Tome sus previsiones
Banco de la FAN

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Volvemos a lo mismo.

Otra vez se anuncia una ‘migración’ de las cuentas de nómina de la FAN hacia otro banco, en esta oportunidad hacia el recién creado Banco de la FAN,…con una característica especial: ese banco aún no tiene plataforma tecnológica para operar como tal por lo que recurrirá a la plataforma del banco Bicentenario y va a ‘experimentar’ con el pago del Bono Vacacional que se prevé pagar en marzo 2014.

Ya empezamos mal. El banco Bicentenario ha demostrado ineficiencia y ¿es, precisamente, esa ineficiencia la que le prestará ‘apoyo’ al banco de la FAN?

Oscuro se presenta el futuro para el cobro de nuestras remuneraciones y otras operaciones bancarias.

Tome nota de la siguiente información. Observe que no se menciona, taxativamente, a los que nos encontramos en situación de retiro ni a los familiares sobrevivientes:
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Surgen algunas interrogantes:

- ¿Será que el banco de la FAN absorberá al banco Bicentenario?, si es así, ¿’cojeando’ apenas nace?

- ¿Se aplica a los militares profesionales en situación de retiro y familiares sobrevivientes con derecho de pensión?

- ¿Cómo deben proceder los que residen en el exterior?

- ¿Cómo deben proceder los militares profesionales, ya ancianos, en situación de retiro y los igualmente ancianos familiares sobrevivientes con derecho de pensión que habitan en los lugares más recónditos de nuestro territorio y en los cuales no existe representación del nuevo banco, no hay servicio telefónico y en muchos ni siquiera servicio de internet para efectuar los trámites necesarios?, porque, vamos a estar claros… Venezuela no ocupa algún lugar privilegiado en cuanto a la tecnología de telecomunicaciones.

- ¿Qué impide depositar las remuneraciones en las cuentas bancarias individuales que existen en este momento si lo fundamental es que las cuentas ‘macro’ del IPSFA, las de MINDEFENSA, las de los Componentes y las de otras dependencias militares sean las únicas que se encuentren en el nuevo banco y de esta forma no generar trastornos a quienes recibimos nuestras remuneraciones a través de otros bancos en los cuales ya tenemos establecidos, cada beneficiario, los procedimientos de pago desde hace años? ¿Acaso no hay premura injustificada para ese proceso?

- ¿Acaso la Administración Pública Militar cree que las remuneraciones permanecen ‘congeladas’  en los bancos mucho tiempo? Se están olvidando que, en caso de ser obligatorio abrir cuentas individuales en el BANFAN, esos depósitos no permanecerán en ese banco más allá de tres horas porque las transferencias a los antiguos bancos será de inmediato.

- ¿Cuál es la necesidad, o satisfacción, de hacer más difícil y complicada la existencia de quienes pertenecemos, de alguna u otra forma, a la Fuerza Armada Nacional?

- ¿Por qué violentar el derecho de cada quién de recibir su remuneración en el banco de su preferencia o “en el único banco de su localidad”?

Y no hablemos de aquello que contempla el artículo 123 de la nueva Ley del Trabajo, la cual es aplicable a “…los cuerpos armados […] en cuanto sea compatible con la naturaleza de sus labores.”,  y el “cobro de las remuneraciones no es incompatible con la naturaleza de sus labores y mucho, mucho menos en cuanto se relaciona con los militares profesionales en situación de retiro y los familiares sobrevivientes con derecho de pensión.

El mando militar y la arbitrariedad no tienen cabida en la Seguridad Social.
Enero, 11 de 2014