No dan pie con bola
Siempre aclarando para obscurecer
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
PREVIO
Cuando la ineficiencia, acompañada por “otras cosas”, trata de aclarar
algo sólo logra oscurecer y abrir grietas en el claustro que encierra a esa ineficiencia
y “otras cosas”.
Eso sucede a quienes ‘regentan’
el IPSFA, así, regentar, en la segunda acepción de la RAE.
Quien entrega, o quizás a la fecha de este escrito entregó, el cargo de
presidente de la Junta Administradora del IPSFA hizo publicar, el 05/08/2015,
en la página web de ese Instituto, sección “Interés del afiliado”, varias
“informaciones”.
Fíjese que desde el mes de junio 2015 “no había nada que pudiera
interesar al afiliado,… ¡a usted!”
Tuvo que existir una queja y varios requerimientos para que el presidente
de la Junta Administradora se dignara a suministrar esas “informaciones” con el
propósito de justificar cosas injustificables.
Éste escrito será muy extenso y lo dividiré en:
I.- Presidencia;
II.- Notificación*
sisa y III.- Caja de ahorros;
IV.- Gerencia de Créditos y V.- Gerencia de Droguería y Farmacia;
VI.- A nuestros afiliados en el exterior y V.- Conclusiones.
I
PRESIDENCIA
Entre esas “informaciones” tenemos la siguiente:
NOTIFICACIÓN
“En cumplimiento con la
Gran Misión "Negro Primero" específicamente en el Eje de Bienestar y
Seguridad Social, que busca mejorar la calidad de vida de la familia militar y
en especial a la Reserva Activa y como premio a la constancia y estímulo a su
labor cumplida a través del tiempo, se ha realizado un fortalecimiento de las
pensiones, con el aumento de las prima de antigüedad, prima por descendencia,
prima de transporte y otros nuevos beneficios otorgados, como lo son la prima
de profesionalización, bono recreacional, retribución especial y cálculo de bonificación
de fin de año, de acuerdo al sueldo integral.
Todos estos beneficios,
según lo estipulado en la Directiva de Remuneraciones y Beneficios
Socioeconómicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
impulsada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe
Vladimir Padrino López.
Ahora bien estos beneficios
son complementados con el apoyo de todos nuestros afiliados, a través de los
descuentos que se hacen para el Cuidado Integral de la Salud de un 6,5%, según
lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FANB, en su Art.
No. 37. Este aporte es distribuido a Seguros Horizontes (51%) Servicio de
Sanidad Militar (15%) y al IPSFA en un 34%, que utiliza los aportes para el
otorgamiento de:
- Ayudas para gastos médicos.
- Entrega de medicinas para tratamientos prolongados y convencionales.
- Reembolsos médicos.
De esta manera el
Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Instituto de Previsión Social
de la FANB, se preocupa día a día por fortalecer el Sistema de Seguridad Social
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y crear la mayor suma de felicidad a
la Gran Familia Militar.
Atentamente;
VA. Carlos José
Vieira Acevedo
Presidente de la
Junta Administradora del IPSFA”
Revisemos el contenido de esa “notificación” *.
1. Señala que:
“En Cumplimiento con la Gran Misión 'Negro primero,
específicamente en el Eje de Bienestar y Seguridad Social, que busca mejorar la
calidad de vida de la familia militar y en especial a la Reserva Activa…”
Con esta afirmación se confirma que los ‘regentes’ del IPSFA nunca se
preocuparon por cumplir el mandato constitucional de elaborar, o colaborar, o
impulsar la redacción o la promulgación de la tan necesaria Ley
Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional (Artículo 328
CRBV), para ellos la Constitución no tiene valor y es un instrumento jurídico
inferior a las tan manipulables “Grandes
Misiones”, como lo es la “Negro
Primero”.
Usted, ciudadano vicealmirante, prefirió quedarse dentro de su buque de
desembarco y no poner sus botas en la arena caliente de la cabeza de playa y
entablar batalla contra la inútil y parcializada Comisión Permanente de Defensa
y Seguridad de la Asamblea Nacional. ¡Eso sí hubiese constituido una excelente
mejora en la calidad de vida de la familia militar y en especial para los militares
profesionales EN SITUACIÓN DE RETIRO
y los familiares sobrevivientes!; usted prefirió ponerse al lado de una
parcialidad política -basta con observar las consignas, fotos, etc., que
abundan dentro del edificio sede- y no hacerlo al lado de quienes necesitamos
de una verdadera, y sobre todo segura (valga la expresión), seguridad social
para la FAN.
2. Ahora pretende conquistar voluntades a través de palabras
edulcorantes que jamás ha usado:
“…y como premio a la
constancia y estímulo a su labor cumplida a través del tiempo,…”
¡No vicealmirante presidente de la Junta Administradora del IPSFA!, ¡no
sea falta de respeto y demagogo!, ¡no somos ‘muchachos’ en busca de
premios o reconocimientos!, ¡SON DERECHOS ADQUIRIDOS POR
LEY, LUEGO DE MUCHOS AÑOS DE SERVICIO!, y que usted, junto con los regentes
que lo acompañaron, estaba en la obligación de respetar y prestar.
Todas las des-administraciones del IPSFA, incluyendo la suya, han faltado
el respeto a quienes son una gran parte de su razón de ser: los
militares profesionales EN SITUACIÓN DE RETIRO y los familiares
sobrevivientes, los verdaderos débiles y mayores necesitados de los
servicios que debería prestar más eficiente y oportunamente ese Instituto, sin
olvidar que a partir de la des-administración del general TCh hasta la suya
inclusive, se olvidaron de los militares
profesionales y familiares sobrevivientes que residen en el exterior.
No es cierto lo que usted dice, o le hacen decir, en su “información”
del 05/08/2015 a quienes residen en el exterior. Más adelante trataré ese
punto.
3. Señala, falsamente**, que:
“…se ha realizado un
fortalecimiento de las pensiones, con el aumento de las prima de antigüedad,
prima por descendencia, prima de transporte y otros nuevos beneficios
otorgados, como lo son la prima de profesionalización, bono recreacional,
retribución especial y cálculo de bonificación de fin de año, de acuerdo al
sueldo integral.
Todos estos beneficios,
según lo estipulado en la Directiva de Remuneraciones y Beneficios
Socioeconómicos del Personal Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
impulsada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe
Vladimir Padrino López.”
Reitero, ¡falso!, ¡demagogia de la más alta calidad!
Usted no fortaleció nada, porque,
a. Esos eran derechos conculcados que nos costó años de lucha, inclusive
ante el TSJ, para que fueran restablecidos; usted no movió un dedo. Ni siquiera
lo ha movido, para que el Mindefensa cumpla con la medida cautelar dictada por
la Sala Constitucional y que no fue revocada ya que la abogada Luisa Estella
Morales Lamuño lo que hizo fue suspender la obligatoriedad del pago ordenado
en esa Medida Cautelar jamás cumplida.
b. El restablecimiento de esos derechos fue POR ORDEN de la Almirante en
Jefe Carmen Meléndez, de más nadie, y usted se limitó a cumplirla.
4. Continua su “notificación”:
Ahora bien estos beneficios
son complementados con el apoyo de todos nuestros afiliados, a través de los
descuentos que se hacen para el Cuidado Integral de la Salud de un 6,5%, según
lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FANB, en su Art.
No. 37. Este aporte es distribuido a Seguros Horizontes (51%) Servicio de
Sanidad Militar (15%) y al IPSFA en un 34%, que utiliza los aportes para el
otorgamiento de:
- Ayudas para gastos médicos.
- Entrega de medicinas para tratamientos prolongados y convencionales.
- Reembolsos médicos.
La persona, o las personas, que redactó ésta notificación y que usted firmó,
ciudadano vicealmirante, parece que no tiene la más mínima idea sobre la
legislación relacionada con nuestra Seguridad Social o, sencillamente, es
‘enemigo’ suyo y le hizo firmar documentos con errores garrafales… ¿o es que
usted también desconoce esa legislación?
¡No existe la tal “Ley Orgánica de
Seguridad Social de la FANB”!
Lo que sí existe es la “LEY DE
SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES”, vigente, publicada en la Gaceta Oficial de la República de
Venezuela Número 35.752 Extraordinario de fecha 13 de julio de 1995.
En esa ley ORDINARIA el
artículo 37 citado por usted, dice:
“Artículo 37.- Los recursos
destinados a financiar el cuidado integral de la salud, cubrir las pensiones y
otras prestaciones en dinero y pagar las prestaciones a cargo del Estado,
estarán constituidas por:
a) La cotización
obligatoria del once coma cinco por ciento (11,5 %) sobre la remuneración
mensual de cada uno de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales en
actividad, afectos al régimen de seguridad social establecido por la ley, se
destinará en una porción de cinco por ciento (5 %) para el fondo de pensiones y
en un seis coma cinco por ciento (6,5 %) para el fondo de cuidado integral de
la salud;
b) La cotización
obligatoria del seis coma cinco por ciento (6,5 %) de las pensiones de retiro,
invalidez o sobrevivientes, será destinada al cuidado integral de la salud;
c) El rendimiento proveniente de las inversiones y colocaciones de los
fondos previstos en esta ley;
d) El aporte del Estado en el porcentaje que establezca el Reglamento;
e) Las transferencias que el Fisco Nacional haga al Instituto de Previsión
Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), para el pago exclusivo de las
prestaciones que se enumeran en el artículo 38 de esta ley; y
f) Las asignaciones, donaciones y demás ingresos que se obtengan por
cualquier otro título.
Examinemos, superficialmente, el contenido del citado artículo 37:
En el literal a) señala MUY CLARO que la cotización del seis coma
cinco por ciento (6,5 %) que aportan los militares en actividad van para el Fondo
de cuidado integral de la salud.
En ninguna parte de la redacción de ese literal dice que, de ese aporte
del 6,5 %, una parte equivalente al ¡CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) se
entregará a la EMPRESA MERCANTIL Seguros Horizonte, empresa con capital y
patrimonio propio que no tiene nada que ver con el ramo de Seguridad Social,
aunque sus acciones tengan incidencia en el bienestar social. Para mayor
contundencia, ver el artículo 3 de los Estatutos de esa empresa aseguradora.
En cuanto a lo que corresponde a los hospitales militares (15 %) para la
compra y mantenimiento de equipos médicos parece que no se cumple dado a que
existe escasez de esos equipos y los que existen, en su gran mayoría, están
fuera de servicio o ya están obsoletos. Además ¿hoy en día se justifica que los
militares tengamos que “montarnos sobre
los hombros” ese problema y sacar dinero de nuestros bolsillos para comprar
y mantener equipos que serán usados por una enorme cantidad de personas que no
aportan nada a nuestra seguridad social y que ni siquiera pertenecen a la FAN?,
¿para que existen los presupuestos y la bendita ley de presupuesto?, ¿para qué
existe y citan orgullosamente la “Gran
Misión Negro Primero” la cual, según el Eje de Bienestar y Seguridad Social antes citado por usted, contempla esa
dotación y mantenimiento de equipos?, ¿Doble aporte para un mismo fin pero
perjudicando el patrimonio de quién más necesita? ¡¡Vaya concepto de Seguridad
Social!!
El literal b) no es explícito en cuanto al destino de la retención del
seis coma cinco por ciento (6,5 %) de las pensiones, pero al ordenar que dicho
descuento sea destinado al “Cuidado
Integral de la Salud”, queda sobre entendido, por similitud, que él debe
ser depositado en el mismo Fondo de cuidado integral de la salud
y por lo tanto no debe ser distribuido a discreción del IPSFA.
El literal c) es interesante y muy importante. En él se ORDENA que se
debe obtener un “…rendimiento proveniente
de las inversiones y colocaciones de los fondos previstos en esta ley” y
¿cuáles son esos “Fondos”?, según el artículo 40 ellos son:
1) Fondo para el Cuidado Integral de la Salud;
2) Fondo para Pensiones y demás Prestaciones en Dinero; y
3) Fondo para Prestaciones a cargo del Estado según el artículo 38 de la
misma ley.
Ellos, según la ley en referencia, tienen que ser “autónomos y separados”,
¿existen esos tres Fondos?, ¿son autónomos y están separados? ¡Lo dudo!
El literal d) hace referencia al aporte del Estado, ¿éste aporte se
ingresa en el Fondo que debe existir para tal fin?, ¿a cuánto llega ese aporte
del Estado?, ¿cuánto tiene “disponible” ese Fondo?
Algo similar sucede con el literal e)
El literal f) también es muy interesante. Éste literal hace mención a
otros “…ingresos que se obtengan por
cualquier otro título.”
¿Cuáles podrían ser esos “otros
ingresos”? Se me ocurren algunos pocos:
1) Alquileres de locales del ahora denominado Centro Comercial;
2) Ganancias obtenidas por la Inversora IPSFA que, en una oportunidad,
vendió instrumentos musicales y vehículos para Bomberos a una Gobernación,
específicamente la del estado Miranda, ¿recuerdan?;
3) Las ganancias obtenidas por la Constructora IPSFA;
4) Las ganancias obtenidas por la Agencia de viajes y turismo IFAMIL;
5) El cobro por estacionamiento;
6) Las ganacias obtenidas por la Estaciones de Servicio;
7) ¿Y la champiñonera?;
8) Uno muy interesante e importante: el ingreso muy voluminoso, del uno
por ciento (1 %) de las utilidades líquidas obtenidas en el año por la empresa
Seguros Horizonte.
El artículo 27 de los Estatutos de Seguros Horizonte, según Acta de
Asamblea Extraordinaria de Accionistas Nº 78, de fecha 27/10/1999, indica que
se distribuirá ese uno por ciento (1 %) entre los miembros principales y
suplentes de la Junta Directiva en proporción de sus asistencias.
Ahora bien, ¿cómo está constituida esa Junta Directiva?, la misma está
conformada por un (1) Presidente Ejecutivo; cuatro (4) vocales principales y
cinco (5) vocales suplentes. ¿Adivinan quién es, obligatoriamente, el Vocal
Principal o Primer Vocal como se denomina en el artículo 19 de los Estatutos de
esa Empresa?… ¡pues sí!, ¡el presidente de la Junta Administradora del IPSFA!, pero…
¿él asiste a las reuniones de la Junta Directiva de Horizonte en su carácter
personal o como presidente de la Junta Administradora del IPSFA, Instituto que
es el dueño de 1.637.851 acciones que representan y constituyen el
99,2636969696…% del capital social de esa empresa de seguros?
¿A quién le entregan la parte que corresponde del uno por ciento (1 %)
de las utilidades líquidas al final del año?, ¿al presidente de la Junta
Administradora del IPSFA o al verdadero dueño de las acciones como lo es el
Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada?, ¿a cuántos millones de
bolívares actuales asciende esa porción del uno por ciento (1 %)? Creo que es
una cantidad muy, muy, significativa y que debería ingresar en el ¿existente? Fondo
de cuidado integral de la salud, ¿cierto?
En consecuencia, ¿aún se justifica que nos hagan los descuentos a
nuestra magra remuneración mensual?
Usted, estimado lector, ¿qué cree?, ¡yo no
lo justifico bajo ninguna circunstancia!
Otra cosa, pudiera ser que este “despelote” en cuanto a los Fondos,
ingresos no cuantificables y con destinos presuntamente no muy claros sea una de las razones, entre “otras”, por lo
que la Administración Militar es renuente a la existencia de la LEY
ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL.
¿Sabía usted que hace algunos años, varios años, el IPSFA, o el
Mindefensa, contrató a una empresa privada para auditar al IPSFA?
¿Sabe cuál fue el resultado?… ¡INAUDITABLE!
Agosto, 07 de 2015
********************************************************************
* Notificar. (Del lat. notificāre).
1. tr. Dar extrajudicialmente, con propósito cierto, noticia de algo.
2. tr. Der.
Comunicar formalmente a su destinatario una resolución administrativa o
judicial.
¿Qué tiene de
extrajudicial ese anuncio, aviso o INFORMACIÓN publicada por el IPSFA?
¿Ese anuncio, aviso
o INFORMACIÓN es acaso una “Resolución
Administrativa o Judicial”?
** Falsedad. (Del
lat. falsĭtas, -ātis).
1. f. Falta de verdad o autenticidad.
2. f. Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas.
3. f. Der. Delito consistente en la alteración o simulación de la
verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos o privados, en
monedas, en timbres o en marcas.