Fumum album
¡HABEMUS NOVUM SALARIUM!
Laudem Dei
Coronel (Ej-Ven) Manuel A
Ledezma Hernández
En realidad, es una excreta, una deyección nauseabunda
de salario.
¿Por qué? ...son muchas las razones para justificar lo
anterior y esas razones están más que trilladas, tanto que ya no interesa a nadie, pero
repetiré algunas. No seré breve.
1.
Su “diseño”, y valga la palabra, fue hecho por personas sadomasoquistas, o por
ignorantes, o por jalabolas, o por “asesinos pichones”.
Sadomasoquistas, porque también sufrirán las
consecuencias en sus remuneraciones actuales y en sus futuras pensiones debido
al precedente violatorio de reglas que rigen a la seguridad social y los
beneficios que ella otorga.
Ignorantes, porque desconocen los derechos
que garantizan las leyes.
Jalabolas, porque se arrodillan y alaban las
“inteligentes” decisiones de sus jefes.
Asesinos pichones, porque dentro de sus
pobres cerebros solo cabe la genial idea del jefe que les ordena disminuir los
gastos derivados de las jubilaciones, las pensiones y otros gastos en seguridad
social, sin detenerse a analizar que esos “gastos” están dirigidos hacia
personas de la tercera edad, algunos ya casi al término de sus vidas y que
requieren, cada vez más, atención médica que escapa a sus posibilidades
económicas y tienen que acudir a sus hijos que también carecen de suficientes
recursos para atender sus propias necesidades, incluso se ven obligados a
recurrir a las limosnas que puedan obtener por la compasión de sus allegados y
extraños.
2. El
procedimiento usado por esos individuos para definir el cálculo de esa excreta
de aumento, violenta el principio de la progresividad de los beneficios y
derechos socioeconómicos protegidos por diferentes leyes y otros instrumentos
jurídicos y que este desgobierno, y en especial la pseudo-administración
militar, ignora y desconoce cada vez que les interesa o les venga en ganas y
sin consecuencias adversas para ellos.
Voy a concretar y para ello tomaré como base mi grado
de Coronel con treinta (30) años de servicio activo ya que la información que
usaré es fidedigna, sin discusión, por ser la que poseo con documentos en las
manos.
Veamos.
Nuestra remuneración básica es el resultado de
multiplicar el salario mínimo por un factor arbitrariamente definido por la
desprestigiada administración militar y una vez definido ese factor el mismo no
puede ser disminuido, sólo puede ser incrementado o mantenido inalterable;
partiendo de esto último no indagaré si ése factor de multiplicación fue
disminuido o no, al fin y al cabo, no tengo elementos suficientes para afirmar
algo relacionado con ello.
Algo similar sucede con los porcentajes, también
arbitrarios, fijados para dos de las primas fijas no sujetas a eliminación,
como lo son años de servicio o
antigüedad y la denominada profesionalización.
Ambas son inviolables en cuanto al porcentaje ya asignado porque son derechos
adquiridos y como tales no pueden ser desmejorados ni mucho menos eliminados a
través de algún artilugio, como siempre lo ha hecho la administración militar
generando daños en el patrimonio de los militares profesionales, sus familiares
y los sobrevivientes.
Actualmente, para un Coronel en la situación citada
anteriormente, el factor de multiplicación por el salario mínimo es el diez,
coma seiscientos noventa y dos (10,692); el porcentaje por años de
servicio es el sesenta por ciento (60 %) de la remuneración básica, mientras
que el porcentaje por profesionalización es el cincuenta por ciento (50
%) de la remuneración básica.
Sobre ese ingreso, la hipotética administración
militar aplica los siguientes descuentos a la remuneración básica, que están
contemplados en la LOSSFAN-2015, denominada Ley
Negro Primero, ellos son: IPSFA (2,210 %); SEGUROS HORIZONTE (3,315 %);
HOSPITAL MILITAR (0,975 %) y CÍRCULO MILITAR (1,50 %)
Vamos a detenernos un momento en lo dicho en el
párrafo inmediato anterior. Estoy convencido de que nosotros, los militares y
los sobrevivientes, somos los únicos que continuamos cotizando para la
seguridad social cuando pasamos a la situación de retiro ¿y cuáles beneficios
obtenemos por ese pago?... ¡prácticamente ninguno!, ¿por qué esta afirmación?,
trataré de responder acudiendo a sus conocimientos a través de las siguientes exposiciones
y sus interrogantes:
1. IPSFA: Según la LOSSFAN-2015, en su artículo 26 lo
define así:
Es un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa,
y ejercerá sus funciones de conformidad con su Estatuto Orgánico, para
asegurar el bienestar, seguridad social y protección a la familia militar
venezolana. Estará exento del pago de impuestos Nacionales, Estadales y
Municipales. (resaltado por quien escribe)
En el artículo 27 le asigna las siguientes
funciones:
[…]
3. Garantizar el suministro de las medicinas, fármacos, prótesis materiales y equipos
médicos y odontológicos, así como
contribuir al pago
de los gastos de asistencia médica,
quirúrgica, hospitalaria y
odontológica, requeridos por el personal militar profesional en
Situación de Actividad o
en
Reserva Activa con goce de Pensión, Familiares calificados y
Sobrevivientes con derecho
a pensión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; (resaltado por quien escribe)
4. Ejecutar los recursos financieros para
atender las contingencias ordenadas por el
ministro del Poder Popular con
competencia en
materia de Defensa;
5. Facilitar
a sus afiliados la adquisición, construcción, reparación, ampliación, remodelación de viviendas y liberación de hipotecas,
a través del Fondo destinado para
tal fin, en coordinación con el Ministerio del
poder popular con competencia en materia de
vivienda; (resaltado por quien escribe)
6. Conceder
préstamos contemplados en la
cartera crediticia debidamente justificados a
los afiliados; (resaltado por quien
escribe)
7. Crear unidades de negocios tales como: ventas de víveres y suministros en general,
panaderías, cines, venta y comercialización de repuestos para vehículos automotores,
estaciones de servicio,
medicinas y cualquier
otro rubro de lícito comercio que pueda ser desarrollado
por la institución,
para su fortalecimiento; (resaltado por quien escribe)
[…]
En sus Estatutos, citados en el artículo 26 de la LOSSFAN-2015, tiene las
siguientes funciones asignadas en su artículo 2º:
ARTICULO 2o. El Instituto de Previsión Social de
las Fuerzas Armadas Nacionales es un Instituto Autónomo, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, sus funciones son las siguientes:
1 a. Prestar servicios de previsión social a
sus afiliados.
2a. Contribuir al pago de los gastos de asistencia
obstétrica, quirúrgico y hospitalaria de los familiares inmediatos de los afiliados.
3a. Facilitar a sus afiliados la adquisición de
viviendas.
4a. Prestar el servicio de Liberación de Gravamen
Hipotecario.
5a. Conceder préstamos debidamente justificados
a los afiliados.
6a. Organizar una Caja de Ahorros, con depósito
a interés, para los individuos que estén cumpliendo Servicio Militar, y las
demás personas que se indican en el artículo 45. (Nota:
este artículo 45 citado se refiere a la tropa alistada y su caja de ahorros)
7a. Establecer almacenes de venta al detalle, de medicinas, víveres.
[…]
Ahora mis preguntas, estilo declaración: Diga
usted, ¿con cuáles de esas funciones cumple el IPSFA?; ¿con cuáles de esas
funciones ha sido usted beneficiado?; si usted ha sido beneficiado con algunas
de esas funciones, ¿cuándo sucedió eso?; ¿usted ha intentado tener acceso a
algunas de esos beneficios que el IPSFA está obligado a suministrar?, en el
caso de que lo hubiere solicitado, ¿cuál ha sido la respuesta?; ¿quedó usted
satisfecho con la respuesta o con el beneficio otorgado?; ¿cuál fue ese beneficio
otorgado, bien sea completo o a medias?; ¿le ayudó a solventar sus necesidades?
Los Estatutos fundacionales del IPSFA mencionan una
caja de ahorros, ésa caja no debe ser confundida con la actual caja de ahorros,
con un nombre más absurdo e impronunciable, que funciona, más no depende, en el
IPSFA a pesar de que el presidente de la Junta Administradora de ese Instituto
tiene relación y responsabilidades con y en ella. La caja de ahorro mencionada
en los Estatutos del IPSFA estaba destinada al personal de tropa alistada a
quienes se les hacía un descuento a su ración y el respectivo aporte por concepto
de intereses y al final del servicio militar se les integraba el total del
ahorro obtenido más esos intereses.
Por cierto, la actual caja de ahorro le vende a usted
la bolsa de alimentos, ¿por qué?, y la pregunta es procedente porque parece que
es la única que lo hace, para muestra pregunte usted si a los afiliados,
jubilados, de CANTV les cobran por la bolsa de alimentos que entrega su caja de
ahorro.
Sigamos con los cálculos.
La fórmula para determinar la remuneración básica es:
RB = SALARIO MÍNIMO x FACTOR
Así tenemos que la remuneración básica para un Cnel./CN
con 30 años de servicio tiene que ser:
130 x 10,692 = 1.389,96 bolívares
Pero la Constancia de pensión, basada en remuneración
básica, dice que usted recibe 1.046,10 bolívares, lo cual arroja una diferencia
a su favor igual a Bs. 343,86; así que comience a sumar.
Fórmula para calcular la prima por años de servicio:
PAS = RB x 60 % RB
La prima por años de servicio tiene que ser igual a:
1.389,96 x 60 % = 833,98 bolívares
Fórmula para calcular la prima de profesionalización:
PP = RB x 50 % RB
Así que, la prima de profesionalización tiene que ser
igual a:
1.389,96 x 50 % = 694,98 bolívares
Al sumar los tres conceptos: remuneración básica +
prima por años de servicio + prima por profesión, le dirá que usted tiene que
recibir una remuneración integral mensual, o neto mensual, igual a 2.918,92
bolívares mensuales que, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de
Venezuela (BCV) para el día de ayer 01abr2022 y para día lunes 04abr2022 es de
Bs 4,4082, eso nos dice que la remuneración integral mensual tiene que ser
igual o equivalente a seiscientos sesenta y dos coma
milquinientos sesenta y ocho céntimos dólares (662,1568)
Pero aún no podemos determinar cuántos dólares “nos deben” porque lo recibido como depósito,
en mi caso particular 996,68 bolívares, incluyen los descuentos por el denominado
Fondo para el Cuidado Integral de la
Salud, ¿desaparecido?, constituido por: IPSFA 2,210 % de la remuneración
básica + SEGUROS HORIZONTE 3,316 % de la remuneración básica + HOSPIMIL 0,975 %
de la remuneración básica y además CÍRCULO MILITAR 1,5 % de la remuneración
básica, para un total de descuentos igual a 111,20 bolívares para pagar
instituciones inoperantes, tanto para los profesionales militares en situación
de actividad, o en situación de retiro e, incluso, los familiares
sobrevivientes. Pero lo más grave, el atraco más grande, es que ESTÁN
DESCONTANDO PARA EL PAGO DE UN SEGURO QUE NO EXISTE.
Claro, estos descuentos y diferencias, por ahora no se
pueden conciliar ya que la Planilla de Liquidación de Haberes, también
denominado neto, aún no está disponible, así como tampoco está disponible el
correspondiente a marzo 2022, ya que, también mi caso particular, no hay acceso
al IPSFA EN LÍNEA y no deseo
especular cuál es la verdadera razón de esa deficiencia.
En resumen, el desgobierno, con el consentimiento del
utópico Alto Mando, (y hasta este momento con el consentimiento de cada uno de
nosotros) sustrajo de los bolsillos a cada Coronel y Capitán de Navío, con 30
años de servicio, la cantidad de 1.951,73 bolívares, equivalentes a 442,75
dólares al cambio vigente en el BCV de 4,4082 bolívares para el día 01 abril
2022 y 04abril2022.
Pero no importa, sigamos tranquilos, como siempre,
esperando que algún estúpido, o algún romántico pendejo, o un filántropo, o un
Mesías haga por cada uno de nosotros aquello que, desde hace mucho tiempo,
tenemos que hacer cada uno, bien sea en forma individual o en forma conjunta,
siendo esta última muy factible porque estamos amparados por las leyes y no
sometidos a la legislación militar por estar ya en la situación de retiro;
ahora, ¿por qué no es posible hacer un reclamo? ...¡por miedo a que nos quiten
la pensión; por el costo que eso representa y que no estamos dispuestos asumir;
por resignación al afirmar que no hay justicia y porque un proceso judicial
durará años; es preferible que sean otros los que lo hagan porque, si lo logran,
también serán beneficiados sin arriesgar nada, cómodos en su chinchorro, gratis
y disfrutando este aumento, que aun siendo injusto e insuficiente, por lo menos
permite, por unos días, comprar varias cervecitas más y disfrutarlas viendo los
toros desde atrás de la barrera!
Y así se nos va la vida mientras unos ineficientes,
ignorantes, que bordean los límites de la delincuencia, hacen con nuestra
seguridad social, con nuestros beneficios socioeconómicos, con nuestra salud,
con nuestros derechos, con nuestro patrimonio, lo que a ellos les de sus ganas mientras
puedan o les permitan obtener beneficios propios.
El desgobierno y la inexistente administración militar
parten de la falsa premisa según la cual la seguridad social es muy costosa y
hay que reducir drásticamente ese costo y la forma más expedita es acabar, o
reducir, drásticamente el número de las personas de la tercera edad jubilados o
pensionados porque, al fin y al cabo, ellos no rinden ningún beneficio al país;
además esos administradores que aplican esas medidas ya tienen asegurado su
futuro más allá de tres generaciones.
¿Lo anterior no podrá calificar como presunto
genocidio y, por lo tanto, expuesto a una averiguación penal?, ¡no lo sé, pero
creo que sí!
Abril, 02 de 2022
Humo blanco – Tenemos nuevo salario – Alabado sea Dios