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CONVENIOS IORFAN

¿DELITO, COMPLICIDAD Y GUABINEO?

 

 

Coronel (Ej-V) Manuel A Ledezma Hernández

 

PREÁMBULO

Me veo impelido hacer este escrito debido a que he sido citado en una de las redes sociales acusándome de enemigo del IORFAN e incluso de querer imponer mi voluntad y quién lo dice no entiende, o no le da la gana de entender, que no soy de los que dicen siempre, en forma servil:

“SÍ, SEÑOR”.

 

DEFINICIONES

Antes de entrar en materia revisemos algunas definiciones registradas en el DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO EN ESPAÑOL 1 para tratar de evitar el “pataleo” de un “guabinoso”:

DELITO:

El delito es un concepto utilizado en el ámbito del derecho penal para referirse a una acción u omisión que está prohibida por la ley y que se encuentra castigada con una pena o sanción.

COMPLICIDAD:

La complicidad es un concepto jurídico que se refiere a la participación de una persona en la comisión de un delito junto con el autor principal. Esta participación puede ser de diferentes formas, como ayudar, instigar, inducir o colaborar de alguna manera en la realización del delito.

La complicidad puede ser tanto activa, cuando la persona realiza directamente acciones para facilitar la comisión del delito, como pasiva, cuando la persona simplemente se abstiene de actuar para evitar la comisión del delito.

Es importante tener en cuenta que la complicidad implica una responsabilidad penal, ya que el cómplice puede ser juzgado y condenado por su participación en el delito, aunque no haya sido el autor material del mismo.

GUABINOSO:

Persona que acostumbra salirse por la tangente para no comprometerse y descubrir sus verdaderos planes, o tomar decisiones o enfrentar una responsabilidad ante una situación difícil o comprometedora, o una responsabilidad.

APROPIACIÓN INDEBIDA:

La apropiación indebida es un delito que se comete cuando una persona se apropia de manera indebida de algo que le ha sido confiado o entregado, y que le pertenece a otra persona. Este delito implica una violación de la confianza depositada en la persona que realiza la apropiación, ya sea por parte de un particular o de una entidad pública. La apropiación indebida puede aplicarse a diversos ámbitos, como el financiero, el empresarial o el doméstico, y puede tener consecuencias legales graves, incluyendo sanciones penales.

COSA:

En el ámbito del Derecho, el término "cosa" se utiliza para referirse a cualquier entidad material o inmaterial que tenga existencia autónoma y pueda ser sometida al poder de las personas como medio de satisfacer una utilidad, generalmente económica.

DATA:

En el ámbito de la tecnología y la informática, "data" hace referencia a los datos almacenados en una computadora o en cualquier otro dispositivo electrónico. Estos datos pueden ser de diferentes tipos, como texto, imágenes, videos, números, etc.

INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL:

La información de carácter personal se refiere a cualquier dato que identifique o pueda identificar a una persona física específica. Este tipo de información incluye datos como el nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, el número de identificación, la fecha de nacimiento, entre otros. En el ámbito legal, la protección de la información de carácter personal es fundamental para preservar la privacidad y la intimidad de las personas, y suele estar regulada por leyes de protección de datos en muchos países.

INFORMÁTICA:

Conjunto de conocimientos técnicos que se ocupan del tratamiento automático de la información por medio de computadoras.

FLAGRANCIA:

Se considera flagrante a aquella conducta delictiva que es descubierta en el momento en que se está llevando a cabo o justo después de haberse perpetrado.

OMISIÓN IMPROPIA:

En el contexto legal, una omisión impropia podría referirse a una conducta negligente o imprudente por parte de una persona que no cumple con una obligación legal o contractual, lo que puede resultar en responsabilidad civil o penal.

COMISIÓN POR OMISIÓN:

La expresión "comisión por omisión" se interpreta como una manera de describir una situación en la que alguien comete un error o incurre en una falta al no llevar a cabo una acción que se esperaba de él.

PATRIMONIO:

El concepto de patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona o entidad posee. Estos bienes pueden ser tanto materiales (como propiedades, vehículos, dinero) como inmateriales (como marcas registradas, derechos de autor, patentes). El patrimonio también incluye las deudas u obligaciones económicas que se tienen.

ANUENCIA:

La palabra "anuencia" se refiere a la acción de dar consentimiento o aprobación a algo. Es sinónimo de acuerdo, conformidad, permiso o consentimiento. Cuando alguien otorga su anuencia, está dando su conformidad o permitiendo que se realice una determinada acción o se lleve a cabo un proyecto.

La obtención de la anuencia de alguien es necesaria en varios contextos, un ejemplo común son los contratos: Antes de firmar un contrato, es importante obtener la anuencia de todas las partes involucradas. Esto asegura que todas las partes estén de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el contrato.

ASUNTO A TRATAR

No será breve debido al tipo de hechos denunciados y al guabineo defensivo.

Desde hace muchos días ha estado circulando por las redes comentarios, verbales y escritos, sobre irregularidades que afectan el patrimonio de quienes están afiliados a alguna organización administrativa militar. Son tres los órganos que han sido denunciados por afectar directamente el patrimonio de los denunciantes, uno de ellos es el Instituto de Previsión Social de la fan (IPSFA); otro es la caja de ahorros adscrita al mencionado Instituto y el tercero es el Instituto de Oficiales Retirados de la fan (IORFAN)

En cuanto al IPSFA esa afectación no puede ser eliminada sin reformar la vigente LOSSFAN.

En relación a la caja de ahorro adscrita al IPSFA es necesario tener al alcance sus estatutos, los cuales no poseo.

En lo que corresponde al IORFAN es un caso muy particular ya que, presuntamente, se cometió un delito que, si no fue a título de beneficio personal, si lo fue en beneficio de un tercero con la anuencia, omisión o complicidad de todos los integrantes de la Junta Directiva de ese Instituto, órgano colegiado para la toma de decisiones que afecten, o beneficien, al Instituto y principalmente a sus afiliados.

Es curioso y alarmante lo que ha sido denunciado por las redes por los descuentos hechos de las jubilaciones y pensiones de los afiliados a ese Instituto en favor de una empresa privada de servicios funerarios gracias a la entrega inconsulta de la data de todos esos afiliados que, en total sobrepasan, o sobrepasaban, las cuatro mil (4.000) personas y es aquí donde se materializa el presunto delito que describiré más adelante.

Ante tantas denuncias siempre sale un vocero quién es el autor intelectual, autor material de la planificación, concreción y firma del contrato de servicio de esa agencia funeraria, y presumo que fue designado por el presidente y todos los integrantes de la Junta Directiva, para dar las explicaciones necesarias.

Entre sus argumentos para justificar el convenio del servicio de prevención funerario, y la consiguiente entrega de la data de sus afiliados, es que el Instituto está cumpliendo con lo que establece el artículo 1º de la ley del IORFAN según la interpretación muy particular de dicho vocero lo cual es incierto porque el contenido de dicho artículo es:

“El Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Retiro (así), es un organismo de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional; creado con el objeto de agrupar a todos los Oficiales que se encuentren o pasen a dicha situación, estimular su mutuo acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la Institución Armada y, a través de los organismos correspondientes procurarles medios de bienestar económico, social y cultural”.

¿Desde cuando la empresa contratada y receptora de toda la data es uno de los organismos correspondientes para la procura de bienestar económico, social y cultural?

Cuando los afiliados al Instituto en referencia dicen que los descuentos inconsultos es una Apropiación indebida el vocero autorizado por el presidente y por los vocales que integran la Junta Directiva del IORFAN, sin excepción, responde que es una equivocación y limita la “apropiación” a la aprehensión de COSAS MUEBLES (así) haciendo remisión, para esos afiliados al artículo 468 del Código Penal, incluso retándome para que haga un análisis de dicho artículo.

Bien, entonces vamos a hacer un minúsculo análisis de dicho artículo el cual, según la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.768 del 13 de Abril de 2005, dispone:

Artículo 468. Cuando el delito previsto (apropiación indebida) en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio.

Veamos; el artículo en cuestión no hace referencia a COSAS MUEBLES tal y como aduce el vocero autorizado, pero sí hace referencia a “objetos confiados o depositados en razón de […] o servicios del depositario […]

En base a lo expuesto, ¿la información privada confiada al IORFAN con el propósito de recibir servicios del depositario tal y como es lo señalado en el artículo 1º de la ley del IORFAN puede considerarse un “objeto”?

Por estar tratando un asunto de entrega de data personal vamos a buscar la definición de “objeto” en el ámbito de la programación y la informática y hallamos la siguiente:

En el ámbito de la programación y la informática, un objeto es una instancia de una clase, que a su vez es un conjunto de propiedades (atributos) y comportamientos (métodos). Los objetos en este contexto se utilizan para representar entidades del mundo real o abstracto, y forman parte fundamental de la programación orientada a objetos, es decir:

Es un paradigma de programación que se basa en la idea de organizar el código en objetos, los cuales son entidades que representan una combinación de datos y funciones relacionadas.

Pregunta obligada: ¿la data privada se puede considerar un objeto?

En el contexto de la protección de datos privados, el término “objeto” se refiere a la información o elemento al que se aplica la normativa de privacidad. Un objeto puede ser cualquier tipo de dato personal, como nombres, direcciones, números de teléfono, direcciones de correo electrónico, entre otros. En resumen, un “objeto” en el contexto de la protección de datos privados hace referencia a la entidad o información que está sujeta a las regulaciones y medidas de seguridad para preservar la privacidad de los individuos.

Llegados a este punto, a pesar de que existen más argumentos, considero suficiente para afirmar que sí hubo una presunta apropiación indebida.

Seguidamente, el vocero autorizado, reitero, por el presidente y todos los integrantes de la Junta Directiva del IORFAN acude a la maniobra del guabineo cuando, para distraer la atención del asunto en tratamiento, hace una pregunta totalmente divorciada de los hechos; el vocero pregunta: ¿Por qué no demandan a la Caja de Ahorros del IPSFA? Por lo mismo de estar divorciada del asunto que estoy tratando en este escrito no daré ningún tipo de respuesta.

Ahora entremos a la verdadera “parte gruesa o al meollo” de todo lo anterior y para ello debemos preguntarnos:

¿Con la entrega de la data, bajo custodia del presidente y de todos y cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, ya que ninguno de estos últimos manifestó, ni ha manifestado, por escrito, su desacuerdo con la acción de esa entrega, así como el Gerente de Informática del IORFAN e incluso la empresa que recibió la recibió y explota, cometieron, o no, un presunto delito?

Para responder acudiré a la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001

Capítulo III

De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones.

 

Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.  

Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter personal. Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.

Visto y leído lo anterior creo que si existe un presunto delito, pero como yo no estoy afiliado al IORFAN ni hago ninguna contribución por efectos de cualquier tipo de actividad del citado Instituto no intentaré ninguna acción judicial contra las personas que podrían estar involucradas en un presunto delito, así como tampoco lo haré en contra de lo directivos de la caja de ahorros adscrita al IPSFA porque tampoco estoy inscrito en ella; todo quedará en manos de los afiliados que se sientan estafados o víctimas de sustracción de un monto no autorizado de sus haberes como jubilados o pensionados, remuneración que no puede ser objeto de ningún tipo de descuento excepto por los que estuvieren contemplados en alguna ley, como la LOSSFAN y aún discutible, o por sentencia firme de un tribunal por pensión alimentaria para un menor de edad.

En manos de los afectados queda la opción de hacer respetar sus derechos vulnerados de forma atrevida y descarada que afectan su patrimonio personal.

¿No sería una excelente oportunidad de sentar un precedente?

Julio, 04 de 2023

1 Todas las definiciones contenidas en este escrito provienen de la página https://www.definiciones-de.com

 


 





 

ALEVOSO ABANDONO

 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

Desde hace varios días circula por las redes este video. Se trata de un señor Sargento Ayudante quien, es de suponer, alcanzó esa jerarquía dentro de la Guardia Nacional por su dedicación a sus funciones y deberes en los cargos que ocupó durante su servicio, pero hoy en día ha sido abandonado por su Componente, por sus antiguos jefes y especialmente por la protección de la seguridad social que, por ley, le tiene que dar la actual fuerza armada, sin embargo, no es así y la confirmación de ello está en este vídeo:



Según el diagnóstico médico, el señor Sargento padece:

Diagnósticos: 1) Obesidad mórbida; 2) Síndrome de Pickwick; 3) Apnea obstructiva del sueño; 4) EPOC con patrón restrictivo; 5) Linfangitis en miembro inferior derecho, secuelar a filariasis.

Plan: Actualmente no recibe medicación, solo fisioterapia/rehabilitación paliativa de la linfedema. Mantener física de elevar miembro inferior derecho y en lo posible uso de medias de compresión.

 

La situación de este señor Sargento Ayudante Rojas Solorzano, Luis Ernesto es de total abandono, un abandono grosero, alevoso, perverso.

 

Grosero porque es descarada su situación de desatención de parte de alguna entidad responsable de nuestra seguridad social, ni del CZGNB-35 quién no le brinda ningún tipo de apoyo, aunque dicho Comando de Zona no tenga responsabilidad en cuanto a la atención médica, pero sí tiene responsabilidad moral en cuanto el señor Sargento Ayudante está en situación de reserva activa a la cual acuden en solicitud de apoyo para cumplir órdenes del Comandante del Componente de la GN. Según parece al Comando de Zona de la GNB no le interesa el estado de salud de uno de los integrantes de la reserva activa, aunque los necesiten para cumplir esas órdenes.

 

Es un alevoso abandono porque aquellos que, por ley están obligados a prestar la protección de seguridad social a todos los integrantes de la fuerza armada, incluyendo sus familias y a los familiares sobrevivientes, se hacen los indiferentes e incluso llegan al borde de un delito porque saben y están seguros de que no corren ningún riesgo de que se les aplique la justicia o que los afectados intenten contra esas autoridades apáticas, negligentes, alguna acción judicial en su contra; allí radica la alevosía. Ese abandono roza la perversidad, y no vengan con la excusa de que no es así porque el caso del señor Sargento Ayudante Rojas Solorzano es conocido desde hace varios años cuando su comando de Componente lo retiró del servicio activo por baja médica dejándolo abandonado.


Cualquier apoyo que usted pueda brindar será mucho más que bienvenido.


Estos son los datos de referencia:

Sargento Ayudante (GN) Luis Ernesto Rojas Solorzano; CI. V-11.147.178; Edad 51 años; Ingresó a la Guardia Nacional el 01-02-1990; Fue dado de baja el 15-11-2015; Causa de la baja: Baja Médica por presentar Elefantiasis en miembro inferior derecho aproximadamente hace Diez (10) años.

Números de teléfono para contactarlo: +58 0412-1729296; +58 04243532447; +58 0247-3311104

Mayo, 24 de 2023

https://www.paho.org/es/temas/filariasis-linfatica#:~:text=La%20filariasis%20linf%C3%A1tica%20(FL)%20es,grave%2C%20estigma%20y%20exclusi%C3%B3n%20social.


 

JUBILACIÓN Y PENSIÓN PARA LOS MILITARES VENEZOLANOS Y SOBREVIVIENTES RESIDENCIADOS EN EL EXTERIOR

 

Cnel. (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

PREFACIO QUE NUNCA QUISE ESCRIBIR

Quizás algunos, creo que son muy pocos, los que se han atrevido desperdiciar su tiempo en leer mis escritos a los cuales siempre he tratado de evitar llamarlos “artículos” por considerar que sería muy vanidoso de mi parte, porque ellos no se publican junto a otros textos en un periódico, en una revista o en un libro o entrevistas por radio, televisión, Instagram o You Tube. Además, no tengo un diploma colgado en una pared que atestigüe que soy graduado en Comunicación Social, así como tampoco otro documento similar y en la misma posición que me permita afirmar que soy abogado. Yo Soy, Sigo Siendo Militar y si es que existe la reencarnación, Continuaré Siendo Militar.

Tampoco soy un ignorante sobre esas dos respetadas profesiones, pero sí estoy satisfecho de esos pocos conocimientos que tengo de lo intrínseco de cada una de ellas; sí me ufano al aseverar que conozco muy bien lo que concierne a Bienestar y Seguridad Social, especialmente a lo que corresponde a los integrantes, activos, retirados, sus familiares y los familiares sobrevivientes, de la fuerza armada venezolana, así como está escrito, sin apodos.

Desde el año 1998 estoy en esta lucha autoimpuesta en defensa y mejora de nuestro Bienestar y Seguridad Social y quizás, solamente quizás, algún militar podría dar fe de lo que acabo de escribir.

He visto como algunos militares profesionales han comenzado a darse conocer como arduos “luchadores” por nuestra seguridad social, pero en realidad solo persiguen el protagonismo y en su transcurso hacen propuestas equivocadas o inconvenientes que pueden generar más rechazo de parte del resto de ciudadanos, no militares, que están pasando grandes y crueles carencias para tener una vida digna y sacar adelante una familia. A esos militares les sugiero que midan muy bien sus pasos, porque pueden hacer más daño que bien a la familia militar y al mismo tiempo quedar privilegiados, o exentos, o protegidos, en especial los que, solapadamente, actúan a favor de un partido político o una organización que persigue beneficios personales, u otros nada éticos, valiéndose de la explotación del necesitado y su credulidad. Es primera vez que lo digo.

Concluido el párrafo anterior, con la previa dispensa de usted que me lee, entraré a tratar el asunto peliagudo relacionado con el título de este escrito.

ACLARATORIA

Debido a lo que escribiré y dada la tendencia generalizada de tildar cualquier escrito como producto del G-2 cubano, o de algún vendido al desgobierno, o un salta talanquera, porque dicho escrito no concuerda o no le satisface su opinión, su orientación partidista, procedo aclarar que: - no soy militante, ni simpatizante, ni muchos menos integrante del PSUV o cualquier otro partido político; - tampoco he hecho promociones sobre mi trabajo autoimpuesto desde 1998 relacionado con nuestro Bienestar y seguridad social. Esto lo aclaro por lo que voy a escribir a continuación.

DESARROLLO

A mediados del mes de noviembre del año pasado una organización de militares profesionales venezolanos, residenciados en el exterior, solicitó mi colaboración para la redacción de un escrito que expusiera la crítica situación por la atravesaban por no recibir la jubilación o pensiones en el respectivo país de residencia. Acepté la honrosa y delicada contribución solicitada, no sin antes hacerles saber que no estaban muy claros sobre la razón por la cual no recibían lo que deseaban; fue entonces cuando me dieron libertad de redacción y el 23 de noviembre de 2022 el escrito quedó como denuncia ante organismos internacionales defensores de los Derechos Humanos y que, por ser de mi autoría, posiblemente lo publique en alguna oportunidad, creo que no muy lejana.

Por algunos mensajes leídos recientemente en diferentes grupos de whatsapp deduzco que no logré hacerme entender al tratar de hacer ver que centrar un escrito en el hecho de que no reciben los pagos correspondientes en el país de residencia constituye un error y terminará siendo inadmisible ante cualquier instancia judicial internacional; y muchísimo más que inaceptable en las instancias judiciales nacionales; por lo que concluyo en que, efectivamente, no supe explicarme en forma clara, quizás porque no tengo un diploma colgado en alguna pared que me acredite como abogado y que considero que ya es tarde para obtenerlo.

No voy a defender al IPSFA (desconozco si actualmente tiene un presidente de Junta Administradora o su presidencia está en manos de un Coronel) además creo que hay suficiente constancia de que siempre he sido crítico de la administración de ese instituto, pero ahora puedo sostener delante de cualquiera que el IPSFA nunca ha dejado de pagar las jubilaciones ni las pensiones a los militares retirados y sobrevivientes que residen en el exterior y así como tampoco tiene alguna “cuantiosa” deuda con ninguno, excepto la derivada de los beneficios que nos han sido conculcados; trataré de explicarme.

La obligación del IPSFA (creo que es la única que le queda) es hacerle llegar a cada afiliado los montos por jubilación o por pensión que corresponde a cada quien y, hasta ahora, ha cumplido con esa obligación, incluyendo a los militares y sobrevivientes residenciados en el exterior aunque éstos se nieguen aceptar esa realidad, ¿y cuál es ella?, sencillamente es el hecho irrefutable de que el IPSFA no ha dejado de depositar en la cuenta personal de cada quién el monto por jubilación o pensión que les corresponde.

No existe ningún compromiso, ninguna ley, ningún reglamento, ningún acuerdo internacional, ningún convenio, ninguna directiva, ninguna providencia, que obligue al IPSFA hacer la transferencia de jubilaciones y pensiones para los residenciados en el exterior, tal y cómo sí existe con los pensionados por el IVSS conforme al “Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela” firmado el 12 de mayo de 1988, que este desgobierno ha dejado de cumplir desde hace muchos años y a pesar de que también existe el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, del cual Venezuela, hasta este momento, no forma parte.

Por otro lado, la diferencia abismal en cuanto a la relación de nuestra jubilación/pensión vs tasa de cambio de nuestra moneda, en especial con referencia al dólar estadounidense, hace imposible realizar esas transferencia porque, nada más por las comisiones bancarias, sus remuneraciones tendrían que ser mucho muy superiores a las remuneraciones que se pagan dentro del país; claro que existe la posibilidad de que el desgobierno asuma esos costos (como lo hacía antes) pero eso es inaceptable por esa ilegítima e insensible “autoridad”, y aun así la cantidad a recibir en el exterior no les alcanzaría para nada y mucho menos si esos residentes tienen que pagar las comisiones bancarias porque algunos quedarían endeudados con los bancos, tanto con el que envía las divisas, como el que las recibe.

La insistencia en orientar una queja, o una denuncia, o una demanda por incumplimiento de pago de la jubilación o pensión para los militares y sobrevivientes residenciados en el exterior está condenada al fracaso desde su nacimiento; por otra parte, los militares venezolanos y sus sobrevivientes se rigen por una ley orgánica de seguridad social propia y la misma no contempla esa situación, ni por asomo; quienes sí pueden intentar una acción judicial son los ciudadanos venezolanos (no militares ni sobreviviente a un militar) que generaron derechos de pensión por el IVSS y aun así también tendrán que hacer gastos tan elevados que, difícilmente, podrían ser cubiertos por la pensión que recibirían.

¿Alternativa?, sí la hay y comienza por poner los pies sobre el planeta, en especial en esta otrora Tierra de Gracia y reorientar el reclamo, la queja, la denuncia, la demanda, ante los órganos de derechos humanos internacionales, previo el indispensable requisito de iniciar dicha acción en los órganos de justicia venezolanos, excepto si en algún momento ha sido revocado ese requisito.

Febrero, 09 de 2023

 

 

Qué es una Fuerza Armada y cómo destruirla

Segunda parte

 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

 




 

Mira por tus soldados como miras por un recién nacido; así estarán dispuestos a seguirte hasta los valles más profundos; cuida de tus soldados como cuidas de tus queridos hijos, y morirán gustosamente contigo.

Sun Tzu

 

 

Preámbulo

El joven militar que aparece en la foto es el Señor Teniente Coronel Igber Marín Chaparro, preso político de un alto jerarca que fue incapaz de oír a un HOMBRE que le exponía la situación y necesidades por las que estaban pasando sus soldados, todo ello en cumplimiento de su sagrado deber de “Velar por la seguridad y bienestar de los subalternos a su mando”. Ese alto jerarca se niega a cumplir la decisión de un tribunal que ordena el traslado de “su preso” a otro centro penitenciario.

[en Venezuela cada preso político tiene su respectivo amo]

 

Como destruir una fuerza armada

 

En mi escrito anterior de fecha 17 de enero, Qué es una Fuerza Armada y cómo destruirla, dejé pendiente las respuestas a las siguientes interrogantes a las que ahora trataré de responder en la forma más breve posible.

¿La fuerza armada es solo un instrumento material que puede ser usado a capricho?

- ¡SI! Siempre lo ha sido, y hoy día mucho más desde que el innombrable impuso su nueva ley orgánica de la fuerza armada nacional, luego reformada en multitud de oportunidades según el criterio y humor del jerarca ejecutivo de turno.

¿Nuestra fuerza armada es apreciada, respetada y defendida por la población venezolana; por qué?

- ¡N0! …en absoluto, todo lo contrario; incluso claman por su desaparición, algo que ni siquiera dicen de los cuerpos policiales que también le reprimen. El uso de la fuerza armada nacional en asuntos diferentes a sus verdaderas funciones militares, incluyendo el respeto y el cumplimiento de la constitución cuando ella es violada, la llevan directamente a su destrucción y con muchísima más razón cuando esa fuerza armada es usada, no empleada, USADA para reprimir a sus compatriotas que exigen libertad, igualdad en los derechos humanos, salud, educación, alimentación y una vida digna. Ese desprecio siembra dentro de la fuerza armada la desmoralización y el espíritu de cuerpo que constituyen el aglutinante que las mantienen unidas para que no existan las deserciones, las delaciones y traiciones entre sus integrantes, el hurto y el robo a los ciudadanos a los cuales debe proteger.

¿Cuál es la diferencia entre espíritu de cuerpo y moral, entendiendo esta última como el estado de ánimo y confianza de una persona, en especial para el cumplimiento de un objetivo?

- Dentro de la terminología militar tenemos que:

«Moral militar es la buena disposición de ánimo de los soldados que integran una fuerza armada para hacer frente a los retos psicológicos con que se acometen los combates; no es un saber, ni un deber, sino una actitud y un carácter, una disposición del militar que abarca lo cognitivo y lo emotivo, las creencias, los sentimientos, la razón, la pasión, la lealtad, la confianza entre subalternos y superiores, la camaradería entre iguales, la esperanza de volver a reunirse con sus familias confiados en que ellas están protegidas y asistidas en sus necesidades primordiales»

En tanto que:

“Espíritu de Cuerpo es el conjunto de sentimientos, de amistad y solidaridad con el compañero ya considerado como hermano, así como la afinidad respetuosa entre superior y subalterno y viceversa, el sentido de orgullo y pertenencia a la unidad en la cual el militar desarrolla y cumple sus deberes”

Como podrá usted apreciar, o deducir, el concepto de Espíritu de Cuerpo esta subsumido al concepto más amplio como lo es la Moral Militar, de allí viene la costumbre de identificarlos como sinónimos, obviando el hecho de que un grupo de militares que conformen una pequeña unidad puedan mantener ese espíritu de cuerpo, aunque su unidad mayor, o encuadramiento, haya sido destruida; algo que no sucede con la Moral Militar que, una vez destruida, arrastra consigo a toda una fuerza armada.

Pues bien, retomando la idea inicial, una vez aclarados los dos conceptos, sostengo que, en nuestro país, su país otrora Tierra de Gracia, se aplicó una incruenta destrucción de la Moral Militar que arrastró y acabó con lo que, en algún momento, eran unas verdaderas Fuerzas Armadas Nacionales, luego llamadas Fuerza Armada Nacional singularizando su denominación para llegar a lo que actualmente se denomina FANB.

¿Cómo lograron destruir aquellas orgullosas FF.AA.NN?

- Comenzaron por debilitarlas con intervenciones muy sutiles a través de: a) el uso, más no empleo, de una gran cantidad de militares de dudosa honestidad en cargos públicos ajenos a la FAN; b) corrompiendo doctrinariamente a los jóvenes cadetes próximos a graduarse e implementar pensum de adoctrinamiento político para el resto de cadetes y alumnos en las diferentes escuelas de capacitación militar; c) modificando grados y jerarquías; d) otorgando ascensos inmerecidos; e) ignorando la corrupción, por muy obvia que fuera, con el agravante de que el corrupto solo era transferido de cargo o enviado al exterior con un cargo diplomático.

Una vez aceptada esta situación por la FAN, y por el resto de la sociedad, avanzaron a la segunda etapa que consistió en el ascenso indiscriminado de militares a los grados de Generales y Almirantes, en tal porcentaje que esos individuos pasaron a ocupar cargos que anteriormente eran responsabilidad de un Coronel o Capitán de Navío, e incluso cargos para Tenientes Coroneles o Capitanes de Fragata.

Cuando ya fueron saturados esos cargos con Generales y Almirantes, crearon unas nuevas “vacantes” y así, pudieron ascender y nombrar a nuevos incondicionales abrazafarolas en cargos como responsables de las ventas de pollo, de cebollas, de caraotas y una larga lista.

¿Persiste ese propósito de destrucción?

- ¡SI! porque el actual desgobierno está propinando golpes mortales en el talón de Aquiles de cualquier fuerza armada, sea del país que sea; son unos golpes sin pausas que están llevando a la desaparición definitiva de una Institución para dar paso a una montonera muy al estilo de aquellas que existieron antes y durante un buen tiempo en el gobierno de Juan Vicente Gómez Chacón (24 de julio de 1857 - 17 de diciembre de 1935); este actual desgobierno osó atacar y sigue atacando nada más ni nada menos la SEGURIDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE TODOS Y CADA UNO DE LOS MILITARES INTEGRANTES DE LO QUE FUE UNA FUERZA ARMADA NACIONAL, INCLUSO A LA ACTUAL SOMBRA QUE LE SOBREVIVE, y sigue avante, sin resistencia alguna, pero con beneplácito e INDIFERENCIA de parte de quienes están en los cargos de Comando.

Si revisamos el concepto “Moral Militar” veremos que una de sus bases es: “…confiados en que ellas [sus familias] están protegidas y asistidas en sus necesidades primordiales»”; destruida la Moral Militar, se destruye la fuerza armada.

¿Cómo se logra mantener firme esa Moral Militar?

- La única forma de hacerlo es a través del estricto cumplimiento de los artículos de la Carta Magna de la República relacionados con la fuerza armada, respetando a sus integrantes y familiares los derechos adquiridos de anteriores instrumentos jurídicos, así como los incluidos en la vigente Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional (LOSSFAN); pero eso no lo hará esta desadministración porque ni siquiera los jerarcas responsables, hoy día, de la destrucción y la pérdida de independencia de nuestro país, cumplen la Constitución Nacional y les importa un bledo las decisiones jurídicas de entes nacionales y mucho menos las internacionales, que son dictadas para la protección y beneficio de los venezolanos y de los residentes en nuestro país y una muestra fehaciente la constituyen los numerosos presos políticos que aún sobreviven en las mazmorras, entre ellos los más de ciento treinta (130) militares, siendo el caso más resaltante el del señor Teniente Coronel (Ej) Igber Marín Chaparro cuya vida depende de un hilo sin que nadie del supuesto Alto Mando Militar haga algo para evitar un desenlace no deseado a la situación de ese honorable Oficial cuyo “pecado” fue decirle a il capo di tutti capi de la cosa nostra 1 que los soldados que estaban bajo su mando y su responsabilidad estaban pasando hambre.

¿Por quienes está constituida la fuerza armada nacional?

- Cualquier persona, incluyendo muchos integrantes de la misma fuerza armada, responden a esta pregunta algo así como: “…la fuerza armada está constituida por unidades organizadas adiestradas y equipadas para la defensa de la patria”.

La definición es “aceptable” pero está equivocada por que omite el factor principalísimo de esa fuerza armada y eso es el grupo de seres humanos, incluyendo sus familias, que van a darle “vida” a esas unidades.

Usted puede crear todas las unidades que desee, comprar los más sofisticados sistemas de armas y equipos, pero jamás podrá adiestrar, equipar y empeñar esas unidades en un combate para defender la patria; ni siquiera será posible cuando se termine de “robotizar” la fuerza armada al estilo cinematográfico de las guerras del futuro, porque el ahora y siempre obliga que los seres humanos sean indispensables para que esos robots funcionen.

¿Esos integrantes sólo son unos objetos o instrumentos?

- ¡Son ambas cosas! Objetos porque sirven para colocarlos en sitios estratégicos para amedrentar, bien sea un supuesto enemigo externo o en contra de la población del mismo país.

Son instrumentos porque debido a sus características sirven al mandatario de turno y a los jefes subordinados a él, para ser usados en actividades personales o colectivas para obtener beneficios de origen no legales o por lo menos para su beneficio político-partidista o particular.

¿Esos seres humanos tienen derechos o solo tienen, estrictamente, obligaciones y deberes?

- Solo tienen obligaciones y deberes porque sus escasos derechos son ignorados, pisoteados, eliminados según el criterio personal de los jerarcas.

¿Cuáles son esos derechos?

- Son todos los indispensables que corresponden a cualquier ser humano y los que les atribuye la legislación especial de seguridad social ordenada en el artículo 328 de nuestra Carta Magna.

¿Cuáles derechos no les son respetados y por qué?

- Esos derechos, mínimos, que no se respetan para el militar y su familia son: derecho a la salud; a una vivienda digna; a una buena calidad de vida; educación para sus hijos; remuneración que le permita sufragar los costos de sostenimiento de él y su núcleo familiar incluyendo la recreación y el ahorro; seguro médico y funerario; atención geriátrica para sus progenitores y para sí mismo y su familia llegado el momento de ser considerado persona de la Tercera Edad; una jubilación digna con una retribución que permita seguir satisfaciendo sus necesidades y las de su familia; no ser discriminados a raíz de nuevas legislaciones relacionadas con su seguridad y bienestar social; el respeto y conservación de los derechos adquiridos a través de legislaciones anteriores y las que sean establecidas en las nuevas.

Estos y otros derechos, no son respetados porque a los integrantes de la actual administración militar, mucho peor que cualquiera anterior, no les importa, no les da la gana de respetar esos derechos amparándose en que el miliar no puede protestar ni hacer huelgas y, eso, está sembrado con profundas raíces en el pensamiento y conducta de aquellos que están en situación de retiro.

Además, existe otra razón, la seguridad social, mal planificada, resulta onerosa y siempre es el fondo disponible para hacer recortes en caso de necesidad según el absurdo criterio del régimen de turno o sencillamente, como sucede hoy día descaradamente, para depredar, saquear, abusar, malversar esos fondos ya presupuestados, pero no aplicados.

¿Esos derechos están amparados en algún instrumento jurídico?

- ¡SI! Por los Derechos Humanos; por acuerdos internacionales firmados y refrendados en nombre de la República; por nuestra Carta Magna; por legislaciones anteriores de seguridad social de las fuerzas armadas en relación a los derechos de los militares en cuanto a la progresividad de los derechos y beneficios sociales; por la ley orgánica del trabajo la cual tiene carácter de orden público; la actual, y aún vigente, ley orgánica de seguridad social de la fuerza armada (LOSSFAN); los demás instrumentos jurídicos tales como decretos, providencias y directivas emanadas del Ejecutivo y del entonces Ministerio de la Defensa, hoy día MPPPD, así como la ley de protección del adulto mayor.

Una acotación: Actualmente existe una comisión secreta conformada por militares en servicio activo en los diferentes grados, excepto subalternos a menos que sea abogado asesor de “alguien”, revisando la actual LOSSFAN, REITERO, A PUERTA CERRADA, con el propósito de reformar dicha ley sin consultar ni mucho menos contar con personal militar en situación de retiro conocedores de las deficiencias de la actual ley y de las necesidades de un militar en la situación de NO ACTIVIDAD Y DE LOS FAMILIARES SOBREVIVIENTES. Es necesario insistir vehemente que los militares abogados en servicio activo, y muchos ya en situación de retiro, no conocen absolutamente nada sobre seguridad y bienestar social ya que no la han estudiado ni padecido y para dar formalismo legal al anteproyecto que se vaya a probar [si es que ya no está aprobado] dirán que ese anteproyecto fue consultado entre los militares y eso, estimado lector, es un timo porque sencillamente no lo hacen y en el supuesto negado que lo hicieran será con subalternos que tampoco conocen la materia y estarán intimidados por el superior jerárquico que les consulta.

¿Cuáles acciones son necesarias tomar, y cuales no, para hacer respetar y prevalecer los derechos que corresponden?

- Insistir constantemente, a través de las más de veinte (20) asociaciones de militares no en servicio activo; en forma individual; denunciando las irregularidades ante los medios de comunicación a través de las redes sociales; asistiendo, debidamente identificados, en apoyo a las protestas por el respeto de los derechos humanos, por un mejor salario y una calidad de vida digna; acudir a los órganos nacionales de justicia y al no obtener respuesta o una respuesta negando esos derechos, acudir a las instancias internacionales, aunque existan los pesimistas. Todo sin acudir a los actos de violencia, excepto si son provocados y hagan o generen riegos evidentes de que se perderá la vida o se sufrirán graves lesiones físicas.

¿Quién, o quiénes, es el llamado para hacer respetar y prevalecer ésos derechos?

- En primera instancia, todos los que estamos fuera del servicio activo y estamos padeciendo la destrucción de nuestra seguridad y bienestar social.

En forma obligatoria sin excusa alguna, “aquel” que cree que es y dice ser “comandante en jefe de la fan”; el actual ministro de la defensa tal y como lo señala, lo ordena, lo establece la vigente LOSSFAN; todos y cada uno de los comandantes y jefes de dependencias que tengan adscritos seres humanos a su mando, sin importar la magnitud de esa unidad o dependencia. Eso es OBLIGATORIO para cualquier Comandante, Director, o Jefe.

¿En la actualidad es conveniente ejercer acciones para recuperar los derechos y beneficios sociales que han sido conculcados evitando un nuevo “Qué vaina es esta”?

- ¡NO! Hasta que, por lo menos, disminuyan las condiciones planteadas en la primera interrogante y eso depende, exclusivamente, de quienes están en servicio activo porque son ellos la cara visible de la fuerza armada, son ellos los que reprimen al pueblo que reclama sus derechos y mientras esa conducta no cambie o se modere, seguiremos siendo despreciados y odiados.

¿Cuándo se considera que es oportuno?

- Cuando se cumpla la precedente condición y las acciones que son necesarias tomar, y cuales no, ya indicadas anteriormente.

«La fuerza real de un ejército es, y debe ser, mucho mayor que la suma de sus partes; esa fuerza extra viene dada por la moral, el espíritu de lucha, la mutua confianza entre dirigentes y dirigidos, así como por otras muchas e intangibles cualidades espirituales».

Mariscal de Campo Bernard Law Montgomery

Enero, 19 de 2023

1 Actividades delictivas de la cosa nostra siciliana:         

Narcotráfico, contrabando, asesinatos, secuestro, fraude, extorsión, contrabando, apuestas ilegales, terrorismo, usura, blanqueo de capitales, tráfico de armas y robos. ¿Algún parecido?

 CHATARRA MILITAR

 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

El soldado es el ejército.

Ningún ejército es mejor que sus soldados.

El soldado es también un ciudadano.

De hecho, la mayor obligación y privilegio de la ciudadanía es el de llevar armas por su país.

George S. Patton Jr.

 

 

¡Claro que para quien se considere militar, aún en retiro, es emocionante ver un desfile militar!... ver la marcialidad y la sincronía en los movimientos de los seres humanos que pasan frente a uno; ver las armas con las que cuentan esas fuerzas armadas, eso trae a nuestra memoria viejos tiempos.

En esas demostraciones de orden, disciplina y poder, se puede observar equipos, vehículos aéreos, terrestres y hasta anfibios, que forman parte de ese poder militar y que, en el transcurrir del tiempo se convierten en chatarra, incluso sin haber sido usados… ¡afortunadamente!… y todos los países, sin excepción, producen ese tipo de desechos, chatarra metálica con destino incierto, pero existen algunos países donde eso no ocurre y el ejemplo más palpable y patético lo encontramos en esta otrora Tierra de Gracia.

En Venezuela, dentro de la denominada FANB, se producen dos tipos de chatarra.

La primera es la tradicional, constituida por la obsolescencia de los equipos o por la desincorporación anticipada, y por lo tanto injustificada, de algunos de ellos con el propósito de hacer negocios que dejan sustanciosas ganancias a quien los “mercadea”.

La segunda, la más inverosímil por su crueldad, es la chatarra humana.

¿Por qué incluyo una novedosa producción de chatarra que denomino “humana”?

No hay que investigar mucho; basta con observar cómo sobreviven los militares profesionales de nuestro país, de todos los grados y jerarquías, que han pasado a un mítico, inexistente, “honroso retiro” ahora denominado con la disparatada dicotomía de “reserva activa”, ya aceptada e interiorizada en la mente de los más viejos y de los más jóvenes soldados que se encuentran en situación de retiro; basta con ver como sufren sus familiares y cómo soportan, con desconocida fuerza los padecimientos y privaciones los familiares sobrevivientes; todos con jubilaciones y pensiones paupérrimas, muchas por debajo del salario mínimo en contravención de lo que ordena la Constitución Nacional, la cual no hace excepciones, además de que NINGUNA LEY U OTRA DISPOSICIÓN LEGAL ESTÁ POR ENCIMA DE ELLA, Y AUNQUE ES UNA REDUNDANCIA, SE INCLUYE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FAN (LOSSFAN) VIGENTE; descuentos injustificados porque no hay contraprestación por ellos tal y como sucede con el descuento para Seguros Horizonte que no brinda ninguna cobertura, el descuento para hospitales militares que están congestionados por atender a personas no militares y por carecer de los insumos necesarios, el descuento para el IPSFA que no presta ningún tipo de servicio relacionado con la salud bajo la excusa de que carece de los recursos necesarios por falta de presupuesto; decomiso, eliminación, sustracción, el calificativo que sea, de los derechos socioeconómicos adquiridos en franca violación de todas y cualquier disposición nacional o internacional como lo son los Derechos Humanos y que guardan relación con la conservación de la salud, de la vida, del bienestar social y cualquier otra relacionado con los derechos y beneficios social a los que está obligado a prestar el Estado.

¡Y eso no es todo!... alerta para aquellos militares profesionales que están recibiendo jubilación o pensión bajo la figura legal y derecho adquirido según los cuales cualquier fracción anual superior a seis meses de servicio es considerada como un año a los efectos de la jubilación o la pensión. En el IPSFA se está “cocinando” algo al respecto.

No importa que usted haya sido un excelente profesional, no importa que usted haya cumplido al pie de la letra sus deberes y obligaciones, anteponiéndolos a su salud, su bienestar, a su integridad física ni su mayor sacrificio como lo fue dejar en planos inferiores lo más sagrado para el ser humano… ¡su familia!… nada de eso les importa a quienes, por ley, son los únicos responsables de nuestra seguridad y bienestar social; a ellos no les preocupa porque esas necesidades las tienen cubiertas hasta su tercera generación… ¡y usted que se muera, o busque como solucionar su problema!

¿Soluciones?… ¡las hay!… algunas escapan de nuestras manos, aunque no mucho; otras, la mayoría, sí están en nuestras manos y lo peor de todo es que sí sabemos cuáles serían esas soluciones, pero no nos da la gana de aplicar ninguna porque la molicie, la indiferencia, la comodidad, el miedo, la esperanza puesta a la orden de falsas promesas y cantos de sirenas, la desconfianza entre nosotros mismos y lo más arraigado en nuestro subconsciente… ¡mañana es otro día y llegará el mesías, el caudillo que solucionará todos nuestros problemas!

¡Adelante, sigamos creyendo en todo eso, no se preocupen, nos convertiremos en “creyones” y nos utilizarán para escribir en las paredes hasta el infinito… ¡en revolución y comunismo vivimos mejor!

Septiembre, 25 de 2022

Libre distribución sin modificar el contenido ni omitir mi Grado y nombre completo.

PROPUESTAS

o

SUGERENCIAS

 

Coronel (Ej-V) Manuel A Ledezma Hernández

En esta oportunidad tomo parte de su valioso tiempo para presentar a su consideración, una propuesta producto de un intercambio de ideas y opiniones entre los señores Coroneles del ejército Carlos Martín Peñaloza Barrientos; René Humberto Martínez Lara, y quién transcribe el resultado de esa reunión, con la aprobación de ambos oficiales superiores.

Tal y como es de su conocimiento, todos estamos contestes de la falta de interés de los funcionarios que ocupan algún cargo en las Instituciones cuya misión y propósito de existencia se fundamenta en el servicio de seguridad y bienestar social que deben prestar según las leyes y normas que le regulan, sin que el conocimiento que tengan, o no, de ellas sea excusa para justificar su  inacción, soslayando las responsabilidad en el entendido que carecen de recursos o no los reciben  o que no son responsables porque no son los patrones cuando, por mandato de ley, reciben la delegación patronal en las áreas de servicios que les fijan las leyes, por lo que, pasivamente, los hace solidarios con las consecuencias  que deriven de su inacción hasta tanto demuestren, fehacientemente, que han agotado sus iniciativas para hacer del conocimiento a las autoridades que gerencian los órganos de adscripción de las deficiencias que padece nuestra seguridad social.

Estas propuestas o sugerencias no persiguen fomentar indisciplina, ni mucho menos faltarle el respeto al grado o majestuosidad del cargo, pero sí busca hacerles saber que la acción pasiva asumida por los afectados en el reclamo de sus derechos y beneficios socioeconómicos consagrados en las leyes que los regulan, ha permitido interpretar, a quienes dirigen las Instituciones creadas para estos fines que, en realidad, crean que la solución de tantos problemas e incumplimiento de las obligaciones que les impone nuestra Ley Orgánica de Seguridad Social vigente “Negro Primero” sea una dádiva o un acto bondadoso de su parte y por lo tanto desconocen que la citada ley les obliga a dar respuestas a los requerimientos solicitados cuyos únicos fines están orientados a dar soluciones a las necesidades de salud y bienestar social, tal como lo expresa la Constitución de  la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Seguridad Social de  la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

Dicho lo anterior, proponemos:

1.- Exigir el reconocimiento a nuestros derechos consagrados en la ley respectiva en cuanto al cuidado integral de la salud; entendiéndose que no es un favor o una dádiva, si no un derecho que tenemos que recibir. Todo, dentro del marco del respeto y la consideración debida al grado o jerarquía de los interlocutores.

2.- Hacer una recopilación de todos los casos relacionados a la atención de salud o gastos funerarios de militares profesionales o familiares con derecho, a los efectos solicitarle a la familia que envíen los expedientes de los casos pasados, con los soportes debidos, que incluyan una narrativa de cómo fue tratado el caso por quienes tienen el deber de dar soluciones.

Para recibir estos expedientes cada promoción o Asociación, debe organizar un comité en su respectiva zona geográfica y enviarlos a Caracas a un Comité similar de Oficiales de cada promoción o asociación o, según corresponda, a un Comité de Sargentos Profesionales, igualmente por promociones o asociación. Esos Comités serán designados según el deseo e interés de cada uno de los integrantes de esas promociones o asociaciones en su propósito de apoyo y ayuda a sus compañeros de toda una vida o de sus asociados.

Cada Comité deberá incluir a los familiares sobrevivientes y que actualmente están pasando las mismas penalidades, o quizás peor, teniendo siempre presente que esas personas fueron familiares de nuestros compañeros fallecidos, algo que parece olvidarse con el tiempo.

Cada Comité, de los ubicados en Caracas, deberán registrar y entregar al presidente de la Junta Administradora del IPSFA aquellos expedientes que no puedan ser entregados en el interior del país debido a la inexistencia de una sucursal del IPSFA y hacer el respectivo seguimiento a cada caso con el propósito de dejar evidencia demostrable de las acciones emanadas de los afectados y de las respuestas de las autoridades de los órganos responsables en la solución de los problemas planteados.  

3.- Para los nuevos casos, los afectados deben hacer dos expedientes: uno para entregar a la sucursal o dependencia del IPSFA en su región, si allí existiera alguna, caso contrario, hacerlo llegar al Comité en Caracas que lo represente; otro para su resguardo personal en caso de que, en algún momento, se “extravíe” el que entregan al IPSFANB, así mismo, deberán hacer tres copias de la comunicación con la cual entregan el expediente al IPSFA, cuyo representante o receptor, deberá firmar y sellar las otras dos copias, de las cuales, el afectado o su representante, hará llegar al Comité o Asociación de su región o sector; la copia restante quedará en manos de quién hace entrega del expediente.

        La comunicación de entrega del expediente puede ser redactado según el modelo que se anexa al final; así mismo encontrará el listado de los documentos que deberá contener el expediente, según el caso que corresponda. Se sugiere hacer mención de cada uno de esos documentos en la comunicación con la que se entrega el expediente al IPSFA de su región.

4.- De estar de acuerdo con esta propuesta se le agradece, organizarse por promociones o asociaciones que lo representen para darle viabilidad al planteamiento.

5.- Difundir dentro de sus agremiados para poner en vigencia esta propuesta.

Se reitera, con insistencia, que la finalidad de esto es hacer cumplir los mandatos de la ley y contar con soportes suficientes para acompañar las acciones legales en el caso que lo ameriten.

Mayo, 07 de 2022

 

UN MODELO DE COMUNICACIÓN PARA EL IPSFA

 

(Lugar y fecha)

Ciudadano (grado o jerarquía)

NOMBRES Y APELLIDOS

(Cargo que ocupa; en el caso de Caracas: Presidente de la Junta Administradora del IPSFA; para el interior del país: Gerente de la sucursal IPSFA, según la ciudad)

 

Por medio de la presente, amparado (a) por la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “Negro Primero”, me dirijo a usted con el propósito de hacerle entrega del expediente para la solicitud de (mencionar el tipo de expediente que se entrega), ­­y se me reconozca el derecho de (mencionar cual, por ejemplo: pensión de sobreviviente; reintegro; tratamiento prolongado, etc.)

El expediente en cuestión contiene, según se exige en la página web oficial del IPSFA, los siguientes documentos (mencionar cada uno de los documentos)

Atentamente,

(Firma)

(Nombres y apellidos)

(Grado o jerarquía si el solicitante es militar en servicio activo o no)

(Número de la Cédula de Identidad)

 

DOCUMENTOS QUE EXIGE EL IPSFA

          
REEMBOLSOS POR GASTOS SERVICIOS FUNERARIOS:

Destinado a cubrir los gastos efectuados (cancelados) por atención médica recibida en algún centro médico asistencial fuera de la Red Sanitaria Militar.

          
Documentos a consignar:

- Carta de exposición de motivo dirigida al ciudadano (a) presidente (a) de la Junta Administradora del IPSFA.

- Copia de la Cédula de Identidad y Carnet legible del afiliado y del familiar con derecho. El carnet del beneficiario debe estar vigente.

- Factura original que cumpla con la providencia administrativa del SENIAT vigente.

- Copia de la libreta de ahorro, cheque anulado o certificación bancaria del afiliado titular.

- Constancia de agotamiento o rechazo de Seguros Horizonte según sea el caso.


REEMBOLSOS POR GASTOS MÉDICOS:

- La factura deberá presentar sello húmedo del especialista tratante o del centro de salud según sea el caso.

- Las Facturas por consulta de control deberán estar avaladas por un informe médico del especialista firmado y con sello húmedo del mismo.

 

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

Este beneficio será otorgado a los familiares directos del militar que haya fallecido.

 

Requisitos Comunes

- Acta de defunción original.

- Copia de la cédula de identidad y carnet del militar.

 

En Caso de Conyugue:

La esposa(o) deberá consignar ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social los siguientes recaudos:

- Acta de matrimonio (original y vigente)

- Partida de nacimiento original y vigente (en caso de no estar afiliado por el IPSFA o no tener carnet)

- Copia de la cédula de identidad.

- Acta de defunción.

- Declaración de Heredero Universal. (Solo si fallece en actos del servicio.)

 

En Caso de Hijos Mayores de Edad (18 – 26 años):

Los hijos que se encuentran en esta situación luego de fallecido su progenitor deberán consignar ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social los siguientes recaudos:

- Copia de la Cédula de Identidad.

- Copia del Carnet Vigente.

- Constancia de estudios Universitarios (original y vigente).

- Notas certificadas (originales y vigentes).

- Carta de soltería (original y vigente).

- Acta de defunción.

- Declaración de Heredero Universal. (Solo si muere en actos del servicio.)

 

En Caso de Hijos Menores de Edad (0 – 17 años):

Los hijos que se encuentran en esta situación luego de fallecido su progenitor deberán consignar ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social a través de su representante legal los siguientes recaudos:

- Autorización del tribunal de menores dirigida al I.P.S.F.A., donde especifique el destino de los beneficios por concepto de pensión y otras asignaciones (Original o copia certificada por el tribunal).

- De no estar afiliado algún (os) del (os) hijo (s), deberá solicitar la afiliación post mortem. (Con Acta de Nacimiento en original o copia certificada.

 

Hijos Incapacitados:

- Copia del carnet

- Cédula de identidad

- Informe Médico con las cuatro (04) firmas del Hospital Militar que refleje el tipo de incapacidad (Total o permanente)

- Dependiendo del tipo de incapacidad Juicio de Interdicción original y debidamente registrado.

 

Pensión para los Padres (Casos):

- Copia del carnet y de la cédula de identidad.

- Cuenta bancaria y si no está afiliada deben presentar las partidas de nacimientos original de los padres y del militar, copia (a partir del 29 de diciembre de 2015, contemplado en la Ley Negro Primero.)

 

SOLICITUD PARA TRATAMIENTO CONVENCIONAL

 Este programa está diseñado para la entrega de medicamentos a los pacientes con tratamientos por patologías temporales, deberá solicitar los medicamentos en los PEM (puntos de entrega) que se encuentran distribuidos a nivel nacional, ubicados en los hospitales militares, navales y unidades militares designadas.

 

Recaudos:

- Récipes azules o blancos emitidos por una red Sanitaria Militar, el cual deben venir firmados y sellados por el especialista.

- Copias de la cédula de identidad y carnet del afiliado y paciente.

- Los récipes expedidos en clínicas privadas, deben estar avalados por cualquier red sanitaria militar.

 

SOLICITUD DE TRATAMIENTO PROLONGADO

Este programa está diseñado para la entrega del Kit de medicamentos a los pacientes con tratamientos de por vida, existen una red de farmacias a nivel nacional en las cuales dichos pacientes serán atendidos para la entrega de las mismas.

 

Recaudos:

Informe médico sellado y avalado por una red sanitaria militar si viene de clínica privada, en el mismo debe venir reflejado el nombre del medicamento y su dosificación.

- Fe de vida (Familiar con derecho) emitida por un ente militar o por el IPSFA, no debe tener enmendadura, ni tachaduras.

- Sello húmedo del médico tratante y su firma.

- Original y copia del informe médico, valido por un año.

- Fotocopia de la Cedula de Identidad vigente del paciente (Familiar con derecho) y del militar.

- Consignar el informe médico un mes antes de vencer.

Proceso:

- Deben consignar dichos requisitos en las taquillas ubicada en la gerencia de bienestar y seguridad social del IPSFA.

- En el interior del país deben consignar los requisitos en cualquiera de las sucursales del IPSFA.

- Los afiliados, personal militar, reserva activa y familiares con derecho, deben dirigirse a los P.E.M a nivel nacional.

(Información extraída de la página oficial del IPSFA