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RETROACTIVO INCREMENTO DE PRIMAS

Cnel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma H

En realidad, en virtud a los procedimientos (ilógicos) de pago acostumbrados, no hay nada que reclamar al IPSFA; para ello es necesario reformar la Ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN. (1995) o gestionar ante Mindefensa, como Presidente de la Junta Directiva del IPSFA, una modificación de esos procedimientos.

Según Punto de Cuenta Nº RRH-DPC-UP-001 del 06FEB2013, se incrementó la Prima por Descendencia hasta Bs. 250,00 por cada hijo; la Prima por Antigüedad hasta Bs. 50,00 por cada año de servicio (antes era de dos bolívares por cada año) y la Prima de Transporte fue homologada en Bs. 315,00.
Como podrá deducir, los montos a pagar a cada militar profesional y familiar sobreviviente amparado por nuestra Ley de Seguridad Social varía según el número de hijos y años de servicio.
En cuanto a la prima de transporte lo que hicieron fue homologar a todos los militares profesionales y familiares sobrevivientes con derecho; ahora recibirán un monto fijo en lugar a un “factor” según la Directiva de remuneraciones.

Ahora bien, en los meses de marzo y abril (así como en mayo) nuestras remuneraciones ya contemplaron un pago por esas primas (una especie de “abono”); esos pagos se deben rebajar del incremento real.
Además, a ese resultado, se debe aplicar los porcentajes de las deducciones correspondientes a Seguros Horizonte (3,315 %), IPSFA (2,210 %) y Hospimil (0,975 % - sí, usted paga por tener un hospital militar, lo use o no, aunque ese hospital ya no es suyo) y aquí es donde entra lo “ilógico” por dos razones:


1.- Las deducciones deberían ser hechas sólo sobre la Remuneración Básica y no se debería “tocar” las primas y otros beneficios económicos. Esto sí es posible hacerlo ya que existen deducciones que solo se aplican a la remuneración básica; de esta forma esos incrementos sí beneficiarían efectivamente a cada persona teniendo en cuenta que el INCREMENTO ES PARA LOS BENEFICIARIOS Y NO PARA LAS INSTITUCIONES las cuales reciben un dinero extra presupuesto (y presumiblemente sin control contable) sin que ello se refleje en algún beneficio para los contribuyentes.


2.- En cuanto al incremento de la prima por concepto de seguro, ES ILEGAL.
    Viola la ley de seguros y varias normas legales que rigen a TODAS las compañías de seguro y HORIZONTE NO ES UNA EXCEPCIÓN EN EL RAMO ASEGURADOR.