Mostrando entradas con la etiqueta MPPPD. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta MPPPD. Mostrar todas las entradas

 

Algunas preguntas

y dos Denuncias

 

 

Cnel. (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

 

PREFACIO

El presente escrito será algo extenso, por lo que lo dividiré en dos partes; la primera podría ser considerada como una “exposición de motivos” y la segunda como un “aporte de pruebas”, publicadas en fuentes oficiales y no proveniente de los diferentes medios de comunicación existentes.

Parte I

Preguntas

Ayer, 13 de abril del presente año, se divulgó por las redes sociales una resolución identificada con el número 010534 de fecha 07ABR2023, emitida por Vladimir Padrino, por medio de la cual, luego de una retahíla de justificaciones legales que le permiten ejecutar ese tipo de acto administrativo y con la solapada intención de que él, como único responsable de la seguridad y bienestar de todos los que integramos la Fuerza Armada Nacional, incluyendo a los familiares y sobrevivientes, el susodicho pretende hacernos creer que, de verdad, está preocupado por nuestra situación actual de desastre en cuanto a nuestra salud -solo por mencionar una de nuestras penalidades- y por eso decide crear “Oficinas recaudadoras” en todos los hospitales y centros de salud adscritos a la Dirección General de Salud de la Fuerza Armada Nacional(b), a través del Servicio Autónomo de Salud de la FAN(b)

A simple vista podemos observar, entre otras, varias cosas: 1) La atención de la salud del personal militar, sus familiares directos y los familiares sobrevivientes está ahogada, asfixiada, prisionera y todos los calificativos posibles, por una burocracia fagocitaria y ahora se agrega un nutrido grupo de fagocitos que cobrarán, se quedarán con la propina, entregarán una limosna al ente al cual deben apoyar y la parte gruesa alimentará y habrá de satisfacer la voracidad “del ente superior” (recuerde usted que vivimos en el país donde las sorpresas no existen y que “ellos” nunca dan una puntada sin dedal); 2) por la razón anterior y por la distribución fijada en el artículo 4º de dichas Normas, esas oficinas siempre serán deficitarias y por lo tanto ineficientes; 3) ellas contarán con una “alcabala”, como lo será el Servicio Autónomo de Salud de la Fuerza Armada Nacional(b), el cual empleará el diez por ciento (10 %) de esos ingresos para su funcionamiento y gastos administrativos, quedando la duda si se refiere a los gastos de funcionamiento del Servicio Autónomo, que debe contar con un presupuesto propio, o si se refiere a los gastos administrativos y funcionamiento de cada Oficina; 4) no se establece quien cubrirá la nómina del personal de cada oficina, ¿acaso será con el diez por ciento (10 %) antes señalado?, si eso es así, ¿cómo se fijará la remuneración mensual y otros beneficios laborales para el personal de cada Oficina si sus ingresos dependerán del volumen de personas no afiliadas que deberán pagar por la atención médica?; 5) la fiscalización de los ingresos de cada Oficina estará a cargo de un Comité de Fiscalización y Control, constituido por el Viceministro de los Servicios para la Defensa, Director General de Salud de la FAN(b) y el Director del Servicio Autónomo de Salud de la FAN(b), es decir, parece ser que los mismos que reciben los recursos serán los responsables de fiscalizarse así mismos, pregunto ¿no existe una Contraloría General de la FAN o es que el papel de ésta es solo para asuntos relacionados con las entregas de cargos de alguna meritoria relevancia?… y así podríamos seguir escudriñando dichas “Normas” y estoy seguro que se encontrarán otras “cosas interesantes”.

La pregunta de cierre de este segmento es: ¿“Más queso para ratas”?

 

Denuncia

Ahora la parte más “gruesa” por su contenido y extensión; para ello tenemos que retrotraernos varios años atrás.

A.- En la Gaceta Oficial Nº 40.273, de fecha 16 de octubre de 2013, se publicó el Decreto Nº 501, de fecha 15 de octubre de 2013, mediante el cual se crea la “Empresa del Estado, bajo la forma de Sociedad Anónima que se denominará FONDO DE INVERSIÓN MISIÓN NEGRO PRIMERO, S.A. Dicha Empresa tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República y estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.” (fin de la cita) y su objeto, según el artículo 2º del decreto en referencia, es: “…la coordinación, supervisión y control y cumplimiento de los cinco objetivos que persiguen la MISIÓN NEGRO PRIMERO, a fin de dar respuesta a las necesidades sociales del personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana así como fortalecer el apresto operacional para la Defensa Integral…”, toda una oda a la incongruencia de propósitos, y la facilitación a la malversación y/o distracción de los recursos. El capital social de esta “Empresa” debe estar, según el decreto de su creación, …”constituido por acciones nominativas, no convertibles al portador, íntegramente suscritas y pagadas por la República”…; además, también se contempla en el decreto de creación, en su artículo 6º, “…los aportes financieros correspondientes para su funcionamiento, además de los ingresos propios generados por sus actividades y de donaciones de personas jurídicas de carácter público y privado o de cualquier liberalidad de las previstas en el ordenamiento jurídico.”

La persona responsable de la protocolización del Acta Constitutiva y los Estatutos fue la Almirante en Jefe Carmen Teresa Meléndez Rivas quien, al mismo tiempo, fungiría como presidente de dicha Empresa Estatal.

De todo los anterior se desprende la posibilidad de una primera:

 

DENUNCIA, por la presunta malversación y/o distracción de recursos destinados al bienestar y seguridad social para el personal militar, sus familiares inmediatos y familiares sobrevivientes de la Fuerza Armada Nacional(b) lo que ha degenerado en el desamparo en cuanto a la prestación de los servicios de salud, incluyendo hospitalización, cirugía, maternidad, emergencias, medicinas, servicios funerarios y todo lo relacionado con el bienestar social contemplados en la LOSSFAN-2015 para los militares, sus familiares inmediatos y familiares sobrevivientes pertenecientes a la FAN(b)

 

B.- Obviando la mezcla absurda del “apresto operacional” con el “bienestar y seguridad social”, la Gran Misión Negro Primero cuenta con el Fondo Negro Primero, siendo su fuente de financiamiento el Fondo Urdaneta; cuya misión, organización y administración desconozco; anunciado, en su oportunidad, en la página oficial de la Armada www.armada.mil.ve, a la cual, en este momento, no se puede acceder porque “No se ha podido encontrar la dirección IP del servidor” en mi intento hecho hoy 1420:42ABR2023.

Así mismo, para el desarrollo de esa Gran Misión, en el año 2014, se presupuestó la cantidad de setecientos cuarenta y dos millones trescientos sesenta y cuatro mil ciento sesenta y seis bolívares, con noventa y seis céntimos (742.364.166,96), la pregunta obligada es: ¿cuánto de esa cantidad fue destinada a la salud y vivienda, como partes integrantes del bienestar y seguridad social del personal de la FAN(b) en actividad, retiro, sus familiares directos y familiares sobrevivientes? Para esa fecha el V/A. Carlos J. Vieira Acevedo era el presidente de la Junta Administradora del IPSFA.

Actualmente Vladimir Padrino es el presidente, o dueño, de la Gran Misión Negro Primero, de la Fundación Negro Primero y de la Empresa del Estado Inversiones Negro Primero.

C.- Hablemos un poco de la Gran Misión Negro Primero, para esto comencemos con: ¿para qué fue concebida esta Gran Misión?:

 

“La Gran Misión “NEGRO PRIMERO”, nace como una propuesta y política de estado impulsada por el Comandante Supremo de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez Frías, a través de planes y programas que concentren esfuerzo en dar repuestas a las necesidades sociales del personal militar y civil de la FANB, en aspectos como vivienda, salud, recreación, esparcimiento, créditos, servicios, educación y fortalecimiento de la moral, de una manera eficiente y efectiva. Así mismo profundizar proyectos de infraestructura, equipamiento, mantenimiento, educativo y desarrollo nacional, en pro de la seguridad y defensa de la nación. Esta iniciativa impulsada a lo interno de la FANB, contempla a su vez la coordinación interinstitucional e interministerial a nivel nacional, regional y local dentro de los aspectos fundamentales para su planificación y ejecución, así como también la participación activa del pueblo militar.”

 

Como podrá observar se mezclan, reitero, conceptos totalmente diferentes como lo es bienestar y seguridad social con proyectos de infraestructura, equipamiento, mantenimiento, educativo y desarrollo nacional, en pro de la seguridad y defensa de la nación, creando una oportunidad “de oro” para desviar recursos en propósitos diferentes al que actualmente es el despreciado, desgraciado y considerado inútil y hasta como caja chica llamado eufemísticamente “bienestar y seguridad social del personal de la Fuerza Armada Nacional”.

De todo esto surge una interrogante:

 

¿Si uno de los propósitos de la Gran Misión Negro Primero, así como de la Empresa del Estado Inversiones Negro Primero, es “dar repuestas a las necesidades sociales del personal militar y civil de la FANB”, porqué no contamos con la póliza de seguro de Horizonte como lo ordena la LOSSFAN-2015 y que es una de las responsabilidades asignadas a Vladimir Padrino en la citada ley?

 

Por falta de recursos no es y eso lo describiré en una próxima oportunidad ya que el recuento es largo y quizás algo tedioso, pero necesario para, posiblemente, hacer otra denuncia por malversación.

Abril, 14 de 2023


PROPUESTAS

o

SUGERENCIAS

 

Coronel (Ej-V) Manuel A Ledezma Hernández

En esta oportunidad tomo parte de su valioso tiempo para presentar a su consideración, una propuesta producto de un intercambio de ideas y opiniones entre los señores Coroneles del ejército Carlos Martín Peñaloza Barrientos; René Humberto Martínez Lara, y quién transcribe el resultado de esa reunión, con la aprobación de ambos oficiales superiores.

Tal y como es de su conocimiento, todos estamos contestes de la falta de interés de los funcionarios que ocupan algún cargo en las Instituciones cuya misión y propósito de existencia se fundamenta en el servicio de seguridad y bienestar social que deben prestar según las leyes y normas que le regulan, sin que el conocimiento que tengan, o no, de ellas sea excusa para justificar su  inacción, soslayando las responsabilidad en el entendido que carecen de recursos o no los reciben  o que no son responsables porque no son los patrones cuando, por mandato de ley, reciben la delegación patronal en las áreas de servicios que les fijan las leyes, por lo que, pasivamente, los hace solidarios con las consecuencias  que deriven de su inacción hasta tanto demuestren, fehacientemente, que han agotado sus iniciativas para hacer del conocimiento a las autoridades que gerencian los órganos de adscripción de las deficiencias que padece nuestra seguridad social.

Estas propuestas o sugerencias no persiguen fomentar indisciplina, ni mucho menos faltarle el respeto al grado o majestuosidad del cargo, pero sí busca hacerles saber que la acción pasiva asumida por los afectados en el reclamo de sus derechos y beneficios socioeconómicos consagrados en las leyes que los regulan, ha permitido interpretar, a quienes dirigen las Instituciones creadas para estos fines que, en realidad, crean que la solución de tantos problemas e incumplimiento de las obligaciones que les impone nuestra Ley Orgánica de Seguridad Social vigente “Negro Primero” sea una dádiva o un acto bondadoso de su parte y por lo tanto desconocen que la citada ley les obliga a dar respuestas a los requerimientos solicitados cuyos únicos fines están orientados a dar soluciones a las necesidades de salud y bienestar social, tal como lo expresa la Constitución de  la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Seguridad Social de  la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.

Dicho lo anterior, proponemos:

1.- Exigir el reconocimiento a nuestros derechos consagrados en la ley respectiva en cuanto al cuidado integral de la salud; entendiéndose que no es un favor o una dádiva, si no un derecho que tenemos que recibir. Todo, dentro del marco del respeto y la consideración debida al grado o jerarquía de los interlocutores.

2.- Hacer una recopilación de todos los casos relacionados a la atención de salud o gastos funerarios de militares profesionales o familiares con derecho, a los efectos solicitarle a la familia que envíen los expedientes de los casos pasados, con los soportes debidos, que incluyan una narrativa de cómo fue tratado el caso por quienes tienen el deber de dar soluciones.

Para recibir estos expedientes cada promoción o Asociación, debe organizar un comité en su respectiva zona geográfica y enviarlos a Caracas a un Comité similar de Oficiales de cada promoción o asociación o, según corresponda, a un Comité de Sargentos Profesionales, igualmente por promociones o asociación. Esos Comités serán designados según el deseo e interés de cada uno de los integrantes de esas promociones o asociaciones en su propósito de apoyo y ayuda a sus compañeros de toda una vida o de sus asociados.

Cada Comité deberá incluir a los familiares sobrevivientes y que actualmente están pasando las mismas penalidades, o quizás peor, teniendo siempre presente que esas personas fueron familiares de nuestros compañeros fallecidos, algo que parece olvidarse con el tiempo.

Cada Comité, de los ubicados en Caracas, deberán registrar y entregar al presidente de la Junta Administradora del IPSFA aquellos expedientes que no puedan ser entregados en el interior del país debido a la inexistencia de una sucursal del IPSFA y hacer el respectivo seguimiento a cada caso con el propósito de dejar evidencia demostrable de las acciones emanadas de los afectados y de las respuestas de las autoridades de los órganos responsables en la solución de los problemas planteados.  

3.- Para los nuevos casos, los afectados deben hacer dos expedientes: uno para entregar a la sucursal o dependencia del IPSFA en su región, si allí existiera alguna, caso contrario, hacerlo llegar al Comité en Caracas que lo represente; otro para su resguardo personal en caso de que, en algún momento, se “extravíe” el que entregan al IPSFANB, así mismo, deberán hacer tres copias de la comunicación con la cual entregan el expediente al IPSFA, cuyo representante o receptor, deberá firmar y sellar las otras dos copias, de las cuales, el afectado o su representante, hará llegar al Comité o Asociación de su región o sector; la copia restante quedará en manos de quién hace entrega del expediente.

        La comunicación de entrega del expediente puede ser redactado según el modelo que se anexa al final; así mismo encontrará el listado de los documentos que deberá contener el expediente, según el caso que corresponda. Se sugiere hacer mención de cada uno de esos documentos en la comunicación con la que se entrega el expediente al IPSFA de su región.

4.- De estar de acuerdo con esta propuesta se le agradece, organizarse por promociones o asociaciones que lo representen para darle viabilidad al planteamiento.

5.- Difundir dentro de sus agremiados para poner en vigencia esta propuesta.

Se reitera, con insistencia, que la finalidad de esto es hacer cumplir los mandatos de la ley y contar con soportes suficientes para acompañar las acciones legales en el caso que lo ameriten.

Mayo, 07 de 2022

 

UN MODELO DE COMUNICACIÓN PARA EL IPSFA

 

(Lugar y fecha)

Ciudadano (grado o jerarquía)

NOMBRES Y APELLIDOS

(Cargo que ocupa; en el caso de Caracas: Presidente de la Junta Administradora del IPSFA; para el interior del país: Gerente de la sucursal IPSFA, según la ciudad)

 

Por medio de la presente, amparado (a) por la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “Negro Primero”, me dirijo a usted con el propósito de hacerle entrega del expediente para la solicitud de (mencionar el tipo de expediente que se entrega), ­­y se me reconozca el derecho de (mencionar cual, por ejemplo: pensión de sobreviviente; reintegro; tratamiento prolongado, etc.)

El expediente en cuestión contiene, según se exige en la página web oficial del IPSFA, los siguientes documentos (mencionar cada uno de los documentos)

Atentamente,

(Firma)

(Nombres y apellidos)

(Grado o jerarquía si el solicitante es militar en servicio activo o no)

(Número de la Cédula de Identidad)

 

DOCUMENTOS QUE EXIGE EL IPSFA

          
REEMBOLSOS POR GASTOS SERVICIOS FUNERARIOS:

Destinado a cubrir los gastos efectuados (cancelados) por atención médica recibida en algún centro médico asistencial fuera de la Red Sanitaria Militar.

          
Documentos a consignar:

- Carta de exposición de motivo dirigida al ciudadano (a) presidente (a) de la Junta Administradora del IPSFA.

- Copia de la Cédula de Identidad y Carnet legible del afiliado y del familiar con derecho. El carnet del beneficiario debe estar vigente.

- Factura original que cumpla con la providencia administrativa del SENIAT vigente.

- Copia de la libreta de ahorro, cheque anulado o certificación bancaria del afiliado titular.

- Constancia de agotamiento o rechazo de Seguros Horizonte según sea el caso.


REEMBOLSOS POR GASTOS MÉDICOS:

- La factura deberá presentar sello húmedo del especialista tratante o del centro de salud según sea el caso.

- Las Facturas por consulta de control deberán estar avaladas por un informe médico del especialista firmado y con sello húmedo del mismo.

 

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

Este beneficio será otorgado a los familiares directos del militar que haya fallecido.

 

Requisitos Comunes

- Acta de defunción original.

- Copia de la cédula de identidad y carnet del militar.

 

En Caso de Conyugue:

La esposa(o) deberá consignar ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social los siguientes recaudos:

- Acta de matrimonio (original y vigente)

- Partida de nacimiento original y vigente (en caso de no estar afiliado por el IPSFA o no tener carnet)

- Copia de la cédula de identidad.

- Acta de defunción.

- Declaración de Heredero Universal. (Solo si fallece en actos del servicio.)

 

En Caso de Hijos Mayores de Edad (18 – 26 años):

Los hijos que se encuentran en esta situación luego de fallecido su progenitor deberán consignar ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social los siguientes recaudos:

- Copia de la Cédula de Identidad.

- Copia del Carnet Vigente.

- Constancia de estudios Universitarios (original y vigente).

- Notas certificadas (originales y vigentes).

- Carta de soltería (original y vigente).

- Acta de defunción.

- Declaración de Heredero Universal. (Solo si muere en actos del servicio.)

 

En Caso de Hijos Menores de Edad (0 – 17 años):

Los hijos que se encuentran en esta situación luego de fallecido su progenitor deberán consignar ante la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social a través de su representante legal los siguientes recaudos:

- Autorización del tribunal de menores dirigida al I.P.S.F.A., donde especifique el destino de los beneficios por concepto de pensión y otras asignaciones (Original o copia certificada por el tribunal).

- De no estar afiliado algún (os) del (os) hijo (s), deberá solicitar la afiliación post mortem. (Con Acta de Nacimiento en original o copia certificada.

 

Hijos Incapacitados:

- Copia del carnet

- Cédula de identidad

- Informe Médico con las cuatro (04) firmas del Hospital Militar que refleje el tipo de incapacidad (Total o permanente)

- Dependiendo del tipo de incapacidad Juicio de Interdicción original y debidamente registrado.

 

Pensión para los Padres (Casos):

- Copia del carnet y de la cédula de identidad.

- Cuenta bancaria y si no está afiliada deben presentar las partidas de nacimientos original de los padres y del militar, copia (a partir del 29 de diciembre de 2015, contemplado en la Ley Negro Primero.)

 

SOLICITUD PARA TRATAMIENTO CONVENCIONAL

 Este programa está diseñado para la entrega de medicamentos a los pacientes con tratamientos por patologías temporales, deberá solicitar los medicamentos en los PEM (puntos de entrega) que se encuentran distribuidos a nivel nacional, ubicados en los hospitales militares, navales y unidades militares designadas.

 

Recaudos:

- Récipes azules o blancos emitidos por una red Sanitaria Militar, el cual deben venir firmados y sellados por el especialista.

- Copias de la cédula de identidad y carnet del afiliado y paciente.

- Los récipes expedidos en clínicas privadas, deben estar avalados por cualquier red sanitaria militar.

 

SOLICITUD DE TRATAMIENTO PROLONGADO

Este programa está diseñado para la entrega del Kit de medicamentos a los pacientes con tratamientos de por vida, existen una red de farmacias a nivel nacional en las cuales dichos pacientes serán atendidos para la entrega de las mismas.

 

Recaudos:

Informe médico sellado y avalado por una red sanitaria militar si viene de clínica privada, en el mismo debe venir reflejado el nombre del medicamento y su dosificación.

- Fe de vida (Familiar con derecho) emitida por un ente militar o por el IPSFA, no debe tener enmendadura, ni tachaduras.

- Sello húmedo del médico tratante y su firma.

- Original y copia del informe médico, valido por un año.

- Fotocopia de la Cedula de Identidad vigente del paciente (Familiar con derecho) y del militar.

- Consignar el informe médico un mes antes de vencer.

Proceso:

- Deben consignar dichos requisitos en las taquillas ubicada en la gerencia de bienestar y seguridad social del IPSFA.

- En el interior del país deben consignar los requisitos en cualquiera de las sucursales del IPSFA.

- Los afiliados, personal militar, reserva activa y familiares con derecho, deben dirigirse a los P.E.M a nivel nacional.

(Información extraída de la página oficial del IPSFA

 

  

Fumum album

¡HABEMUS NOVUM SALARIUM!

Laudem Dei

 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

En realidad, es una excreta, una deyección nauseabunda de salario.

¿Por qué? ...son muchas las razones para justificar lo anterior y esas razones están más que trilladas, tanto que ya no interesa a nadie, pero repetiré algunas. No seré breve.

1. Su “diseño”, y valga la palabra, fue hecho por personas sadomasoquistas, o por ignorantes, o por jalabolas, o por “asesinos pichones”.

   Sadomasoquistas, porque también sufrirán las consecuencias en sus remuneraciones actuales y en sus futuras pensiones debido al precedente violatorio de reglas que rigen a la seguridad social y los beneficios que ella otorga.

    Ignorantes, porque desconocen los derechos que garantizan las leyes.

    Jalabolas, porque se arrodillan y alaban las “inteligentes” decisiones de sus jefes.

    Asesinos pichones, porque dentro de sus pobres cerebros solo cabe la genial idea del jefe que les ordena disminuir los gastos derivados de las jubilaciones, las pensiones y otros gastos en seguridad social, sin detenerse a analizar que esos “gastos” están dirigidos hacia personas de la tercera edad, algunos ya casi al término de sus vidas y que requieren, cada vez más, atención médica que escapa a sus posibilidades económicas y tienen que acudir a sus hijos que también carecen de suficientes recursos para atender sus propias necesidades, incluso se ven obligados a recurrir a las limosnas que puedan obtener por la compasión de sus allegados y extraños.

 

2. El procedimiento usado por esos individuos para definir el cálculo de esa excreta de aumento, violenta el principio de la progresividad de los beneficios y derechos socioeconómicos protegidos por diferentes leyes y otros instrumentos jurídicos y que este desgobierno, y en especial la pseudo-administración militar, ignora y desconoce cada vez que les interesa o les venga en ganas y sin consecuencias adversas para ellos.

 

Voy a concretar y para ello tomaré como base mi grado de Coronel con treinta (30) años de servicio activo ya que la información que usaré es fidedigna, sin discusión, por ser la que poseo con documentos en las manos.

Veamos.

Nuestra remuneración básica es el resultado de multiplicar el salario mínimo por un factor arbitrariamente definido por la desprestigiada administración militar y una vez definido ese factor el mismo no puede ser disminuido, sólo puede ser incrementado o mantenido inalterable; partiendo de esto último no indagaré si ése factor de multiplicación fue disminuido o no, al fin y al cabo, no tengo elementos suficientes para afirmar algo relacionado con ello.

Algo similar sucede con los porcentajes, también arbitrarios, fijados para dos de las primas fijas no sujetas a eliminación, como lo son ­años de servicio o antigüedad y la denominada profesionalización. Ambas son inviolables en cuanto al porcentaje ya asignado porque son derechos adquiridos y como tales no pueden ser desmejorados ni mucho menos eliminados a través de algún artilugio, como siempre lo ha hecho la administración militar generando daños en el patrimonio de los militares profesionales, sus familiares y los sobrevivientes.

Actualmente, para un Coronel en la situación citada anteriormente, el factor de multiplicación por el salario mínimo es el diez, coma seiscientos noventa y dos (10,692); el porcentaje por años de servicio es el sesenta por ciento (60 %) de la remuneración básica, mientras que el porcentaje por profesionalización es el cincuenta por ciento (50 %) de la remuneración básica.

Sobre ese ingreso, la hipotética administración militar aplica los siguientes descuentos a la remuneración básica, que están contemplados en la LOSSFAN-2015, denominada Ley Negro Primero, ellos son: IPSFA (2,210 %); SEGUROS HORIZONTE (3,315 %); HOSPITAL MILITAR (0,975 %) y CÍRCULO MILITAR (1,50 %)

Vamos a detenernos un momento en lo dicho en el párrafo inmediato anterior. Estoy convencido de que nosotros, los militares y los sobrevivientes, somos los únicos que continuamos cotizando para la seguridad social cuando pasamos a la situación de retiro ¿y cuáles beneficios obtenemos por ese pago?... ¡prácticamente ninguno!, ¿por qué esta afirmación?, trataré de responder acudiendo a sus conocimientos a través de las siguientes exposiciones y sus interrogantes:

1. IPSFA: Según la LOSSFAN-2015, en su artículo 26 lo define así:

Es un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, y ejercerá sus funciones de conformidad con su Estatuto Orgánico, para asegurar el bienestar, seguridad social y protección a la familia militar venezolana. Estará exento del pago de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales. (resaltado por quien escribe)

      En el artículo 27 le asigna las siguientes funciones:

[…]

3. Garantizar el suministro de las medicinas, rmacos, prótesis materiales y equipos médicos y odontológicos, a como contribuir al pago de los gastos de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, requeridos por el personal militar profesional en Situación de Actividad o en Reserva Activa con goce de Pensión, Familiares calificados y Sobrevivientes con derecho a pensión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; (resaltado por quien escribe)

 

4. Ejecutar los recursos financieros para atender las contingencias ordenadas por el ministro del Poder Popular con competencia en materia de Defensa;

 

5. Facilitar a sus afiliados la adquisición, construcción, reparación, ampliación, remodelación de viviendas y liberación de hipotecas, a través del Fondo destinado para tal fin, en coordinación con el Ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda; (resaltado por quien escribe)

 

6. Conceder préstamos contemplados en la cartera crediticia debidamente justificados a los afiliados; (resaltado por quien escribe)

 

7. Crear unidades de negocios tales como: ventas de víveres y suministros en general, panaderías, cines, venta y comercialización de repuestos para vehículos automotores, estaciones de servicio, medicinas y cualquier otro rubro de lícito comercio que pueda ser desarrollado por la institución, para su fortalecimiento; (resaltado por quien escribe)

[…]

 

En sus Estatutos, citados en el artículo 26 de la LOSSFAN-2015, tiene las siguientes funciones asignadas en su artículo 2º:

ARTICULO 2o. El Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales es un Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, sus funciones son las siguientes:

 

1 a. Prestar servicios de previsión social a sus afiliados.

 

2a. Contribuir al pago de los gastos de asistencia obstétrica, quirúrgico y hospitalaria de los familiares inmediatos de los afiliados.

 

3a. Facilitar a sus afiliados la adquisición de viviendas.

 

4a. Prestar el servicio de Liberación de Gravamen Hipotecario.

 

5a. Conceder préstamos debidamente justificados a los afiliados.

 

6a. Organizar una Caja de Ahorros, con depósito a interés, para los individuos que estén cumpliendo Servicio Militar, y las demás personas que se indican en el artículo 45. (Nota: este artículo 45 citado se refiere a la tropa alistada y su caja de ahorros)

 

7a. Establecer almacenes de venta al detalle, de medicinas, víveres.

 […]

Ahora mis preguntas, estilo declaración: Diga usted, ¿con cuáles de esas funciones cumple el IPSFA?; ¿con cuáles de esas funciones ha sido usted beneficiado?; si usted ha sido beneficiado con algunas de esas funciones, ¿cuándo sucedió eso?; ¿usted ha intentado tener acceso a algunas de esos beneficios que el IPSFA está obligado a suministrar?, en el caso de que lo hubiere solicitado, ¿cuál ha sido la respuesta?; ¿quedó usted satisfecho con la respuesta o con el beneficio otorgado?; ¿cuál fue ese beneficio otorgado, bien sea completo o a medias?; ¿le ayudó a solventar sus necesidades?

Los Estatutos fundacionales del IPSFA mencionan una caja de ahorros, ésa caja no debe ser confundida con la actual caja de ahorros, con un nombre más absurdo e impronunciable, que funciona, más no depende, en el IPSFA a pesar de que el presidente de la Junta Administradora de ese Instituto tiene relación y responsabilidades con y en ella. La caja de ahorro mencionada en los Estatutos del IPSFA estaba destinada al personal de tropa alistada a quienes se les hacía un descuento a su ración y el respectivo aporte por concepto de intereses y al final del servicio militar se les integraba el total del ahorro obtenido más esos intereses.

Por cierto, la actual caja de ahorro le vende a usted la bolsa de alimentos, ¿por qué?, y la pregunta es procedente porque parece que es la única que lo hace, para muestra pregunte usted si a los afiliados, jubilados, de CANTV les cobran por la bolsa de alimentos que entrega su caja de ahorro.

Sigamos con los cálculos.

La fórmula para determinar la remuneración básica es:

RB = SALARIO MÍNIMO x FACTOR

Así tenemos que la remuneración básica para un Cnel./CN con 30 años de servicio tiene que ser:

130 x 10,692 = 1.389,96 bolívares

Pero la Constancia de pensión, basada en remuneración básica, dice que usted recibe 1.046,10 bolívares, lo cual arroja una diferencia a su favor igual a Bs. 343,86; así que comience a sumar.

Fórmula para calcular la prima por años de servicio:

PAS = RB x 60 % RB

La prima por años de servicio tiene que ser igual a:

1.389,96 x 60 % = 833,98 bolívares

Fórmula para calcular la prima de profesionalización:

PP = RB x 50 % RB

Así que, la prima de profesionalización tiene que ser igual a:

1.389,96 x 50 % = 694,98 bolívares

Al sumar los tres conceptos: remuneración básica + prima por años de servicio + prima por profesión, le dirá que usted tiene que recibir una remuneración integral mensual, o neto mensual, igual a 2.918,92 bolívares mensuales que, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de ayer 01abr2022 y para día lunes 04abr2022 es de Bs 4,4082, eso nos dice que la remuneración integral mensual tiene que ser igual o equivalente a seiscientos sesenta y dos coma milquinientos sesenta y ocho céntimos dólares (662,1568)

Pero aún no podemos determinar cuántos dólares “nos deben” porque lo recibido como depósito, en mi caso particular 996,68 bolívares, incluyen los descuentos por el denominado Fondo para el Cuidado Integral de la Salud, ¿desaparecido?, constituido por: IPSFA 2,210 % de la remuneración básica + SEGUROS HORIZONTE 3,316 % de la remuneración básica + HOSPIMIL 0,975 % de la remuneración básica y además CÍRCULO MILITAR 1,5 % de la remuneración básica, para un total de descuentos igual a 111,20 bolívares para pagar instituciones inoperantes, tanto para los profesionales militares en situación de actividad, o en situación de retiro e, incluso, los familiares sobrevivientes. Pero lo más grave, el atraco más grande, es que ESTÁN DESCONTANDO PARA EL PAGO DE UN SEGURO QUE NO EXISTE.

Claro, estos descuentos y diferencias, por ahora no se pueden conciliar ya que la Planilla de Liquidación de Haberes, también denominado neto, aún no está disponible, así como tampoco está disponible el correspondiente a marzo 2022, ya que, también mi caso particular, no hay acceso al IPSFA EN LÍNEA y no deseo especular cuál es la verdadera razón de esa deficiencia.

En resumen, el desgobierno, con el consentimiento del utópico Alto Mando, (y hasta este momento con el consentimiento de cada uno de nosotros) sustrajo de los bolsillos a cada Coronel y Capitán de Navío, con 30 años de servicio, la cantidad de 1.951,73 bolívares, equivalentes a 442,75 dólares al cambio vigente en el BCV de 4,4082 bolívares para el día 01 abril 2022 y 04abril2022.

Pero no importa, sigamos tranquilos, como siempre, esperando que algún estúpido, o algún romántico pendejo, o un filántropo, o un Mesías haga por cada uno de nosotros aquello que, desde hace mucho tiempo, tenemos que hacer cada uno, bien sea en forma individual o en forma conjunta, siendo esta última muy factible porque estamos amparados por las leyes y no sometidos a la legislación militar por estar ya en la situación de retiro; ahora, ¿por qué no es posible hacer un reclamo? ...¡por miedo a que nos quiten la pensión; por el costo que eso representa y que no estamos dispuestos asumir; por resignación al afirmar que no hay justicia y porque un proceso judicial durará años; es preferible que sean otros los que lo hagan porque, si lo logran, también serán beneficiados sin arriesgar nada, cómodos en su chinchorro, gratis y disfrutando este aumento, que aun siendo injusto e insuficiente, por lo menos permite, por unos días, comprar varias cervecitas más y disfrutarlas viendo los toros desde atrás de la barrera!

Y así se nos va la vida mientras unos ineficientes, ignorantes, que bordean los límites de la delincuencia, hacen con nuestra seguridad social, con nuestros beneficios socioeconómicos, con nuestra salud, con nuestros derechos, con nuestro patrimonio, lo que a ellos les de sus ganas mientras puedan o les permitan obtener beneficios propios.

El desgobierno y la inexistente administración militar parten de la falsa premisa según la cual la seguridad social es muy costosa y hay que reducir drásticamente ese costo y la forma más expedita es acabar, o reducir, drásticamente el número de las personas de la tercera edad jubilados o pensionados porque, al fin y al cabo, ellos no rinden ningún beneficio al país; además esos administradores que aplican esas medidas ya tienen asegurado su futuro más allá de tres generaciones.

¿Lo anterior no podrá calificar como presunto genocidio y, por lo tanto, expuesto a una averiguación penal?, ¡no lo sé, pero creo que sí!

Abril, 02 de 2022

Humo blanco – Tenemos nuevo salario – Alabado sea Dios