SEGUROS HORIZONTE
Máquina de producir
billetes
POLIZA UNICA DE SALUD
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Respetuosamente
sugiero no leer este escrito, no pierda su tiempo. Al final nada sucederá y
nadie hará nada por mejorar la situación que aquí expongo, porque se repetirá
la historia sobre:
1. Pago de las pensiones de los militares
profesionales EN SITUACIÓN DE
RETIRO y familiares sobrevivientes que residen en el exterior
quienes no reciben su pensión desde el mes de enero del presente año, excepto
unos supuestos “privilegiados” (muy pocos) que presuntamente reciben su pensión
a través de una ‘casi indetectable’ “oficina
o departamento de nómina del exterior” aparentemente ubicada en el IPSFA. Pero,
no se preocupe ni lo tome al pie de la letra, eso es imposible, como también es
imposible que a un mismo oficial activo le asignen dos carros en el lapso de
una semana, porque en ese Instituto, ni en ninguna otra dependencia militar o
civil en esta Tierra de Gracia,
existen privilegios o discriminaciones.
El que sostenga “eso” es un calumniador que intenta destruir la prosperidad, el
avance y la sobreproducción que felizmente gozamos gracias a… ¡LA UTOPÍA PERFECTA!
2. Pago de la Prima de Profesionalización. ¡Olvídelo! ¡Para
la administración militar usted no es profesional! ¿Y a quién le importa que
piensen así?
3. Pago del Beneficio de Alimentación, como corresponde:
en las mismas condiciones y oportunidad en que se hace dicho pago a los
militares profesionales en servicio activo y no ese “invento inventado” que
llaman “Retribución Especial”. Todos
sabemos que ‘retribución’ es Recompensa o
pago de algo (DRAE); ¿recompensa por cual razón?; ¿pago de qué? ¿Por qué es
‘especial’ esa ‘retribución’?; sabemos que ‘especial’ es algo Singular o particular, que se diferencia de
lo común o general. Muy adecuado o
propio para algún efecto. Que está destinado a un fin concreto y esporádico (DRAE).
Adicional a lo dicho, esta “retribución
especial” también les corresponde a los militares profesionales en servicio
activo, por reciprocidad, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley
de Seguridad Social de las FF.AA.NN., vigente. ¿No es válido? ¿Por qué no?; si
las pensiones se ajustan en razón directa cada vez que se produzcan aumentos en
las remuneraciones de los activos, con inclusión
de los bonos que perciban, ¿por qué la remuneración de los activos no
pueden ajustarse en función a los bonos que perciban aquellos que estén en EN SITUACIÓN DE RETIRO?
4. Pago del Bono Recreacional que se debe pagar
en las mismas condiciones y oportunidad en la que es pagado el bono vacacional de los militares
profesionales en servicio activo, especificando en el instrumento
correspondiente la equivalencia entre ambos beneficios.
5.- Pago correcto y exacto del Bono de Fin
de Año.
6. Pago del Bono Escolar para aquellos
militares profesionales EN SITUACIÓN
DE RETIRO y familiares sobrevivientes que aún tienen hijos en edad
escolar o estudios de pregrado, según lo señala la Directiva de Remuneraciones
vigente. ¿Acaso los que están en servicio activo no mueren y dejan hijos en
edad escolar?
7. Pago del Bono de juguetes por la misma razón
expuesta en el punto anterior.
8. Derecho
de acrecer, tanto tiempo solicitado para corregir una
injusticia y una discriminación. Lo curioso es que ese DERECHO está reconocido
en la famosa, pero aparentemente utópica e irrealizable, “Gran Misión Negro Primero” que
contempla su pago “…antes de finalizar el
año 2013…”, pero ni el ‘senescal´
sub comandante ‘galáctico’ ni su representante (¿o representanta?) en la
administración del área que corresponde se han ocupado de cumplir con lo que
dice esa “Gran misión”.
9. SISA, ¿Usted conoce cómo
funciona y para qué sirve esta “cosa” llamada SISA?, ¿cuándo ha recibido
un “estado de cuenta” que le indique cuánto tiene ahorrado y cuál es el interés
que devengan sus ahorros?; a usted le descuentan, religiosamente, apenas le depositan
su pensión, pero ese descuento se hace efectivo en los siguientes diez o quince días posteriores, cuando muy temprano, ¿eso por qué?; además,
¿quién diantre es el Gerente del SISA o el presidente de la Junta
Administradora del IPSFA para decidir cuánto debe usted “ahorrar” mensualmente,
tal y como hicieron en el mes de julio cuando, sin consulta, decidieron
incrementar la cuota de ahorro de los obligados ahorristas.
10. Ley Orgánica de Seguridad Social de la
FAN, ¿para qué una ley de seguridad social? ¡Para eso tenemos esa
inderogable, efectiva y de fiel cumplimiento “Gran Misión Negro Primero”, panacea con la cual se solucionarán
todos nuestros problemas de Seguridad Social, tanto los presentes como los
futuros. Bueno… ¡vayan buscando una silla bien cómoda y suave para que esperen
sentados!
Pero… ¡claro!… todo
lo anterior son “privilegios” que no corresponden a usted y por lo tanto carece
de importancia su reclamo y no vale la pena reclamarlos ni luchar por ellos.
¡¡Vaya!! ¿No me
hizo caso y usted llegó hasta aquí?; ¿va a continuar? Bueno, es su voluntad…
Pero le repito que pierde su valioso tiempo porque lo que sigue tampoco tiene
importancia y es tan banal como lo ya expuesto desde el principio.
Vamos, someramente,
con el asunto de la póliza única de salud.
El 16 de diciembre
de 2013 la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora hizo pública, en la Gaceta Oficial número 40.316, la Providencia Nº FSAA- 003856 de
fecha 18 NOV 2013 sobre las “Condiciones
Generales y Particulares, el Anexo de Maternidad y la Tarifa de la Póliza de
Seguro de Salud Individual”, con carácter general y uniforme, de
obligatorio cumplimiento por todas las empresas dedicadas al ramo de los
seguros, a partir de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes a la
fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, incluyendo a Seguros Horizonte S.A.
Esa providencia
contempla algunos “ajustes” en las Condiciones Generales y Particulares de la
póliza que es conveniente que usted conozca, especialmente porque usted está
asegurado a través de una empresa aseguradora militarizada y que en
ocasiones hace lo que su mentalidad militar le parece lo más conveniente, sin
importar si usted está de acuerdo o no, o si a usted le conviene o no.
La providencia
también regulariza e iguala las coberturas, para todas las empresas, desde Bs.
20.000 hasta un máximo de Bs. 150.000; las edades cubiertas desde 00 hasta 99
años; las primas mensuales a pagar dependerán de la edad del asegurado y el
deducible que ese asegurado esté dispuesto a pagar y que puede variar desde Bs.
0 hasta Bs. 30.000
En la Disposición Segunda establece
que: La presente póliza tiene la
condición de cobertura básica y sólo podrán comercializarse coberturas de
excesos por montos superiores a la suma asegurada máxima establecida en la presente
Providencia, previa aprobación de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora. Esto significa un adiós a la póliza complementaria
inferior a Bs. 150.000.
La parte final de
la Disposición Sexta resulta
interesante para aquellos profesionales militares que pasen a la SITUACIÓN DE RETIRO antes del
tiempo mínimo exigido para estar amparados por la Ley de Seguridad Social de
las FF.AA.NN., vigente. En esta disposición se establece que: […] garantizando que los asegurados tendrán
derecho a la emisión de una póliza de seguro de salud individual al egresar del colectivo, siempre que efectúe
su requerimiento dentro de los treinta (30) días continuos del egreso, en la
misma empresa de seguros, con la misma suma asegurada, sin perder su antigüedad como asegurado, previo pago de la prima
correspondiente. […]
Pero más
interesante es lo que dice la Disposición
Séptima y que dudo que Horizonte y el ‘tomador’ de nuestra póliza colectiva, entiéndase MINDEFENSA, vayan
a cumplir… y si lo hacen será para beneficio propio y no para quienes estamos
asegurados.
Esa disposición
séptima dice:
Aprobar con carácter general y uniforme
la tabla de descuentos máxima a aplicar, de acuerdo al número de asegurados
titulares, para la modalidad de seguro colectivo, en los términos que se
trascriben a continuación:
Esto significa que,
si a la administración militar le da la
gana, debería aplicar ese descuento del 25 % a la prima mensual que INCORRECTA
Y ARBITRARIAMENTE nos descuenta el IPSFA, aunque la responsabilidad no es
total de ese Instituto. ¿Pero qué cree usted?, ¿la Almirante en Jefe ordenará
que ese descuento se aplique a nosotros, los comunes mortales, o se aplique a
la cuota que paga ese ministerio a Horizonte?… ¡Yo no creo en tanta bondad!…
¡¡Es que aún han sido incapaces de corregir la irregularidad de cómo calculan
la prima mensual que debemos pagar por concepto de seguro!!… ¿En dónde la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora estableció que las primas se
pagarán en función a un porcentaje del sueldo básico?
¿Apostaría usted a
que la Almirante en Jefe sí se atreverá a tomar la siguiente decisión y ordenar
al IPSFA y a Horizonte S.A., empresa de la FAN, lo siguiente?:
1. Incrementen la
cobertura básica hasta Bs. 150.000.
2. Calculen, para
cada renovación, la edad promedio de los asegurados sin distinción de situación
de servicio y la de los familiares sobrevivientes con derechos adquiridos.
3. Apliquen la Prima,
sin deducible, correspondiente a ese promedio de edad.
4. Aplique al asegurado
el descuento del 25 % a la prima así obtenida.
En caso de que se
aceptara lo antes propuesto, la situación sería ésta:
Algunos podrán
decir: “pero voy a pagar más”, y
tendrán razón… pero la cobertura básica será de Bs. 150.000 ¡tres veces más!
¡Ah!, de paso,
usted no requiere una póliza complementaria muy elevada porque usted cuenta con
un FONDO DE CONTINGENCIA,
válido inclusive para quienes residen en el exterior según redacción de la
Directiva ministerial y la Directiva del IPSFA. Este Fondo es administrado por
el IPSFA y le ayudará a solventar problemas relacionados con la salud, tanto
del militar como de sus familiares e inclusive los sobrevivientes si éstos lo
reclaman.
Lo de la Fábrica de billetes lo dejaré para otra
oportunidad, por los momentos solo haré estas preguntas:
1. ¿Cuánto valen
las acciones de Seguros Horizonte S.A.?, ¿conservan su mismo valor de Bs.
1.273,00 (Bs.F 1,273) según la Transcripción
Íntegra del Documento Constitutivo, aprobada en Asamblea Extraordinaria Nº
78 de fecha 2709:30 OCT 1999?
2. ¿A cuánto
asciende el beneficio por utilidades equivalente al 1 % para los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva?
Estos miembros principales son cuatro (04) vocales y los suplentes son cinco
(05) vocales, contándose entre los principales al presidente de la Junta
Administradora del IPSFA… ¡na’guará, sin mover un dedo ni ocuparse por mejorar
las condiciones de la cobertura!… ¡ah!, al presidente ejecutivo de esa empresa
le corresponde, a él solito, el 1 % de
las utilidades líquidas.
3. En cuanto a los
dividendos es un misterio el cómo los determina esa Junta Directiva ya que ella
es quién decide su distribución, “…previa
aprobación de la Asamblea de Accionistas”, ¿y quién es el accionista mayor
con un 99,2636969696…% del capital social?… ¡el IPSFA!… ¿y quién representa al
IPSFA en esa Asamblea de Accionistas? Los dividendos que corresponden al IPSFA
¿ingresan a ese Instituto, a cuál ‘Fondo’ son destinados esos dividendos? ¿Ahora, es comprensible la oscuridad que
existe dentro de esa empresa aseguradora y del mismo IPSFA?
¡¿Pero usted llegó
hasta aquí?!……¡de verdad que usted tiene resistencia o mucho tiempo libre o
estaba un poco aburrido y decidió aumentar su aburrimiento!……de cualquier
forma, fue su decisión.
¡Convénzase!, nada
de lo aquí expuesto tendrá respuesta, ni solución, no servirá de nada por la
sencilla razón de que a nadie, absolutamente a nadie, sin excepción alguna, le
importa o interesa lo que aquí expongo.
Fue una pérdida de tiempo
para usted y para mí; pero por mi parte seguiré insistiendo mientras tenga
fuerzas y no me alcance al ‘inglés’ o
el ‘alemán’ o hasta que “alguien”
decida ‘poner el cascabel al gato’,
pero aun así reiniciaré la lucha porque cuándo tomen los correctivos
necesarios, ellos ya serán obsoletos y será necesario hacer nuevos ajustes y
correcciones.
Dejo una tabla
publicada por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Salud y felicidad.
Agosto,
05 de 2014