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CONVENIOS IORFAN

¿DELITO, COMPLICIDAD Y GUABINEO?

 

 

Coronel (Ej-V) Manuel A Ledezma Hernández

 

PREÁMBULO

Me veo impelido hacer este escrito debido a que he sido citado en una de las redes sociales acusándome de enemigo del IORFAN e incluso de querer imponer mi voluntad y quién lo dice no entiende, o no le da la gana de entender, que no soy de los que dicen siempre, en forma servil:

“SÍ, SEÑOR”.

 

DEFINICIONES

Antes de entrar en materia revisemos algunas definiciones registradas en el DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO EN ESPAÑOL 1 para tratar de evitar el “pataleo” de un “guabinoso”:

DELITO:

El delito es un concepto utilizado en el ámbito del derecho penal para referirse a una acción u omisión que está prohibida por la ley y que se encuentra castigada con una pena o sanción.

COMPLICIDAD:

La complicidad es un concepto jurídico que se refiere a la participación de una persona en la comisión de un delito junto con el autor principal. Esta participación puede ser de diferentes formas, como ayudar, instigar, inducir o colaborar de alguna manera en la realización del delito.

La complicidad puede ser tanto activa, cuando la persona realiza directamente acciones para facilitar la comisión del delito, como pasiva, cuando la persona simplemente se abstiene de actuar para evitar la comisión del delito.

Es importante tener en cuenta que la complicidad implica una responsabilidad penal, ya que el cómplice puede ser juzgado y condenado por su participación en el delito, aunque no haya sido el autor material del mismo.

GUABINOSO:

Persona que acostumbra salirse por la tangente para no comprometerse y descubrir sus verdaderos planes, o tomar decisiones o enfrentar una responsabilidad ante una situación difícil o comprometedora, o una responsabilidad.

APROPIACIÓN INDEBIDA:

La apropiación indebida es un delito que se comete cuando una persona se apropia de manera indebida de algo que le ha sido confiado o entregado, y que le pertenece a otra persona. Este delito implica una violación de la confianza depositada en la persona que realiza la apropiación, ya sea por parte de un particular o de una entidad pública. La apropiación indebida puede aplicarse a diversos ámbitos, como el financiero, el empresarial o el doméstico, y puede tener consecuencias legales graves, incluyendo sanciones penales.

COSA:

En el ámbito del Derecho, el término "cosa" se utiliza para referirse a cualquier entidad material o inmaterial que tenga existencia autónoma y pueda ser sometida al poder de las personas como medio de satisfacer una utilidad, generalmente económica.

DATA:

En el ámbito de la tecnología y la informática, "data" hace referencia a los datos almacenados en una computadora o en cualquier otro dispositivo electrónico. Estos datos pueden ser de diferentes tipos, como texto, imágenes, videos, números, etc.

INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL:

La información de carácter personal se refiere a cualquier dato que identifique o pueda identificar a una persona física específica. Este tipo de información incluye datos como el nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, el número de identificación, la fecha de nacimiento, entre otros. En el ámbito legal, la protección de la información de carácter personal es fundamental para preservar la privacidad y la intimidad de las personas, y suele estar regulada por leyes de protección de datos en muchos países.

INFORMÁTICA:

Conjunto de conocimientos técnicos que se ocupan del tratamiento automático de la información por medio de computadoras.

FLAGRANCIA:

Se considera flagrante a aquella conducta delictiva que es descubierta en el momento en que se está llevando a cabo o justo después de haberse perpetrado.

OMISIÓN IMPROPIA:

En el contexto legal, una omisión impropia podría referirse a una conducta negligente o imprudente por parte de una persona que no cumple con una obligación legal o contractual, lo que puede resultar en responsabilidad civil o penal.

COMISIÓN POR OMISIÓN:

La expresión "comisión por omisión" se interpreta como una manera de describir una situación en la que alguien comete un error o incurre en una falta al no llevar a cabo una acción que se esperaba de él.

PATRIMONIO:

El concepto de patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona o entidad posee. Estos bienes pueden ser tanto materiales (como propiedades, vehículos, dinero) como inmateriales (como marcas registradas, derechos de autor, patentes). El patrimonio también incluye las deudas u obligaciones económicas que se tienen.

ANUENCIA:

La palabra "anuencia" se refiere a la acción de dar consentimiento o aprobación a algo. Es sinónimo de acuerdo, conformidad, permiso o consentimiento. Cuando alguien otorga su anuencia, está dando su conformidad o permitiendo que se realice una determinada acción o se lleve a cabo un proyecto.

La obtención de la anuencia de alguien es necesaria en varios contextos, un ejemplo común son los contratos: Antes de firmar un contrato, es importante obtener la anuencia de todas las partes involucradas. Esto asegura que todas las partes estén de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el contrato.

ASUNTO A TRATAR

No será breve debido al tipo de hechos denunciados y al guabineo defensivo.

Desde hace muchos días ha estado circulando por las redes comentarios, verbales y escritos, sobre irregularidades que afectan el patrimonio de quienes están afiliados a alguna organización administrativa militar. Son tres los órganos que han sido denunciados por afectar directamente el patrimonio de los denunciantes, uno de ellos es el Instituto de Previsión Social de la fan (IPSFA); otro es la caja de ahorros adscrita al mencionado Instituto y el tercero es el Instituto de Oficiales Retirados de la fan (IORFAN)

En cuanto al IPSFA esa afectación no puede ser eliminada sin reformar la vigente LOSSFAN.

En relación a la caja de ahorro adscrita al IPSFA es necesario tener al alcance sus estatutos, los cuales no poseo.

En lo que corresponde al IORFAN es un caso muy particular ya que, presuntamente, se cometió un delito que, si no fue a título de beneficio personal, si lo fue en beneficio de un tercero con la anuencia, omisión o complicidad de todos los integrantes de la Junta Directiva de ese Instituto, órgano colegiado para la toma de decisiones que afecten, o beneficien, al Instituto y principalmente a sus afiliados.

Es curioso y alarmante lo que ha sido denunciado por las redes por los descuentos hechos de las jubilaciones y pensiones de los afiliados a ese Instituto en favor de una empresa privada de servicios funerarios gracias a la entrega inconsulta de la data de todos esos afiliados que, en total sobrepasan, o sobrepasaban, las cuatro mil (4.000) personas y es aquí donde se materializa el presunto delito que describiré más adelante.

Ante tantas denuncias siempre sale un vocero quién es el autor intelectual, autor material de la planificación, concreción y firma del contrato de servicio de esa agencia funeraria, y presumo que fue designado por el presidente y todos los integrantes de la Junta Directiva, para dar las explicaciones necesarias.

Entre sus argumentos para justificar el convenio del servicio de prevención funerario, y la consiguiente entrega de la data de sus afiliados, es que el Instituto está cumpliendo con lo que establece el artículo 1º de la ley del IORFAN según la interpretación muy particular de dicho vocero lo cual es incierto porque el contenido de dicho artículo es:

“El Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Retiro (así), es un organismo de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional; creado con el objeto de agrupar a todos los Oficiales que se encuentren o pasen a dicha situación, estimular su mutuo acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la Institución Armada y, a través de los organismos correspondientes procurarles medios de bienestar económico, social y cultural”.

¿Desde cuando la empresa contratada y receptora de toda la data es uno de los organismos correspondientes para la procura de bienestar económico, social y cultural?

Cuando los afiliados al Instituto en referencia dicen que los descuentos inconsultos es una Apropiación indebida el vocero autorizado por el presidente y por los vocales que integran la Junta Directiva del IORFAN, sin excepción, responde que es una equivocación y limita la “apropiación” a la aprehensión de COSAS MUEBLES (así) haciendo remisión, para esos afiliados al artículo 468 del Código Penal, incluso retándome para que haga un análisis de dicho artículo.

Bien, entonces vamos a hacer un minúsculo análisis de dicho artículo el cual, según la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.768 del 13 de Abril de 2005, dispone:

Artículo 468. Cuando el delito previsto (apropiación indebida) en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio.

Veamos; el artículo en cuestión no hace referencia a COSAS MUEBLES tal y como aduce el vocero autorizado, pero sí hace referencia a “objetos confiados o depositados en razón de […] o servicios del depositario […]

En base a lo expuesto, ¿la información privada confiada al IORFAN con el propósito de recibir servicios del depositario tal y como es lo señalado en el artículo 1º de la ley del IORFAN puede considerarse un “objeto”?

Por estar tratando un asunto de entrega de data personal vamos a buscar la definición de “objeto” en el ámbito de la programación y la informática y hallamos la siguiente:

En el ámbito de la programación y la informática, un objeto es una instancia de una clase, que a su vez es un conjunto de propiedades (atributos) y comportamientos (métodos). Los objetos en este contexto se utilizan para representar entidades del mundo real o abstracto, y forman parte fundamental de la programación orientada a objetos, es decir:

Es un paradigma de programación que se basa en la idea de organizar el código en objetos, los cuales son entidades que representan una combinación de datos y funciones relacionadas.

Pregunta obligada: ¿la data privada se puede considerar un objeto?

En el contexto de la protección de datos privados, el término “objeto” se refiere a la información o elemento al que se aplica la normativa de privacidad. Un objeto puede ser cualquier tipo de dato personal, como nombres, direcciones, números de teléfono, direcciones de correo electrónico, entre otros. En resumen, un “objeto” en el contexto de la protección de datos privados hace referencia a la entidad o información que está sujeta a las regulaciones y medidas de seguridad para preservar la privacidad de los individuos.

Llegados a este punto, a pesar de que existen más argumentos, considero suficiente para afirmar que sí hubo una presunta apropiación indebida.

Seguidamente, el vocero autorizado, reitero, por el presidente y todos los integrantes de la Junta Directiva del IORFAN acude a la maniobra del guabineo cuando, para distraer la atención del asunto en tratamiento, hace una pregunta totalmente divorciada de los hechos; el vocero pregunta: ¿Por qué no demandan a la Caja de Ahorros del IPSFA? Por lo mismo de estar divorciada del asunto que estoy tratando en este escrito no daré ningún tipo de respuesta.

Ahora entremos a la verdadera “parte gruesa o al meollo” de todo lo anterior y para ello debemos preguntarnos:

¿Con la entrega de la data, bajo custodia del presidente y de todos y cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, ya que ninguno de estos últimos manifestó, ni ha manifestado, por escrito, su desacuerdo con la acción de esa entrega, así como el Gerente de Informática del IORFAN e incluso la empresa que recibió la recibió y explota, cometieron, o no, un presunto delito?

Para responder acudiré a la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001

Capítulo III

De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones.

 

Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.  

Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter personal. Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

Visto y leído lo anterior creo que si existe un presunto delito, pero como yo no estoy afiliado al IORFAN ni hago ninguna contribución por efectos de cualquier tipo de actividad del citado Instituto no intentaré ninguna acción judicial contra las personas que podrían estar involucradas en un presunto delito, así como tampoco lo haré en contra de lo directivos de la caja de ahorros adscrita al IPSFA porque tampoco estoy inscrito en ella; todo quedará en manos de los afiliados que se sientan estafados o víctimas de sustracción de un monto no autorizado de sus haberes como jubilados o pensionados, remuneración que no puede ser objeto de ningún tipo de descuento excepto por los que estuvieren contemplados en alguna ley, como la LOSSFAN y aún discutible, o por sentencia firme de un tribunal por pensión alimentaria para un menor de edad.

En manos de los afectados queda la opción de hacer respetar sus derechos vulnerados de forma atrevida y descarada que afectan su patrimonio personal.

¿No sería una excelente oportunidad de sentar un precedente?

Julio, 04 de 2023

1 Todas las definiciones contenidas en este escrito provienen de la página https://www.definiciones-de.com

 


 

Algunas preguntas

y dos Denuncias

 

Cnel. (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

Parte II

Al final de la primera parte de este escrito afirmé que las carencias en nuestro bienestar y seguridad social no era consecuencia por la falta de recursos y ahora agrego que tampoco es por el cacareado bloqueo y la guerra económica que, según Vladimir y Maduro, es “…criminal…contra el pueblo…que ha causado mucho daño a nuestro pueblo…”, pero todos sabemos que son argumentos falsos con los que pretenden ocultar la realidad que no es otra que la malversación y la apropiación indebida de los recursos fiscales y basta con hacer un análisis de un documento oficial, público, denominado Gran Misión Negro Primero en lo que concierne al bienestar y seguridad social de la Fuerza Armada Nacional, con el Financiamiento “Fondo Urdaneta”. ¿Conoce usted la existencia de ese “fondo”, su constitución, sus recursos, quién lo dirige, etc.?; lo que sí se sabe es que los recursos aportados por este “Fondo”, según el documento de la Gran Misión Negro Primero para el período 2013 – 2019, fueron “…administrados por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y ejecutados por la Dirección General de Salud del MPPD, el Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Dirección General de Mantenimiento del MPPD y los Cuerpos de Ingenieros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.” (fin de la cita)

 

Esto último viene siendo un elemento con mérito suficiente para ser investigado.

 

Regresemos, por ahora, a nuestro propósito.

 

Como muy bien sabe usted, nuestra infraestructura para la atención de la salud está constituida por cuarenta y siete (47) centros de salud y a cada uno de ellos la Gran Misión Negro Primero le asignó recursos para que brindaran la mejor atención médica para los afiliados.

 

A continuación, listaré cada uno de esos centros con la cantidad de dólares y bolívares asignados, pero antes le preguntaré: ¿sabe usted cuantos centros de salud conforman la red sanitaria activa de la Fuerza Armada Nacional?, se lo diré:

 

- Hospitales militares y navales: 11

- Núcleos Médico Asistenciales: 04

- Ambulatorios Militares: 05

- Proyectos de Hospitales Militares: 03 (se presume que los terminaron, entregaron y están operando)

- Proyectos de Ambulatorios Militares: 02 (se presume que los terminaron, entregaron y están operando)

 

Posiblemente usted piense que los proyectos no deberían contabilizarse y se lo respeto, pero el asunto es que cada uno de ellos tenía su presupuesto asignado, para un total general, solo para los proyectos, igual a un mil setecientos setenta y seis millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.776.743.803,75) equivalente a  trescientos treinta y cinco millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve dólares con noventa y cinco céntimos ($ 335.234.679,95) promediados a Bs 5,30 por dólar en el año 2013 (el 02ene2013 abrió en 4,30 y el 12dic2013 cerró en 6,30) según el BCV.

 

Ahora veamos lo invertido en los centros de salud en actividad y para los proyectados; en esas cantidades están incluidos el equipamiento, material médico quirúrgico, equipos para diagnósticos e infraestructura, así que, por favor, ármese de un poco de paciencia y verá cómo se despilfarró dinero de la nación y nuestras cotizaciones para la salud.

 

Puedo suministrarle los detalles de cada una de estas instalaciones.

 

- Hospital Militar Carlos Arvelo (Caracas) $ 5.659.047,30 + Bs. 374.014.684,00.

- Hospital Militar Elbano Paredes Vivas (Maracay) $ 1.842.614,70 + Bs. 10.102.769,00.

- Hospital Militar Guillermo Hernández (San Cristóbal) $ 6.666.727,90 + Bs. 22.580.117,00.

- Hospital Militar Francisco Valbuena (Maracaibo) $ 6.232.505,00 + Bs. 42.900.654,00.

- Hospital Militar Manuel Siverio Castillo (Puerto Ordaz) $ 6.937.777,30 + Bs. 36.606.680,00.

- Hospital Militar Nelson Sayago Mora (La Asunción) $ 7.045.667,70 + Bs.42.853.138,00.

- Hospital Militar Vicente Salias (Caracas) $ 1.064.717,50 + Bs. 16.188.132,00.

- Hospital Naval Raúl Perdomo Hurtado (Catia La Mar) $ 3.689.509,60 + Bs. 11.024.117,00.

- Hospital Naval Francisco Isnardi (Puerto Cabello) $ 6.441.520,00 + Bs. 43.309.449,00.

- Hospital naval Pedro Manuel Chirinos (Punto Fijo) $ 5.906.358,50 + Bs. 38.203.790,00.

- Hospital José Ángel Álamo (Barquisimeto) $ 223.076 + Bs. 102.449.437,00.

- Núcleo Medico Asistencial Manuel Palacios (Barinas) $ 2.687.777,50 + Bs. 220.880.475,00

- Núcleo Medico Asistencial Leonardo Gómez (Mérida) $ 3.177.477,90 + Bs. 220.880.475,00

- Núcleo Medico Asistencial Guasdualito: $ 2.057.027,50 + Bs. 220.880.475,00

- Núcleo Medico Asistencial Cesar Bello (Ciudad Bolívar) $ 7.427.477,70 + Bs. 9.021.588,00.

- Ambulatorio Militar La Rosaleda: $ 2.687.777,30 + Bs. 5.282.238,00.

- Ambulatorio Militar Amazonas (Puerto Ayacucho) $ 2.632.094,70 + Bs. 5.282.238,00

- Ambulatorio Militar San Juan de Los Morros: $ 2.687.777,50 + Bs. 5.282.238,00.

- Ambulatorio Militar Guaicamacuto (La Guaira) $ 1.829.776,80 + Bs. 9.971.348,00.

- Ambulatorio Militar Servellón Urbina (Valencia) $ 2.687.777,30 + Bs. 8.392.888,00.

- Proyecto Hospital Militar Barcelona $ 7.822.451,90 + Bs. 441.760.951.25

- Proyecto Hospital Militar Tipo I Carúpano $ 7.860.372,70 + Bs. 441.760.951.25

- Proyecto Hospital Militar Tipo I Acarigua $ 7.860.372,70 + Bs. 441.760.951,25

- Proyecto Ambulatorio Militar Fuerte Guaicaipuro $ 2.818.573,50 + Bs. 6.500.000,00

- Proyecto Ambulatorio Militar Fuerte Paramaconi $ 2.818.573,50 + Bs. 3.200.000,00

- Proyecto Ambulatorio Militar Trujillo: $ 2.818.573,50 + Bs. 220.880.475,00

- Proyecto Ambulatorio Militar Guatire $ 2.818.573,50 + Bs. 220.880.475,00

 

Además, Proyectar y consolidar un incentivo al personal profesional militar (médicos, enfermeros y técnicos especializados) del área asistencial denominado Bono Asistencial Mensual correspondiente a 14,01 Unidades Tributarias sin incidencia sobre salario, prestaciones y pensiones, materializado a través del convenio Institucional entre el Ministerio del Poder Popular de la Defensa y el Ministerio del Poder Popular para la Salud”. (fin de la cita)

 

¿Se les habrá pagado ese Bono?

 

En cuanto al IPSFA, específicamente, se le fijaron 21 metas de las cuales resaltan dos:

 

- Implementar, A PARTIR DEL AÑO 2013, el concepto del “Derecho de acrecer” el cual se implementó a partir del año 2016, un retardo de tres (03) años que tienen que ser reconocidos a los familiares sobrevivientes que existían para el 01 de enero de 2013, incluyendo a los familiares sobrevivientes que hoy día son discriminados.

 

- Incrementar, en el periodo del 2013 al 2015, el disfrute de todos los beneficios socioeconómicos en la misma forma y condiciones que percibe el personal militar en situación de actividad, con el propósito de fortalecer la capacidad adquisitiva del personal de pensionados y sobrevivientes, lo que incluye el bono de alimentación, la prima de profesionalización, bono de útiles escolares, bono de juguetes y bono recreacional. Algo que Vladimir Padrino se niega a cumplir, a pesar que así se lo ordena la LOSSFAN-2015, en su artículo 39.

 

 

Por cierto, ¿cuál ha sido el progreso de la construcción de viviendas en Maracaibo? ¿aún continúan el mismo número de columnas fabricadas y el letrero del IPSFA advirtiendo que el terreno es de su propiedad y prohíbe arrojar basura en el lugar?

 

Con lo expuesto anteriormente se confirma que no existe justificación alguna, excepto la dilapidación, malversación y distracción de muchos o de todos los recursos destinados para el cuidado de la salud para el personal militar en servicio activo y en situación de retiro, así como sus familiares y los familiares sobrevivientes amparados por la LOSSFAN-2015 y que, hoy día, ese cuidado de la salud esté prácticamente desaparecido.

 

Todo lo anterior me lleva a ratificar la siguiente:

 

DENUNCIA, por la presunta dilapidación, malversación y/o distracción de recursos destinados al bienestar y seguridad social para el personal militar, sus familiares inmediatos y familiares sobrevivientes de la Fuerza Armada Nacional(b) lo que ha degenerado en el desamparo en cuanto a la prestación de los servicios de salud, incluyendo hospitalización, cirugía, maternidad, emergencias, medicinas, servicios funerarios y todo lo relacionado con el bienestar social contemplados en la LOSSFAN-2015 para los militares, sus familiares inmediatos y familiares sobrevivientes pertenecientes a la FAN(b)

Denuncia que formulo haciendo propicia la oportunidad que se presenta según la cual se están averiguando muchos actos de corrupción en perjuicio de la nación, para solicitar a la Fiscalía General la citación a declarar a todos los ministros de la defensa que ocuparon el cargo como tales desde el año 2013 hasta la fecha de hoy, para que respondan por esos recursos e informen el estado actual de esas dependencias de salud; así mismo, citar por el mismo motivo a todos los funcionarios militares, o no, en servicio activo o en situación de retiro, que ocuparon los cargos de Viceministros de los Servicios de la Defensa, los Directores Generales de Salud Militar, los jefes del Servicio de Salud de la Fuerza Armada Nacional, los directores y administradores de los diferentes centros de salud de la FAN, a los presidentes de la Junta Administradora del IPSFA, que ocuparon esos cargos en el período comprendido entre el 01 de enero de 2013 hasta la fecha de hoy.

 

¿Actuará el Fiscal General actual?… ¡no lo hará porque no recibirá la orden de actuar!

 

¡Y aún falta mencionar las inversiones para el Círculo Militar!, las cuales inciden en el bienestar social.

 

¡DINERO SÍ HUBO!

¡DINERO SÍ HAY!

¡DEJEN DE ROBAR!

Abril. 16 de 2023


 

JUBILACIÓN Y PENSIÓN PARA LOS MILITARES VENEZOLANOS Y SOBREVIVIENTES RESIDENCIADOS EN EL EXTERIOR

 

Cnel. (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

PREFACIO QUE NUNCA QUISE ESCRIBIR

Quizás algunos, creo que son muy pocos, los que se han atrevido desperdiciar su tiempo en leer mis escritos a los cuales siempre he tratado de evitar llamarlos “artículos” por considerar que sería muy vanidoso de mi parte, porque ellos no se publican junto a otros textos en un periódico, en una revista o en un libro o entrevistas por radio, televisión, Instagram o You Tube. Además, no tengo un diploma colgado en una pared que atestigüe que soy graduado en Comunicación Social, así como tampoco otro documento similar y en la misma posición que me permita afirmar que soy abogado. Yo Soy, Sigo Siendo Militar y si es que existe la reencarnación, Continuaré Siendo Militar.

Tampoco soy un ignorante sobre esas dos respetadas profesiones, pero sí estoy satisfecho de esos pocos conocimientos que tengo de lo intrínseco de cada una de ellas; sí me ufano al aseverar que conozco muy bien lo que concierne a Bienestar y Seguridad Social, especialmente a lo que corresponde a los integrantes, activos, retirados, sus familiares y los familiares sobrevivientes, de la fuerza armada venezolana, así como está escrito, sin apodos.

Desde el año 1998 estoy en esta lucha autoimpuesta en defensa y mejora de nuestro Bienestar y Seguridad Social y quizás, solamente quizás, algún militar podría dar fe de lo que acabo de escribir.

He visto como algunos militares profesionales han comenzado a darse conocer como arduos “luchadores” por nuestra seguridad social, pero en realidad solo persiguen el protagonismo y en su transcurso hacen propuestas equivocadas o inconvenientes que pueden generar más rechazo de parte del resto de ciudadanos, no militares, que están pasando grandes y crueles carencias para tener una vida digna y sacar adelante una familia. A esos militares les sugiero que midan muy bien sus pasos, porque pueden hacer más daño que bien a la familia militar y al mismo tiempo quedar privilegiados, o exentos, o protegidos, en especial los que, solapadamente, actúan a favor de un partido político o una organización que persigue beneficios personales, u otros nada éticos, valiéndose de la explotación del necesitado y su credulidad. Es primera vez que lo digo.

Concluido el párrafo anterior, con la previa dispensa de usted que me lee, entraré a tratar el asunto peliagudo relacionado con el título de este escrito.

ACLARATORIA

Debido a lo que escribiré y dada la tendencia generalizada de tildar cualquier escrito como producto del G-2 cubano, o de algún vendido al desgobierno, o un salta talanquera, porque dicho escrito no concuerda o no le satisface su opinión, su orientación partidista, procedo aclarar que: - no soy militante, ni simpatizante, ni muchos menos integrante del PSUV o cualquier otro partido político; - tampoco he hecho promociones sobre mi trabajo autoimpuesto desde 1998 relacionado con nuestro Bienestar y seguridad social. Esto lo aclaro por lo que voy a escribir a continuación.

DESARROLLO

A mediados del mes de noviembre del año pasado una organización de militares profesionales venezolanos, residenciados en el exterior, solicitó mi colaboración para la redacción de un escrito que expusiera la crítica situación por la atravesaban por no recibir la jubilación o pensiones en el respectivo país de residencia. Acepté la honrosa y delicada contribución solicitada, no sin antes hacerles saber que no estaban muy claros sobre la razón por la cual no recibían lo que deseaban; fue entonces cuando me dieron libertad de redacción y el 23 de noviembre de 2022 el escrito quedó como denuncia ante organismos internacionales defensores de los Derechos Humanos y que, por ser de mi autoría, posiblemente lo publique en alguna oportunidad, creo que no muy lejana.

Por algunos mensajes leídos recientemente en diferentes grupos de whatsapp deduzco que no logré hacerme entender al tratar de hacer ver que centrar un escrito en el hecho de que no reciben los pagos correspondientes en el país de residencia constituye un error y terminará siendo inadmisible ante cualquier instancia judicial internacional; y muchísimo más que inaceptable en las instancias judiciales nacionales; por lo que concluyo en que, efectivamente, no supe explicarme en forma clara, quizás porque no tengo un diploma colgado en alguna pared que me acredite como abogado y que considero que ya es tarde para obtenerlo.

No voy a defender al IPSFA (desconozco si actualmente tiene un presidente de Junta Administradora o su presidencia está en manos de un Coronel) además creo que hay suficiente constancia de que siempre he sido crítico de la administración de ese instituto, pero ahora puedo sostener delante de cualquiera que el IPSFA nunca ha dejado de pagar las jubilaciones ni las pensiones a los militares retirados y sobrevivientes que residen en el exterior y así como tampoco tiene alguna “cuantiosa” deuda con ninguno, excepto la derivada de los beneficios que nos han sido conculcados; trataré de explicarme.

La obligación del IPSFA (creo que es la única que le queda) es hacerle llegar a cada afiliado los montos por jubilación o por pensión que corresponde a cada quien y, hasta ahora, ha cumplido con esa obligación, incluyendo a los militares y sobrevivientes residenciados en el exterior aunque éstos se nieguen aceptar esa realidad, ¿y cuál es ella?, sencillamente es el hecho irrefutable de que el IPSFA no ha dejado de depositar en la cuenta personal de cada quién el monto por jubilación o pensión que les corresponde.

No existe ningún compromiso, ninguna ley, ningún reglamento, ningún acuerdo internacional, ningún convenio, ninguna directiva, ninguna providencia, que obligue al IPSFA hacer la transferencia de jubilaciones y pensiones para los residenciados en el exterior, tal y cómo sí existe con los pensionados por el IVSS conforme al “Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela” firmado el 12 de mayo de 1988, que este desgobierno ha dejado de cumplir desde hace muchos años y a pesar de que también existe el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, del cual Venezuela, hasta este momento, no forma parte.

Por otro lado, la diferencia abismal en cuanto a la relación de nuestra jubilación/pensión vs tasa de cambio de nuestra moneda, en especial con referencia al dólar estadounidense, hace imposible realizar esas transferencia porque, nada más por las comisiones bancarias, sus remuneraciones tendrían que ser mucho muy superiores a las remuneraciones que se pagan dentro del país; claro que existe la posibilidad de que el desgobierno asuma esos costos (como lo hacía antes) pero eso es inaceptable por esa ilegítima e insensible “autoridad”, y aun así la cantidad a recibir en el exterior no les alcanzaría para nada y mucho menos si esos residentes tienen que pagar las comisiones bancarias porque algunos quedarían endeudados con los bancos, tanto con el que envía las divisas, como el que las recibe.

La insistencia en orientar una queja, o una denuncia, o una demanda por incumplimiento de pago de la jubilación o pensión para los militares y sobrevivientes residenciados en el exterior está condenada al fracaso desde su nacimiento; por otra parte, los militares venezolanos y sus sobrevivientes se rigen por una ley orgánica de seguridad social propia y la misma no contempla esa situación, ni por asomo; quienes sí pueden intentar una acción judicial son los ciudadanos venezolanos (no militares ni sobreviviente a un militar) que generaron derechos de pensión por el IVSS y aun así también tendrán que hacer gastos tan elevados que, difícilmente, podrían ser cubiertos por la pensión que recibirían.

¿Alternativa?, sí la hay y comienza por poner los pies sobre el planeta, en especial en esta otrora Tierra de Gracia y reorientar el reclamo, la queja, la denuncia, la demanda, ante los órganos de derechos humanos internacionales, previo el indispensable requisito de iniciar dicha acción en los órganos de justicia venezolanos, excepto si en algún momento ha sido revocado ese requisito.

Febrero, 09 de 2023

 CHATARRA MILITAR

 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

El soldado es el ejército.

Ningún ejército es mejor que sus soldados.

El soldado es también un ciudadano.

De hecho, la mayor obligación y privilegio de la ciudadanía es el de llevar armas por su país.

George S. Patton Jr.

 

 

¡Claro que para quien se considere militar, aún en retiro, es emocionante ver un desfile militar!... ver la marcialidad y la sincronía en los movimientos de los seres humanos que pasan frente a uno; ver las armas con las que cuentan esas fuerzas armadas, eso trae a nuestra memoria viejos tiempos.

En esas demostraciones de orden, disciplina y poder, se puede observar equipos, vehículos aéreos, terrestres y hasta anfibios, que forman parte de ese poder militar y que, en el transcurrir del tiempo se convierten en chatarra, incluso sin haber sido usados… ¡afortunadamente!… y todos los países, sin excepción, producen ese tipo de desechos, chatarra metálica con destino incierto, pero existen algunos países donde eso no ocurre y el ejemplo más palpable y patético lo encontramos en esta otrora Tierra de Gracia.

En Venezuela, dentro de la denominada FANB, se producen dos tipos de chatarra.

La primera es la tradicional, constituida por la obsolescencia de los equipos o por la desincorporación anticipada, y por lo tanto injustificada, de algunos de ellos con el propósito de hacer negocios que dejan sustanciosas ganancias a quien los “mercadea”.

La segunda, la más inverosímil por su crueldad, es la chatarra humana.

¿Por qué incluyo una novedosa producción de chatarra que denomino “humana”?

No hay que investigar mucho; basta con observar cómo sobreviven los militares profesionales de nuestro país, de todos los grados y jerarquías, que han pasado a un mítico, inexistente, “honroso retiro” ahora denominado con la disparatada dicotomía de “reserva activa”, ya aceptada e interiorizada en la mente de los más viejos y de los más jóvenes soldados que se encuentran en situación de retiro; basta con ver como sufren sus familiares y cómo soportan, con desconocida fuerza los padecimientos y privaciones los familiares sobrevivientes; todos con jubilaciones y pensiones paupérrimas, muchas por debajo del salario mínimo en contravención de lo que ordena la Constitución Nacional, la cual no hace excepciones, además de que NINGUNA LEY U OTRA DISPOSICIÓN LEGAL ESTÁ POR ENCIMA DE ELLA, Y AUNQUE ES UNA REDUNDANCIA, SE INCLUYE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FAN (LOSSFAN) VIGENTE; descuentos injustificados porque no hay contraprestación por ellos tal y como sucede con el descuento para Seguros Horizonte que no brinda ninguna cobertura, el descuento para hospitales militares que están congestionados por atender a personas no militares y por carecer de los insumos necesarios, el descuento para el IPSFA que no presta ningún tipo de servicio relacionado con la salud bajo la excusa de que carece de los recursos necesarios por falta de presupuesto; decomiso, eliminación, sustracción, el calificativo que sea, de los derechos socioeconómicos adquiridos en franca violación de todas y cualquier disposición nacional o internacional como lo son los Derechos Humanos y que guardan relación con la conservación de la salud, de la vida, del bienestar social y cualquier otra relacionado con los derechos y beneficios social a los que está obligado a prestar el Estado.

¡Y eso no es todo!... alerta para aquellos militares profesionales que están recibiendo jubilación o pensión bajo la figura legal y derecho adquirido según los cuales cualquier fracción anual superior a seis meses de servicio es considerada como un año a los efectos de la jubilación o la pensión. En el IPSFA se está “cocinando” algo al respecto.

No importa que usted haya sido un excelente profesional, no importa que usted haya cumplido al pie de la letra sus deberes y obligaciones, anteponiéndolos a su salud, su bienestar, a su integridad física ni su mayor sacrificio como lo fue dejar en planos inferiores lo más sagrado para el ser humano… ¡su familia!… nada de eso les importa a quienes, por ley, son los únicos responsables de nuestra seguridad y bienestar social; a ellos no les preocupa porque esas necesidades las tienen cubiertas hasta su tercera generación… ¡y usted que se muera, o busque como solucionar su problema!

¿Soluciones?… ¡las hay!… algunas escapan de nuestras manos, aunque no mucho; otras, la mayoría, sí están en nuestras manos y lo peor de todo es que sí sabemos cuáles serían esas soluciones, pero no nos da la gana de aplicar ninguna porque la molicie, la indiferencia, la comodidad, el miedo, la esperanza puesta a la orden de falsas promesas y cantos de sirenas, la desconfianza entre nosotros mismos y lo más arraigado en nuestro subconsciente… ¡mañana es otro día y llegará el mesías, el caudillo que solucionará todos nuestros problemas!

¡Adelante, sigamos creyendo en todo eso, no se preocupen, nos convertiremos en “creyones” y nos utilizarán para escribir en las paredes hasta el infinito… ¡en revolución y comunismo vivimos mejor!

Septiembre, 25 de 2022

Libre distribución sin modificar el contenido ni omitir mi Grado y nombre completo.

PROPUESTAS

o

SUGERENCIAS

 

Coronel (Ej-V) Manuel A Ledezma Hernández

En esta oportunidad tomo parte de su valioso tiempo para presentar a su consideración, una propuesta producto de un intercambio de ideas y opiniones entre los señores Coroneles del ejército Carlos Martín Peñaloza Barrientos; René Humberto Martínez Lara, y quién transcribe el resultado de esa reunión, con la aprobación de ambos oficiales superiores.

Tal y como es de su conocimiento, todos estamos contestes de la falta de interés de los funcionarios que ocupan algún cargo en las Instituciones cuya misión y propósito de existencia se fundamenta en el servicio de seguridad y bienestar social que deben prestar según las leyes y normas que le regulan, sin que el conocimiento que tengan, o no, de ellas sea excusa para justificar su  inacción, soslayando las responsabilidad en el entendido que carecen de recursos o no los reciben  o que no son responsables porque no son los patrones cuando, por mandato de ley, reciben la delegación patronal en las áreas de servicios que les fijan las leyes, por lo que, pasivamente, los hace solidarios con las consecuencias  que deriven de su inacción hasta tanto demuestren, fehacientemente, que han agotado sus iniciativas para hacer del conocimiento a las autoridades que gerencian los órganos de adscripción de las deficiencias que padece nuestra seguridad social.

Estas propuestas o sugerencias no persiguen fomentar indisciplina, ni mucho menos faltarle el respeto al grado o majestuosidad del cargo, pero sí busca hacerles saber que la acción pasiva asumida por los afectados en el reclamo de sus derechos y beneficios socioeconómicos consagrados en las leyes que los regulan, ha permitido interpretar, a quienes dirigen las Instituciones creadas para estos fines que, en realidad, crean que la solución de tantos problemas e incumplimiento de las obligaciones que les impone nuestra Ley Orgánica de Seguridad Social vigente “Negro Primero” sea una dádiva o un acto bondadoso de su parte y por lo tanto desconocen que la citada ley les obliga a dar respuestas a los requerimientos solicitados cuyos únicos fines están orientados a dar soluciones a las necesidades de salud y bienestar social, tal como lo expresa la Constitución de  la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Seguridad Social de  la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

Dicho lo anterior, proponemos:

1.- Exigir el reconocimiento a nuestros derechos consagrados en la ley respectiva en cuanto al cuidado integral de la salud; entendiéndose que no es un favor o una dádiva, si no un derecho que tenemos que recibir. Todo, dentro del marco del respeto y la consideración debida al grado o jerarquía de los interlocutores.

2.- Hacer una recopilación de todos los casos relacionados a la atención de salud o gastos funerarios de militares profesionales o familiares con derecho, a los efectos solicitarle a la familia que envíen los expedientes de los casos pasados, con los soportes debidos, que incluyan una narrativa de cómo fue tratado el caso por quienes tienen el deber de dar soluciones.

Para recibir estos expedientes cada promoción o Asociación, debe organizar un comité en su respectiva zona geográfica y enviarlos a Caracas a un Comité similar de Oficiales de cada promoción o asociación o, según corresponda, a un Comité de Sargentos Profesionales, igualmente por promociones o asociación. Esos Comités serán designados según el deseo e interés de cada uno de los integrantes de esas promociones o asociaciones en su propósito de apoyo y ayuda a sus compañeros de toda una vida o de sus asociados.

Cada Comité deberá incluir a los familiares sobrevivientes y que actualmente están pasando las mismas penalidades, o quizás peor, teniendo siempre presente que esas personas fueron familiares de nuestros compañeros fallecidos, algo que parece olvidarse con el tiempo.

Cada Comité, de los ubicados en Caracas, deberán registrar y entregar al presidente de la Junta Administradora del IPSFA aquellos expedientes que no puedan ser entregados en el interior del país debido a la inexistencia de una sucursal del IPSFA y hacer el respectivo seguimiento a cada caso con el propósito de dejar evidencia demostrable de las acciones emanadas de los afectados y de las respuestas de las autoridades de los órganos responsables en la solución de los problemas planteados.  

3.- Para los nuevos casos, los afectados deben hacer dos expedientes: uno para entregar a la sucursal o dependencia del IPSFA en su región, si allí existiera alguna, caso contrario, hacerlo llegar al Comité en Caracas que lo represente; otro para su resguardo personal en caso de que, en algún momento, se “extravíe” el que entregan al IPSFANB, así mismo, deberán hacer tres copias de la comunicación con la cual entregan el expediente al IPSFA, cuyo representante o receptor, deberá firmar y sellar las otras dos copias, de las cuales, el afectado o su representante, hará llegar al Comité o Asociación de su región o sector; la copia restante quedará en manos de quién hace entrega del expediente.

        La comunicación de entrega del expediente puede ser redactado según el modelo que se anexa al final; así mismo encontrará el listado de los documentos que deberá contener el expediente, según el caso que corresponda. Se sugiere hacer mención de cada uno de esos documentos en la comunicación con la que se entrega el expediente al IPSFA de su región.

4.- De estar de acuerdo con esta propuesta se le agradece, organizarse por promociones o asociaciones que lo representen para darle viabilidad al planteamiento.

5.- Difundir dentro de sus agremiados para poner en vigencia esta propuesta.

Se reitera, con insistencia, que la finalidad de esto es hacer cumplir los mandatos de la ley y contar con soportes suficientes para acompañar las acciones legales en el caso que lo ameriten.

Mayo, 07 de 2022

 

UN MODELO DE COMUNICACIÓN PARA EL IPSFA

 

(Lugar y fecha)

Ciudadano (grado o jerarquía)

NOMBRES Y APELLIDOS

(Cargo que ocupa; en el caso de Caracas: Presidente de la Junta Administradora del IPSFA; para el interior del país: Gerente de la sucursal IPSFA, según la ciudad)

 

Por medio de la presente, amparado (a) por la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “Negro Primero”, me dirijo a usted con el propósito de hacerle entrega del expediente para la solicitud de (mencionar el tipo de expediente que se entrega), ­­y se me reconozca el derecho de (mencionar cual, por ejemplo: pensión de sobreviviente; reintegro; tratamiento prolongado, etc.)

El expediente en cuestión contiene, según se exige en la página web oficial del IPSFA, los siguientes documentos (mencionar cada uno de los documentos)

Atentamente,

(Firma)

(Nombres y apellidos)

(Grado o jerarquía si el solicitante es militar en servicio activo o no)

(Número de la Cédula de Identidad)

 

DOCUMENTOS QUE EXIGE EL IPSFA

          
REEMBOLSOS POR GASTOS SERVICIOS FUNERARIOS:

Destinado a cubrir los gastos efectuados (cancelados) por atención médica recibida en algún centro médico asistencial fuera de la Red Sanitaria Militar.

          
Documentos a consignar:

- Carta de exposición de motivo dirigida al ciudadano (a) presidente (a) de la Junta Administradora del IPSFA.

- Copia de la Cédula de Identidad y Carnet legible del afiliado y del familiar con derecho. El carnet del beneficiario debe estar vigente.

- Factura original que cumpla con la providencia administrativa del SENIAT vigente.

- Copia de la libreta de ahorro, cheque anulado o certificación bancaria del afiliado titular.

- Constancia de agotamiento o rechazo de Seguros Horizonte según sea el caso.


REEMBOLSOS POR GASTOS MÉDICOS:

- La factura deberá presentar sello húmedo del especialista tratante o del centro de salud según sea el caso.

- Las Facturas por consulta de control deberán estar avaladas por un informe médico del especialista firmado y con sello húmedo del mismo.

 

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

Este beneficio será otorgado a los familiares directos del militar que haya fallecido.

 

Requisitos Comunes

- Acta de defunción original.

- Copia de la cédula de identidad y carnet del militar.

 

En Caso de Conyugue:

La esposa(o) deberá consignar ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social los siguientes recaudos:

- Acta de matrimonio (original y vigente)

- Partida de nacimiento original y vigente (en caso de no estar afiliado por el IPSFA o no tener carnet)

- Copia de la cédula de identidad.

- Acta de defunción.

- Declaración de Heredero Universal. (Solo si fallece en actos del servicio.)

 

En Caso de Hijos Mayores de Edad (18 – 26 años):

Los hijos que se encuentran en esta situación luego de fallecido su progenitor deberán consignar ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social los siguientes recaudos:

- Copia de la Cédula de Identidad.

- Copia del Carnet Vigente.

- Constancia de estudios Universitarios (original y vigente).

- Notas certificadas (originales y vigentes).

- Carta de soltería (original y vigente).

- Acta de defunción.

- Declaración de Heredero Universal. (Solo si muere en actos del servicio.)

 

En Caso de Hijos Menores de Edad (0 – 17 años):

Los hijos que se encuentran en esta situación luego de fallecido su progenitor deberán consignar ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social a través de su representante legal los siguientes recaudos:

- Autorización del tribunal de menores dirigida al I.P.S.F.A., donde especifique el destino de los beneficios por concepto de pensión y otras asignaciones (Original o copia certificada por el tribunal).

- De no estar afiliado algún (os) del (os) hijo (s), deberá solicitar la afiliación post mortem. (Con Acta de Nacimiento en original o copia certificada.

 

Hijos Incapacitados:

- Copia del carnet

- Cédula de identidad

- Informe Médico con las cuatro (04) firmas del Hospital Militar que refleje el tipo de incapacidad (Total o permanente)

- Dependiendo del tipo de incapacidad Juicio de Interdicción original y debidamente registrado.

 

Pensión para los Padres (Casos):

- Copia del carnet y de la cédula de identidad.

- Cuenta bancaria y si no está afiliada deben presentar las partidas de nacimientos original de los padres y del militar, copia (a partir del 29 de diciembre de 2015, contemplado en la Ley Negro Primero.)

 

SOLICITUD PARA TRATAMIENTO CONVENCIONAL

 Este programa está diseñado para la entrega de medicamentos a los pacientes con tratamientos por patologías temporales, deberá solicitar los medicamentos en los PEM (puntos de entrega) que se encuentran distribuidos a nivel nacional, ubicados en los hospitales militares, navales y unidades militares designadas.

 

Recaudos:

- Récipes azules o blancos emitidos por una red Sanitaria Militar, el cual deben venir firmados y sellados por el especialista.

- Copias de la cédula de identidad y carnet del afiliado y paciente.

- Los récipes expedidos en clínicas privadas, deben estar avalados por cualquier red sanitaria militar.

 

SOLICITUD DE TRATAMIENTO PROLONGADO

Este programa está diseñado para la entrega del Kit de medicamentos a los pacientes con tratamientos de por vida, existen una red de farmacias a nivel nacional en las cuales dichos pacientes serán atendidos para la entrega de las mismas.

 

Recaudos:

Informe médico sellado y avalado por una red sanitaria militar si viene de clínica privada, en el mismo debe venir reflejado el nombre del medicamento y su dosificación.

- Fe de vida (Familiar con derecho) emitida por un ente militar o por el IPSFA, no debe tener enmendadura, ni tachaduras.

- Sello húmedo del médico tratante y su firma.

- Original y copia del informe médico, valido por un año.

- Fotocopia de la Cedula de Identidad vigente del paciente (Familiar con derecho) y del militar.

- Consignar el informe médico un mes antes de vencer.

Proceso:

- Deben consignar dichos requisitos en las taquillas ubicada en la gerencia de bienestar y seguridad social del IPSFA.

- En el interior del país deben consignar los requisitos en cualquiera de las sucursales del IPSFA.

- Los afiliados, personal militar, reserva activa y familiares con derecho, deben dirigirse a los P.E.M a nivel nacional.

(Información extraída de la página oficial del IPSFA