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Trámites ante el
CENCOEX

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Existe desinformación, mala interpretación, confusión y otros “…IÓN” referidos a los requisitos exigidos por el CENCOEX para el trámite de la pensión de los jubilados y pensionados residentes en el exterior.

Trataré de explicar el procedimiento que el infrascrito ha seguido, durante varios años, para remitir la jubilación a un Oficial residente en el exterior y del cual soy su Representante Legal a ese efecto.

La Providencia Nº 19, instrumento vigente que regula dichas remesas, específica, en sus artículos 2º y 3º, cuales son los documentos necesarios que se deben presentar:

Artículo 2. El solicitante de las divisas, deberá inscribirse conjuntamente con el beneficiario de las mismas, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la providencia correspondiente. A tal efecto, presentará por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos acompañada de los siguientes recaudos:

Personas naturales
a) Copia de la cédula de identidad o pasaporte del jubilado o pensionado.
b) Copia de la visa vigente del pensionado o jubilado, en el caso que corresponda.
c) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente del solicitante.

Personas Jurídicas
[…]

Esos documentos son requeridos a los efectos del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), que se hace una sola vez.

Ahora bien, “EL SOLICITANTE” es el representante legal; así se deduce cuando al inicio del artículo en referencia dice:

El solicitante de las divisas, deberá inscribirse conjuntamente con el beneficiario de las mismas, […]”

El artículo 3º es específico a los efectos de la solicitud de las divisas:

Artículo 3. Para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), los solicitantes presentarán ante el operador cambiario autorizado la planilla obtenida por medios electrónicos, acompañada de los siguientes recaudos:

a) Original y copia del documento legal que demuestre la condición solicitada, con indicación del monto de la jubilación o pensión.

b) Constancia expedida por la oficina consular o sección consular de la embajada de la República Bolivariana de Venezuela, correspondiente al lugar de su residencia, o constancia de residencia emitida por la autoridad local competente debidamente legalizada.

A los efectos de las posteriores solicitudes de adquisición de divisas, los solicitantes deberán consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), constancia del envío de las divisas autorizadas previamente.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción y adquisición de divisas o los datos suministrados. Asimismo, podrá solicitar que las informaciones requeridas en el presente artículo sean presentadas a través de medios electrónicos.

Es decir, existe la obligación de presentar documentos para dos acciones diferentes:

1. Inscripción en el RUSAD, que se hace una sola vez.

2. Solicitud de remesa de divisas por concepto de pensión, que se hace cada seis meses.

En definitiva, ¿exactamente cuáles son los documentos exigidos PARA LA SOLICITUD SEMESTRAL de las divisas a transferir?

1. Planillas que se obtienen por internet:

a) Acta de consignación de documentos.

b) Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para el envío a jubilados y pensionados residentes en el exterior.

2. Documentos que no se obtienen por internet:

a) El documento legal que demuestra la condición solicitada [Artículo 3º, literal a)]
Es la Constancia de Pensión expedida por el IPSFA y, como mínimo, una planilla de Liquidación de Haberes (Neto) correspondiente al semestre que se solicita. El Neto puede obtenerlo desde la página web del IPSFA o en el Salón Años Dorados ubicado en ese Instituto y debe contener el sello húmedo de ese Instituto.
La forma más segura, rápida y económica para obtener éstos dos documentos es a través del Representante Legal, quién debe presentarse en el IPSFA, Salón Años Dorados, con el Poder que lo identifica como tal y su C.I.
La Constancia de Pensión no puede tener más de seis meses de vigencia.

b) Constancia expedida por la oficina consular o sección consular de la Embajada venezolana [Artículo 3º, literal b)]
Ésta Constancia es el Registro Consular, con la que el Consulado certifica que el solicitante reside en el país desde el cual se solicita la jubilación o pensión.
Éste trámite debe hacerlo el jubilado o pensionado y remitirlo a su Representante Legal dos veces al año y no puede tener más de seis meses de vigencia.
Cuando el literal b)  citado señala:
“o constancia de residencia emitida por la autoridad local competente debidamente legalizada.”
…se refiere a una constancia de Residencia expedida, generalmente, por un Notario Público o su equivalente; ésta constancia debe ser apostillada y forma parte de “…cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción y adquisición de divisas o los datos suministrados.”

e) La “Constancia del envío de las divisas autorizadas previamente” se refiere al semestre anterior al que se está solicitando y es emitida por el banco u  operador cambiario donde el jubilado tiene su cuenta; en el caso del banco Mercantil se denomina “Confirmación Operación de Divisas Venta Moneda Extranjera”.
Se reitera, si el Representante legal está tramitando el primer semestre del año, deberá anexar a esa solicitud la “Constancia del envío de las divisas autorizadas para el segundo semestre del año anterior”; si el trámite corresponde al segundo semestre de un año, deberá anexar esa misma constancia pero correspondiente al primer semestre de ese mismo año.

Ahora bien, el último párrafo del artículo 3º dice:

Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción y adquisición de divisas o los datos suministrados. Asimismo, podrá solicitar que las informaciones requeridas en el presente artículo sean presentadas a través de medios electrónicos.

¿Cuáles son esas “otras informaciones o recaudos que fuesen necesarios para verificar la solicitud de inscripción y adquisición de divisas o los datos suministrados.”?

Con el transcurrir del tiempo se han ido añadiendo los siguientes requisitos:

1. Fe de vida expedida por el Consulado, Embajada o Notario Público del lugar de residencia. En éste último caso (Notario Público) la Fe de Vida debe estar redactada en español o traducida y apostillada. Se debe anexar a la solicitud de las divisas.

2. La constancia de residencia dejó de ser optativa al Registro Consular, ahora son dos documentos diferentes y que pueden ser expedidos por el Consulado o Embajada. Una Constancia de Registro Consular y una Constancia de Residencia. Se deben anexar a la solicitud de las divisas.
La Constancia de Residencia también puede ser (otra opción) una Declaración Jurada ante Notario Público; debe estar en español o su traducción y apostillada. Se debe anexar a la solicitud de las divisas.
El Registro Consular pretende confirmar que el solicitante no está ilegal en el país de residencia y que no es un “turista” que sale y entra de Venezuela con el propósito de obtener las divisas, aunque, de todas formas, CENCOEX verificará el Movimiento Migratorio del jubilado o pensionado.

3. Copia del Documento de Identidad correspondiente al país de residencia.

4. Copia ampliada de la C.I. del representante legal.

5. Carta Exposición de motivo dónde se especifique cuáles son los beneficios y período a que se refiere la solicitud.

6. Copia del correo electrónico remitido por el CENCOEX al jubilado o pensionado donde le notifica que su solicitud del semestre inmediato anterior fue aprobado por dicho Centro de Control.

7. Copia simple del Poder otorgado al Representante Legal.

Para confirmación de lo aquí expuesto, copio el contenido del correo electrónico que el CENCOEX envía al jubilado o pensionando notificándole la aprobación de su solicitud:

Su solicitud identificada con el número ---------- ha cambiado de status. 
El nuevo status en que se encuentra es "Aprobado por el Coordinador Casos Especiales"

Observación

El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), aprueba su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, en atención al monto máximo mensual indicado en el artículo 6 de la Providencia Nº 019, que establece un límite de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($ 2.000,00) o su equivalente en otras divisas. Igualmente se le informa que el cálculo para la asignación de las divisas en Euros se realizará conforme al tipo de cambio vigente a la fecha de aprobación de la solicitud, según la tasa referencial designada por el Banco Central de Venezuela.

Para futuras solicitudes debe consignar (sin excepción) conforme a los lineamientos establecidos en la Providencia Nº 019:

Carta Exposición de Motivo que indique el beneficio y período que corresponde,

Constancia de Registro Consular,

Fe de Vida,

Copia del Documento de Identidad correspondiente al país de residencia,

Copia del documento público o auténtico que acredite la Representación Legal del solicitante,

Constancia de Jubilación o Pensión, indicando sueldo básico mensual,

Recibos de Pago que evidencie el neto a cobrar,

Copia del Swift de transferencia bancaria de las divisas autorizadas en la presente solicitud emitido por el operador cambiario en Venezuela, todos estos recaudos con un mínimo de 6 meses de vigencia firmados y sellados por la institución correspondiente.

Nota: es fundamental que el usuario cumpla con los requisitos indicados en esta nota, de faltar alguno de ellos, será suspendida la solicitud.

NOTA: SE LE RECUERDA QUE TIENE 120 DIAS PARA LIQUIDAR LAS DIVISAS AUTORIZADAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE APROBACIÓN, vencido este plazo los códigos de AAD y ALD caducarán.






































El Representante Legal organizará éstos documento y armará tres carpetas, una con los originales excepto el Poder otorgado del cual se anexará una copia; otra carpeta que quedará en el banco u operador cambiario; la tercera carpeta quedará en manos del Representante legal y deberá ser sellada, en señal de recibidos los documentos, por el banco u operador cambiario que hará el trámite ante CENCOEX.

Lamentablemente CENCOEX no da cumplimiento a lo que ordena el Decreto sobre la Simplificación de Trámites, excepción hecha si dichos trámites son realizados por una entidad jurídica como lo es el IPSFA.

En resumen; el jubilado o pensionado debe remitir, en los primeros cuarenta y cinco (45) días de cada semestre, PREFERIBLEMENTE, NUNCA ESPERAR A LOS DOS ÚLTIMOS MESES NI MUCHO MENOS AL ÚLTIMO MES DEL SEMESTRE,  los siguientes documentos:

1. Constancia original del Registro Consular.

2. Constancia de Residencia original; en español o su traducción, apostillada, en caso de que no sea expedida por el Consulado o Embajada.

3. Constancia de Fe de Vida original; en español o su traducción, apostillada, en caso de que no sea expedida por el Consulado o Embajada.

4. Fotocopia de su cédula y pasaporte, ambos ampliados. Éstos puede remitirlos por correo electrónico a su Representante legal.

5. Copia del Documento de Identidad correspondiente al país de residencia.

El Representante legal debe anexar a las carpetas:

1. Los documentos que le debe enviar el jubilado o pensionado.

2. Acta de consignación de documentos que él obtiene por internet. Éste documento también puede ser obtenido por el jubilado o pensionado y remitirlo a su Representante vía correo electrónico.

3. Solicitud de autorización de adquisición de divisas para el envío a jubilados y pensionados residentes en el exterior (Forma CADIVI 660-01)
Éste documento también puede ser obtenido por el jubilado o pensionado y remitirlo a su Representante vía correo electrónico.

3. Copia ampliada de su C.I.

4. Constancia de Pensión y Planilla de Liquidación de Haberes del jubilado o pensionado.
La planilla de Liquidación de Haberes puede ser obtenido por el jubilado o pensionado y remitirlo a su Representante vía correo electrónico.
La Constancia de Pensión es preferible que la tramite el Representante legal en el sitio ya indicado.

5. Carta Exposición de Motivo (banco Mercantil, desconozco si otros bancos la solicitan) que puede ser elaborada por el jubilado o pensionado y remitida a su Representante vía correo electrónico, firmada.

6. Confirmación de haber remitido las divisas correspondientes al semestre inmediato anterior.

7. Copia del correo electrónico donde se indica que CENCOEX aprobó la solicitud del semestre inmediato anterior (banco Mercantil, desconozco si otros bancos la solicitan)

8. Copia simple del Poder otorgado por el jubilado o pensionado. Jamás entregar el original, sólo mostrarlo al operador cambiario a los efectos de verificación. He presenciado casos donde el Representante legal anexó ese original en las carpetas destinadas al CENCOEX o al banco y ocasionaron un muy grave inconveniente al pensionado.

¿Quién tiene la obligación de elaborar las carpetas?, eso es cuestión de acuerdos entre el jubilado o pensionado con su Representante.

Existen personas que se dedican a esa actividad y cobran por hacerlo.


Agosto, 15 de 2015