IPSFA
Comenzamos mal
#ActuaMasQueQuejarte

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Es de todos conocido, y ya parece ser fastidioso el tema, que nuestra póliza de salud, HCM, que nos brinda la empresa Seguros Horizonte es una paupérrima póliza en extremo costosa para la cobertura que brinda.

Esto trae como consecuencia que se haya creado una especie de segundo seguro de cobertura médica denominado Fondo de Contingencia para la atención médica, el cual tiene su financiamiento estipulado en el artículo 93 de la LOSSFAN-2015:

Artículo 93. Las fuentes de Ingreso del Fondo de Contingencia para la atención médica, están constituidas por:
1. Los aportes del Estado a través de la Ley de Presupuesto Anual de cada Ejercicio Fiscal;
2. Los intereses generados de colocaciones Inversiones producto de la capitalización de estos recursos que realice el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional;
3. Las transferencias, donaciones, aportes adicionales y demás ingresos en dinero que se obtengan por cualquier otro título legal;
4. El aporte del cuatro por ciento (4 %) de la utilidad neta trimestral, de los órganos desconcentrados y entes descentralizados adscritos al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, salvo aquellos entes u órganos que por su naturaleza deben hacerlo semestral o anualmente, serán dirigidos para el Fondo de Contingencia;
5. Las transferencias, donaciones, legados, aportes o cualquier otra contribución que   puedan realizar legalmente personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y los organismos internacionales;
6.    Otras que determine la ley.

Hasta aquí todo “bien”, pero existe un gran inconveniente derivado de la falta de reglamentos de ésta LOSSFAN-2015 que permite la existencia de un virus mortal, y mucho más en manos de quienes NPI de lo que significa seguridad social y su administración; ese “virus” se llama DISCRECIONALIDAD que, en manos de militares en servicio activo, reitero, ES MORTAL y no porque sean incapaces ni alguna otra “cosa”; es mortal en manos de un militar en servicio activo porque ese profesional todavía “tiene puesto el casco antibalas de combate”; su preparación, su capacitación es para administrar la fuerza bélica; en su mente perdura el: “yo ordeno, yo mando y tú obedeces, ¿está claro?” y no admite discusiones, ni opiniones, ni asesoramiento de quienes sí conocen la materia; además son muy propensos al “amiguismo”, en todo su amplio sentido.

Ese Fondo de Contingencia para la atención médica no debe, no puede, ser supletorio de la póliza de salud o HCM que, insisto, es paupérrima y altamente costosa además de ilegal el cobro de la prima mensual que pagamos todos los militares profesionales, activos o en situación de retiro, incluso los familiares sobrevivientes.

¿Por qué es ilegal?, porque viola la ley que rige la materia sobre los seguros y además viola la LOSSFAN-2015.

¿Por qué viola la ley que rige la materia de seguros?, sencillamente porque la predadora prima mensual está basada en un porcentaje de la remuneración del militar profesional, activo o en situación de retiro, y la del familiar sobreviviente. Esto genera que, cada vez que exista algún incremento en la remuneración de esas personas, sea cual fuera el tipo de incremento, automáticamente aumenta el descuento, sin compensación de cobertura alguna, para el denominado FCIS (SEG. HOR.) 3.315% ~fondo cuidado integral salud-seguros horizonte~ cuando el artículo 74 de la LOSSFAN-2015 define claramente qué se entiende por cuidado integral de la salud:

Artículo 74. Se entiende por cuidado integral de la salud, la prestación de los servicios que tengan como fin su conservación y fomento, la prevención de las enfermedades, el diagnóstico, tratamiento precoz, la rehabilitación y la atención al adulto mayor, de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y sus reglamentos respectivos.

Como se puede apreciar, allí no se menciona, en absoluto, a la empresa Seguros Horizonte la cual no es una empresa de servicios, es más, lo concerniente al seguro está contemplado en el Capítulo VII - Del Seguro, artículos 71, 72 y 73 de la ya citada ley de 2015.

¿Por qué viola la LOSSFAN-2015?, porque esos descuentos están siendo aplicados sobre la totalidad de la remuneración mensual y no sobre la remuneración básica, tal y como ordena el artículo 76.3 de esa ley orgánica:

Artículo 76.  Los recursos destinados al financiamiento del Fondo del Cuidado Integral de la Salud, provienen de:
[…]
3. El aporte del seis coma cinco por ciento (6,5 %) del sueldo básico de: los profesionales militares en la situación de actividad o reserva activa con goce de pensión y familiares sobrevivientes pensionados.
[…]

Hasta aquí la relación entre nuestro seguro HCM y el denominado Fondo de Contingencia para la atención médica, que insisto, es manejado discrecionalmente.

¿A qué viene todo lo anterior, además del subtítulo de éste escrito?, sencillamente a que ese Fondo de Contingencia para la atención médica, hasta ayer, 04 de noviembre del presente año, estaba en…



“CERO”



¿Razones? … ¡las desconozco totalmente!

Aparte:
Siguen los cambios en el IPSFA, en esta oportunidad, entre otros, fue reemplazado el Gerente de Bienestar y Seguridad Social, Cnel. Noel Eduardo Montes Fuenmayor.
Noviembre, 05 de 2016
#ActuaMasQueQuejarte