IPSFA
Incompetencia y negativa para cumplir una obligación
moral y humanitaria
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Había
estimado que este escrito relacionado con los militares profesionales EN SITUACIÓN DE RETIRO y familiares sobrevivientes residentes
en el exterior no sería extenso; pero cuando se trata de nuestra Seguridad
Social, y específicamente sobre el IPSFA, resulta casi imposible no extenderse
en el tema. En consecuencia he considerado conveniente dividir esta exposición
en dos partes principales y un añadido.
Estas
son:
1. Exposición inicial y Punto de
Cuenta.
2. Demostración de la incompetencia;
negativa; mentiras e inducciones para lograr eludir una responsabilidad moral y
humanitaria.
3. Añadido:
a) Situación actual del IPSFA y la
importancia que Mindefensa otorga a nuestra Seguridad Social.
b) Caja de Ahorros-IPSFA.
c) Propiedades en “La Rosaleda”.
I
EXPOSICIÓN INICIAL Y PUNTO DE CUENTA
Inicio
con la definición o significado de algunas palabras no porque usted, estimado
lector, las desconozca, pero sí para tratar de dar énfasis a la que sucede con
el IPSFA, aunque aquí estoy cometiendo una injusticia porque no es el IPSFA quién incurre en
incompetencia y negativa, ¡son los “regentes” que des-administran ese Instituto,
no solamente ahora, si no desde hace dieciséis (16) años, y poco más, se han desempeñado
en los cargos de presidente de la Junta Administradora y regentes de las Gerencias del IPSFA.
Veamos:
¿Cuál
es la definición de Regente y la de Gerente? ¿Regente y Gerente son
sinónimos?
Regente: 1. adj. Que rige (‖ gobierna)
Gerente:
1. m. y f. Persona que lleva la
gestión administrativa de una empresa o institución.
Podemos
apreciar que no son sinónimos y concluir que en el IPSFA; dada la forma de
actuar u operar quienes ocupan los cargos al frente de las Gerencias; en
realidad solo existen Regentes y no Gerentes porque en realidad no administran pero sí gobiernan
y esto se debe a que los que ocupan esos cargos, por ser militares
profesionales en servicio activo, están acostumbrados a “mandar” y tienen implementado, firmemente, el “chip” que le martilla el cerebro con la expresión de que el
superior “…debe hacerse obedecer a todo
trance…”, quedándole al subordinado; en este caso los militares
profesionales y los familiares sobrevivientes amparados por el IPSFA; “…el recurso de reclamar después de haber
cumplido la orden…”
Incompetencia: 1. f. Falta de competencia o de jurisdicción.
Competencia: 2. f. Pericia, aptitud, idoneidad para hacer algo o intervenir en un
asunto determinado.
Los “regentes” del IPSFA, desde el
presidente de la Junta Administradora hasta los que ocupan los cargos al frente
de las supuestas gerencias, no son competentes
para ocupar esos cargos y así lo han demostrado a través de éstos dieciséis
(16) años y continúan demostrándolo hasta que sean reemplazados ¡TODOS!
Negativa: 2. f. Repulsa o no concesión de lo que se pide.
Ésta
es la actitud normal de los “regentes”
con el común de los “mortales”,
entiéndase como tales aquellas personas que no son sus “amigos” o “panas” o “que no están en cargos importantes” o, sencillamente,
aquellos que no se doblegan y no aceptan tener que hacer el papel del “jalador de bola” (recuérdese el
contenido histórico de la frase) o que no le importe firmar una solicitud donde
se alaba en forma inconmensurable al ‘galáctico’, tal y como sucede con la
planilla de solicitud de inscripción en la Caja de Ahorros-IPSFA.
Por
cierto, al final, haré un comentario sobre esa caja de ahorro.
¿A qué
vienen estos comentarios *?
¡De
una vez al grano!… ésta crítica obedece al maltrato, la indiferencia, “la negativa”, la “incompetencia”, flojera y falta
de humanidad, demostrada por quienes “regentan”
el IPSFA en relación a la situación que padecen los militares profesionales
y los familiares sobrevivientes que, ejerciendo su libre derecho de residir
donde más les agrade, decidieron residenciarse en el exterior.
Ellos
son personas de la llamada tercera edad, pero me permito añadir que inclusive,
y si es posible, existen también de la cuarta, quinta, sexta y hasta undécima
edad que, para más añadidura, ni siquiera perciben la jubilación completa
porque el CENCOEX, basado en la Providencia Nº 19, limita la cantidad de
divisas que podrán percibir semestralmente.
Durante
un tiempo el IPSFA asumía el proceso de pagar las jubilaciones a quienes
residían en el exterior pero, debido a un hecho delictuoso cometido por unos
oficiales en situación de retiro;
de muy alto rango; el presidente de la Junta Administradora del IPSFA para la
época, Gral. Brig. Alexander Hernández Quintana, presentó al Viceministro de
los Servicios, el siguiente Punto de Cuenta NO
CLASIFICADO:
PUNTO DE CUENTA AL SEÑOR
VICE-MINISTRO DE LOS SERVICIOS DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
Nº
25-01-12
Presentante:
Alexander Hernández Quintana Presidente de la Junta Administradora del IPSFA
Fecha: 25ENE2012
Página:
1/4
ASUNTO:
Se
somete a la consideración del Ciudadano G/D Vice-Ministro de los Servicios del
Poder Popular para la Defensa, el siguiente planteamiento: Delimitar la
potestad y/o facultad del Instituto de
Previsión
Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), en cuanto a la
tramitación y posterior envío de divisas a los pensionados del IPSFA que
residen en el extranjero, considerando que dichos trámites deben ser
gestionados directamente por el pensionado ante la Comisión de Administración
de Divisas (CADIVI)
SÍNTESIS:
1)
El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; en
estricto cumplimiento de la Ley de Seguridad Social de la FANB, le garantiza el
pago de las pensiones y demás prestaciones en dinero a cada uno de sus
pensionados mensualmente en moneda nacional, realizándolo mediante depósito
bancario, conforme a lo pautado en el art. 10 de la Ley de Segundad Social de
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
2)
Según oficio Nº 242300DPE-863 de fecha 16MAR2011 se solicitó opinión a CADIVI
sobre la obligatoriedad de los entes públicos para tramitar y transferir el
monto de las pensiones en divisas y enviarlas al exterior a sus pensionados,
decidiendo según oficio Nº 006066 de fecha 27ABR2011, que: es potestad o no del
organismo realizar dicho trámite.
Para
el año 2003 al momento que se inicia el control cambiario en Venezuela el IPSFA
tenía la cantidad de sesenta (60) pensionados residentes en el exterior y a la
fecha existen trescientos nueve (309)
3)
Por lo antes planteado se a [así]
notado con preocupación que durante estos últimos dos años, se a [así] incrementado las solicitudes de
envío de divisas sobre todo a países como Panamá y Estados Unidos y a los
solicitantes se les ve con mucha frecuencia en el País, por lo cual el
Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en
procura de los intereses de la nación en cuanto a la posible fuga de divisas y
ante los supuestos de hechos que constituyan ilícitos cambiarios se requiere
tomar acciones que no contravengan lo dispuesto en las leyes y convenios
suscritos en materia cambiaria.
4)
Los trámites que deben ser realizados por ante la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI), resultan engorrosos, dilatorios y onerosos para el Instituto
de Previsión Social de la Fuerza Armada IPSFA; y conllevan para la Gerencia de
Finanzas del Instituto a cargo del Departamento de Pensiones, los pasos:
a)
Se recibe por parte de la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social el
Expediente del Pensionado o Jubilado, debidamente incluido en la Nómina de
Pensionados en el Exterior;
b)
Se elabora una Carpeta tipo archivo, con los datos y documentos del afiliado;
c)
Se inscriben las solicitudes en el Portal de CADIVI, correspondiente al Primer
Semestre, Segundo Semestre y Aguinaldos (según sea el caso);
d)
Después que el pensionado cumple con el periodo de tres (3) meses en la nómina,
se envían los documentos junto con el Acta de Consignación, a la firma del
Tesorero.
e)
Se elabora Exposición de Motivos con la información requerida por CADIVI y se
envían dos (2) originales a la firma del Tesorero.
f)
Se elaboran dos (2) Expedientes para enviar al Operador Cambiario (Banco
Exterior), que incluye, como mínimo veinticinco (25) copias de cada
beneficiario (Acta de Consignación, Documentos Solicitud ante CADIVI,
Exposición de Motivos, Netos de los Meses correspondientes, los cuales se bajan
de la Pagina Web del IPSFA, Constancia de Ser Pensionados solicitada a la
Gerencia de Bienestar y Seguridad Social, Fe de Vida, Constancia de Residencia,
Constancia de Registro Consular, Cedula de Identidad, Carnet, Pasaporte, Swift
de la última transferencia bancaria, Autorización al IPSFA para realizar el
trámite, entre otros.)
g)
El Operador Cambiario (Banco Exterior) envía los expedientes a CADIVI para Su
respectiva revisión y aprobación.
h)
Se consulta el Portal de CADIVI después de diez (10) días hábiles para conocer
el estatus de las solicitudes, hasta hacerse efectiva la aprobación de los
Dólares o Euros, según el país de residencia del pensionado (liquidada
totalmente);
i)
Elabora Oficio en original y dos (2) copias y se envía a la firma del Gerente
de Finanzas y el Tesorero, para luego ser remitido al Operador Cambiario y se
realice la transferencia correspondiente de los Dólares o Euros aprobados por
CADIVI.
Este
proceso se repite por cada uno de los afiliados pertenecientes a la nómina,
haciendo el mismo proceso por un promedio de Un Mil Novecientas Treinta y Ocho
(1938) Carpetas por año.
j)
Se reciben los Swift por parte del Operador Cambiario correspondientes a cada
une de las operaciones realizadas, para ser contabilizados en el Sistema de
Administración y Manejo de Afiliados Nacional (SAMAN) para ser enviados al
Departamento de Contabilidad del IPSFA.
Este
procedimiento en algunos casos presenta retardos debido a problemas propios del
Operador Cambiario.
RECOMENDACIONES:
Se
recomienda muy respetuosamente, con el firme propósito de cumplir con los
principios y preceptos constitucionales de responsabilidad en el ejercicio de
la función pública, y en concordancia con lo señalado en la comunicación Nro.
Pre-VPAL-CJ-096068 de 27ABR2011 emanada de la comisión de Administración de
divisas (CADIVI) la no realización de trámites ante esa Institución respecto a
la solicitud de divisas a los pensionados residentes en el Exterior,
beneficiarios del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana virtud de que dichos trámites a [así]
de ser gestionado por el pensionado ante la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) tal como lo establece el art. 2 de la Providencia Administrativa
019 del 01ABR2003, de la comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el
cual textualmente dice ...El solicitante de las divisas deberá inscribirse
conjuntamente con el beneficiario de las mismas..." Dicha norma protege al
IPSFA de incurrir en presuntos ilícitos cambiarios previsto en los art. 1, 4,
10 de la Ley contra ilícitos cambiarios.
Otra
que tenga a bien considerar la digna superioridad.
COMENTARIOS DEL MINISTRO DEL PODER
POPULAR PARA LA DEFENSA:
[En este apartado quién hace el comentario
es el Viceministro de Servicios, quien decide: “Informar al personal de
pensionados que el trámite realizado por IPSFA ante CADIVI se realizará hasta
el mes de mayo de 2012, por lo que se les exhorta a tomar las medidas que tenga
a bien de manera individual”
DECISION DEL MINISTRO DEL PODER
POPULAR PARA LA DEFENSA:
APROBADO [No
existe firma del Ministro que confirme esa decisión]
[Solo firman este Punto de Cuenta
ALEXANDER HERNÁNDEZ QUINTANA, General de Brigada, presidente de la Junta
Administradora del IPSFA y HEBERT GARCÍA PLAZA, General de División,
Viceministro de los Servicios del Ministerio del Poder Popular para la Defensa]
Septiembre, 05 de 2015
* Comentario. 1. m. Explicación de un texto
para su mejor intelección. 2. m. Juicio, parecer, mención o
consideración que se hace, oralmente o por escrito, acerca de alguien o algo.