RETORTIJONES
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Retortijones son dolores abdominales, agudos, muy
fuertes, que acompañan a los cólicos intestinales.
Eso es lo que deben
estar sintiendo algunos individuos de los escalones de mando que van desde el Alto Mando Militar; incluyendo al máximo
que cree que es, porque le dicen que es, pero no lo es; hasta el centinela,
soldado, marinero, guardia nacional que han reprimido con saña y alevosía, a
ciudadanos desarmados que defendían sus derechos constitucionales y sus
derechos humanos; también se incluye aquellos que han prestado servicio y los
que aún prestan servicios en dependencias militares o policiales de detención,
encarcelamiento o “juzgamiento” de militares
y no militares que han sido secuestrados
y sometidos a “ciertos tratos” por
los jefes; y sus subordinados; de dichas dependencias que, incluso, generaron la
muerte de algunos de esos secuestrados,
pero no solo los antes mencionados son responsables directos, también están
incursos en presuntos delitos de lesa humanidad todos aquellos jurisconsultos
que integraron, y los que hoy integran; más los que posiblemente integrarán;
los diversos tribunales militares. Mención especial merecen los profesionales
del derecho que fueron testigos del deplorable estado de salud del señor
Capitán de Corbeta Rafael Acosta Arévalo quien, en plena audiencia, solicitaba
auxilio ante la mirada indiferente de sus verdugos y que, al final, ordenaron
su traslado a un hospital militar donde falleció. Hasta hoy se espera justicia
para el señor Capitán de Corbeta. Algo similar, en cuanto a indiferencia,
negación de atención y cuidados médicos y tortura, está sucediendo con el señor
Capitán de Navío Luis de la Sotta.
A los involucrados que aquí son señalados se les
sugiere que revisen, estudien muy bien el contenido del Memorándum de entendimiento entre el desgobierno y la Fiscalía de
la Corte Penal Internacional.
Los retortijones son
tan fuertes que los involucrados ya comenzaron a tomar medidas para tratar de
borrar evidencias, u ocultarlas, que pudieran comprometer a ellos mismos y
otros muchos psicópatas que disfrutaron a placer cuando generaban daños
físicos, morales, psicológicos y hasta la muerte a un importante número de
ciudadanos venezolanos, militares o no, así como ciudadanos extranjeros
residentes en esta Tierra de Gracia.
Hemos visto como han trasladado a otras instalaciones
penitenciarias a muchos ciudadanos perseguidos y secuestrados, todo ello con la anuencia de los tribunales civiles y
militares, desde el mismo TSJ y la Corte Marcial, hasta el Cuerpo de
Alguacilazgo… ¡éste también!… porque sus integrantes tienen como atribuciones,
además de algunas tareas administrativas relacionadas con la correspondencia, entrega
de citaciones, notificaciones y la ejecución de las órdenes del tribunal, también
tienen la responsabilidad de la custodia de los detenidos [ver art.
511 COP1]
Algunas medidas desesperadas que están tomando son: reemplazo
de los agentes de inteligencia y militares custodios de los secuestrados, con
alumnos recién graduados de la Universidad Nacional Experimental de la
Seguridad (UNES), adscrita al ministerio PP de Servicios Penitenciarios2; remodelación de las sedes
de los organismos donde estuvieron, y aún continúan, algunos secuestrados3
La medida más espectacular fue la tomada por el GJ Vladimir Padrino, quien, de un solo plumazo, ordenó la desactivación; nada más ni nada menos; de veintitrés (23) Regimientos de la Guardia del Pueblo - un símil de las fuerzas SS4 de los nazis durante la II GM - adscritos a la Guardia Nacional.
Es oportuno recordar a los que integraron esos Regimientos
que aún son responsables de los presuntos delitos de lesa humanidad porque el
hecho de que esas unidades hayan desaparecido no los exculpan en
absoluto…recuerden, los delitos no lo cometen las organizaciones; jurídicas o
no; los únicos que cometen delitos son las personas que dirigen, comandan,
administran o conforman el cuerpo de empleados y subalternos de esas
organizaciones.
A los responsables de esos actos es obligatorio
recordarles que:
…y eso también es válido para los empleados
administrativos por ser cómplices.
Noviembre, 18 de 2021
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1Artículo 511. Alguacilazgo
El servicio de alguacilazgo
tendrá como atribuciones la recepción de la correspondencia, el transporte y
distribución interna y externa de los documentos, la custodia y mantenimiento
del orden dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones sede de los
tribunales; la práctica de las citaciones, notificaciones del tribunal y la
ejecución de las órdenes de los tribunales; y, las demás que se establezcan en
este Código y las leyes.
2Decreto número 4.610 de la
Gaceta Oficial 42.125 ordena al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional
(SEBIN) y a la Dirección de Contrainteligencia Militar (DGCIM) transferir el
ejercicio de custodia de los presos al Ministerio de Servicios Penitenciarios.