JUBILACIÓN Y PENSIÓN PARA LOS MILITARES VENEZOLANOS Y SOBREVIVIENTES RESIDENCIADOS EN EL EXTERIOR

 

Cnel. (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

PREFACIO QUE NUNCA QUISE ESCRIBIR

Quizás algunos, creo que son muy pocos, los que se han atrevido desperdiciar su tiempo en leer mis escritos a los cuales siempre he tratado de evitar llamarlos “artículos” por considerar que sería muy vanidoso de mi parte, porque ellos no se publican junto a otros textos en un periódico, en una revista o en un libro o entrevistas por radio, televisión, Instagram o You Tube. Además, no tengo un diploma colgado en una pared que atestigüe que soy graduado en Comunicación Social, así como tampoco otro documento similar y en la misma posición que me permita afirmar que soy abogado. Yo Soy, Sigo Siendo Militar y si es que existe la reencarnación, Continuaré Siendo Militar.

Tampoco soy un ignorante sobre esas dos respetadas profesiones, pero sí estoy satisfecho de esos pocos conocimientos que tengo de lo intrínseco de cada una de ellas; sí me ufano al aseverar que conozco muy bien lo que concierne a Bienestar y Seguridad Social, especialmente a lo que corresponde a los integrantes, activos, retirados, sus familiares y los familiares sobrevivientes, de la fuerza armada venezolana, así como está escrito, sin apodos.

Desde el año 1998 estoy en esta lucha autoimpuesta en defensa y mejora de nuestro Bienestar y Seguridad Social y quizás, solamente quizás, algún militar podría dar fe de lo que acabo de escribir.

He visto como algunos militares profesionales han comenzado a darse conocer como arduos “luchadores” por nuestra seguridad social, pero en realidad solo persiguen el protagonismo y en su transcurso hacen propuestas equivocadas o inconvenientes que pueden generar más rechazo de parte del resto de ciudadanos, no militares, que están pasando grandes y crueles carencias para tener una vida digna y sacar adelante una familia. A esos militares les sugiero que midan muy bien sus pasos, porque pueden hacer más daño que bien a la familia militar y al mismo tiempo quedar privilegiados, o exentos, o protegidos, en especial los que, solapadamente, actúan a favor de un partido político o una organización que persigue beneficios personales, u otros nada éticos, valiéndose de la explotación del necesitado y su credulidad. Es primera vez que lo digo.

Concluido el párrafo anterior, con la previa dispensa de usted que me lee, entraré a tratar el asunto peliagudo relacionado con el título de este escrito.

ACLARATORIA

Debido a lo que escribiré y dada la tendencia generalizada de tildar cualquier escrito como producto del G-2 cubano, o de algún vendido al desgobierno, o un salta talanquera, porque dicho escrito no concuerda o no le satisface su opinión, su orientación partidista, procedo aclarar que: - no soy militante, ni simpatizante, ni muchos menos integrante del PSUV o cualquier otro partido político; - tampoco he hecho promociones sobre mi trabajo autoimpuesto desde 1998 relacionado con nuestro Bienestar y seguridad social. Esto lo aclaro por lo que voy a escribir a continuación.

DESARROLLO

A mediados del mes de noviembre del año pasado una organización de militares profesionales venezolanos, residenciados en el exterior, solicitó mi colaboración para la redacción de un escrito que expusiera la crítica situación por la atravesaban por no recibir la jubilación o pensiones en el respectivo país de residencia. Acepté la honrosa y delicada contribución solicitada, no sin antes hacerles saber que no estaban muy claros sobre la razón por la cual no recibían lo que deseaban; fue entonces cuando me dieron libertad de redacción y el 23 de noviembre de 2022 el escrito quedó como denuncia ante organismos internacionales defensores de los Derechos Humanos y que, por ser de mi autoría, posiblemente lo publique en alguna oportunidad, creo que no muy lejana.

Por algunos mensajes leídos recientemente en diferentes grupos de whatsapp deduzco que no logré hacerme entender al tratar de hacer ver que centrar un escrito en el hecho de que no reciben los pagos correspondientes en el país de residencia constituye un error y terminará siendo inadmisible ante cualquier instancia judicial internacional; y muchísimo más que inaceptable en las instancias judiciales nacionales; por lo que concluyo en que, efectivamente, no supe explicarme en forma clara, quizás porque no tengo un diploma colgado en alguna pared que me acredite como abogado y que considero que ya es tarde para obtenerlo.

No voy a defender al IPSFA (desconozco si actualmente tiene un presidente de Junta Administradora o su presidencia está en manos de un Coronel) además creo que hay suficiente constancia de que siempre he sido crítico de la administración de ese instituto, pero ahora puedo sostener delante de cualquiera que el IPSFA nunca ha dejado de pagar las jubilaciones ni las pensiones a los militares retirados y sobrevivientes que residen en el exterior y así como tampoco tiene alguna “cuantiosa” deuda con ninguno, excepto la derivada de los beneficios que nos han sido conculcados; trataré de explicarme.

La obligación del IPSFA (creo que es la única que le queda) es hacerle llegar a cada afiliado los montos por jubilación o por pensión que corresponde a cada quien y, hasta ahora, ha cumplido con esa obligación, incluyendo a los militares y sobrevivientes residenciados en el exterior aunque éstos se nieguen aceptar esa realidad, ¿y cuál es ella?, sencillamente es el hecho irrefutable de que el IPSFA no ha dejado de depositar en la cuenta personal de cada quién el monto por jubilación o pensión que les corresponde.

No existe ningún compromiso, ninguna ley, ningún reglamento, ningún acuerdo internacional, ningún convenio, ninguna directiva, ninguna providencia, que obligue al IPSFA hacer la transferencia de jubilaciones y pensiones para los residenciados en el exterior, tal y cómo sí existe con los pensionados por el IVSS conforme al “Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela” firmado el 12 de mayo de 1988, que este desgobierno ha dejado de cumplir desde hace muchos años y a pesar de que también existe el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, del cual Venezuela, hasta este momento, no forma parte.

Por otro lado, la diferencia abismal en cuanto a la relación de nuestra jubilación/pensión vs tasa de cambio de nuestra moneda, en especial con referencia al dólar estadounidense, hace imposible realizar esas transferencia porque, nada más por las comisiones bancarias, sus remuneraciones tendrían que ser mucho muy superiores a las remuneraciones que se pagan dentro del país; claro que existe la posibilidad de que el desgobierno asuma esos costos (como lo hacía antes) pero eso es inaceptable por esa ilegítima e insensible “autoridad”, y aun así la cantidad a recibir en el exterior no les alcanzaría para nada y mucho menos si esos residentes tienen que pagar las comisiones bancarias porque algunos quedarían endeudados con los bancos, tanto con el que envía las divisas, como el que las recibe.

La insistencia en orientar una queja, o una denuncia, o una demanda por incumplimiento de pago de la jubilación o pensión para los militares y sobrevivientes residenciados en el exterior está condenada al fracaso desde su nacimiento; por otra parte, los militares venezolanos y sus sobrevivientes se rigen por una ley orgánica de seguridad social propia y la misma no contempla esa situación, ni por asomo; quienes sí pueden intentar una acción judicial son los ciudadanos venezolanos (no militares ni sobreviviente a un militar) que generaron derechos de pensión por el IVSS y aun así también tendrán que hacer gastos tan elevados que, difícilmente, podrían ser cubiertos por la pensión que recibirían.

¿Alternativa?, sí la hay y comienza por poner los pies sobre el planeta, en especial en esta otrora Tierra de Gracia y reorientar el reclamo, la queja, la denuncia, la demanda, ante los órganos de derechos humanos internacionales, previo el indispensable requisito de iniciar dicha acción en los órganos de justicia venezolanos, excepto si en algún momento ha sido revocado ese requisito.

Febrero, 09 de 2023