Seguros Horizonte
Conozca la Póliza de Asistencia al Viajero
Internacional
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma
Hernández
Este
beneficio cubre, a las personas residentes en Venezuela, las emergencias
ocurridas durante un viaje internacional por un lapso no superior a los 60 días
continuos.
La
Compañía, o quien esta autorice, podrá solicitar copia del Pasaporte venezolano
donde se evidencie la salida y entrada por la autoridades migratorias del país
a fin de comprobar el lapso antes mencionado.
Definiciones.
A
los efectos de la presente cobertura, las expresiones que se detallan a
continuación tendrán los siguientes significados:
•
Accidente: todo acontecimiento que provoque daños corporales al asegurado,
causado única y directamente por causa externa violenta, fortuita y evidente
(excluyendo la enfermedad).
•
Enfermedad: Cualquier dolencia contraída por el asegurado y originada después
de su fecha de salida del país de residencia.
•
Asegurado: Toda persona física que suscriba los servicios y productos de
asistencia al viajero internacional, con carácter de titular o familiar
asegurado y mantenga su domicilio habitual y permanente en Venezuela.
•
Residencia: País en el cual el Asegurado tiene fijado su domicilio o residencia
ante el Asegurador.
Beneficios
que se ofrecen.
1.
Gastos Médicos Hospitalarios y farmacéuticos: en el caso que el Asegurado sufra
un accidente o enfermedad, el Asegurador pagará los gastos médicos y
Hospitalarios que sean necesarios hasta un máximo, del servicio de asistencia
al viajero internacional, que se detalla en la Tabla de Beneficios.
2.
Desplazamiento de un familiar del beneficiario: en caso de hospitalización del
Asegurado en el exterior por causa de un accidente o enfermedad y que su
hospitalización prevea una duración superior a los diez (10) días y el mismo se
encontrare sólo, el equipo médico del Asegurador pondrá a disposición, de la
persona designada por el asegurado, un billete de ida y vuelta (clase
económica), partiendo del país de residencia habitual del asegurado para que
acuda a su lado; el máximo de esta prestación será la detallada en la Tabla de
Beneficios.
3.
Hospedaje para un familiar del beneficiario: en caso que la hospitalización del
asegurado fuere superior a diez (10) días, el Asegurador pagará al familiar
mencionado en el apartado anterior, los gastos de hotel con un máximo de diez
(10) días; el máximo de esta prestación será la detallada en la Tabla de
Beneficios.
4.
Búsqueda y localización de equipaje en vuelos comerciales: en caso de robo o
extravío de equipaje, ocurrido en el exterior, el Asegurador prestará la
asesoría al Asegurado para la denuncia. Si el equipaje aparece, el Asegurador
lo remitirá al lugar que Indique el asegurado, mientras continúe su viaje a su
residencia permanente.
5.
Repatriación de fallecidos: en caso de fallecimiento del Titular o familiar
asegurado en el exterior como consecuencia de una enfermedad o accidente
ocurrido después de Inicio del viaje, el Asegurador realizará todos los
trámites necesarios para:
a)
La repatriación del cadáver o sus cenizas hasta el lugar de inhumación en su
país de residencia.
b)
A petición expresa y fehaciente de los herederos o representantes del
Asegurado, se realizará la inhumación en el país donde haya fallecido, hasta
por el límite de la equivalencia del costo en caso de repatriación. Si fuere
necesario, el Asegurador se hará cargo también del traslado de un familiar, en
primer grado de consanguinidad, por avión de línea regular (clase económica) u
otro medio adecuado siempre y cuando no pudiera utilizar el medio de transporte
que inicialmente había previsto, a su domicilio en el país de residencia.
Obligaciones
del Asegurado.
En
cualquier caso de una situación de Asistencia y antes de cualquier acción, el
Asegurado deberá llamar a la Central de Alarma del Asegurador facilitando los
siguientes datos:
1.
Nombre y apellido, número de cédula y fecha de inicio del viaje.
2.
Lugar en que se encuentra y número de teléfono donde el Asegurador pueda
continuar contactándolo o a su representante.
3.
Descripción del problema o dolencia que lo aqueja y el tipo de ayuda que
necesita. El Asegurador se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la
información suministrada.
Importante: La
hospitalización sin previa notificación en caso de accidente o enfermedad que
requiera la hospitalización del asegurado o familiar, y que obligue a actuar
con la máxima celeridad para el traslado del herido o enfermo al hospital más
cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad con los
medios más adecuados e inmediatos para tomar las medidas más oportunas, el
representante deberá, tan pronto como le sea posible dentro de las 24 horas de
producido el hecho, contactar con la central de alarma de Europ Assistance que
corresponda para notificar la situación.
Exclusiones:
1.
Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizadas
por los asegurados en contra de la prescripción del médico de cabecera o
durante viajes de duración superior a sesenta (60) días, no dan derecho a los
servicios de asistencia.
2.
Los asegurados tendrán derecho a ser reembolsados por Europ Assistance
solamente cuando hubieran dado aviso a Europ Assistance dentro de las 24 horas
de producido el hecho y hubieran recibido autorización de ésta.
3.
Quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o
indirecta de:
a) Guerra, invasiones, actos de enemigos
extranjeros, hostilidades (se haya declarado guerra o no), guerra civil,
rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones y/o
movimientos populares.
b) Autolesiones o participación del asegurado
en actos criminales.
c) La participación del asegurado en
combates, salvo en casos de defensa propia.
d) La práctica de deportes como profesional o
no siendo profesional, la participación en competencias oficiales o
exhibiciones programadas.
e) La participación del asegurado en carreras
de caballos, bicicletas, automóviles, motocicletas y/o cualquier carrera,
exhibiciones u otros deportes peligrosos.
f) Las Irradiaciones procedentes de la
transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier
tipo de accidente producido por combustibles nucleares.
g) Cualquier enfermedad preexistente, crónica
o recurrente, conocida o no por el asegurado, incluyendo sus consecuencias y
agudizaciones, la convalecencia se considera como parte de la enfermedad. En
estos casos sólo se cubrirá la atención inicial para determinar la
preexistencia.
h) Embarazos en los últimos tres meses antes
de la fecha prevista para el parto, así como éste último y los exámenes
prenatales. Durante los primeros 6 meses de embarazo sólo se cubrirán episodios
agudos y de emergencia relacionados con el embarazo.
i) Enfermedades mentales o trastornos
psicológicos.
j) Enfermedades o lesiones que sean
consecuencia de la acción criminal directa o indirecta del asegurado.
k) Enfermedades o estados patológicos
producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas),
narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
l) Los chequeos y visitas médicas de control.
m) Suicidio o enfermedades y lesiones
resultantes del intento de suicidio.
n) Convalecencia o recaídas de afecciones en
curso de tratamiento antes del inicio del viaje.
Ñ) Las lesiones sobrevenidas del ejercicio de
una profesión de carácter manual (enfermedades profesionales y sus
consecuencias).
o) Los hurtos y/o robos.
p) Gastos extra de hotel, restaurantes, etc.
o sanciones.
q) El pago de multas administrativas.
r) Erupciones volcánicas, terremotos,
inundaciones, maremotos, hundimientos, huracanes, ciclones, tomados.
s) Las prótesis y ortesis de cualquier
naturaleza que sean auto asistencias de cualquier clase no autorizadas expresa
y previamente.
Alcance
de la Cobertura.
Los
asegurados Titulares y familiares asegurados tendrán derecho a los servicios
que se encuentran descritos en la Tabla de Beneficios y que ocurran fuera del
territorio venezolano durante el tiempo que permanezcan de viaje o vacaciones y
cuya duración no exceda el lapso antes señalado.
Septiembre, 03 de 2013