Seguros Horizonte
Aclaratorias, Procedimientos y Servicios
Coronel
(Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Previo
En la
última entrega hice mención al reembolso por compras de medicinas lo que dio
origen a una observación de parte de un ciudadano General de División que me
hizo saber que eso no se cumplía.
Hice
la solicitud de aclaratoria a Seguros Horizonte y gracias a la alta disposición
del ciudadano General de Brigada Alberto De Abreu Ferreira, obtuve la siguiente
respuesta inmediata:
[…], tal como lo
indica el condicionado FANB, las medicinas son suministradas por el IPSFA y no
está como servicio de parte de Horizonte. […],
Con esto
queda aclarado que Seguros Horizonte no realiza reembolsos por compras de medicinas y la
responsabilidad absoluta en este aspecto recae en el IPSFA.
Hecha
esta aclaratoria presento a usted un resumen de algunos procedimientos para
hacer efectiva las coberturas de HCM, Servicio Funerario, Vida, Asistencia en
Viajes y Atención Médica Integral.
II
Procedimientos
Atención
Médica Integral:
Atención
Médica Integral (AMI) de Seguros Horizonte, es Atención Inmediata, Directa,
Preventiva y Cercana: Medicina General, Medicina Familiar, Pediátrica:
- Solicitud del servicio directamente en los centros de
la red AMI-Horizonte, donde los analistas de la empresa agilizaran el ingreso
al servicio.
- Aprobación de las consultas y/o estudios paraclínicos
(de laboratorio, radiología, ecosonograma, entre otros) que el paciente
amerite.
- Consulta inicial a cargo de: Medicina General, Medicina
Familiar, Pediatría.
En
caso de requerir otras consultas contará con las siguientes especialidades:
Medicina Interna, Otorrinolaringología, Cirugía, Fisiatría,
Traumatología, Cardiología, Nutrición, Gastroenterología, Neumología,
Neurología, Dermatología, Urología, Endocrinología, Oftalmología, entre otras
especialidades.
Servicios Funerarios:
Al ocurrir el fallecimiento del Asegurado, el beneficiario, o cualquier
persona interesada, debe notificarlo al Asegurador y a tal efecto podrá:
a) Solicitar al Asegurador que realice todos los trámites necesarios
para la prestación de los servicios funerarios. En este caso, se deberá
consignar al Asegurador, como requisito obligatorio para otorgar el servicio,
los recaudos que se indican a continuación:
- Original y fotocopia de la cédula de identidad o de la partida de
nacimiento del Asegurado fallecido.
- Certificado médico de la causa
de fallecimiento del Asegurado.
- El Asegurador ordenará la prestación de los servicios funerarios a
través de proveedores legalmente establecidos y autorizados para tal efecto y
seleccionados por el Beneficiario o la persona interesada, indemnizando
directamente al proveedor el costo de los servicios funerarios prestados al
Asegurado fallecido.
b) Solicitar el reembolso del costo de los servicios funerarios
prestados al Asegurado, en este caso
deberá dar aviso mediante formulario de notificación de reclamo completamente
lleno dentro de los sesenta (60) días continuos y siguientes a la fecha en que
tuvo conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento, consignando, además de
los recaudos señalados en el apartado anterior, original y fotocopia del Acta
de Defunción del Asegurado fallecido y de las facturas de los gastos por
servicios funerarios prestados y pagados a los proveedores. En este caso,
la persona que haya efectuado el referido pago se considerará el
Beneficiario Preferencial.
c) Solicitar el pago del remanente, si existiere, entre la Suma
Asegurada y el costo de los servicios funerarios pagados conforme a lo señalado
en los literales anteriores. En este caso, el Asegurador pagará tal remanente a los Beneficiarios designados.
En caso de no existir Beneficiarios designados, se
deberán presentar los siguientes documentos:
a) Declaración de únicos y universales herederos.
b) Fotocopia de la cédula de identidad de los herederos legales.
c) Autorización del Juez de
Protección del Niño y del Adolescente o de Primera Instancia en lo Civil,
nombrando a la persona que deberá retirar la indemnización correspondiente, cuando
el Beneficiario o Heredero Legal sea niño, niña o adolescente.
Cuando el
Asegurado fallecido reciba los servicios funerarios fuera de la República
Bolivariana de Venezuela, las facturas deberán ser traducidas al idioma
castellano y selladas por el Consulado o Embajada de la República Bolivariana
de Venezuela en el país donde se prestaron los servicios y ser consignadas al
Asegurador, dentro de un plazo no mayor a ciento
ochenta (180) días continuos de haber
tenido conocimiento del siniestro.
Asistencia al Viajero Internacional (AVI):
Este beneficio cubre esencialmente emergencias ocurridas a los asegurados
titulares y sus familiares fuera del territorio venezolano, siempre y cuando el
viaje o vacaciones no excedan los 60 días a partir de la fecha de salida del país.
Este beneficio no aplica para los
Militares Profesionales en situación de retiro, con pensión, que vivan fuera
del país ni para los militares que viajen por comisión y/o estudio, estos
últimos deben tramitar la Activación del Plan de Gastos Médico Internacional.
Los asegurados tendrán derecho a ser reembolsados por Europ Assistance
solamente cuando hubieran dado aviso a Europ Assistance dentro de las 24 horas
de producido el hecho y hubieran recibido autorización de ésta.
Solicitud de Asistencia desde
cualquier parte del mundo:
En cualquier caso de
una situación de asistencia y antes de cualquier acción, el asegurado deberá
llamar a la central de alarma del asegurador, MASTER: (00 54 11) 4814-9079, con cobro revertido, facilitando los siguientes datos:
a)
Nombre y apellido, número de cédula y fecha de inicio del viaje.
b)
Lugar en que se encuentra y número de teléfono donde el Asegurador pueda
continuar contactándolo o a su representante.
c)
Descripción del problema o dolencia que lo aqueja y el tipo de ayuda que
necesita.
El operador atenderá la emergencia, toma el caso, registra
los datos de la persona que necesita la asistencia y procede a coordinar la
atención requerida.
Póliza de Vida Colectivo:
Al
ocurrir el fallecimiento del Asegurado, los Beneficiarios deberán dar aviso al
Asegurador mediante Formulario de
Notificación de Reclamo completamente lleno, suministrado por el
Asegurador, en un plazo no mayor de sesenta (60) días continuos y siguientes a
la fecha en que tuvo conocimiento de la ocurrencia del fallecimiento, ciento
ochenta (180) días en caso de ocurrir el fallecimiento en el exterior y
consignar los recaudos que se mencionan a continuación,
1. Fotocopia de la partida de nacimiento y de la cédula
de identidad del Asegurado fallecido.
2. Acta de defunción del Asegurado fallecido, expedida
por las autoridades competentes conforme a la Ley.
3. Certificado del médico forense donde se indique causa
del fallecimiento.
4. Informe de las autoridades competentes que tuvieron
conocimiento del hecho, si fuere el caso.
5. Informe del médico que atendió al Asegurado, indicando
el origen y la evolución de la enfermedad que causó el fallecimiento, de ser el
caso.
6. Declaración de herederos legales del Asegurado en caso
de no existir Beneficiarios designados en la Póliza.
7. Fotocopia de la partida de nacimiento y cédula de
identidad de los Beneficiarios y/o herederos legales.
8. Fotocopia del
Acta de matrimonio o constancia de unión estable de hecho.
9. Autorización del Juez de Protección del Niño, Niña y
del Adolescente o de Primera Instancia en lo Civil, nombrando a la persona que
deberá retirar la prestación correspondiente, cuando el Beneficiario sea niño,
niña o adolescente.
Cuando el
Asegurado fallezca fuera de la República Bolivariana de Venezuela, todos los
documentos probatorios deberán ser traducidos al idioma español y estar
sellados por el Consulado o Embajada del país donde ocurrió el fallecimiento.
Para el pago por
Desmembramiento:
El Asegurado deberá consignar los informes médicos sobre el accidente
sufrido que provocó la pérdida y en caso de que el Asegurado quedare
Incapacitado Total y Permanentemente deberá certificar la Incapacidad
presentando los informes de los médicos que lo hayan tratado desde el principio
de la enfermedad o accidente que originó la Incapacidad.
Septiembre,
27 de 2013