ÉSTE ES EL DOCUMENTO QUE TIENE
DE CABEZA A LOS DESTRUCTORES DE ÉSTA “TIERRA
DE GRACIA”
Recuerde que ésta es la Orden Ejecutiva emitida el
09 de marzo de 2015 y que, en éste mes de marzo de 2016, fue prorrogada por un año más.
No existe una nueva Orden Ejecutiva, lo que existe es una prórroga.
ORDEN EJECUTIVA
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BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSIÓN DE ENTRADA DE CIERTAS
PERSONAS CONTRIBUIR A LA SITUACIÓN EN VENEZUELA
Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y
las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes
Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 y ss.) (IEEPA), la Ley
Nacional de Emergencias (50 USC 1601 y ss.) (NEA), la Defensa de los Derechos Humanos
y Sociedad Civil de Venezuela Ley de 2014 (Ley Pública 113-278) ("Ley de
Venezuela Defensa de los Derechos Humanos, la sección 212 (f) de la Ley de
Inmigración y Nacionalidad de 1952 (8 USC 1182 (f)) (INA), y la sección 301 del
título 3, Código de Estados Unidos,
YO, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, encuentro
que la situación en Venezuela, incluyendo la erosión de las garantías de
derechos humanos por parte del Gobierno de Venezuela, la persecución de los
opositores políticos, restricción de la libertad de prensa, el uso de la violencia
y los derechos humanos, violaciones y abusos en respuesta a protestas contra el
gobierno, y la detención arbitraria de manifestantes contra el gobierno, así
como la presencia exacerbada de la corrupción pública, constituye una inusual y
extraordinaria amenaza a la seguridad nacional y política exterior de los
Estados Unidos, declaro una emergencia nacional para hacer frente a esa
amenaza.
Dispongo:
Sección 1. (a) Todos los bienes e intereses en de propiedad que se encuentran en
los Estados Unidos, que de aquí en adelante entren a los Estados Unidos, o que
están o en el futuro vienen entren en posesión o control de cualquier persona
de los Estados Unidos de la siguientes personas están bloqueados y no podrán ser
transferidos, pagados, exportados, retirados, o de lo contrario se negocien en:
(I) las
personas enumeradas en el anexo de la presente orden; y
(II) cualquier persona que,
según el Secretario de la Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado:
(A) sea responsable o cómplice
de ordenar, controlar, de dirigir, o de haber participado, directa o
indirectamente, en cualquiera de los siguientes o en relación a Venezuela:
(1) acciones o políticas que
socavan procesos o las instituciones democráticas;
(2) actos significativos de
violencia o conductas que constituyen un grave abuso o violación de los
derechos humanos, en particular contra las personas que participan en protestas
antigubernamentales en Venezuela desde febrero de 2014;
(3) acciones que prohíben,
limitan o penalizan el ejercicio de la libertad de expresión o de reunión
pacífica; o
(4) la corrupción pública por
los altos funcionarios dentro del Gobierno de Venezuela;
(B) sea un líder actual o
anterior de una entidad que haya, o cuyos miembros hayan, participado en alguna
actividad descrita en el inciso (a) A de este artículo o de una entidad cuyos
bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de esta orden;
(C) es un funcionario actual o anterior de la Gobierno
de Venezuela;
(D) que han asistido
materialmente, patrocinado, o proporcionado apoyo financiero, material o
tecnológico apoyo o de bienes o servicios o en apoyo de:
(1) una persona cuya propiedad
y los intereses en propiedad están bloqueados en virtud del presente orden; o
(2) una actividad descrita en el inciso (a) (ii)
(A) de esta sección; o
(E) que se posee o controla, o
tener actuado o tuvieran por objeto actuar para o en nombre de, directa o
indirectamente, a cualquier persona cuya propiedad y los intereses en la
propiedad están bloqueados en aplicación del esta orden.
(b) Las prohibiciones
establecidas en el inciso (a) de esta sección aplicarán salvo en la medida
prevista por los estatutos, o en reglamentos, órdenes, directivas o licencias
que se puedan emitir virtud de la misma, y sin perjuicio de
cualquier contrato celebrado o cualquier licencia o permiso concedidos antes de
la efectiva fecha de la presente orden.
Sec. 2. Por la presente, se considera que el inmigrante sin restricciones y entrada
de no inmigrante a los Estados Unidos de los extranjeros determinado para
cumplir con uno o más de los criterios establecidos en el inciso 1 (a) del
este orden sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y
por la presente suspendo entrada en los Estados Unidos, como inmigrantes o no
inmigrantes, de estas personas, excepto cuando el Secretario de Estado
determine que la entrada de esa persona está en el interés nacional de los
Estados Unidos. Esta sección no se aplicará a un extranjero si la admisión del
extranjero en Estados Unidos es necesaria para que los Estados Unidos cumpla
con el Acuerdo relativo a la sede de las Naciones Unidas, firmado en Lake
Success 26 de junio 1947, y que entró en vigor el 21 de noviembre de 1947, o de
otro tipo aplicable obligaciones internacionales.
Sec. 3. Por la presente determino que la realización de donaciones del tipo de
artículos que se especifica en la sección 203 (b) (2) de IEEPA (50 USC 1702 (b)
(2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en
propiedad están bloqueados en aplicación del artículo 1 de esta orden
perjudicaría seriamente mi capacidad de hacer frente a la emergencia nacional
declarada por este orden, y por lo tanto prohibo dichas donaciones a lo
dispuesto por el artículo 1 de esta orden.
Sec. 4. Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 de esta orden incluyen
pero no se limitan a:
(a) la realización de
cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, a, o en
beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en propiedad están
bloqueados en aplicación del este orden; y
(b) la aceptación de contribuciones o la provisión
de fondos,
bienes o servicios de cualquier persona.
Sec. 5. (a) Cualquier transacción que evade o evita, que tenga
el propósito de evadir o evitar, provoque una violación de, o intente violar
alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibida.
(b) Cualquier conspiración
formada para viola cualquiera de los prohibiciones establecidas en esta orden
está prohibido.
Sec. 6. A los efectos de esta orden:
(a) el término "persona" significa un individuo
o entidad;
(b) el término
"entidad": una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, corporación,
grupo, subgrupo, u otro organización;
(c) el término "persona
de Estados Unidos" significa cualquier ciudadanos de los Estados Unidos,
residente permanente, entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o
en cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo ramas
extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos;
(d) el término "Gobierno
de Venezuela" significa el Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión
política, agencia o instrumentalidad del mismo, incluido el Banco Central de Venezuela,
y cualquier persona que posee o controla, o que actúe para o en nombre del
Gobierno de Venezuela.
Sec. 7. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses en propiedad están
bloqueados en virtud de esta orden, que podría tener un presencia
constitucional en los Estados Unidos, me parece que debido a la capacidad de
transferir fondos u otros activos instantáneamente, previo aviso a dichas
personas sobre las medidas que deben adoptada en aplicación de este orden haría
esas medidas ineficaz. Por lo tanto, determino que para estas medidas a ser
eficaz en el tratamiento de la emergencia nacional declarada en este orden, no
hay necesidad de notificación previa de una lista o resolución adoptada con
arreglo a la sección 1 de esta orden.
Sec. 8. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado,
queda autorizado para tomar las acciones, incluida la promulgación de normas y
reglamentos, y emplear todas las facultades otorgadas al Presidente por IEEPA y
el artículo 5 de la Ley para la Defensa de los Derechos Humanos en Venezuela, otra
que las autoridades que figuran en las secciones 5 (b) (1) (B) y 5 (c) de dicha
ley, que sean necesarias para llevar a cabo los propósitos de este orden, con
la excepción de la sección 2 de esta orden, y las disposiciones pertinentes de
la sección 5 de la citada Ley. El Secretario de Hacienda podrá delegar
cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de
los Estados Unidos de manera consistente con la ley aplicable. Todas las
agencias del Gobierno de los Estados Unidos tienen direcciones para tomar todas
las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las
disposiciones del presente orden.
Sec. 9. El Secretario de Estado queda autorizado para tomar tales acciones,
incluyendo la promulgación de normas y reglamentos, y para emplear todas las
facultades otorgadas al Presidente por IEEPA, el INA y la sección 5 de la Ley para
la Defensa de los Derechos Humanos en Venezuela, incluidas las autoridades establecidas
en las secciones 5 (b) (1) (B), 5 (c) y 5 (d) de dicha ley, que sean necesarias
para llevar a cabo la sección 2 de la presente orden y la correspondiente dispuesto
en el artículo 5 de dicha Ley. El Secretario de Estado podrá delegar cualquiera
de estas funciones a otros funcionarios y agencias del Gobierno de los Estados
Unidos de conformidad con la ley aplicable.
Sec. 10. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado,
queda autorizado para determinar cuando las circunstancias ya no justifican el
bloqueo de los bienes e intereses en propiedad de una persona que figura en el
Anexo a esta orden, y tomar las medidas necesarias para hacer efectiva esa
determinación.
Sec. 11. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado,
queda habilitado para presentar la informes periódicos y finales en el Congreso
sobre la nacional emergencia declarada por este orden, de acuerdo con la
sección 401 (c) del NEA (50 USC 1641 (c)) y la sección 204 (c) de IEEPA (50
U.S.C. 1703 (c)).
Sec. 12. Esta orden no pretende, y no lo hace, cree ningún derecho o beneficio,
sustantivo o procesal, exigible en derecho o en equidad por cualquiera de las
partes contra la Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, su funcionarios,
empleados o agentes, o cualquier otra persona.
Sec. 13. Esta orden es eficaz en 12:01a.m. oriental horario de verano el 9 de
marzo de 2015.
LA CASA BLANCA,
ANEXO
1. Antonio José Benavides Torres [Comandante del Centro Integral para la
Defensa Estratégica Defensa Región de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ex
Director de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana; nacido en Junio 13,
1961]
2. Gustavo Enrique González López [Director General del Servicio
Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) y presidente del Centro Estratégico de
Seguridad y Protección de la Patria (CESSPA); nacido en Junio 2, 1960]
3. Justo José Noguera Pietri [Presidente de la Corporación Venezolana de
Guayana, Ex Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB); nacido
en Marzo 15, 1961]
4. Katherine Nayarith Haringhton Padron [Fiscal 20 con Competencia Nacional
del Ministerio Público; nacida en Diciembre 5, 1971]
5. Manuel Eduardo Pérez Urdaneta [Director de la Policía Nacional
Bolivariana; nacido en Mayo 26, 1962]
6. Manuel Gregorio Bernal Martínez [Jefe de la 31 Brigada Armada de Caracas,
Ex Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN); nacido en
Julio 12, 1965]
7. Miguel Alcides Vivas Landino [Inspector General de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana (FANB), Ex Comandante Zona Estratégica para la Defensa
Integral de la Región Andina de Fuerza Armada Nacional Bolivariana; nacido en
Julio 8, 1961]
A continuación el texto original.
The White House
Office of the Press
Secretary
For Immediate Release
March 09, 2015
FACT SHEET: Venezuela
Executive Order
President Obama today
issued a new Executive Order (E.O.) declaring a national emergency with respect
to the unusual and extraordinary threat to the national security and foreign
policy of the United States posed by the situation in Venezuela. The targeted sanctions in the E.O. implement
the Venezuela Defense of Human Rights and Civil Society Act of 2014, which the
President signed on December 18, 2014, and also go beyond the requirements of
this legislation.
We are committed to
advancing respect for human rights, safeguarding democratic institutions, and
protecting the U.S. financial system from the illicit financial flows from
public corruption in Venezuela.
This new authority is aimed
at persons involved in or responsible for the erosion of human rights
guarantees, persecution of political opponents, curtailment of press freedoms,
use of violence and human rights violations and abuses in response to
antigovernment protests, and arbitrary arrest and detention of antigovernment
protestors, as well as the significant public corruption by senior government
officials in Venezuela. The E.O. does
not target the people or the economy of Venezuela.
Specifically, the E.O.
targets those determined by the Department of the Treasury, in consultation
with the Department of State, to be involved in:
• actions or policies that undermine democratic processes or
institutions;
• significant acts of violence or conduct that constitutes a
serious abuse or violation of human rights, including against persons involved
in antigovernment protests in Venezuela in or since February 2014;
• actions that prohibit, limit, or penalize the exercise of
freedom of expression or peaceful assembly; or
• public corruption by senior officials within the Government of
Venezuela.
The E.O. also authorizes
the Department of the Treasury, in consultation with the Department of State,
to target any person determined:
• to be a current or former leader of an entity that has, or whose
members have, engaged in any activity described in the E.O. or of an entity
whose property and interests in property are blocked or frozen pursuant to the
E.O.; or
• to be a current or former official of the Government of
Venezuela;
Individuals designated or
identified for the imposition of sanctions under this E.O., including the seven
individuals that have been listed today in the Annex of this E.O., will
have their property and interests in property
in the United States blocked or frozen, and U.S. persons are prohibited from
doing business with them. The E.O. also
suspends the entry into the United States of individuals meeting the criteria
for economic sanctions.
We will continue to work
closely with others in the region to support greater political expression in
Venezuela, and to encourage the Venezuelan government to live up to its shared
commitment, as articulated in the OAS Charter, the Inter American Democratic
Charter, and other relevant instruments related to democracy and human rights.
The President imposed
sanctions on the following seven individuals listed in the Annex to the E.O.:
1. Antonio José Benavides Torres: Commander
of the Strategic Region for the Integral Defense (REDI) of the Central Region
of Venezuela’s Bolivarian National Armed Forces (FANB) and former Director of
Operations for Venezuela’s Bolivarian National Guard (GNB).
• Benavides Torres is a former leader of the GNB, an entity whose
members have engaged in significant acts of violence or conduct that
constitutes a serious abuse or violation of human rights, including against
persons involved in antigovernment protests in Venezuela in or since February
2014. In various cities in Venezuela,
members of the GNB used force against peaceful protestors and journalists,
including severe physical violence, sexual assault, and firearms.
2. Gustavo Enrique González López: Director
General of Venezuela’s Bolivarian National Intelligence Service (SEBIN) and
President of Venezuela’s Strategic Center of Security and Protection of the
Homeland (CESPPA).
• González López is responsible for or complicit in, or
responsible for ordering, controlling, or otherwise directing, or has
participated in, directly or indirectly, significant acts of violence or
conduct that constitutes a serious abuse or violation of human rights,
including against persons involved in antigovernment protests in Venezuela in
or since February 2014. As Director
General of SEBIN, he was associated with the surveillance of Venezuelan
government opposition leaders.
• Under the direction of González López, SEBIN has had a prominent
role in the repressive actions against the civil population during the protests
in Venezuela. In addition to causing
numerous injuries, the personnel of SEBIN have committed hundreds of forced
entries and extrajudicial detentions in Venezuela.
3. Justo José Noguera Pietri: President of
the Venezuelan Corporation of Guayana (CVG), a state-owned entity, and former
General Commander of Venezuela’s Bolivarian National Guard (GNB).
• Noguera Pietri is a former leader of the GNB, an entity whose members
have engaged in significant acts of violence or conduct that constitutes a
serious abuse or violation of human rights, including against persons involved
in antigovernment protests in Venezuela in or since February 2014. In various cities in Venezuela, members of
the GNB used excessive force to repress protestors and journalists, including
severe physical violence, sexual assault, and firearms.
4. Katherine Nayarith Haringhton Padron:
national level prosecutor of the 20th District Office of Venezuela’s Public
Ministry.
• Haringhton Padron, in her capacity as a prosecutor, has charged
several opposition members, including former National Assembly legislator Maria
Corina Machado and, as of February 2015, Caracas Mayor Antonio Ledezma Diaz,
with the crime of conspiracy related to alleged assassination/coup plots based
on implausible - and in some cases fabricated - information. The evidence used
in support of the charges against Machado and others was, at least in part,
based on fraudulent emails.
5.
Manuel Eduardo Pérez Urdaneta: Director of Venezuela’s Bolivarian
National Police.
• Pérez Urdaneta is a current leader of the Bolivarian National
Police, an entity whose members have engaged in significant acts of violence or
conduct that constitutes a serious abuse or violation of human rights,
including against persons involved in antigovernment protests in Venezuela in
or since February 2014. For example,
members of the National Police used severe physical force against peaceful
protesters and journalists in various cities in Venezuela, including firing
live ammunition.
6. Manuel Gregorio Bernal Martínez : Chief
of the 31st Armored Brigade of Caracas of Venezuela’s Bolivarian Army and
former Director General of Venezuela’s Bolivarian National Intelligence Service
(SEBIN).
• Bernal Martínez was the head of SEBIN on February 12, 2014, when
officials fired their weapons on protestors killing two individuals near the
Attorney General’s Office.
7. Miguel Alcides Vivas Landino: Inspector
General of Venezuela’s Bolivarian National Armed Forces (FANB) and former
Commander of the Strategic Region for the Integral Defense (REDI) of the Andes
Region of Venezuela’s Bolivarian National Armed Forces.
• Vivas Landino is responsible for or complicit in, or
responsible for ordering, controlling, or otherwise directing, or has
participated in, directly or indirectly, significant acts of violence or
conduct that constitutes a serious abuse or violation of human rights,
including against persons involved in antigovernment protests in Venezuela in
or since February 2014.