Pago de la Bonificación de
Fin de año
Aguinaldo
2013
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma
Hernández
El ¿Departamento? de Prensa del Ministerio de la Defensa
publicó la siguiente noticia, de la cual presento solo un extracto:
Ministra Meléndez: “Militares activos y retirados
cobrarán aguinaldos con reciente ajuste salarial”
Prensa MPPD
La ministra para la
Defensa Almiranta en Jefa Carmen
Meléndez explicó que el aumento por ella anunciado el viernes 4 de octubre para
el personal militar activo y retirado de la FANB “es un ajuste al incremento
decretado por el Presidente de la República Nicolás Maduro a partir de mayo
pasado y busca beneficiar especialmente a los efectivos de menor rango”.
Indicó que este
aumento se efectuó a partir del primero de octubre de manera que tuviese
incidencia en los aguinaldos y se calculó de acuerdo al sueldo base que
devengaba el personal en abril, lo que se tradujo en un 60% para el personal de
sargentos, 50% para oficiales hasta generales de división y 45% para los
mayores generales, almirantes y generales en jefe.
[…]
Algunas observaciones:
La periodista insiste en usar términos inapropiados y que,
en conjunto, no corresponden a ningún grado militar dentro de la respectiva
escala. Insiste en desconocer que:
Almiranta es la mujer
del Almirante y todos sabemos que
la ciudadana ministra no es mujer de ningún Almirante. Además, “Almiranta” es
la nave principal de una flota donde va embarcado, o monta, el Almirante
comandante de esa flota.
En cuanto a “jefa”, a pesar de existir en el diccionario
como Superiora o cabeza de un cuerpo u
oficio y en su forma coloquial como Mujer
del jefe, es inaplicable en nuestro caso porque es un substantivo masculino
inseparable de Almirante por constituir, entre ambos substantivos, un grado
militar específico tal y como lo constituyen General de División (¿si una dama
ostenta ese grado, hay que llamarla “Generala de Divisiona”?); el Mayor General
(¿Mayora Generala?)
Pero vamos a lo que realmente nos concierne; El pago de la Bonificación de Fin de Año,
conocido como “aguinaldo”.
La ciudadana ministra de la defensa anunció,
públicamente, que:
“…este aumento se
efectuó a partir del primero de octubre de
manera que tuviese incidencia en los aguinaldos…”
En cuanto al aumento que menciona, éste corresponde tanto
a los activos como retirados, y por ende, a los familiares sobrevivientes, y
así lo afirma cuando dijo:
“La ministra para la
Defensa Almiranta en Jefa (así) Carmen
Meléndez explicó que el aumento por ella anunciado el viernes 4 de octubre para el personal militar activo y retirado de la
FANB…”
Todo lo anterior significa que el presidente de la Junta
Administradora del IPSFA, sea quien sea para la fecha, debe pagar esa
Bonificación de Fin de Año en forma integral en base a la remuneración
correspondiente al mes de octubre, con el incremento aprobado.
Pero, ¿cuál es la remuneración integral para su cálculo?
En la nueva Directiva de Remuneraciones, al igual que en
las anteriores Directivas que siempre fueron incumplidas por los dos últimos
presidentes de la Junta Administradora del IPSFA, se especifica muy claramente
cómo se debe calcular esa remuneración integral y para ello publica la
siguiente tabla:
SUELDO MENSUAL
|
SUELDO BÁSICO + PRIMAS COMUNES
|
BONO VACACIONAL NORMAL
|
(40 o 45 o 50) DÍAS x (SUELDO MENSUAL / 30)
|
BONO NAVIDEÑO
|
Nº DE DÍAS DECRETADOS x (SUELDO MENSUAL / 30)
|
SUELDO INTEGRAL
|
{(12 x SUELDO MENSUAL) +
BONO VACACIONAL NORMAL + BONO NAVIDEÑO NORMAL} / 12
|
BONO VACACIONAL INTEGRAL
|
SUELDO DIARIO INTEGRAL x Nº DE DÍAS SEGÚN ANTIGÜEDAD (40, 45, 50)
|
BONO FIN DE AÑO
|
Nº DE DÍAS DE SUELDO INTEGRAL DECRETADOS POR EL EJECUTIVO NACIONAL
|
UN DÍA DE SUELDO INTEGRAL
|
SUELDO INTEGRAL / 30
|
A los militares profesionales en situación de retiro y a
los familiares sobrevivientes no les corresponde el concepto “Bono
Vacacional”... ¡POR AHORA!
Por consiguiente, el cálculo que usted debe hacer es el
siguiente:
1. Tome su “neto” y anote cuál es su
remuneración sin descuentos. Ese
es su “Sueldo Mensual”.
2. Divida ese “Sueldo Mensual” entre 30. El
resultado multiplíquelo por 90. Ese será su “Bono Navideño Normal”.
El número 90 representa los días de Bono Navideño que
decreta el Ejecutivo Nacional todos los años. (¿En 2013 será un número
mayor?... ¡se ignora!, pero menor no podrá ser; ya es un derecho adquirido)
3. Para calcular su sueldo integral usted
debe tomar su “Sueldo Mensual”, sin descuentos y lo multiplica por doce.
A ese resultado le suma el valor del “Bono Navideño Normal” que obtuvo en el
Paso Nº 2. El total de esa suma lo divide entre doce y obtendrá el valor de su “Sueldo
Integral Mensual”.
4. Para conocer cuál será el “Bono Navideño”
o “Aguinaldo” que le debe pagar el IPSFA, usted debe dividir entre 30 el monto obtenido
como “Sueldo Integral Mensual” en el Punto Nº 3. Ese resultado equivale a un
día de “Sueldo Integral”.
5. Para finalizar, tome el “Número de Días
de Aguinaldo según Decreto”, mínimo 90 días, y multiplíquelo por el valor
de un día de “Sueldo Integral”
obtenido en el Paso Nº 4. Ese es el “Bono Navideño”, “Aguinaldo” o “Bonificación
de Fin de Año” que le deberá pagar el IPSFA.
En el caso de un Coronel/Capitán de Navío, treinta años
de servicios y dos descendientes, la Bonificación de Fin de Año, en base a 90 días
según Decreto, debe ser:
- Bonificación de Fin de Año Normal: Bs. 53.308,02
- Bonificación de Fin de Año Integral, según tabla de la
Directiva: Bs. 66.635,03
- Diferencia a favor: Bs. 13.327,01 que debe reconocer el
IPSFA al aplicar la tabla de la Directiva de Remuneraciones, la cual constituye
una ORDEN para quien se desempeñe como presidente de la Junta Administradora de
ese Instituto.
Octubre,
11 de 2013