AJUSTE DE LAS PRIMAS MENSUALES EN FUNCIÓN A
LA UNIDAD TRIBUTARIA VIGENTE
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Por instrucciones del General en Jefe Ministro de la Defensa, el
presidente de la Junta Administradora del IPSFA inició la tarea de calcular las
necesidades presupuestarias y los cálculos para el pago de la bonificación
bimestral denominada Retribución Especial
correspondiente a los meses marzo y abril; así mismo, el ajuste para el pago de
las primas mensuales Descendencia; Antigüedad
y Transporte a partir del mes de
abril 2015 y así lo informa a través de la siguiente nota publicada en la página
web del Instituto:
Cómo siempre, existe un “pero” para las acciones del IPSFA, aunque ellas
pretendan ser buenas y es el siguiente:
El aumento del valor de la Unidad Tributaria se produjo a partir del 25
de febrero de 2015, fecha de la publicación de la Gaceta Oficial Nº 40.608 y
aunque en la Providencia del SENIAT, y en la misma Gaceta Oficial, no se especifica
la entrada en vigencia del nuevo valor de la UT, a falta de esa indicación, se
toma la fecha de publicación en Gaceta.
En definitiva, el nuevo valor de la UT entró en vigencia el 25 de febrero
de 2015.
Ahora bien, debemos ser conscientes en que es una tontería exigir que
los ajustes sean calculados incluyendo esos cuatro días restantes (25-26-27-28)
del mes de febrero pero…
¿POR QUÉ EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL IPSFA DECIDIÓ QUE
EL AJUSTE DE LAS PRIMAS SEA A PARTIR DEL MES DE ABRIL 2015 Y NO DESDE EL MES DE
MARZO TAL Y COMO LO DECIDIÓ PARA LA RETRIBUCIÓN ESPECIAL BIMESTRAL?
Quizás la diferencia de un mes sea muy poco, o irrelevante, en forma
individual pero, ¿cuánto suma en el universo de personas a las cuales se les escatima el
pago de ese mes de marzo 2015?
Queda un punto álgido por resolver y que está en relación directa con el
incremento en las remuneraciones:
LOS DESCUENTOS POR CONCEPTO DEL FCIS, MUY ESPECIALMENTE LA CUOTA PARTE
DESTINADA A SEGUROS HORIZONTE.
Se ha insistido hasta la
saciedad que estos descuentos, además del destinado para el Círculo
Militar, deben ser suspendidos porque gravan, en forma injusta e
innecesariamente las remuneraciones del militar profesional y las de los
familiares sobrevivientes amparados por la vigente ley de seguridad social de
las FF.AA.NN., 1995.
¿Por qué gravan injusta e innecesariamente las remuneraciones?, por las
siguientes razones:
1. El IPSFA y HOSPIMIL reciben su presupuesto del Ministerio de la
Defensa y aun así ¿requieren una contribución, un subsidio, de los militares
profesionales, tanto en servicio activo como EN SITUACIÓN DE RETIRO
y familiares sobrevivientes?, ¿con cuál propósito?, ¿acaso que sus necesidades
presupuestarias no se incluyen totalmente en su proyecto anual de presupuesto?…
si eso es así quiere decir que las administraciones de esas dependencias juegan
a una especie de “lotería”.
2. El Círculo Militar está obligado a satisfacer sus necesidades
presupuestarias a través de los servicios que presta, bien sea a los militares
profesionales en servicio activo como EN SITUACIÓN DE RETIRO y familiares
sobrevivientes, o a los particulares que solicitan esos servicios. ¿Por qué
tenemos que subsidiar a ese Instituto?
3. El caso de Seguros Horizonte es más grave ya que, inclusive, lleva
implícita una violación de la ley que rige la materia de seguros y reaseguros. Específicamente
lo relacionado al incremento en el cobro de las mensualidades por concepto de
seguros sin que ese aumento tenga una contraprestación en las coberturas
contratadas y sin la aprobación del asegurado.
Pero es que, aquí, ocurre algo muy interesante: el contratante o tomador
de la póliza es el Ministerio de la Defensa quién paga una cuota parte y el asegurado
paga otra cuota parte “AMARRADA”, o como dicen en la
Armada, “ATRACADA”* a un porcentaje de la remuneración total mensual (3,315 %) del
asegurado lo cual hace que, cada vez que se incrementa esa remuneración mensual, ello genera un aumento en la mensualidad a pagar a SEGUROS HORIZONTE haciendo
que dicha empresa mercantil incurra en un ilícito contemplado en la ley.
Una pregunta obligada: ¿El
Ministerio de la Defensa también paga un aumento de su cuota parte cada vez que
se incrementa la remuneración?, la respuesta es ¡NO!, entonces ¿por
qué los asegurados SÍ tienen que pagarlo?
* Valga lo subliminal
Mayo, 29 de 2015