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Directiva

FONDO DE CONTINGENCIA PARA

LA ATENCIÓN MÉDICA

 

Coronel (EJ-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


Segunda parte

En esta oportunidad veremos algunos aspectos de la directiva objeto del título de este escrito y transcribiré el procedimiento establecido en ella para tramitar la cobertura para el caso de una contingencia médica.

Comenzaré por decir que es pesadamente burocrática y de trámites inoficiosos para atender las contingencias médicas, en especial aquellas que son de emergencia y ya veremos por qué lo veo así.

La directiva en cuestión establece que el Fondo de Contingencia de Salud (Fondo de contingencia para la atención médica) es autónomo funcional, financiera y presupuestaria cuyos recursos provendrán de:


a) Los aportes del Estado asignados mediante la Ley de Presupuesto de cada ejercicio fiscal;

b) El rendimiento de los intereses de la capitalización de estos recursos, producto de las colocaciones e inversiones realizadas por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada;

c) Los órganos desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente que realicen cualquier tipo de evento (social, cultural, musical, deportivo, recreativas, entre otros) que proporcionen ingresos, deberán aportar el cuarenta por ciento (40%) de la utilidad bruta, del evento desarrollado.

d) Las transferencias, aportes y donaciones de cualquier naturaleza.


No sé usted, pero a mí me parece que esas fuentes de ingreso no son consistentes, permanentes, confiables, excepto la proveniente de la ley de presupuesto, sin embargo, eso tampoco es una garantía para satisfacer una impredecible demanda de pagos por atención médica a futuro porque, además, existe la tendencia de reducir las cantidades de dinero solicitado para “ajustar” el presupuesto y siempre, siempre, “la soga revienta por lo más delgado” y ello es pensiones, salud, educación y seguridad.

Por otra parte, ¿cuántos eventos sociales, culturales, musicales, deportivos, recreativos, entre otros, realiza, por ejemplo, el Círculo Militar y sus demás dependencias a nivel nacional o regional?, ¿de verdad cree que alguna dependencia del Círculo Militar aportará, exactamente, el cuarenta por ciento de la utilidad bruta, del evento desarrollado?

Es posible que alguien pueda decir que aún queda la alternativa del aporte que haga el IPSFA por concepto del rendimiento de los intereses de la capitalización de estos recursos, producto de las colocaciones e inversiones realizadas; ¿de cuáles recursos estamos hablando?, ¿acaso se le está otorgando al IPSFA la atribución de tomar los recursos del Fondo de Contingencia para la atención médica e invertirlos con el propósito de capitalizarlos?, ¿bajo cuáles criterios podrá el IPSFA invertir sin crear una insuficiencia que no le permita disponer de los recursos necesarios para cubrir una o varias contingencias simultáneas?; por otra parte, la misma directiva se contradice en este caso porque ella señala que el IPSFA es el ente que administrará el fondo, pero ése fondo es controlado, ejecutado y supervisado por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio, lo que significa que el IPSFA, en realidad solo es un depositario de un dinero y un recopilador de necesidades para ser tramitadas a la Dirección General de Recursos Humanos del MPPD.

Las incongruencias que se hayan en esta directiva son notables; por ejemplo, en una parte de ella se autoriza al IPSFA para que haga colocaciones e inversiones con el recurso financiero con el propósito de capitalizar intereses, pero en otra parte señala que dichos recursos financieros serán única y exclusivamente destinados para para cubrir las eventualidades médicas ocasionadas por todas aquellas enfermedades,  incluyendo las de  alto costo y riesgo, emergencias, tratamientos médicos y de rehabilitación, del personal militar profesional activo o retirado, con goce de pensión o familiares con derecho; así como los Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Militar, la Tropa Alistada; y familiares calificados con derecho; entonces, ¿en qué quedamos?

Por otra parte, también ordena que:


“…cualquier dependencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que reciba una solicitud del personal militar profesional activo o retirado con goce de pensión y familiares calificados con derecho, amparados por la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, para ser tramitada ante el Fondo de Contingencia de Salud, debe remitirlo inmediatamente al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, bien sea a la sede principal o a una de sus sucursales.”


…no lo sé, pero dadas las circunstancias actuales que todos conocemos en cuanto el trato que se le otorga en la inmensa mayoría de las unidades y comandos militares al militar profesional retirado o en la mal llamada reserva activa y muy especialmente a los familiares sobrevivientes, yo no acudiría a ninguna de ellas para realizar una solicitud de tramitación relacionada con el Fondo de Contingencia para la Atención Médica, pero claro, en algunas regiones del país no quedará otra alternativa y rogar a Dios y a todos los santos para que el comandante de esa unidad o dependencia atienda al necesitado y cumpla con ese trámite.

Adrede voy a omitir todo el entramado burocrático que deberá transitar una solicitud de apoyo del Fondo de Contingencia. Es una red de telaraña increíble y al final de este escrito dejo a usted el enlace por medio del cual puede obtener el contenido íntegro de esta directiva.

Leída y analizada la directiva en cuestión, queda la siguiente duda: ¿existe un Fondo de Contingencia administrado por el IPSFA y otro administrado por el MPPD, a través de su Dirección General de Recursos Humanos?; la razón de la duda es que la directiva en una de sus partes señala:


J. DE LA TRAMITACIÓN

1. El personal militar profesional activo o retirado con goce de pensión y familiares calificados con derecho, amparados por la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional, previamente atendidas o evaluadas en la Red Sanitaria de la Dirección General de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que no puedan ser atendidos por no disponerse de los recursos técnicos o científicos, temporales o definitivos; y cuyos gastos médicos excedan de la cobertura establecida por la póliza de Seguros Horizonte C.A, tramitara la solicitud de apoyo para sufragar los gastos médicos correspondiente a través del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada; por lo cual, conformará el respectivo expediente según los lineamientos establecidos en la presente Directiva y lo consignara en dicho instituto.

El Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, una vez analizado y evaluado el caso, aprueba el monto parcial o total de los gastos médicos por Cuidado Integral de la Salud y la diferencia se remitirá a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, para su estudio y presentación al Comité de Salud del Fondo de Contingencia.


Visto lo anterior, queda claro que ante una insuficiencia de recursos por parte del IPSFA, éste Instituto está obligado a tramitar la diferencia ante la Oficina ~en definitiva… ¿es una “Oficina” o es una “Dirección General”, porque ambas son citadas en esta directiva~ de Recursos Humanos del MPPD a los efectos de los trámites subsiguientes y si esto es cierto, entonces no existen excusas para que no sea reconocido el cien por ciento (100 %) de los gastos efectuados por el afiliado.


RESUMEN

Lo que transcribo a continuación es extremadamente IMPORTANTE PARA USTED y es información extraída de la actual página web del IPSFA:

http://www.ipsfa.gob.ve/index.php/2018/01/11/apoyo-economico-social/

A través del Fondo de Cuidado Integral de la Salud y el Fondo de Contingencia para la Atención Médica, el IPSFA ofrece las siguientes soluciones socioeconómicas, a fin de brindar la atención requerida que garantiza este derecho:


I. Apoyo Económico:

A. Destinado a cubrir los gastos médicos y de material que no puedan ser realizados ni proveídos por la Red Sanitaria Militar para las operaciones electivas (programadas).

B. Documentos a Consignar:

1. Planilla de solicitud.

2. Carta de exposición de motivos dirigida al presidente del IPSFA.

3. Copias de cédula y carnet del Militar.

4. Copias de cédula y carnet del Familiar.

5. Finiquito de Seguros Horizonte.

6. Factura de cancelación que cumpla con las normativas vigentes del SENIAT

7. Informe Médico/u Orden médica con sello húmedo del médico tratante.

8. Constancia de agotamiento de póliza emitida por Seguros Horizonte.

9. Copia de cheque o libreta de ahorros de la cuenta bancaria del militar o sobreviviente.


II. Deudas:

Modalidad de apoyo económico dirigido a la cancelación de los compromisos de pago adquiridos por atención médica recibida fuera de la Red Sanitaria Militar, y que escapan de la capacidad económica del afiliado.

A. Documentos a Consignar:

1. Planilla de solicitud.

2. Carta de exposición de motivos dirigida al presidente del IPSFA.

3. Copias de cédula y carnet del Militar.

4. Copias de cédula y carnet del Familiar.

5. Finiquito de Seguros Horizonte.

6. Factura de cancelación que cumpla con las normativas vigentes del SENIAT.

7. Informe Médico u Orden medica con sello húmedo del Médico tratante.

8. Constancia de agotamiento de póliza emitida por Seguros Horizonte.

9. Copia de cheque o libreta de ahorros de la cuenta bancaria del militar o sobreviviente.


III. En caso de deudas con el Centro de Salud adquiridas como consecuencia de una emergencia médica:

A. Documentos a consignar:

1. Constancia de la Deuda emitida por la clínica o Centro de Salud en original (la misma debe contener el monto total facturado, monto indemnizado por Seguros Horizonte, abonos y deuda total).

2. Copia de la factura sellada por la administración de la clínica.

3. Presupuesto de la clínica o casa comercial. (según sea el caso).

4. Copia del informe médico actualizado con sello húmedo del galeno, avalado por la Sub-Dirección Médica de un Hospital Militar o Naval.

5. Copia del informe médico emitido por el Hospital Militar o Naval donde certifique por escrito la imposibilidad de atención médica temporal o definitiva en la Red Sanitaria Militar, no imprescindible en casos de emergencia médica comprobada.

6. Copia de cédula de identidad y carnet militar y familiar.

7. Formato de solicitud de apoyo económico social por gastos médicos. Cod.bscsf220/ABR2012.

8. Formato carta compromiso.

B. Proceso:

1. Dirigirse a la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social en nuestra Sede Principal IPSFA o cualquiera de nuestras sucursales IPSFA a nivel nacional.

2. Entregar los requisitos en la taquilla ante la gerencia.

3. La analista revisará y conformará el expediente para su aprobación ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social y la Presidencia del Instituto.

4. Una vez aprobado el caso, el expediente es remitido a la Gerencia de Finanzas, con el fin de emitir los cheques o pagos a los diferentes centros de salud o casas comerciales.


IV. Requisito para la solicitud de la vía excepción funerarios:

A. Cobertura de servicios funerarios a través de la activación de la Vía de Excepción del convenio IPSFA-Seguros Horizonte C.A, para el pago de la diferencia dineraria por falta de cobertura póliza de Seguros Horizonte.

B. El personal Militar o Sobreviviente debe comunicarse inmediatamente con Seguros Horizonte por el numero:

0500-5000500, para así poder activar el servicio de atención al afiliado durante las 24 Hrs.

 

ACOTACIÓN:

Lo aquí descrito es válido para quienes se encuentran en el exterior. La directiva no detalla los requisitos ni las condiciones de reintegro de gastos para quienes residen en el exterior, así que debe tener en cuenta que los reintegros o coberturas sólo serán en bolívares y usted tendrá que tener un representante, debidamente autorizado, para que haga los trámites exigidos.

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https://pdfslide.net/documents/directiva-mppd-orh-004-sep-2012-del-fondo-de-contingencia-para-atencion-medica.html

Septiembre, 08 de 2020