NEGRO PRIMERO
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
PREVIO
De acuerdo a la mentalidad de los resentidos sociales ‘comunistoides’
seudo-socialistas de la des-administración del país, el título de este escrito
es denigrante y lo correcto sería decir “afro
descendiente Primero” (cada quién se avergüenza de lo que mejor la parezca y
estos ‘individuos’ se avergüenzan del color de su piel, ¡allá ellos con sus
complejos!), pero, en realidad, no hay
nada denigrante en el título porque me estoy refiriendo a una ‘cosa’ que se
llama así, aunque el mismo esté relacionado con un “personaje histórico” de
nuestra guerra de independencia.
Bueno, el asunto es que nos estamos refiriendo a dos organizaciones
que fueron denominadas como “Negro
Primero”.
¿Sorprendido de que existen dos organizaciones con esa
denominación?, ¡pues sí!, existen dos…una, según Gaceta Oficial N° 40.272 del
15 de octubre de 2013, con la publicación del Decreto N° 194, para la creación de
la “Gran
Misión Negro Primero” y otra, según Gaceta Oficial Nº 40.273 del 16 de
octubre de 2013, con la publicación del Decreto N° 501 del 15 de octubre de
2013, para la creación de la ‘EMPRESA’ “FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO
PRIMERO S.A.”
¡Dos cosas distintas pero mezcladas!
¿Qué es y para qué sirve ese Fondo de Inversión?
Para que tenga una idea aproximada trascribo algunos
artículos sobre su ‘creación’:
Artículo
2º. La Sociedad Anónima FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMER.O, S.A., tendrá por objeto la
coordinación, supervisión y control y cumplimento de los diferentes objetivos
que persigue la "MISION NEGRO PRIMERO"', a fin de dar respuesta a las
necesidades sociales del personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana así como fortalecer el
apresto operacional para la Defensa Integral, consustanciado con el desarrollo
sustentable y sostenido de la zona económica militar. Tal objeto, así como las
actividades que podrá desempeñar la empresa para su cumplimiento, serán
desarrollados en el respectivo documento constitutivo y estatutario
Artículo
5º. El capital social de la Sociedad
Anónima FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, S.A., estará dividido en acciones nominativas, no convertibles al
portador y será íntegramente suscrito y pagado por la República Bolivariana de
Venezuela, quien ejercerá el control accionarlo a través del Ministerio del
Poder Popular para la Defensa. El Acta
Constitutiva Estatutaria desarrollará lo relativo al número y valor de las
acciones de la Sociedad Anónima.
Artículo
6º. La Sociedad Anónima FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, S.A., tendrá
autonomía funcional, presupuestaria y financiera, percibirá los aportes
Financieros correspondientes para su funcionamiento, además de los ingresos propios generados por sus
actividades y de donaciones de personas jurídicas de carácter público y
privado, o de cualquier liberalidad de la previstas en el ordenamiento
jurídico.
Artículo
7º. La Sociedad Anónima, FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, S.A., estará
dirigida por la Asamblea General de Accionistas como órgano supremo de
dirección, y administrada por una Junta
Directiva integrada por: un (1) Presidente o Presidenta y Cinco (5)
Directores o Directoras Principales, con sus respectivos suplentes, todos y
todas de libre nombramiento y remoción
de la Ministra del Poder Popular para la Defensa. Las funciones de
la Junta Directiva: así como, las normas de organización y funcionamiento de la
sociedad se establecerán en el Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad.
Artículo
9º. La organización, actividad y funcionamiento de la Sociedad Anónima
FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, S.A., se desarrollará con base a
los principios de honestidad, participación,
eficacia, eficiencia, transparencia,
celeridad, racionalidad, rendición de cuentas,
corresponsabilidad, solidaridad y responsabilidad social, mutua cooperación,
equidad, justicia, Inclusión social, buena fe y confianza.
No voy a profundizar en cuanto a este desconocido
“Fondo”, sí me voy a permitir sugerirle que tome nota de lo resaltado en
negrilla y lo subrayado dentro del contenido en su articulado, sí haré una
pregunta: ¿si el Decreto ordena que debe tener ‘transparencia’ (no ‘tramparencia’), acaso se conoce el
contenido de su Acta Constitutiva Estatutaria, número de acciones y valor de
ellas, rendición de cuenta del año fiscal 2013, su organización y miembros de
la Junta Directiva y sus atribuciones o funciones, cuáles son sus ingresos
propios y a cuánto ascienden esos ingresos?
Pero lo anterior es “harina de otro costal”. Vamos a lo
principal como lo es esa mezcla extraña denominada “Gran Misión Negro Primero”.
Agosto,
14 de 2014