Cuarta y última Parte
No dan pie con bola
Siempre aclarando para obscurecer
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
VI
A nuestros afiliados en el
exterior
“Se les informa muy respetuosamente a todos nuestros honorables
profesionales de la Reserva Activa que residan en el exterior, que la
responsabilidad del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, para el pago de pensiones en el exterior, se basa en lo
establecido por los organismos encargados de controlar el cambio de divisas en
el país, actualmente el CENCOEX, que exige que los trámites sean realizados en
forma personal.
Sin embargo, y siempre pensando en el bienestar de nuestros afiliados,
estamos prestos a apoyarlos con la entrega de cualquier documento que pueda
facilitar sus trámites ante los organismos competentes, siempre buscando
integrar el cumplimiento de las normas y leyes establecidas con el bienestar
del personal.
Estos requerimientos de documentos, lo pueden realizar a través de la
Gerencia de Bienestar Social.
Atentamente;
VA. Carlos José Vieira Acevedo
Presidente de la Junta Administradora del IPSFA”
¿Quién redactó esa información?, ¿el presidente de la Junta
Administradora o un regente de alguna Gerencia?
Sea el caso que sea, es una demostración del total desconocimiento de las normas que rigen el pago de pensiones
en el exterior, así como el bienestar que debe brindar el IPSFA.
En la información en referencia, el presidente de la Junta
Administradora dice:
“…que la responsabilidad del Instituto de Previsión Social de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana, para el pago de pensiones en el exterior, se basa
en lo establecido por los organismos encargados de controlar el cambio de
divisas en el país, actualmente el CENCOEX, que exige que los trámites sean
realizados en forma personal.”
Párrafo, insisto, que demuestra ignorancia de los documentos que rigen los
procedimientos para la el pago de
pensiones en el exterior y si no es ignorancia, entonces es falta de interés
para informarse cuál es el procedimiento para ese pago; y si fuera verdad que sí
investigaron, entonces no supieron leer o interpretar el contenido de lo que
leyeron.
El instrumento que regula el pago de las pensiones y jubilaciones de los
pensionados y jubilados en el exterior es la PROVIDENCIA Nº 019 cuyo título
es: “PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA
ADMINISTRACIÓN, REQUISITOS Y TRÁMITE PARA LA ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA EL
ENVÍO A JUBILADOS Y PENSIONADOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR”, emitida por CADIVI -hoy CENCOEX- publicada en la Gaceta Oficial 37.662
de fecha 01 de abril de 2003. Al final de este escrito el contenido íntegro de ésta
Providencia.
¿Qué dice ese documento?, un resumen de lo que interesa en este caso, y
referido a quienes pueden tramitar esos pagos, es el siguiente:
Artículo 1. La presente Providencia regula la administración, requisitos y trámite
para la obtención de divisas por parte de las personas naturales o jurídicas
que requieran enviarlas a jubilados o pensionados, residenciados en el
exterior.
Artículo 2. El solicitante de las divisas, deberá inscribirse conjuntamente con el
beneficiario de las mismas, en el Registro de Usuarios del Sistema de
Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas
en la providencia correspondiente. A tal efecto, presentará por ante el
operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos
acompañada de los siguientes recaudos:
[…]
Personas Jurídicas
d) Copia de la cédula de identidad o pasaporte del jubilado o
pensionado.
e) Copia de la visa vigente de los jubilados o pensionados, en el caso
que corresponda.
f) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del
solicitante, debidamente registrados, en el caso de personas de derecho
privado.
g) Copia del acto normativo o documento de creación del solicitante, en
el caso de personas de derecho público.
h) Original y copia del documento público o auténtico que acredite la
representación legal del solicitante.
i) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del
representante legal del solicitante.
Los solicitantes que sean personas naturales sólo podrán inscribir un
solo beneficiario y los que sean personas jurídicas podrán inscribir los
jubilados o pensionados que hayan obtenido el beneficio de tales instituciones.
[…]
Artículo 5. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir
información de las autoridades competentes cuando se trate de jubilados o
pensionados por instituciones de Venezuela, residenciados en el exterior.
[…]
Como usted puede notar, estimado lector, los regentes del IPSFA sencillamente “escurren el bulto”, bien sea por comodidad, o por desconocimiento
o, sencillamente, porque no les da la gana de cumplir con una actividad de
bienestar social para un pequeño grupo de pensionados, ¿300 – 500 – 700?,
ancianos residentes en el exterior, muchos de ellos sin familiares en Venezuela
por razones de vida.
Estos regentes ignoran - en realidad
no tienen por qué saberlo – que muchos de ellos tienen que pagar, en los
EE.UU., hasta QUINIENTOS DÓLARES ($ 500) para que les hagan las gestiones; a
otros les cobran entre el diez y el quince por ciento (10/15 %) del monto total
(muchas veces en dólares) por trámite de pensión.
Pero eso no es todo, esos militares profesionales y familiares
sobrevivientes que residen en el exterior NO RECIBEN LA PENSIÓN COMPLETA, NI PAGOS
DE RETROACTIVOS, NI BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, NI BONO RECREACIONAL, NI
RETRIBUCIÓN ESPECIAL BIMESTRAL porque el CENCOEX sólo permite la
remisión de un total semestral de doce mil dólares ($ 12.000), lo que equivale
a dos mil dólares mensuales ($ 2.000)… ¡por semestre vencido!, lo que equivale
a DOCE
MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs 12.600) al cambio oficial
de Bs. 6,30, tasa a la cual calculan el valor del dólar para pensiones, el
resto de la pensión queda en bolívares en Venezuela ¿y para qué les sirve?…
¡PARA NADA!… ¡ni siquiera para venir de vacaciones o atender alguna situación
familiar si es que aún tienen familia en el país, y más grave aún, para
tramitar algún documento aunque sea de identificación como la cédula de
identidad y pasaporte, documentos que deben estar vigentes para efectos de trámites,
¿y saben por qué no pueden ingresar al país?… ¡porque CENCOEX verifica el
movimiento migratorio de la persona y si detecta que ingresó al país le
suspende el derecho de recibir la pensión, aun cuando exista constancia de que
volvió a salir de Venezuela y que el solicitante presente cartas, certificados,
constancias Consulares o de la Embajada confirmando la residencia en el
exterior. Son varios los casos.
Probablemente algunas mentes egoístas dirán: Bueno, ellos decidieron irse del país, ¿quién los mandó?, a esas
mentes obtusas y arbitrarias hay que recordarles que en Venezuela no existe la
pena de exilio, que la Constitución garantiza el libre tránsito así como la
libre entrada y salida del país, como también la libertad de lugar de
residencia. Además, muchos de esos militares profesionales y familiares
sobrevivientes residen en el exterior porque sus hijos también están afuera y a
esos ancianos ya no les quedan familiares en Venezuela y por lo tanto sus hijos
los “reclaman” ante las autoridades
migratorias del país donde residen. ¿Eso es un crimen?
Otros dirán: ¡dos mil dólares
mensuales y a 6,30!… ¡ya quisiera tenerlos yo!; bueno quién escribe también
quisiera tenerlos; pero el asunto es que los que dicen eso viven en Venezuela y
dos mil dólares mensuales ¡ES DINERO!, si lo calculamos al valor del
innombrable, pero se olvidan que esos pensionados, si bien es cierto que cobran
en dólares, también no es menos cierto que pagan en dólares: servicios públicos,
alquileres o cuotas por la propiedad, impuestos, medicinas, atenciones médicas,
alimentos, transporte, gasolina si tienen auto más la cuota de dicho auto,
seguros, vestuario, condominios, ¿y por qué no?… recreación, el cual también es
un Derecho Humano.
¿El presidente de la Junta Administradora del IPSFA y los regentes que le acompañan, en algún
momento se han detenido a pensar en esto? ¡Creo que no porque no tienen la
capacidad o la intención de hacerlo!
Estos “administradores” de nuestro Bienestar y Seguridad Social deberían
de hacer una visita al IVSS y aprender cómo hace ese Instituto para remitir las
pensiones a sus pensionados.
Como orientación pueden visitar la página web del IVSS http://www.ivss.gov.ve/contenido/Pensionados-en-el-Exterior
para informarse, pero presumo que la
indiferencia, la flojera y la mencionada abulia les impedirán hacer ese
extraordinario y sobre humano esfuerzo, por lo tanto les copio a continuación
lo que dice el IVSS en su página web:
Pensionados en el Exterior
Se les informa a los pensionados del Instituto Venezolano de
los Seguros Sociales que hayan fijado su residencia en España, Portugal, Uruguay, Chile, Ecuador e Italia, que para poder recibir a través del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el pago de su pensión deben
consignar la documentación detallada a continuación:
· Planilla: Censo de
Pensionados - Pensión al Exterior, en original con los datos completos, sin
enmiendas, firmada por el pensionado(a)
· Planilla: Carta
Compromiso, en original sin enmiendas firmada por el pensionado (a) con su
huella dactilar.
Las planillas las puede
obtener por la página Web., opción: Formularios: Seleccionar: Pensionados en el
Exterior.
Solicitar en el Consulado
de Venezuela más cercano a su domicilio:
· Registro Consular para el
censo de pensionados en el exterior en
original y vigente con sello húmedo.
De acuerdo al país de
residencia deben anexar documento de identidad y el comprobante de apertura de
cuenta con su respectivo código IBAn.
CHILE:
· Fotocopia legible del
Documento Registro Único Nacional (RUN) y el comprobante de apertura de cuenta del
Banco Estado.
ECUADOR:
· Fotocopia legible del
Documento de Identidad Ecuatoriano y el comprobante de apertura de cuenta del
Banco Pacífico.
ESPAÑA:
· Fotocopia legible del
Documento Nacional de Identidad (DNI) y el comprobante de apertura de cuenta
del Banco Santander España.
ITALIA
- Fotocopia legible del
Documento de Identidad Italiano y el
comprobante de apertura de cuenta del Banco Intesa San Paolo.
PORTUGAL:
· Fotocopia legible del
Billete de Identidad (BI) y el comprobante de apertura de cuenta del Banco Totta Santander.
URUGUAY:
· Fotocopia legible del
Documento de Identidad Uruguayo y el
comprobante de apertura de cuenta del Banco BANDES Uruguay
Los pensionados que son clasificados para
cobrar su pensión en su país de residencia se les enviará el monto
correspondiente a su pensión a partir del mes que sea incorporando. Por tal
motivo, deben seguir cobrando por intermedio de un apoderado hasta que sea
aprobada su solicitud. No se enviarán los montos acumulados en sus cuentas de
Venezuela.
La documentación solicitada
debe estar completa y la pueden enviar a través de la Valija Diplomática del
Consulado o por correo expreso a la siguiente dirección:
Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales
Dirección de Prestaciones
en Dinero. Pensión en el Exterior
Av. Francisco Javier
Ustariz, Conjunto Residencial San Bernardino Pb
Caracas 1010 - Venezuela
IMPORTANTE:
Les recordamos a todos los
pensionados que están cobrando su pensión por España, Portugal, Chile, Ecuador,
Italia y Uruguay que deben cumplir con
el reporte anual correspondiente al mes Enero de cada año a través de los
Consulados.
Contacto: 0058 0212 552.94.86
Llama poderosamente la atención que el IVSS tenga, dentro de su
organización, específicamente dependiente de la Dirección de Prestaciones en
Dinero, una dependencia dedicada a “PENSIONES
EN EL EXTERIOR”.
¿Verdad que es increíble cómo un Instituto que brinda Bienestar y
Seguridad Social atiende a sus pensionados y otro Instituto de su mismo nivel
como lo es el IPSFA sea incapaz de hacerlo?, ¿a qué se podrá atribuir esa “incapacidad”?
Ahora voy a entrar en un terreno escabroso de verdad que levantará otras
ampollas.
Mucha de la culpa de que el IPSFA no cumpla con su obligación radica en
la desunión que existe entre los pensionados que residen en el exterior y
porque aún, algunos, continúan con el mismo disco duro o chip que poseían
cuando estaban en actividad… aún se creen “jefes” que tienen subalternos… ¡no
señores, eso se acabó en el mismo momento que firmaron la Resolución de su pase
a la SITUACIÓN DE RETIRO, ya
se les terminó la facultad de dar órdenes!
Algunos pretenden aglutinar a esos pensionados en algún tipo de
organización pero si, ellos, son los “jefes” e imparten órdenes; eso no
funciona así, porque ahora sí tienen que recurrir a sus dotes de liderazgo,
ahora sí tienen que demostrar que fueron y siguen siendo líderes, AHORA TIENEN QUE CONVENCER.
Otra deficiencia es que quieren que “lo haga otro” y esto no puede ser porque
los padecimientos son comunes y no de uno solo o de un pequeño grupo; para
lograr algo es necesario la contribución y esfuerzo de todos y cada uno de
acuerdo a sus capacidades.
Y hablando de contribución. ¡Todo lo quieren gratis! Esto tampoco es
posible ni aceptable porque son muchas las gestiones que tienen algún costo,
desde pagar un estacionamiento hasta la redacción, impresión y distribución de
cualquier documento, incluyendo una página web si deciden tener alguna, que
mucha ayuda les podrá brindar.
¿Para qué tener una organización?, bueno, una de las cosas para lo que
podría servir es para demostrar cohesión y ejercer presión ante la opinión pública
internacional y los organismos correspondientes porque en Venezuela NO LES PARARÁN NI UN MILÍMETRO DE SEGUNDO (nueva medida longitudinal y tiempo
puesta en vigencia recientemente)
Otra gran deficiencia, y ésta es más grave por el daño moral que causa,
es la divulgación de informaciones no verificadas y que, al mismo tiempo, son
falsas o tergiversadas o mal interpretadas, cómo lo es la información reciente
de que los trámites para la pensión semestral debe ser hecha en los primeros
cuarenta y cinco (45) días del semestre so pena de perder la remesa por “extemporánea”.
Esto no es así.
La información veraz es la que dio a conocer el ciudadano Coronel (Ej)
William Sandoval (residente en el exterior) a través de un correo que resumo a continuación:
“Con fecha del día de hoy [11/08/2015],
efectué una llamada al CENCOEX, cuyos números de consulta aparecen en la página
web de ese organismo, para verificar si efectivamente el periodo del trámite
finalizaba dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días al iniciarse el
semestre, obteniendo como resultado final la atención de un operador, después
de escuchar todas las indicaciones telefónicas
(automatizadas) enumeradas para mi selección sobre el tema o solicitud a
tratar, me dio la opción de hablar con un operador.
El operador me indicó que
lo recomendable es tramitar las solicitudes dentro de los 45 días al iniciarse
el semestre, pero no es determinante que al pasar ese periodo pierda la opción
de presentar la solicitud a los tres (3) meses de iniciarse el semestre, lo que
no es recomendable es hacer la solicitud al final del semestre,
pues es posible que la consideren extemporánea, y la cancelen o nieguen
porque podría expirar el semestre y
también así podría pasar al siguiente semestre al cual no corresponde la solicitud.
El operador, fue muy amable
y correspondió a mi explicación en relación a las inquietudes generales y sobre
todo a nuestra preocupación sobre el periodo de expiración y/o la presentación
de nuestras solicitudes en el caso
específico de los 45 días, y advirtió que todos los operadores están a
la orden y dispuestos para aclarar cualquier duda, pregunta o consulta que hagan al sistema vía telefónica.
Igualmente, me informó, que cualquier gestión que se considere privada por
razones obvias de seguridad es preferible hacerla vía email a través del
sistema en el LINK "preguntas sobre mi solicitud actual" una vez que
el portal nos dé acceso, pues de esta forma el solicitante puede ver el status
no tan solo de su solicitud sino que también puede ver el status del email o
los email enviados y todas las actualizaciones.
Aprovecho esta ocasión para
referirme también a la posible apertura de un BLOG o página WEB, tal y como
funciona la página web “Militares Profesionales
Venezuela” y su email de consulta, militaresprofesionalesvenezuela@yahoogroups.com,
que sirva de comunicación, consulta, solicitudes y exposición de problemas, y sobre todo
hacerle LINK con el IPSFA, CENCOEX, HORIZONTE C.A de seguros, OFIDIRE [IORFAN], y cualquier
otro organismo de enlace, de tal forma que facilite el intercambio de
información, precisa y veraz a todos los que residimos en el exterior. Como punto de contacto, y extensa base de
datos dirijan sus respuestas al Tcnel. (AV) William Carvajal al email: williamcarvajal@hotmail.com”
Así que, señores y damas, residenciados en el exterior, deben unirse,
sin imposiciones ni “jefes auto impuestos". Tomen como ejemplo a los jóvenes
estudiantes residenciados en el exterior, ellos lograron crear una organización
con amplio alcance internacional,…si ellos pudieron, ¿cómo es posible que
profesionales con experiencia en liderazgo y organización no pueden hacerlo?
¡No lo entiendo!
V
Conclusiones
1. El IPSFA requiere, ¡ya!, una intervención y una Auditoria intensa,
profunda, tanto financiera como de personal.
2. El SISA debe desaparecer y la Gerencia de Créditos debe retomar sus
funciones originales.
3. La Caja de Ahorros debe asumir las funciones propias de una caja de
ahorros y brindar, exclusivamente a sus afiliados, los beneficios que
correspondan.
4. La Gerencia de Droguería y Farmacia debe ampliar el espectro de redes
o cadenas de farmacias distribuidoras de medicinas, reforzándolas con la
inclusión de pequeñas farmacias, hasta tanto no tenga establecida y fortalecida
la FARMACIAIPSFA.
5. El IPSFA debe asumir, totalmente, la responsabilidad de la remisión
de las pensiones y jubilaciones del personal militar profesional EN SITUACIÓN DE RETIRO y
familiares residentes en el exterior.
6. Se debe suspender los descuentos arbitrarios por concepto de Seguros
Horizonte, HOSPIMIL e IPSFA, aunque los dos últimos aparezcan en los Estatutos
del Instituto por ser, a estas alturas, extemporáneos.
En cuanto al descuento con destino a Seguros Horizonte, debe ser
eliminado porque hace que esa Empresa cometa una infracción a la ley de seguros
y las diferentes disposiciones de la Superintendencia del sector. Además,
Seguros Horizonte no es una Empresa prestadora de Bienestar y Seguridad Social,
aunque sus acciones tengan influencia indirecta cuando paga una indemnización
por algún evento contemplado en la póliza de seguros. Seguros Horizonte es una
Empresa Comercial Aseguradora, nada más.
Además, esos descuentos para el IPSFA y para el HOSPIMIL, según está
establecido en los Estatutos del IPSFA, deben ser hechos sobre la remuneración
básica mensual y NO SOBRE LA REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL TAL Y COMO LO VIENE HACIENDO
EL IPSFA.
7. Los empleados civiles y obreros adscritos al IPSFA deben retornar y
obtener sus Beneficios Socioeconómicos y su Seguridad Social a través del
FONDOEFA.
8. Se debe crear la Contraloría Social en el IPSFA.
9. Seguros Horizonte está en capacidad de mejorar las condiciones de
cobertura para sus asegurados obligatorios de la FAN y que esas mejoras, en
acuerdo con Mindefensa, sean absorbidos por el Tomador de las pólizas. En el
primer semestre de este año 2015 Seguros Horizonte obtuvo el “pequeño” superávit
de UN MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES
CIENTO VEINTIDOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs.
1.118.122.791), que traducidos a dólares a la tasa oficial de Bs. 6,30 representan
la nada despreciable cantidad de CIENTO
SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON
DIEZ CÉNTIMOS DE DÓLARES ($ 177.479.808,10)
¿A cuánto ascenderá ese superávit al final del año fiscal, tomando en cuenta
que, por orden de la Superintendencia todos los empleados y obreros del sector
público debe tener sus pólizas en las compañías de seguro del Estado y Seguros
Horizonte está entre esas empresas como la más confiable y la más sólida?
No voy a sacar cuenta sobre cuál será, al final del año fiscal, el uno
por ciento (1 %) de las utilidades líquidas que le corresponderá al Presidente
Ejecutivo, así como el uno por ciento (1 %) que les corresponderá a los vocales
principales de la Junta Directiva donde el presidente de la Junta
Administradora del IPSFA es el Primer Vocal Principal. Recuerde que esos
porcentajes mencionados están establecidos en los Estatutos de Seguro
Horizonte.
Agosto, 12 de 2015
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AÑO CXXX- MES VI Caracas,
martes 01 de abril de 2003 Número 37.662
REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
COMISION DE
ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia N° 019
Año 192° y 144°
De conformidad con lo
establecido en el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 1 suscrito entre el
Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de
Finanzas, en fecha 5 de febrero de 2003 publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 de fecha 19
de marzo de 2003, en concordancia con los artículos 3, 4 y 10 del Decreto N°
2.302 de fecha 5 de febrero de 2003 parcialmente reformado por Decreto N° 2.330
de fecha 6 de marzo de 2003, mediante el cual se crea la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), dicta:
la siguiente,
PROVIDENCIA MEDIANTE LA
CUAL SE ESTABLECE LA ADMINISTRACIÓN, REQUISITOS Y TRÁMITE PARA LA ADQUISICIÓN
DE DIVISAS PARA EL ENVÍO A JUBILADOS Y PENSIONADOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.
Artículo 1. La presente Providencia
regula la administración, requisitos y trámite para la obtención de divisas por
parte de las personas naturales o jurídicas que requieran enviarlas a jubilados
o pensionados, residenciados en el exterior.
Artículo 2. El solicitante de las
divisas, deberá inscribirse conjuntamente con el beneficiario de las mismas, en
el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de
conformidad con las normas establecidas en la providencia correspondiente. A
tal efecto, presentará por ante el operador cambiario autorizado, la planilla
obtenida por medios electrónicos acompañada de los siguientes recaudos:
Personas naturales
a) Copia de la cédula de
identidad o pasaporte del jubilado o pensionado.
b) Copia de la visa
vigente del pensionado o jubilado, en el caso que corresponda.
c) Original y copia de la
cédula de identidad o pasaporte vigente del solicitante.
Personas Jurídicas
d) Copia de la cédula de
identidad o pasaporte del jubilado o pensionado.
e) Copia de la visa
vigente de los jubilados o pensionados, en el caso que corresponda.
f) Original y copia del
Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del solicitante, debidamente
registrados, en el caso de personas de derecho privado.
g) Copia del acto
normativo o documento de creación del solicitante, en el caso de personas de
derecho público.
h) Original y copia del
documento público o auténtico que acredite la representación legal del
solicitante.
i) Original y copia de la
cédula de identidad o pasaporte del representante legal del solicitante.
Los solicitantes que sean
personas naturales sólo podrán inscribir un solo beneficiario y los que sean
personas jurídicas podrán inscribir los jubilados o pensionados que hayan
obtenido el beneficio de tales instituciones.
Artículo 3. Para obtener la
Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), los solicitantes presentarán ante
el operador cambiario autorizado la planilla obtenida por medios electrónicos,
acompañada de los siguientes recaudos:
a) Original y copia del
documento legal que demuestre la condición solicitada, con indicación del monto
de la jubilación o pensión.
b) Constancia expedida
por la oficina consular o sección consular de la embajada de la República
Bolivariana de Venezuela, correspondiente al lugar de su residencia, o
constancia de residencia emitida por la autoridad local competente debidamente
legalizada.
A los efectos de las
posteriores solicitudes de adquisición de divisas, los solicitantes deberán
consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), constancia
del envío de las divisas autorizadas previamente.
Sin perjuicio de lo
establecido en el presente artículo la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese
necesario para verificar la solicitud de inscripción y adquisición de divisas o
los datos suministrados. Asimismo, podrá solicitar que las informaciones
requeridas en el presente artículo sean presentadas a través de medios
electrónicos.
Artículo 4. Respecto a los recaudos
previstos en los artículos anteriores, en los cuales se exige original y copia,
la presentación del original se realizará a los fines de cotejar los mismos con
las copias suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado realice
dicho cotejo, certificará las copias y devolverá al usuario los originales
respectivos.
Artículo 5. La Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir información de las
autoridades competentes cuando se trate de jubilados o pensionados por
instituciones de Venezuela, residenciados en el exterior.
Artículo 6. La autorización de
adquisición de divisas (AAD) para los envíos a que se refiere esta providencia
estará limitada hasta el monto de la jubilación o pensión, pero en ningún caso
podrá ser superior a un máximo mensual de dos mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 2,000.00), o su equivalente en otras divisas.
Artículo 7. Una vez consignada la
solicitud ante el operador cambiario autorizado, éste deberá remitirla a la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), conjuntamente con los recaudos
establecidos, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir
de la fecha de recepción.
Artículo 8. Para el otorgamiento de
la autorización de adquisición de divisas prevista en esta providencia, la
Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) atenderá a la disponibilidad de
divisas presentada por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos
generales y políticas aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de
Ministros.
Artículo 9. Esta Providencia entrará
en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo
Nacional.
EDGAR HERNÁNDEZ BEHRENS. Presidente
ADINA BASTIDAS
ALFREDO
PARDO ACOSTA
MARY ESPINOZA de ROBLES
MAIGUALIDA ANGULO CALZADILLA