley de Seguridad Social de
la FAN, vigente 1995, artículo 32.
Pero… ¿qué es sueldo/remuneración integral?
Es la suma de los doce pagos mensuales ~sin descuentos~
que recibió durante el año más el pago por Bono Vacacional, más el pago de la
Bonificación de Fin de Año, todo dividido entre 12. De esta forma usted obtiene
una cantidad que se denomina “Sueldo
mensual integral”, el cual es la base de cálculo para el pago de los
noventa (90) días de Bonificación de Fin de Año.
En el caso de los militares profesionales en situación de
retiro y los familiares sobrevivientes con derecho de pensión, deben tener
presente que no nos corresponde ~en estos momentos~ el concepto de Bono
Vacacional.
Hagamos un cálculo, según lo explican en la Directiva de
Remuneraciones, y tomemos el caso de un familiar sobreviviente con el 60 % como
derecho de pensión:
1. Sueldo / remuneración mensual normal octubre 2013, sin
descuentos: Bs. 9.864,20
2. Un día de sueldo / remuneración normal: Bs. 328,81
3. Bono de Fin de Año, sin calcular el sueldo / remuneración
integral: Bs. 29.592,61
4. Sueldo / remuneración mensual integral octubre
2013, sin descuentos: Bs. 12.330,25
5. Un día de sueldo / remuneración integral octubre
2013, sin descuentos: Bs. 411,00
6. Bono de Fin de Año, calculado con el sueldo / remuneración
integral: Bs. 36.990,75
¡Ese es el
monto que debe recibir ese familiar sobreviviente con 60 % de pensión: treinta y seis mil novecientos noventa bolívares
con setenta y cinco céntimos!
Ahora bien cuando el presidente de la Junta
Administradora del IPSFA deja de aplicar lo que ordena el Decreto presidencial,
así como el procedimiento establecido en la Directiva de Remuneraciones emitida
por MINDEFENSA, el familiar sobreviviente pensionado dejará de recibir siete mil trescientos noventa y ocho bolívares
con catorce céntimos (Bs. 7.398,14), que se quedan en… ¿el IPSFA?
PETITORIO
Señores Oficiales en servicio activo, únicos
administradores responsables de nuestra seguridad social, ¿ustedes continuarán
permitiendo que a los militares profesionales en situación de retiro y a los
familiares sobrevivientes les continúen aplicando el mismo ‘ácido’ en perjuicio
de su calidad de vida, de sus derechos y de su patrimonio familiar?
Recuerden que ustedes también pasarán al retiro y sus
sucesores les aplicarán lo que ustedes están aplicando ahora a nosotros o,
sencillamente… mañana usted puede morir de un infarto o un atraco, o un… y ese ‘ácido’
se lo aplicarán a sus familiares sobrevivientes que reciban pensión… ¿les
agradaría eso?
De paso, activos, corrijan la barbaridad que está
cometiendo el presidente de la Junta Administradora del IPSFA al hacer ‘ciertos’
descuentos sobre el reciente incremento. ¿A ustedes, activos, también le
aplicaron esos descuentos?... en caso de que así hubiere ocurrido, también es
incorrecto,… ¡les están ‘birlando’ un dinero que es suyo y de su familia!
Recuerden: “No
hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti”
PS.
Si algún
militar profesional en servicio activo tiene acceso a la ciudadana Almirante en
Jefe, por favor, haga llegar este escrito a sus manos. Gracias.
Octubre,
24 de 2013