SEGURIDAD SOCIAL FAN
2016
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
II
Con
la
propuesta presentada a la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad se
introdujo por primera vez, en la legislación militar relacionada con la
Seguridad Social, la denominación: “Seguridad
Social Integral de la FAN”, porque ésa es la visión que debe prevalecer
ya que la seguridad social tiene que ser vista como un gran sistema conformado
por subsistemas con áreas específicas cada uno y que, cuando se conjuntan, alcanzan
el objetivo final de toda seguridad social: el logro de la máxima
calidad de vida de aquellos a quien ampara.
Esa
propuesta, con la cual trabajamos durante ocho (8) meses, estaba estructurada
de la siguiente forma:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
QUINCE
(15) CAPÍTULOS
VEINTISEIS
(26) SECCIONES
DOSCIENTOS
TREINTA TRES (233) ARTÍCULOS
Capítulo
I
Disposiciones generales
Sección
I
Del financiamiento
Sección
II
De los diferentes órganos competentes
Sección
III
De los principios y fundamento ético
Sección
IV
De los subsistemas
CAPÍTULO
II
Subsistema para el Cuidado Integral de la Salud,
Prevención y
Riesgos en la profesión
Sección
I
De la organización del Subsistema para el Cuidado
Integral de la Salud, prevención y riesgos en la
profesión
Sección
II
Del Cuidado Integral de la Salud
Sección
III
Productos farmacéuticos y afines
Sección
IV
De la prevención y riesgos en la profesión
Sección
V
De los establecimientos de servicio de salud
Sección
VI
De la invalidez
Sección
VII
Hijas e hijos especiales
CAPÍTULO
III
Subsistema de Pensiones, Indemnizaciones, Subsidios y
Asignaciones familiares
Sección
I
De las pensiones
Sección
II
De las pensiones por invalidez
Sección
III
De las Indemnizaciones, subsidios y asignaciones
familiares
CAPÍTULO
IV
Subsistema Asignaciones del Estado por Prestaciones no
contributivas
CAPÍTULO
V
Subsistema de Vivienda y Hábitat
Sección
I
De la Vivienda y Hábitat
Sección
II
Del Programa de Alojamiento Temporal
CAPÍTULO
VI
Subsistema para la Atención del militar profesional
adulto mayor
Sección
I
De la atención al Adulto Mayor
CAPÍTULO
VII
Subsistema de Prestaciones de antigüedad
Sección
I
De la Prestación de Antigüedad
Sección
II
De las cuentas de Prestación de Antigüedad
CAPÍTULO
VIII
Subsistema para el descanso y recreación social
Sección
I
De las características del fondo
Sección
II
De las vacaciones
Sección
III
De la recreación
CAPÍTULO
IX
De otras prestaciones
Sección
I
De la Caja de ahorro
Sección
II
De la asignación por muerte en actos del servicio
CAPÍTULO
X
De las remuneraciones
CAPÍTULO
XI
De los sobrevivientes
CAPÍTULO
XII
Del seguro colectivo
CAPÍTULO
XIII
De la Contraloría
Sección
I
De la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional
Sección
II
De la contraloría social
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones finales
CAPÍTULO
XV
Disposición derogatoria y vigencia
Y para complemento,
ésta propuesta fue acompañada por unas:
CONSIDERACIONES
PARA UN ANÁLISIS DEL IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO DE LA PROPUESTA DE
PROYECTO LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
Esto fue agregado
intencionalmente porque en otras oportunidades, los asambleístas de turno,
siempre alegaron que la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN generaría un
muy elevado impacto económico, cuando en realidad eso siempre ha sido falso. Un
gigantesco impacto económico sí fue generado con la activación de la Gran
Misión Negro Primero que manejó y maneja una enorme cantidad de dinero sin un
control real, verdadero, por parte de los órganos de contraloría, tanto de la
FAN como la Contraloría General de la República y sin mencionar la Contraloría
Social porque ésta ha sido imposible implementarla en la FAN.
Ahora le toca a la
nueva Asamblea Nacional ejercer ese control mediante la interpelación del
ministro de la defensa.
Cuando se hizo
público éste proyecto para que los militares profesionales hicieran su aporte
solo se recibió una indiferencia y apatía casi total, pero sí se recibieron
críticas de varios de esos profesionales alegando que era muy extensa; que era
una ley reglamentaria; que era inaplicable y otra cantidad de críticas, algunas
más absurdas que otras. ¡Para eso sí somos unos “linces”, para criticar pero
nada de aportar!
A pesar de ello
logramos el objetivo de llegar a la Comisión de Defensa, donde, luego hicieron
la jugarreta que ya he narrado en oportunidades anteriores.
No resto mérito a la
ley aprobada; ella es muy superior a la ley de Seguridad Social de las
FF.AA.NN., 1995 pero sí es muy inferior a las aspiraciones sobre lo que debe
ser nuestra Ley Orgánica de Seguridad Social, por lo tanto no es tal su
“excelencia” porque aún deja muchas cosas al libre criterio de quien ejerza la
Administración Militar en cualquier momento que le corresponda. Debemos tener
presente que siempre existirán los Rangel Briceño y compañía ~incluyendo a casi
todos los presidentes de la Junta Administradora del IPSFA y algunos gerentes
de ese Instituto que se creyeron y se creen “regentes”~ que hicieron lo que les
vino en ganas con nuestra seguridad social, con nuestras remuneraciones, con
nuestro derecho al beneficio de alimentación, las medicinas, las pensiones de
quienes residen en el exterior y otros tantos aspectos que afectaron y aún
afectan nuestra calidad de vida.
Por cierto, a esta
fecha, 16 de enero de 2016, los militares profesionales en situación de retiro
y los familiares sobrevivientes que residen en el exterior no han recibido, ni
pueden recibir, el monto de sus pensiones correspondientes al segundo semestre de
2015. ¿Esto no es una violación de los Derechos Humanos? ¿Qué dice la Asamblea
Nacional al respecto? ¿Interpelará al presidente del CENCOEX, al presidente de
la Junta Administradora del IPSFA, al ministro de la defensa por ésta violación
de los Derechos Humanos?
Aún queda material
por revisar y comparar. Lo haré poco a poco y en forma concisa para evitar el
tedio, desmenuzando aquellos artículos que se prestan a confusión, que mejoran
los beneficios o que, sencillamente perjudican, ¡porque sí los hay!
Enero, 16 de 2016