OFICIALES DE TROPA
Otra demagogia
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma
Hernández
Durante
un largo período dominó el escenario la transición de los SOPC a Oficiales
Técnicos. ‘La sangre estuvo cercana de llegar al río’; hoy día parece que el ‘frente está sin novedad’.
Por
cierto, ¿aún existen dentro de la FAN ~Así. Art 324, 328, 329, 330, 331
de nuestra Carta Magna~
algún SOPC? ¡No debe existir porque, por ley, esa categoría no existe en la
FAN!
Sin
embargo en ningún momento se ha planteado la irregular, improvisada y
demagógica creación de los denominados Oficiales
de Tropa.
Esta
nueva categoría está alimentada por personal procedente de la Tropa Profesional
que, luego de un curso acelerado, son clasificados como Oficiales con COMANDO, se ‘gradúan’ uniformados de gala y
reciben un sable como símbolo de mando y he aquí donde comienza la
improvisación, el engaño, la demagogia y, ¿por qué no?, la siembra de una
posible casta elitista.
Veamos,
un Oficial de Tropa tiene las siguientes características, semejanzas y
diferencias con los Oficiales de Comando y con los Oficiales Técnicos:
1. No es un
Licenciado en Ciencias y Artes Militares. Un Oficial de Academia sí lo es, aquí
podría nacer la clase elitista.
2. Su primer grado es
el de Teniente / Alférez de Navío. El de Academia también.
3. A los tres años
obtiene el grado de Primer Teniente / Teniente de Fragata, por lo tanto todos
los oficiales de Comando o Técnicos que posteriormente egresen de las Academias
Militares estarán subordinados de ese Oficial de Tropa y serán comandados por él. De no ser así se
atentaría contra la disciplina y la subordinación. ¿O se incrementará la clase
elitista?
4. El máximo grado
que podrá obtener el oficial de tropa será el de Teniente Coronel / Capitán de
Fragata y ‘podrá ser clasificado a oficial de comando u oficial técnico una vez
alcanzado el grado de TCnel y
cumpla los requisitos establecidos en el reglamento respectivo’ (art 62 LOFAN); nótese que no hace referencia a los Capitanes de
Fragata.
Los Oficiales de ‘Academia’ podrán alcanzar el grado
de General en Jefe / Almirante en Jefe. Otro elitismo.
Los Oficiales Técnicos solo podrán alcanzar el grado
de General de Brigada / Contralmirante.
Pero
lo mencionado está referido únicamente al ámbito del servicio como militares
profesionales, ¿pero qué pasa en el ámbito de la seguridad social?
Sencillo.
Todos los oficiales de tropa que pasen a la situación de retiro ostentarán un
grado máximo como TCnel / CF, con veintitrés (23) años de servicio
(art
99 LOFAN) y su respectiva
remuneración la cual servirá de base para el cálculo de su pensión: ¿y cuál
será el porcentaje que recibirá según la Ley de Seguridad Social vigente y el
anteproyecto adulterado que reposa en la Comisión Permanente de
Defensa y Seguridad? ¡Ese porcentaje será el 88 % de la última remuneración mensual devengada! Tome
nota que no se hace referencia a la remuneración integral mensual. Es
decir, lo pasan a retiro con 23 años de servicio y ¡le pagarán menos!
Así
que, ciudadano Oficial de Tropa, usted está siendo engañado y usted Tropa
Profesional, saque sus cuentas.
Enero, 15 de 2013