Honor Militar y
Traición a la Patria
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma
Hernández
“Nos reímos del
honor y luego nos sorprendemos de encontrar traidores entre nosotros”
Clive Staples Lewis
(1898-1963)
Escritor británico.
El
tan manido artículo 328 de nuestra Carta
Magna asigna a la Fuerza Armada Nacional la muy amplia misión de “…garantizar la independencia y soberanía de
la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa
militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo nacional…”
Me
enfocaré únicamente en el inicio de esa misión: “Garantizar la independencia y soberanía de la Nación”.
Una
de las acciones que se ejecutan para poder dar cumplimiento a esto es a través
de la formación y capacitación de los cuadros de mando que tendrán la
responsabilidad de ejecutar las tareas que permitirán que esa “Independencia y Soberanía” sea real,
efectiva y permanente, aún a costa de la vida de quienes han decidido asumir
esa responsabilidad y así lo juran a la República, en presencia de su bandera,
lo cual constituye un COMPROMISO DE HONOR.
Pero…
¿acaso los militares de hoy en día tendrán conciencia de lo que es el ‘Honor Militar’ y lo que significa ‘Independencia y Soberanía de la Nación’?
I
HONOR MILITAR
"Nunca sacrifiques el honor por
alcanzar honores"
Refrán
El Diccionario
de la lengua española (RAE) define “honor” como:
1. m. Cualidad moral que
lleva al cumplimiento de los propios deberes respecto del prójimo y de uno
mismo.
2. m. Gloria o buena
reputación que sigue a la virtud, al mérito o a las acciones heroicas, la cual
trasciende a las familias, personas y acciones mismas de quien se la granjea.
Así tenemos
que el honor es la cualidad moral que obliga a las personas al más estricto
cumplimiento de sus deberes, consigo mismo y con los demás; es la manifestación
pública y privada de su comportamiento honesto que pone en evidencia su dignidad.
El honor es
exclusivo de aquellas personas que son capaces de cumplir escrupulosamente con
sus compromisos.
En el ámbito
militar está indefectiblemente unido con su obligación de defender la Patria, aún a costa de la vida, por lo que el
incumplimiento de ese compromiso voluntario
hace indigno, amoral, deshonesto, al militar que rompe su juramento y lo descalifica
para portar el uniforme militar y las armas de la República.
Muy claro lo
dice nuestro Reglamento de Castigos Disciplinarios (aún vigente) en su artículo
16:
“No puede ser militar el cobarde, el que carezca de dignidad,
pundonor, ni el de relajada conducta, pues mal puede ser guardián de la
libertad, honra e independencia de su Patria, quién tenga miedo al sacrificio y
ultraje sus armas con infames vicios.”
A partir del año 2000 parece ser que el MILITAR no tiene suficientemente internalizado el concepto del “Honor Militar” porque su conducta es tolerante a las imposiciones de ‘agentes extranjeros’ y no se preocupa, ni se ocupa, por ‘eso’ y esto lo hace cómplice; él genera la impresión de que le parece mucho mejor el ‘dolce far niente’ y evita los esfuerzos o conductas consideradas pasadas de moda, como la honradez o la honorabilidad, para no ser calificado como ‘contrarrevolucionario’; él parece convencido que esta situación de Alta Traición a la Patria será perenne y por lo tanto nunca será juzgado como cómplice de ese delito.
El militar
actual, gracias al ejemplo de sus superiores jerárquicos inmediatos, parece
convencido que el ser honorable reduce sus posibilidades de progresar en la
carrera militar y pone en riesgo la posibilidad de ocupar un cargo que le
garantice, generosamente, su estabilidad económica futura.
Dan la
impresión de que desconocen que el Honor
Militar es como la Lealtad… ¡se
tiene o no se tiene!... parecen ignorar que ni el honor ni la lealtad admiten
términos medios, no existe la mediana lealtad o el mediano honor.
Cada quién
decide si tiene honor o no lo tiene, cada quién es dueño de su honor y nadie,
excepto sí mismo, puede mancillarlo.
Es usted quién
valora su honor, apreciación subjetiva; pero no olvide que su honor también es
valorado por otras personas, apreciación objetiva, gracias a la conducta puesta
de manifiesto por usted y el cumplimiento de su compromiso lo cual, al mismo tiempo, es la mejor defensa
de su honor.
Recuerde,
militar profesional en servicio activo, que el honor militar está indefectiblemente ligado al más exacto
cumplimiento del deber que le impone la Constitución de la República y su “palabra
empeñada en el juramento ante la bandera nacional”. A usted se le
encomienda las armas de la República, se le hace garante de la Libertad,
Independencia, Integridad territorial de Venezuela, así como de la vida de
todos los que residen en esta ‘Tierra de Gracia’ y este privilegio
lo recibe a cambio de una sola garantía que usted ofrece: ¡SU HONOR!
El militar que
quebranta su promesa de defender la Patria está incurso en el delito de Traición a la Patria.
II
De la traición
Una nación puede sobrevivir a sus
locos y hasta sus ambiciosos,
pero no puede sobrevivir a la
traición desde adentro.
Cicerón
El Diccionario
de la lengua española (RAE) define “traición” como:
1. f. Falta que se
comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener.
2. f. Der. Delito cometido por civil o
militar que atenta contra la seguridad de la patria.
Así mismo, define “alta
traición” como:
1. f. traición
cometida contra la soberanía o contra el honor, la seguridad y la independencia
del Estado.
La palabra
traición hace referencia a un acto mediante el cual no se respeta el compromiso
adquirido y hace perder la confianza existente entre personas naturales o entre
esas personas y el país, la organización o institución a las que pertenecen o con
las que se han comprometido.
En la obra de Dante Alighieri, “La Divina Comedia”, la traición es el
máximo pecado que se pueda cometer y amerita la peor de las condenas: permanecer
enterrado hasta la cintura en Antenora,
zona del lago Cocito, eternamente
congelado, en el Noveno Circulo del Infierno, con la parte superior del cuerpo
expuesta a los vientos fríos infernales generados por el batir de las alas del
señor del Inframundo.
Maquiavelo dijo: “… [los traidores] son los únicos seres que merecen siempre las torturas
del infierno, sin nada que pueda excusarlos.”
El traidor da
prioridad a su bienestar personal ante su compromiso, lealtad o afecto y solo
está en la búsqueda del dinero o del poder; carece de conciencia porque su
moral es maleable. Por ello el enemigo más peligroso para la Patria no es aquel
que la amenaza o le hace la guerra, sino el militar que jura defenderla pero
que por su cobardía y apetitos personales permite, apaciblemente, que ella sea
ultrajada generando consecuencias devastadoras para millones de sus
compatriotas.
III
Delito
de traición a la Patria
En el ámbito
del derecho, traición a la patria o alta traición, es el delito que comete un
civil o un militar cuando atenta contra la seguridad de la nación.
Nuestro Código Orgánico de Justicia Militar tipifica como delito de traición
a la Patria, entre otros:
4. Entrar en
negociaciones con
el
enemigo para someter todo
o parte del territorio
de la
República al dominio absoluto,
mandato o protectorado
extranjero.
11. Suministrar al enemigo memorias, datos o informes sobre la constitución, movilización, recursos, industrias de
guerra, fuerza o armamento de la Nación; revelar el plan de campaña o el secreto de alguna operación, expedición o negociación;
poner en
su conocimiento
el santo, seña o contra-seña,
órdenes y secretos militares, planos
o
descripciones de fortalezas,
buques de guerra, arsenales, estaciones navales, plazas de guerra, canales, caminos, vías férreas, puertos, radas o aeropuertos; entregarles claves privadas para la situación y comunicación de las estaciones
de iluminación, telegráficas, radiotelegráficas, telefónicas o radiotelefónicas y de otras instalaciones que deban
mantenerse ocultas.
18. Servir de espía al enemigo u ocultar, hacer ocultar o poner a salvo a un espía o agente enemigo, si se conoce su condición.
26. Poner en peligro la independencia
de la Nación o la integridad de
su territorio.
Los que incurran en el delito de traición son condenados
a pena de presidio durante un máximo de treinta y un mínimo de veintidós años y
como penas accesorias la expulsión de la Fuerza Armada previa
degradación o anulación de clases según el caso y publicación de la sentencia
en la prensa nacional.
Así mismo, como una especie de ‘advertencia’, señala:
Todo aquel que al tener conocimiento de que se intenta cometer el delito de traición a la patria, no haya
cumplido lo dispuesto
en el
artículo 170, será condenado como si
lo
hubiere cometido.
Artículo 170. Toda persona debe denunciar ante las
autoridades militares, policiales o judiciales la preparación o comisión de los
delitos militares de que tenga conocimiento.
Pero, ojo, el militar no es el único
susceptible de cometer el delito de traición a la Patria, cualquier ciudadano
puede estar incurso en él.
Así, nuestro Código Penal también contempla penas para quienes incurran en este
delito:
- Cualquiera que, de acuerdo
con una Nación extranjera o
con enemigos exteriores, conspire
contra la integridad del
territorio de la patria o
contra sus Instituciones
republicanas, o la hostilice por cualquier
medio para alguno de estos fines,
será castigado con la pena
de presidio de veinte a
treinta años.
- Cualquiera que indebidamente
y con perjuicio de la República,
haya revelado los
secretos políticos o militares
concernientes a la seguridad de Venezuela, bien sea
comunicado o publicando los
documentos, datos, dibujos, planos
u otras
informaciones relativas al material, fortificaciones u
operaciones militares,
bien sea diafanizando de otra manera
su conocimiento, será
castigado con presidio de siete a diez años.
La pena será de ocho a doce años si los
secretos se han revelado a una Nación que
este en guerra con Venezuela o a los Agentes de
dicha Nación, o también
si el hecho ha causado la
perturbación de las relaciones amistosas
de la República con otro gobierno.
La pena se aumentará con una tercera
parte si el culpable tenía los dibujos, planos o
documentos, o había adquirido el conocimiento
de los secretos por razón de su empleo, cargo
público o funciones. También se
aumentará la pena de la misma
manera si por fraude hurto o violencia se
hubiere hecho la adquisición de
dicho conocimiento o de aquellos
objetos.
IV
Preguntas que deberían ser respondidas
¿Los militares
profesionales podrían, en este momento, estar infringiendo el Código Orgánico de Justicia Militar al
presuntamente aceptar, no solo la presencia de milicianos cubanos en zonas
sensibles de nuestra seguridad y defensa, sino que además aceptan su mando e
instrucciones?
¿Los
ciudadanos electos que actualmente ocupan altos cargos en el gobierno nacional
no estarían presuntamente incursos en el delito de traición a la Patria?
¿Aquellos
ciudadanos que hoy día laboran en las diferentes dependencias del Estado y
tienen conocimiento y pruebas de la presencia de agentes extranjeros que ocupan
posiciones de seguridad y defensa de la nación, no estarían presuntamente
incursos en el delito de traición a la Patria?
¿Los actuales dirigentes
político-partidistas ~que se auto identifican como ‘líderes’ de la ‘oposición’
o de los partidarios del gobierno~ que tienen conocimiento y pruebas de esa
injerencia extranjera, no están incursos en el presunto delito de traición a la
Patria al no denunciar y hacer pública, CON
PRUEBAS INDUBITABLES, esa presencia e injerencia?
Julio,
03 de 2013