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CONVENIOS IORFAN

¿DELITO, COMPLICIDAD Y GUABINEO?

 

 

Coronel (Ej-V) Manuel A Ledezma Hernández

 

PREÁMBULO

Me veo impelido hacer este escrito debido a que he sido citado en una de las redes sociales acusándome de enemigo del IORFAN e incluso de querer imponer mi voluntad y quién lo dice no entiende, o no le da la gana de entender, que no soy de los que dicen siempre, en forma servil:

“SÍ, SEÑOR”.

 

DEFINICIONES

Antes de entrar en materia revisemos algunas definiciones registradas en el DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO EN ESPAÑOL 1 para tratar de evitar el “pataleo” de un “guabinoso”:

DELITO:

El delito es un concepto utilizado en el ámbito del derecho penal para referirse a una acción u omisión que está prohibida por la ley y que se encuentra castigada con una pena o sanción.

COMPLICIDAD:

La complicidad es un concepto jurídico que se refiere a la participación de una persona en la comisión de un delito junto con el autor principal. Esta participación puede ser de diferentes formas, como ayudar, instigar, inducir o colaborar de alguna manera en la realización del delito.

La complicidad puede ser tanto activa, cuando la persona realiza directamente acciones para facilitar la comisión del delito, como pasiva, cuando la persona simplemente se abstiene de actuar para evitar la comisión del delito.

Es importante tener en cuenta que la complicidad implica una responsabilidad penal, ya que el cómplice puede ser juzgado y condenado por su participación en el delito, aunque no haya sido el autor material del mismo.

GUABINOSO:

Persona que acostumbra salirse por la tangente para no comprometerse y descubrir sus verdaderos planes, o tomar decisiones o enfrentar una responsabilidad ante una situación difícil o comprometedora, o una responsabilidad.

APROPIACIÓN INDEBIDA:

La apropiación indebida es un delito que se comete cuando una persona se apropia de manera indebida de algo que le ha sido confiado o entregado, y que le pertenece a otra persona. Este delito implica una violación de la confianza depositada en la persona que realiza la apropiación, ya sea por parte de un particular o de una entidad pública. La apropiación indebida puede aplicarse a diversos ámbitos, como el financiero, el empresarial o el doméstico, y puede tener consecuencias legales graves, incluyendo sanciones penales.

COSA:

En el ámbito del Derecho, el término "cosa" se utiliza para referirse a cualquier entidad material o inmaterial que tenga existencia autónoma y pueda ser sometida al poder de las personas como medio de satisfacer una utilidad, generalmente económica.

DATA:

En el ámbito de la tecnología y la informática, "data" hace referencia a los datos almacenados en una computadora o en cualquier otro dispositivo electrónico. Estos datos pueden ser de diferentes tipos, como texto, imágenes, videos, números, etc.

INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL:

La información de carácter personal se refiere a cualquier dato que identifique o pueda identificar a una persona física específica. Este tipo de información incluye datos como el nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, el número de identificación, la fecha de nacimiento, entre otros. En el ámbito legal, la protección de la información de carácter personal es fundamental para preservar la privacidad y la intimidad de las personas, y suele estar regulada por leyes de protección de datos en muchos países.

INFORMÁTICA:

Conjunto de conocimientos técnicos que se ocupan del tratamiento automático de la información por medio de computadoras.

FLAGRANCIA:

Se considera flagrante a aquella conducta delictiva que es descubierta en el momento en que se está llevando a cabo o justo después de haberse perpetrado.

OMISIÓN IMPROPIA:

En el contexto legal, una omisión impropia podría referirse a una conducta negligente o imprudente por parte de una persona que no cumple con una obligación legal o contractual, lo que puede resultar en responsabilidad civil o penal.

COMISIÓN POR OMISIÓN:

La expresión "comisión por omisión" se interpreta como una manera de describir una situación en la que alguien comete un error o incurre en una falta al no llevar a cabo una acción que se esperaba de él.

PATRIMONIO:

El concepto de patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona o entidad posee. Estos bienes pueden ser tanto materiales (como propiedades, vehículos, dinero) como inmateriales (como marcas registradas, derechos de autor, patentes). El patrimonio también incluye las deudas u obligaciones económicas que se tienen.

ANUENCIA:

La palabra "anuencia" se refiere a la acción de dar consentimiento o aprobación a algo. Es sinónimo de acuerdo, conformidad, permiso o consentimiento. Cuando alguien otorga su anuencia, está dando su conformidad o permitiendo que se realice una determinada acción o se lleve a cabo un proyecto.

La obtención de la anuencia de alguien es necesaria en varios contextos, un ejemplo común son los contratos: Antes de firmar un contrato, es importante obtener la anuencia de todas las partes involucradas. Esto asegura que todas las partes estén de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el contrato.

ASUNTO A TRATAR

No será breve debido al tipo de hechos denunciados y al guabineo defensivo.

Desde hace muchos días ha estado circulando por las redes comentarios, verbales y escritos, sobre irregularidades que afectan el patrimonio de quienes están afiliados a alguna organización administrativa militar. Son tres los órganos que han sido denunciados por afectar directamente el patrimonio de los denunciantes, uno de ellos es el Instituto de Previsión Social de la fan (IPSFA); otro es la caja de ahorros adscrita al mencionado Instituto y el tercero es el Instituto de Oficiales Retirados de la fan (IORFAN)

En cuanto al IPSFA esa afectación no puede ser eliminada sin reformar la vigente LOSSFAN.

En relación a la caja de ahorro adscrita al IPSFA es necesario tener al alcance sus estatutos, los cuales no poseo.

En lo que corresponde al IORFAN es un caso muy particular ya que, presuntamente, se cometió un delito que, si no fue a título de beneficio personal, si lo fue en beneficio de un tercero con la anuencia, omisión o complicidad de todos los integrantes de la Junta Directiva de ese Instituto, órgano colegiado para la toma de decisiones que afecten, o beneficien, al Instituto y principalmente a sus afiliados.

Es curioso y alarmante lo que ha sido denunciado por las redes por los descuentos hechos de las jubilaciones y pensiones de los afiliados a ese Instituto en favor de una empresa privada de servicios funerarios gracias a la entrega inconsulta de la data de todos esos afiliados que, en total sobrepasan, o sobrepasaban, las cuatro mil (4.000) personas y es aquí donde se materializa el presunto delito que describiré más adelante.

Ante tantas denuncias siempre sale un vocero quién es el autor intelectual, autor material de la planificación, concreción y firma del contrato de servicio de esa agencia funeraria, y presumo que fue designado por el presidente y todos los integrantes de la Junta Directiva, para dar las explicaciones necesarias.

Entre sus argumentos para justificar el convenio del servicio de prevención funerario, y la consiguiente entrega de la data de sus afiliados, es que el Instituto está cumpliendo con lo que establece el artículo 1º de la ley del IORFAN según la interpretación muy particular de dicho vocero lo cual es incierto porque el contenido de dicho artículo es:

“El Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Retiro (así), es un organismo de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional; creado con el objeto de agrupar a todos los Oficiales que se encuentren o pasen a dicha situación, estimular su mutuo acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la Institución Armada y, a través de los organismos correspondientes procurarles medios de bienestar económico, social y cultural”.

¿Desde cuando la empresa contratada y receptora de toda la data es uno de los organismos correspondientes para la procura de bienestar económico, social y cultural?

Cuando los afiliados al Instituto en referencia dicen que los descuentos inconsultos es una Apropiación indebida el vocero autorizado por el presidente y por los vocales que integran la Junta Directiva del IORFAN, sin excepción, responde que es una equivocación y limita la “apropiación” a la aprehensión de COSAS MUEBLES (así) haciendo remisión, para esos afiliados al artículo 468 del Código Penal, incluso retándome para que haga un análisis de dicho artículo.

Bien, entonces vamos a hacer un minúsculo análisis de dicho artículo el cual, según la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.768 del 13 de Abril de 2005, dispone:

Artículo 468. Cuando el delito previsto (apropiación indebida) en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio.

Veamos; el artículo en cuestión no hace referencia a COSAS MUEBLES tal y como aduce el vocero autorizado, pero sí hace referencia a “objetos confiados o depositados en razón de […] o servicios del depositario […]

En base a lo expuesto, ¿la información privada confiada al IORFAN con el propósito de recibir servicios del depositario tal y como es lo señalado en el artículo 1º de la ley del IORFAN puede considerarse un “objeto”?

Por estar tratando un asunto de entrega de data personal vamos a buscar la definición de “objeto” en el ámbito de la programación y la informática y hallamos la siguiente:

En el ámbito de la programación y la informática, un objeto es una instancia de una clase, que a su vez es un conjunto de propiedades (atributos) y comportamientos (métodos). Los objetos en este contexto se utilizan para representar entidades del mundo real o abstracto, y forman parte fundamental de la programación orientada a objetos, es decir:

Es un paradigma de programación que se basa en la idea de organizar el código en objetos, los cuales son entidades que representan una combinación de datos y funciones relacionadas.

Pregunta obligada: ¿la data privada se puede considerar un objeto?

En el contexto de la protección de datos privados, el término “objeto” se refiere a la información o elemento al que se aplica la normativa de privacidad. Un objeto puede ser cualquier tipo de dato personal, como nombres, direcciones, números de teléfono, direcciones de correo electrónico, entre otros. En resumen, un “objeto” en el contexto de la protección de datos privados hace referencia a la entidad o información que está sujeta a las regulaciones y medidas de seguridad para preservar la privacidad de los individuos.

Llegados a este punto, a pesar de que existen más argumentos, considero suficiente para afirmar que sí hubo una presunta apropiación indebida.

Seguidamente, el vocero autorizado, reitero, por el presidente y todos los integrantes de la Junta Directiva del IORFAN acude a la maniobra del guabineo cuando, para distraer la atención del asunto en tratamiento, hace una pregunta totalmente divorciada de los hechos; el vocero pregunta: ¿Por qué no demandan a la Caja de Ahorros del IPSFA? Por lo mismo de estar divorciada del asunto que estoy tratando en este escrito no daré ningún tipo de respuesta.

Ahora entremos a la verdadera “parte gruesa o al meollo” de todo lo anterior y para ello debemos preguntarnos:

¿Con la entrega de la data, bajo custodia del presidente y de todos y cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, ya que ninguno de estos últimos manifestó, ni ha manifestado, por escrito, su desacuerdo con la acción de esa entrega, así como el Gerente de Informática del IORFAN e incluso la empresa que recibió la recibió y explota, cometieron, o no, un presunto delito?

Para responder acudiré a la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001

Capítulo III

De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones.

 

Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.  

Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter personal. Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

Visto y leído lo anterior creo que si existe un presunto delito, pero como yo no estoy afiliado al IORFAN ni hago ninguna contribución por efectos de cualquier tipo de actividad del citado Instituto no intentaré ninguna acción judicial contra las personas que podrían estar involucradas en un presunto delito, así como tampoco lo haré en contra de lo directivos de la caja de ahorros adscrita al IPSFA porque tampoco estoy inscrito en ella; todo quedará en manos de los afiliados que se sientan estafados o víctimas de sustracción de un monto no autorizado de sus haberes como jubilados o pensionados, remuneración que no puede ser objeto de ningún tipo de descuento excepto por los que estuvieren contemplados en alguna ley, como la LOSSFAN y aún discutible, o por sentencia firme de un tribunal por pensión alimentaria para un menor de edad.

En manos de los afectados queda la opción de hacer respetar sus derechos vulnerados de forma atrevida y descarada que afectan su patrimonio personal.

¿No sería una excelente oportunidad de sentar un precedente?

Julio, 04 de 2023

1 Todas las definiciones contenidas en este escrito provienen de la página https://www.definiciones-de.com

 


 

Algunas preguntas

y dos Denuncias

 

Cnel. (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

Parte II

Al final de la primera parte de este escrito afirmé que las carencias en nuestro bienestar y seguridad social no era consecuencia por la falta de recursos y ahora agrego que tampoco es por el cacareado bloqueo y la guerra económica que, según Vladimir y Maduro, es “…criminal…contra el pueblo…que ha causado mucho daño a nuestro pueblo…”, pero todos sabemos que son argumentos falsos con los que pretenden ocultar la realidad que no es otra que la malversación y la apropiación indebida de los recursos fiscales y basta con hacer un análisis de un documento oficial, público, denominado Gran Misión Negro Primero en lo que concierne al bienestar y seguridad social de la Fuerza Armada Nacional, con el Financiamiento “Fondo Urdaneta”. ¿Conoce usted la existencia de ese “fondo”, su constitución, sus recursos, quién lo dirige, etc.?; lo que sí se sabe es que los recursos aportados por este “Fondo”, según el documento de la Gran Misión Negro Primero para el período 2013 – 2019, fueron “…administrados por el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y ejecutados por la Dirección General de Salud del MPPD, el Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Dirección General de Mantenimiento del MPPD y los Cuerpos de Ingenieros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.” (fin de la cita)

 

Esto último viene siendo un elemento con mérito suficiente para ser investigado.

 

Regresemos, por ahora, a nuestro propósito.

 

Como muy bien sabe usted, nuestra infraestructura para la atención de la salud está constituida por cuarenta y siete (47) centros de salud y a cada uno de ellos la Gran Misión Negro Primero le asignó recursos para que brindaran la mejor atención médica para los afiliados.

 

A continuación, listaré cada uno de esos centros con la cantidad de dólares y bolívares asignados, pero antes le preguntaré: ¿sabe usted cuantos centros de salud conforman la red sanitaria activa de la Fuerza Armada Nacional?, se lo diré:

 

- Hospitales militares y navales: 11

- Núcleos Médico Asistenciales: 04

- Ambulatorios Militares: 05

- Proyectos de Hospitales Militares: 03 (se presume que los terminaron, entregaron y están operando)

- Proyectos de Ambulatorios Militares: 02 (se presume que los terminaron, entregaron y están operando)

 

Posiblemente usted piense que los proyectos no deberían contabilizarse y se lo respeto, pero el asunto es que cada uno de ellos tenía su presupuesto asignado, para un total general, solo para los proyectos, igual a un mil setecientos setenta y seis millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos tres bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.776.743.803,75) equivalente a  trescientos treinta y cinco millones doscientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve dólares con noventa y cinco céntimos ($ 335.234.679,95) promediados a Bs 5,30 por dólar en el año 2013 (el 02ene2013 abrió en 4,30 y el 12dic2013 cerró en 6,30) según el BCV.

 

Ahora veamos lo invertido en los centros de salud en actividad y para los proyectados; en esas cantidades están incluidos el equipamiento, material médico quirúrgico, equipos para diagnósticos e infraestructura, así que, por favor, ármese de un poco de paciencia y verá cómo se despilfarró dinero de la nación y nuestras cotizaciones para la salud.

 

Puedo suministrarle los detalles de cada una de estas instalaciones.

 

- Hospital Militar Carlos Arvelo (Caracas) $ 5.659.047,30 + Bs. 374.014.684,00.

- Hospital Militar Elbano Paredes Vivas (Maracay) $ 1.842.614,70 + Bs. 10.102.769,00.

- Hospital Militar Guillermo Hernández (San Cristóbal) $ 6.666.727,90 + Bs. 22.580.117,00.

- Hospital Militar Francisco Valbuena (Maracaibo) $ 6.232.505,00 + Bs. 42.900.654,00.

- Hospital Militar Manuel Siverio Castillo (Puerto Ordaz) $ 6.937.777,30 + Bs. 36.606.680,00.

- Hospital Militar Nelson Sayago Mora (La Asunción) $ 7.045.667,70 + Bs.42.853.138,00.

- Hospital Militar Vicente Salias (Caracas) $ 1.064.717,50 + Bs. 16.188.132,00.

- Hospital Naval Raúl Perdomo Hurtado (Catia La Mar) $ 3.689.509,60 + Bs. 11.024.117,00.

- Hospital Naval Francisco Isnardi (Puerto Cabello) $ 6.441.520,00 + Bs. 43.309.449,00.

- Hospital naval Pedro Manuel Chirinos (Punto Fijo) $ 5.906.358,50 + Bs. 38.203.790,00.

- Hospital José Ángel Álamo (Barquisimeto) $ 223.076 + Bs. 102.449.437,00.

- Núcleo Medico Asistencial Manuel Palacios (Barinas) $ 2.687.777,50 + Bs. 220.880.475,00

- Núcleo Medico Asistencial Leonardo Gómez (Mérida) $ 3.177.477,90 + Bs. 220.880.475,00

- Núcleo Medico Asistencial Guasdualito: $ 2.057.027,50 + Bs. 220.880.475,00

- Núcleo Medico Asistencial Cesar Bello (Ciudad Bolívar) $ 7.427.477,70 + Bs. 9.021.588,00.

- Ambulatorio Militar La Rosaleda: $ 2.687.777,30 + Bs. 5.282.238,00.

- Ambulatorio Militar Amazonas (Puerto Ayacucho) $ 2.632.094,70 + Bs. 5.282.238,00

- Ambulatorio Militar San Juan de Los Morros: $ 2.687.777,50 + Bs. 5.282.238,00.

- Ambulatorio Militar Guaicamacuto (La Guaira) $ 1.829.776,80 + Bs. 9.971.348,00.

- Ambulatorio Militar Servellón Urbina (Valencia) $ 2.687.777,30 + Bs. 8.392.888,00.

- Proyecto Hospital Militar Barcelona $ 7.822.451,90 + Bs. 441.760.951.25

- Proyecto Hospital Militar Tipo I Carúpano $ 7.860.372,70 + Bs. 441.760.951.25

- Proyecto Hospital Militar Tipo I Acarigua $ 7.860.372,70 + Bs. 441.760.951,25

- Proyecto Ambulatorio Militar Fuerte Guaicaipuro $ 2.818.573,50 + Bs. 6.500.000,00

- Proyecto Ambulatorio Militar Fuerte Paramaconi $ 2.818.573,50 + Bs. 3.200.000,00

- Proyecto Ambulatorio Militar Trujillo: $ 2.818.573,50 + Bs. 220.880.475,00

- Proyecto Ambulatorio Militar Guatire $ 2.818.573,50 + Bs. 220.880.475,00

 

Además, Proyectar y consolidar un incentivo al personal profesional militar (médicos, enfermeros y técnicos especializados) del área asistencial denominado Bono Asistencial Mensual correspondiente a 14,01 Unidades Tributarias sin incidencia sobre salario, prestaciones y pensiones, materializado a través del convenio Institucional entre el Ministerio del Poder Popular de la Defensa y el Ministerio del Poder Popular para la Salud”. (fin de la cita)

 

¿Se les habrá pagado ese Bono?

 

En cuanto al IPSFA, específicamente, se le fijaron 21 metas de las cuales resaltan dos:

 

- Implementar, A PARTIR DEL AÑO 2013, el concepto del “Derecho de acrecer” el cual se implementó a partir del año 2016, un retardo de tres (03) años que tienen que ser reconocidos a los familiares sobrevivientes que existían para el 01 de enero de 2013, incluyendo a los familiares sobrevivientes que hoy día son discriminados.

 

- Incrementar, en el periodo del 2013 al 2015, el disfrute de todos los beneficios socioeconómicos en la misma forma y condiciones que percibe el personal militar en situación de actividad, con el propósito de fortalecer la capacidad adquisitiva del personal de pensionados y sobrevivientes, lo que incluye el bono de alimentación, la prima de profesionalización, bono de útiles escolares, bono de juguetes y bono recreacional. Algo que Vladimir Padrino se niega a cumplir, a pesar que así se lo ordena la LOSSFAN-2015, en su artículo 39.

 

 

Por cierto, ¿cuál ha sido el progreso de la construcción de viviendas en Maracaibo? ¿aún continúan el mismo número de columnas fabricadas y el letrero del IPSFA advirtiendo que el terreno es de su propiedad y prohíbe arrojar basura en el lugar?

 

Con lo expuesto anteriormente se confirma que no existe justificación alguna, excepto la dilapidación, malversación y distracción de muchos o de todos los recursos destinados para el cuidado de la salud para el personal militar en servicio activo y en situación de retiro, así como sus familiares y los familiares sobrevivientes amparados por la LOSSFAN-2015 y que, hoy día, ese cuidado de la salud esté prácticamente desaparecido.

 

Todo lo anterior me lleva a ratificar la siguiente:

 

DENUNCIA, por la presunta dilapidación, malversación y/o distracción de recursos destinados al bienestar y seguridad social para el personal militar, sus familiares inmediatos y familiares sobrevivientes de la Fuerza Armada Nacional(b) lo que ha degenerado en el desamparo en cuanto a la prestación de los servicios de salud, incluyendo hospitalización, cirugía, maternidad, emergencias, medicinas, servicios funerarios y todo lo relacionado con el bienestar social contemplados en la LOSSFAN-2015 para los militares, sus familiares inmediatos y familiares sobrevivientes pertenecientes a la FAN(b)

Denuncia que formulo haciendo propicia la oportunidad que se presenta según la cual se están averiguando muchos actos de corrupción en perjuicio de la nación, para solicitar a la Fiscalía General la citación a declarar a todos los ministros de la defensa que ocuparon el cargo como tales desde el año 2013 hasta la fecha de hoy, para que respondan por esos recursos e informen el estado actual de esas dependencias de salud; así mismo, citar por el mismo motivo a todos los funcionarios militares, o no, en servicio activo o en situación de retiro, que ocuparon los cargos de Viceministros de los Servicios de la Defensa, los Directores Generales de Salud Militar, los jefes del Servicio de Salud de la Fuerza Armada Nacional, los directores y administradores de los diferentes centros de salud de la FAN, a los presidentes de la Junta Administradora del IPSFA, que ocuparon esos cargos en el período comprendido entre el 01 de enero de 2013 hasta la fecha de hoy.

 

¿Actuará el Fiscal General actual?… ¡no lo hará porque no recibirá la orden de actuar!

 

¡Y aún falta mencionar las inversiones para el Círculo Militar!, las cuales inciden en el bienestar social.

 

¡DINERO SÍ HUBO!

¡DINERO SÍ HAY!

¡DEJEN DE ROBAR!

Abril. 16 de 2023


 CHATARRA MILITAR

 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

El soldado es el ejército.

Ningún ejército es mejor que sus soldados.

El soldado es también un ciudadano.

De hecho, la mayor obligación y privilegio de la ciudadanía es el de llevar armas por su país.

George S. Patton Jr.

 

 

¡Claro que para quien se considere militar, aún en retiro, es emocionante ver un desfile militar!... ver la marcialidad y la sincronía en los movimientos de los seres humanos que pasan frente a uno; ver las armas con las que cuentan esas fuerzas armadas, eso trae a nuestra memoria viejos tiempos.

En esas demostraciones de orden, disciplina y poder, se puede observar equipos, vehículos aéreos, terrestres y hasta anfibios, que forman parte de ese poder militar y que, en el transcurrir del tiempo se convierten en chatarra, incluso sin haber sido usados… ¡afortunadamente!… y todos los países, sin excepción, producen ese tipo de desechos, chatarra metálica con destino incierto, pero existen algunos países donde eso no ocurre y el ejemplo más palpable y patético lo encontramos en esta otrora Tierra de Gracia.

En Venezuela, dentro de la denominada FANB, se producen dos tipos de chatarra.

La primera es la tradicional, constituida por la obsolescencia de los equipos o por la desincorporación anticipada, y por lo tanto injustificada, de algunos de ellos con el propósito de hacer negocios que dejan sustanciosas ganancias a quien los “mercadea”.

La segunda, la más inverosímil por su crueldad, es la chatarra humana.

¿Por qué incluyo una novedosa producción de chatarra que denomino “humana”?

No hay que investigar mucho; basta con observar cómo sobreviven los militares profesionales de nuestro país, de todos los grados y jerarquías, que han pasado a un mítico, inexistente, “honroso retiro” ahora denominado con la disparatada dicotomía de “reserva activa”, ya aceptada e interiorizada en la mente de los más viejos y de los más jóvenes soldados que se encuentran en situación de retiro; basta con ver como sufren sus familiares y cómo soportan, con desconocida fuerza los padecimientos y privaciones los familiares sobrevivientes; todos con jubilaciones y pensiones paupérrimas, muchas por debajo del salario mínimo en contravención de lo que ordena la Constitución Nacional, la cual no hace excepciones, además de que NINGUNA LEY U OTRA DISPOSICIÓN LEGAL ESTÁ POR ENCIMA DE ELLA, Y AUNQUE ES UNA REDUNDANCIA, SE INCLUYE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FAN (LOSSFAN) VIGENTE; descuentos injustificados porque no hay contraprestación por ellos tal y como sucede con el descuento para Seguros Horizonte que no brinda ninguna cobertura, el descuento para hospitales militares que están congestionados por atender a personas no militares y por carecer de los insumos necesarios, el descuento para el IPSFA que no presta ningún tipo de servicio relacionado con la salud bajo la excusa de que carece de los recursos necesarios por falta de presupuesto; decomiso, eliminación, sustracción, el calificativo que sea, de los derechos socioeconómicos adquiridos en franca violación de todas y cualquier disposición nacional o internacional como lo son los Derechos Humanos y que guardan relación con la conservación de la salud, de la vida, del bienestar social y cualquier otra relacionado con los derechos y beneficios social a los que está obligado a prestar el Estado.

¡Y eso no es todo!... alerta para aquellos militares profesionales que están recibiendo jubilación o pensión bajo la figura legal y derecho adquirido según los cuales cualquier fracción anual superior a seis meses de servicio es considerada como un año a los efectos de la jubilación o la pensión. En el IPSFA se está “cocinando” algo al respecto.

No importa que usted haya sido un excelente profesional, no importa que usted haya cumplido al pie de la letra sus deberes y obligaciones, anteponiéndolos a su salud, su bienestar, a su integridad física ni su mayor sacrificio como lo fue dejar en planos inferiores lo más sagrado para el ser humano… ¡su familia!… nada de eso les importa a quienes, por ley, son los únicos responsables de nuestra seguridad y bienestar social; a ellos no les preocupa porque esas necesidades las tienen cubiertas hasta su tercera generación… ¡y usted que se muera, o busque como solucionar su problema!

¿Soluciones?… ¡las hay!… algunas escapan de nuestras manos, aunque no mucho; otras, la mayoría, sí están en nuestras manos y lo peor de todo es que sí sabemos cuáles serían esas soluciones, pero no nos da la gana de aplicar ninguna porque la molicie, la indiferencia, la comodidad, el miedo, la esperanza puesta a la orden de falsas promesas y cantos de sirenas, la desconfianza entre nosotros mismos y lo más arraigado en nuestro subconsciente… ¡mañana es otro día y llegará el mesías, el caudillo que solucionará todos nuestros problemas!

¡Adelante, sigamos creyendo en todo eso, no se preocupen, nos convertiremos en “creyones” y nos utilizarán para escribir en las paredes hasta el infinito… ¡en revolución y comunismo vivimos mejor!

Septiembre, 25 de 2022

Libre distribución sin modificar el contenido ni omitir mi Grado y nombre completo.

 

LAS VEINTE

...más una

 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

Las veinte

 

Cada una de ellas tienen un contenido extenso por lo que me limitaré a su enunciación. Si por alguna razón, por lo menos diez (10) militares profesionales o sobrevivientes estuvieren interesados en el contenido complementario, entonces y solo entonces, los ampliaré ya que eso llevará bastante espacio y mucho tiempo para su lectura; además ya todos ellos, con anterioridad, han sido objeto, de mi parte, de algún escrito explicativo y la realidad es que casi no interesa lo que sucede con nuestra seguridad social y el por qué está sucediendo lo que sucede con ella. La sensación es que solo interesa saber cuando van a depositar y cuánto depositan sin importar que el monto depositado sea el que corresponde en la realidad.

 

Veamos cuales son estas veinte razones:

 

1. Nuestra seguridad social no está limitada a las remuneraciones.

2. La profesión militar está secuestrada.

3. Los órganos del Estado son ineficientes.

4. Los tribunales están secuestrados, incluyendo la “justicia militar”.

5. La seguridad social de la FAN está “anarquizada”.

6. Nuestra seguridad social nunca ha sido objeto de un estudio serio.

7. Ha sido administrada, y es administrada, por personas sin conocimientos básicos sobre seguridad y bienestar social aplicada a las características particulares de una Fuerza Armada.

8. El sistema integral de seguridad social para la Fuerza Armada no se ajusta a lo que es una Fuerza Armada.

9. Enchinchorramiento.

10. Desconfianza en las propuestas alternativas.

11. Dependencia absoluta del Estado.

12. Estado intervencionista.

13. El Estado nunca se ha ocupado, realmente, por la seguridad y bienestar social de sus Fuerzas Armadas y eso, hoy en día es más patético.

14. Depauperación continua del IPSFA que lo está llevando a su liquidación o a una, aún más, drástica reducción.

15. Colectivización, por parte del poder ejecutivo, de la seguridad social de la FAN.

16. Dependencia absoluta de un poder opresor, despótico, personalista.

17. La inexistencia de un perfil de carrera militar.

18. Sordera, indiferencia del Ejecutivo y del Alto Mando para dar respuestas oportunas a los problemas, solicitudes y situaciones que se le plantean.

19. Desconocimiento casi total, de todos los militares profesionales, activos o no, así como los sobrevivientes, de los derechos y beneficios sociales que les otorgan las leyes y acuerdos internacionales relacionados con los derechos humanos.

20. No creo en la efectividad del IORFAN.

 

...y una más

 

Ella está referida al documento intitulado “AGENDA DE TRABAJO Nº 03–21/04/2022 INCREMENTO SALARIAL IMPACTO - EN EL SISTEMA DE PENSIONES”.

Apliquemos una muy antigua técnica militar; aprendida durante nuestra fantástica y hermosa etapa como Cadetes; que se denomina “Apreciación de situación”.

 

1. PROBLEMA: Deterioro de las remuneraciones del personal militar profesional y sobrevivientes.

2. SITUACIÓN ACTUAL

a. El Ejecutivo decretó, unilateralmente, un incremento del salario mínimo y de las remuneraciones para los empleados públicos, con vigencia desde el 15 de marzo de 2022.

b. La consolidación de ese incremento demostró que, para concretar el mismo, se violaron los derechos adquiridos.

c. La denominada “Administración Militar” no ha publicado las planillas de haberes que le ordena la LOTTT.

d. El IORFAN decidió organizar cuatro mesas de trabajo para analizar ése “INCREMENTO SALARIAL IMPACTO - EN EL SISTEMA DE PENSIONES”.

 

3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

a. El aumento de las remuneraciones para los empleados públicos, incluyendo a los militares profesionales, así como indirectamente a sus sobrevivientes, encubre una violación descarada de todos los principios, acuerdos e instrumentos jurídicos garantizados por ellos y por los derechos humanos.

b. Ha sido costumbre, reiterada, de la “Administración Militar” excluir a los integrantes de la fuerza armada de los derechos y beneficios socioeconómicos que contempla la LOTTT, con las limitaciones que en ella se señalan.

c. El IORFAN no definió correctamente el objeto o propósito de esas cuatro mesas de trabajo ya que, con solo su título, lo encamina a responsabilizar el deterioro de nuestra seguridad social únicamente al Producto Interno Bruto (PIB) al especificar en su exposición de “Bienvenida”, cito: “En efecto, el impacto del Producto Interno Bruto - PIB, lo que provocó un deterioro del Sistema de la Seguridad Social”, fin de la cita, sin detenerse o proponerse determinar por qué se ha “deteriorado” el PIB, lo que puede llevar a conclusiones erróneas, así como retrotraernos a épocas y circunstancias pretéritas, cuando el Ejecutivo Nacional disminuyó el 10 % de las remuneraciones de los empleados públicos.

d. La agenda de trabajo para las cuatro mesas de trabajo sólo contiene información emitida por órganos del Estado responsables del procedimiento empleado para el cálculo del aumento en las remuneraciones, así como una documentación supuestamente extraída de alguna publicación de la OTAN que contiene alguna información correcta como lo son las equivalencias de grados y jerarquías, más los guarismos usados para calcular las remuneraciones son dudosos y, en el caso de que ellos sean ciertos, los mismos se corresponden a las remuneraciones de las fuerzas armadas de esa organización integrada por países desarrollados, con una realidad económica y política muy diferente a la existente en nuestro país.

e. Es más que evidente que el ente de adscripción ignora al instituto adscrito; basta con el hecho de que aún no ha designado al presidente del mismo, por lo que actualmente está administrado por un oficial superior “encargado”, desconociéndose, a ciencia cierta, como es la administración de ese instituto, así como las responsabilidades administrativas relacionadas con el presupuesto asignado por su órgano de adscripción

 

4. CONCLUSIONES

a. El Ejecutivo Nacional viola los derechos socioeconómicos adquiridos y los disfraza con un aumento salarial írrito o, si se quiere, un aumento salarial pírrico.

b. En la agenda de trabajo para las cuatro mesas no se contempla el análisis sobre cómo nuestras remuneraciones y otros beneficios sociales han venido siendo deteriorados, conculcados, en especial estos últimos veinte (20) años, bajo la excusa de que los militares somos unos privilegiados tal y como lo dijo el anterior jefe del Ejecutivo Nacional.

c. Es conducta reiterada del Ejecutivo Nacional y de la “Administración Militar”, ignorar y no dar respuestas a las solicitudes y planteamientos que se le hagan

 

5. FORMAS DE ACCIÓN

a. Reorientar la finalidad o propósitos de las mesas de trabajo.

 

6. RECOMENDACIONES

a. Determinar, fehacientemente, cuáles fueron las violaciones de nuestros derechos y exponerlos adecuadamente, pero sin cortapisas.

b. Estar dispuestos y organizarse para llevar adelante la mejor opción ante la justicia y cumplir, estrictamente, con el proceso establecido por el ordenamiento jurídico.

c. Al no obtener respuestas satisfactorias jurisdiccionales del país, se deberá estar dispuestos a acudir a los órganos internacionales.

d. Para todo lo anterior y la imposibilidad del IORFAN para proceder ante los tribunales, considerar la creación, o activación, o la autorización para que alguna organización ya existente, represente los intereses de todo, absolutamente todo, el personal militar profesional y familiares sobrevivientes para llevar a cabo las acciones necesarias ante los órganos de justicia internacionales. De no hacer esto último será totalmente inútil el trabajo que realicen esas cuatro mesas de trabajo. Está más que sobre entendido que cualquier acción judicial que se realice requerirá de apoyo financiero de parte de los afectados; este apoyo deberá ser cuantificado según la capacidad económica de los interesados y además se deberá contar con un importante porcentaje, a determinar, de militares profesionales y sobrevivientes interesados y de esta forma minimizar la realidad indiscutible de que muchos no contribuirán porque están convencidos de que cualquier beneficio que se alcance también le corresponderá a ellos y sin que le cueste ningún esfuerzo ni mucho menos una erogación.

e. En el caso de que se desee llevar la última parte del párrafo anterior, se deberá crear una comisión auditora conformada por todas las categorías de oficiales, sargentos profesionales y sobrevivientes.

Abril, 20 de 2022

 






PRIMER AJUSTE AL PROYECTO PARA CREAR UNA ORGANIZACIÓN PRIVADA DE APOYO PARA MILITARES PROFESIONALES, SUS FAMILIARES Y SUS SOBREVIVIENTES ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA DE SALUD O RELACIONADAS CON SU BIENESTAR SOCIAL


 Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

“No hay fracaso, excepto el de dejar de intentarlo. No hay derrota, excepto la que nos imponemos a nosotros mismos. No hay ninguna barrera insuperable, excepto nuestra inherente debilidad en cuanto al propósito”.

Elbert Hubbard

(1856 – 1915)

Autor de “Mensaje a García”

 

 

JUSTIFICACIÓN

El bienestar y seguridad social de la Fuerza Armada Nacional ha sido progresivamente atacada por diferentes factores e individuos que la han llevado casi a su extinción.

Así tenemos que nuestro único proveedor de atención, como lo es el IPSFA, se ha convertido, prácticamente, en un ente pagador de jubilaciones y pensiones con el agravante de que, por informaciones recibidas, presuntamente ni siquiera hará eso porque estará limitado a enviar la nómina a la correspondiente Oficina del mindefensa y ésta se encargará de los pagos a través alguna otra plataforma, lo que, a la larga, podría terminar en la transferencia de ésa responsabilidad a otro sistema nacional como podría ser el IVSS u otro cualquiera que se pueda inventar, como el que en este momento se está gestando en la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional, según la diputada y Mayor General (AVB) Gloria Castillo, quien declaró que,

 

«una nueva organización asumiría la responsabilidad de seguridad social que incluirá a todos los servidores públicos que brindan seguridad a la nación y que se ampliará para acoger también a militares de otros rangos, incluyendo a bomberos, policías y funcionarios de Protección Civil.» (ipse dixit)

 

La estructura a la que hace referencia la citada diputada podría encajar muy bien en la Ley Orgánica de Previsión Social de los Órganos de Seguridad Ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela, también denominada como Ley Guardianes de la Patria.

Con esta denominación deja abierta una amplia brecha para dar cabida a los militares en situación de retiro y a los que están actualmente en servicio activo y pasen a la situación de reserva activa, sus familiares inmediatos y sus familiares sobrevivientes; aunque tendría que suceder una de dos opciones; la primera es la reforma del artículo 180 de la novedosa Ley Constitucional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para excluir a la reserva activa de la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FANB; la segunda es que apliquen la misma discriminación que le están aplicando a los familiares sobrevivientes al hacer distinciones donde no debe haber y establecer, tal y como arbitrariamente lo hicieron al negarles el derecho de acrecer, garantizado y ordenado en la LOSSFAN 2015, a los sobrevivientes antes de la entrada en vigencia de esa ley orgánica de seguridad social de la fuerza armada y decidan modificar la LOSSFAN vigente, y excluyan a la reserva activa, sus familiares inmediatos, sus sobrevivientes y otros militares pensionados por lesiones adquiridas durante el servicio activo y en alguna de sus disposiciones finales determine que los actuales integrantes de la reserva activa sean amparados por la nueva ley “Guardianes de la Patria” dejando para los nuevos integrantes de la reserva activa, u otra denominación que le otorguen, a los actuales profesionales en servicio activo.

Algunos abogados, y otros no abogados, saltarán para decir que eso no es posible porque la Constitución es muy clara en ése asunto y, además, es un derecho adquirido. A ellos les hago tres preguntas: ¿acaso la Constitución en su artículo 328 menciona a la reserva activa como parte integrante de la FAN y por lo tanto amparada por la ley de seguridad social para esa FAN?; ¿cuántos derechos “adquiridos” nos han eliminados sin anestesia ni derecho a reclamar?; ¿cuál sería la diferencia entre lo sucedido y ese presunto y latente nuevo despojo?

Téngase en cuenta que la citada ley constitucional no contempla a la reserva activa como parte de la organización de la FANB; lo más cercano que llega a mencionar como integrante en su organización con la denominación de reserva, lo encontramos en su artículo 102, mientras que la denominada como reserva activa, la encontramos en el artículo 180 en el cual se le concede a esas personas el derecho a la seguridad social “según lo disponga la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, ley susceptible a ser reformada en cualquier momento y en tantas oportunidades, tal y como se hizo con la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para adaptarla a los requerimientos que se consideren convenientes para su mejor control y beneficios no muy claros.

Tampoco, en esa ley constitucional se hace mención alguna a los sobrevivientes, con lo cual es muy sencillo evadir alguna responsabilidad hacia esas personas en caso de que se modifique la actual LOSSFAN 2015; este escenario catastrófico es aplicable tanto a los familiares sobrevivientes actuales como para aquellos familiares que sobrevivan a los actuales militares profesionales EN SERVICIO ACTIVO, que muy pronto pasarán a la situación de reserva activa.

Ante la inseguridad jurídica que estamos viviendo y que, aparentemente, se extenderá por un largo tiempo, cualquiera de estos escenarios podría cumplirse y es imprescindible anticiparse a esa situación y no esperar a que ella se presente de improviso.

Insisto en que hay que tomar muy en cuenta el campanazo que dio la diputada Gloria Castillo, reforzado con el proyecto de ley que mencionó el diputado Carreño, presidente de la Comisión de Política Interior, quien presentó el anteproyecto de la citada ley de seguridad social para los funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana, destacando que,

 

«la propuesta está enmarcada dentro de la Carta Magna y los funcionarios y funcionarias que integran los órganos de seguridad ciudadana son acreedores de los derechos laborales y de seguridad social que le garanticen la salud y la protección en maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, discapacidad, riesgos laborales, pérdida de empleo, vejez, vivienda, entre otros. Agregó que, para atender esta necesidad, se requiere de un instrumento que dignifique al funcionario y se implementen planes y programas eficientes para ellos y sus familiares.»

 

Así mismo aclaró que,

 

«no implicará una carga presupuestaria para el Estado porque se centra en la autogestión y contribución obligatoria de sus beneficiarios para su financiamiento

 

Explicó que el Instituto de Previsión y Seguridad Social tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio y estará adscrito al ministerio con competencia en seguridad ciudadana y añadió que,

 

«los fondos que establecerá el instituto son: el de pensiones, de prestaciones a cargo del Estado, el de vivienda, cuidado integral de la salud, contingencia para atención médica, protección del adulto mayor, para la recreación y la educación.»

 

La Asamblea Nacional ya aprobó en primera discusión la citada ley y la misma, en el momento de redactar este escrito, está en fase de consulta pública entre los diferentes órganos de seguridad.

Ante esta futura situación, de muy segura aplicación, más el elefantismo burocrático en que han sumido la seguridad social de la FAN, se hace imposible que exista en la realidad un sistema de seguridad social integral, articulado, funcional y eficiente para la prestación efectiva y oportuna de los servicios de protección social para los integrantes de la Institución Armada, sus familiares y sus sobrevivientes y otros militares pensionados, lo cual podría derivar en la división del bienestar y seguridad social de la Fuerza Armada Nacional en dos ámbitos de aplicación: una exclusivamente para los activos y sus familiares, y otra que será dedicada a los actuales militares profesionales retirados y para aquellos que actualmente están en servicio activo y que, quieran o no, pasarán al retiro, bien sea por fallecimiento, por propia solicitud o por tiempo de servicio cumplido, junto con sus familiares y sus sobrevivientes, que podrían ser transferidos a cualquier sistema de seguridad social donde estén incluidos todos los servidores públicos relacionados con la seguridad de la Nación, cualquiera haya sido su ámbito de responsabilidad y actuación.

Así que, frente a este muy probable escenario y frente a la inocultable falta de protección social que ya estamos padeciendo, desde Generales de División hasta Sargentos Profesionales, sin dejar por fuera a sus familiares, los familiares sobrevivientes y al personal militar, profesional o alistado, pensionado por discapacidad adquirida durante el servicio activo, es donde “encaja” una organización:

 

No burocrática; inclusiva; no dependiente de la administración pública; que pueda prestar ese fundamental y muy urgente apoyo a su afilado para que pueda solventar un evento de emergencia mientras la Administración Pública Militar, o quien tenga la responsabilidad, cubra todos los trámites burocráticos que tenga establecidos.

 

OBJETIVO GENERAL

Crear una organización de carácter privado, sin dependencia alguna del Estado u órganos del mismo, a la que puedan acudir los militares profesionales retirados; los familiares sobrevivientes y otros militares pensionados, e incluso militares profesionales en servicio activo, cuando se les presenten eventos graves y la burocracia del Estado no le pueda dar una respuesta inmediata.

Estará constituida por militares profesionales en situación de retiro, sus familiares inmediatos afiliados, los familiares sobrevivientes, extensivo al militar profesional en servicio activo y sus familiares inmediatos afiliados y sus sobrevivientes; con alcance nacional e internacional, para apoyar de inmediato y eficazmente a sus asociados ante eventos de emergencias relacionadas con su bienestar y seguridad social.

 

VISIÓN

Ser una organización capaz de respaldar a sus asociados en todo lo relacionado con el bienestar y seguridad social a través de asistencia fiduciaria inmediata, como misión principal, para hacer frente a eventos de emergencia de salud tanto de HCM como de medicinas; ortopedia; cuidado por terceras personas; servicios funerarios; casas de cuidados paliativos; casas de retiro; apoyo a través de préstamos solidarios, con intereses menores a la banca, para la adquisición de bienes materiales que le proporcionen bienestar, recreación y mejor calidad de vida.

 

PARA LOS ESCÉPTICOS

Que siempre los hay y ¡son muchos!

Existe una organización muy conocida llamada Fe y Alegría. ¿Ustedes conocen su historia?

Haré un muy breve resumen; ustedes pueden obtener más información en la página https://es.wikipedia.org/wiki/Fe_y_Alegr%C3%ADa o en la página oficial de la organización www.feyalegria.org

El Movimiento Internacional de Educación Popular Integral y Promoción Social Fe y Alegría, es una federación de organizaciones locales que ofrece oportunidades de estudio a los sectores más pobres de la sociedad, además de coordinar procesos de formación a profesores. Su sede principal se ubica en Bogotá, Colombia.

Nació con la Misión, y aún la mantiene, de brindar apoyo a las escuelas desde el nivel primario hasta el post-secundario, incluyendo la formación profesional en poblaciones pobres y marginadas.

Además de esto, ofrece formación a los profesores y oportunidades para que los adultos completen su educación a través del aprendizaje a distancia; promueve la integración al sistema educativo a los niños con discapacidad y organizan campañas para aumentar el apoyo a la educación pública.

Su énfasis es la formación académica, pero también lleva adelante programas que suelen incluir comidas de bajo costo, educación sexual para evitar embarazos tempranos en la adolescencia y programas de recreación.

Funciona en forma de red, en la que participan radios comunitarias, escuelas locales, voluntarios y la organización del movimiento.

Parte de su infraestructura, a 2005, estaba constituida por 53 emisoras de radio; 1.092 planteles escolares; 703 centros de educación a distancia; 876 centros de educación alternativa, para un total de 2.724 unidades de servicio.

Estas unidades de servicio trabajan agrupadas en 1.510 puntos de atención, donde cooperan 38.318 personas, de los cuales el 97% son laicos y la diferencia está constituida por miembros de congregaciones religiosas, más un número indeterminado de colaboradores voluntarios.

Actualmente Fe y Alegría tiene presencia en veintiún (21) países tan diversos como: Argentina; Bolivia; Brasil; Chad; Chile; Colombia; República Dominicana; Ecuador; El Salvador; Guatemala; Haití; Honduras; Italia; Madagascar; Nicaragua; Panamá; Paraguay; Perú; España; Uruguay; Venezuela.

¿Ustedes saben quién fue su fundador, cuándo y dónde nació Fe y Alegría?

Pues, Fe y Alegría nació en el año 1955 en esta TIERRA DE GRACIA; de mano del sacerdote jesuita José María Vélaz con la colaboración del señor Abraham Reyes quién donó una humilde vivienda que estaba construyendo para sí en la entonces conocida "Urbanización 2 de diciembre", actual “23 de enero” el 05 de marzo de 1955 y para el año 1964 ya tenía… ¡diez mil!… (10.000) alumnos en Venezuela y replicó su modelo en otros países obteniendo un éxito similar.

Su experiencia continúa creciendo y multiplicando las esperanzas en los rincones más secretos y profundos de América y del mundo.

De allí se acuñaría una de las frases más célebres del movimiento educativo:

 

“Fe y Alegría comienza donde termina el asfalto, donde no gotea el agua potable, donde la ciudad pierde su nombre”.

 

Ahora pregunto: ¿cómo hicieron dos hombres sencillos, humildes, sin recursos, lograr la escolarización de diez mil (10.000) jóvenes venezolanos entre 1955 y 1964, es decir, en tan solo … ¡nueve (09) años! …?; ¿acaso eran hombres súper dotados; tenían bolsas y más bolsas de morocotas de oro enterradas?; ¿no habrá sido porque tenían FE en lo que se proponían y una firme voluntad de lograrlo contra viento y marea?; ¿por qué nosotros, hoy día, dudamos que se puedan alcanzar grandes objetivos?, …y siguiendo nuestra trillada y vapuleada historia, ¿acaso Bolívar y otros héroes dudaron de sus fuerzas y capacidades para llevar adelante la lucha por la libertad e independencia de tantas naciones suramericanas?

No tengo respuestas para esas interrogantes, ¿y ustedes?

A su disposición tiene el correo acjc.seguridadsocial@gmail.com para tratar exclusivamente lo relacionado con ésta propuesta.

Se agradece NO ENVIAR mensajes con contenido:

- político nacional o internacional;

- mensajes de felicitación,

- emoticons; gif;

- vídeos;

- fotografías;

- audios, aunque estén relacionados con éste tema;

- onomásticos o efemérides;

- alertas;

- nada, absolutamente nada, que no tenga relación con el asunto tratado en este escrito y los sibsiguientes.

Gracias por su colaboración y comprensión.

Febrero, 10 de 2022

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Ley Constitucional de la FANB

Organización

Artículo 22. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana está organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes: Ejército Bolivariano, Armada Bolivariana, Aviación Militar Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, la Milicia Bolivariana como componente especial, las Regiones Estratégicas de Defensa Integral y los diferentes escalones operativos del Sistema Defensivo Territorial, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo contemplado en su respectiva ley orgánica.

De Reserva

Artículo 102. Pertenecen a la categoría de Reserva, los venezolanos y venezolanas que aprueben los cursos especiales de formación de Oficiales o Tropa Profesional establecidos para tal fin, acreditados mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa u Orden General según corresponda, debiendo ejercer las funciones militares de acuerdo al reglamento respectivo.

Derecho a la Seguridad Social

Artículo 180. El personal militar en situación de actividad o de reserva activa, así como sus respectivos familiares calificados, tienen derecho a un régimen de seguridad social integral propio, mediante un sistema de protección que comprende el cuidado de la salud, pensiones, vivienda, otras prestaciones dinerarias y demás beneficios, según lo disponga la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

La Tropa Alistada y la Milicia Bolivariana movilizada mientras se encuentren en servicio activo, tienen derecho a la protección y cuidado integral de la salud, en los términos de la Ley Orgánica respectiva.