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Fumum album

¡HABEMUS NOVUM SALARIUM!

Laudem Dei

 

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 

En realidad, es una excreta, una deyección nauseabunda de salario.

¿Por qué? ...son muchas las razones para justificar lo anterior y esas razones están más que trilladas, tanto que ya no interesa a nadie, pero repetiré algunas. No seré breve.

1. Su “diseño”, y valga la palabra, fue hecho por personas sadomasoquistas, o por ignorantes, o por jalabolas, o por “asesinos pichones”.

   Sadomasoquistas, porque también sufrirán las consecuencias en sus remuneraciones actuales y en sus futuras pensiones debido al precedente violatorio de reglas que rigen a la seguridad social y los beneficios que ella otorga.

    Ignorantes, porque desconocen los derechos que garantizan las leyes.

    Jalabolas, porque se arrodillan y alaban las “inteligentes” decisiones de sus jefes.

    Asesinos pichones, porque dentro de sus pobres cerebros solo cabe la genial idea del jefe que les ordena disminuir los gastos derivados de las jubilaciones, las pensiones y otros gastos en seguridad social, sin detenerse a analizar que esos “gastos” están dirigidos hacia personas de la tercera edad, algunos ya casi al término de sus vidas y que requieren, cada vez más, atención médica que escapa a sus posibilidades económicas y tienen que acudir a sus hijos que también carecen de suficientes recursos para atender sus propias necesidades, incluso se ven obligados a recurrir a las limosnas que puedan obtener por la compasión de sus allegados y extraños.

 

2. El procedimiento usado por esos individuos para definir el cálculo de esa excreta de aumento, violenta el principio de la progresividad de los beneficios y derechos socioeconómicos protegidos por diferentes leyes y otros instrumentos jurídicos y que este desgobierno, y en especial la pseudo-administración militar, ignora y desconoce cada vez que les interesa o les venga en ganas y sin consecuencias adversas para ellos.

 

Voy a concretar y para ello tomaré como base mi grado de Coronel con treinta (30) años de servicio activo ya que la información que usaré es fidedigna, sin discusión, por ser la que poseo con documentos en las manos.

Veamos.

Nuestra remuneración básica es el resultado de multiplicar el salario mínimo por un factor arbitrariamente definido por la desprestigiada administración militar y una vez definido ese factor el mismo no puede ser disminuido, sólo puede ser incrementado o mantenido inalterable; partiendo de esto último no indagaré si ése factor de multiplicación fue disminuido o no, al fin y al cabo, no tengo elementos suficientes para afirmar algo relacionado con ello.

Algo similar sucede con los porcentajes, también arbitrarios, fijados para dos de las primas fijas no sujetas a eliminación, como lo son ­años de servicio o antigüedad y la denominada profesionalización. Ambas son inviolables en cuanto al porcentaje ya asignado porque son derechos adquiridos y como tales no pueden ser desmejorados ni mucho menos eliminados a través de algún artilugio, como siempre lo ha hecho la administración militar generando daños en el patrimonio de los militares profesionales, sus familiares y los sobrevivientes.

Actualmente, para un Coronel en la situación citada anteriormente, el factor de multiplicación por el salario mínimo es el diez, coma seiscientos noventa y dos (10,692); el porcentaje por años de servicio es el sesenta por ciento (60 %) de la remuneración básica, mientras que el porcentaje por profesionalización es el cincuenta por ciento (50 %) de la remuneración básica.

Sobre ese ingreso, la hipotética administración militar aplica los siguientes descuentos a la remuneración básica, que están contemplados en la LOSSFAN-2015, denominada Ley Negro Primero, ellos son: IPSFA (2,210 %); SEGUROS HORIZONTE (3,315 %); HOSPITAL MILITAR (0,975 %) y CÍRCULO MILITAR (1,50 %)

Vamos a detenernos un momento en lo dicho en el párrafo inmediato anterior. Estoy convencido de que nosotros, los militares y los sobrevivientes, somos los únicos que continuamos cotizando para la seguridad social cuando pasamos a la situación de retiro ¿y cuáles beneficios obtenemos por ese pago?... ¡prácticamente ninguno!, ¿por qué esta afirmación?, trataré de responder acudiendo a sus conocimientos a través de las siguientes exposiciones y sus interrogantes:

1. IPSFA: Según la LOSSFAN-2015, en su artículo 26 lo define así:

Es un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, y ejercerá sus funciones de conformidad con su Estatuto Orgánico, para asegurar el bienestar, seguridad social y protección a la familia militar venezolana. Estará exento del pago de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales. (resaltado por quien escribe)

      En el artículo 27 le asigna las siguientes funciones:

[…]

3. Garantizar el suministro de las medicinas, rmacos, prótesis materiales y equipos médicos y odontológicos, a como contribuir al pago de los gastos de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica, requeridos por el personal militar profesional en Situación de Actividad o en Reserva Activa con goce de Pensión, Familiares calificados y Sobrevivientes con derecho a pensión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; (resaltado por quien escribe)

 

4. Ejecutar los recursos financieros para atender las contingencias ordenadas por el ministro del Poder Popular con competencia en materia de Defensa;

 

5. Facilitar a sus afiliados la adquisición, construcción, reparación, ampliación, remodelación de viviendas y liberación de hipotecas, a través del Fondo destinado para tal fin, en coordinación con el Ministerio del poder popular con competencia en materia de vivienda; (resaltado por quien escribe)

 

6. Conceder préstamos contemplados en la cartera crediticia debidamente justificados a los afiliados; (resaltado por quien escribe)

 

7. Crear unidades de negocios tales como: ventas de víveres y suministros en general, panaderías, cines, venta y comercialización de repuestos para vehículos automotores, estaciones de servicio, medicinas y cualquier otro rubro de lícito comercio que pueda ser desarrollado por la institución, para su fortalecimiento; (resaltado por quien escribe)

[…]

 

En sus Estatutos, citados en el artículo 26 de la LOSSFAN-2015, tiene las siguientes funciones asignadas en su artículo 2º:

ARTICULO 2o. El Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales es un Instituto Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional, sus funciones son las siguientes:

 

1 a. Prestar servicios de previsión social a sus afiliados.

 

2a. Contribuir al pago de los gastos de asistencia obstétrica, quirúrgico y hospitalaria de los familiares inmediatos de los afiliados.

 

3a. Facilitar a sus afiliados la adquisición de viviendas.

 

4a. Prestar el servicio de Liberación de Gravamen Hipotecario.

 

5a. Conceder préstamos debidamente justificados a los afiliados.

 

6a. Organizar una Caja de Ahorros, con depósito a interés, para los individuos que estén cumpliendo Servicio Militar, y las demás personas que se indican en el artículo 45. (Nota: este artículo 45 citado se refiere a la tropa alistada y su caja de ahorros)

 

7a. Establecer almacenes de venta al detalle, de medicinas, víveres.

 […]

Ahora mis preguntas, estilo declaración: Diga usted, ¿con cuáles de esas funciones cumple el IPSFA?; ¿con cuáles de esas funciones ha sido usted beneficiado?; si usted ha sido beneficiado con algunas de esas funciones, ¿cuándo sucedió eso?; ¿usted ha intentado tener acceso a algunas de esos beneficios que el IPSFA está obligado a suministrar?, en el caso de que lo hubiere solicitado, ¿cuál ha sido la respuesta?; ¿quedó usted satisfecho con la respuesta o con el beneficio otorgado?; ¿cuál fue ese beneficio otorgado, bien sea completo o a medias?; ¿le ayudó a solventar sus necesidades?

Los Estatutos fundacionales del IPSFA mencionan una caja de ahorros, ésa caja no debe ser confundida con la actual caja de ahorros, con un nombre más absurdo e impronunciable, que funciona, más no depende, en el IPSFA a pesar de que el presidente de la Junta Administradora de ese Instituto tiene relación y responsabilidades con y en ella. La caja de ahorro mencionada en los Estatutos del IPSFA estaba destinada al personal de tropa alistada a quienes se les hacía un descuento a su ración y el respectivo aporte por concepto de intereses y al final del servicio militar se les integraba el total del ahorro obtenido más esos intereses.

Por cierto, la actual caja de ahorro le vende a usted la bolsa de alimentos, ¿por qué?, y la pregunta es procedente porque parece que es la única que lo hace, para muestra pregunte usted si a los afiliados, jubilados, de CANTV les cobran por la bolsa de alimentos que entrega su caja de ahorro.

Sigamos con los cálculos.

La fórmula para determinar la remuneración básica es:

RB = SALARIO MÍNIMO x FACTOR

Así tenemos que la remuneración básica para un Cnel./CN con 30 años de servicio tiene que ser:

130 x 10,692 = 1.389,96 bolívares

Pero la Constancia de pensión, basada en remuneración básica, dice que usted recibe 1.046,10 bolívares, lo cual arroja una diferencia a su favor igual a Bs. 343,86; así que comience a sumar.

Fórmula para calcular la prima por años de servicio:

PAS = RB x 60 % RB

La prima por años de servicio tiene que ser igual a:

1.389,96 x 60 % = 833,98 bolívares

Fórmula para calcular la prima de profesionalización:

PP = RB x 50 % RB

Así que, la prima de profesionalización tiene que ser igual a:

1.389,96 x 50 % = 694,98 bolívares

Al sumar los tres conceptos: remuneración básica + prima por años de servicio + prima por profesión, le dirá que usted tiene que recibir una remuneración integral mensual, o neto mensual, igual a 2.918,92 bolívares mensuales que, a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para el día de ayer 01abr2022 y para día lunes 04abr2022 es de Bs 4,4082, eso nos dice que la remuneración integral mensual tiene que ser igual o equivalente a seiscientos sesenta y dos coma milquinientos sesenta y ocho céntimos dólares (662,1568)

Pero aún no podemos determinar cuántos dólares “nos deben” porque lo recibido como depósito, en mi caso particular 996,68 bolívares, incluyen los descuentos por el denominado Fondo para el Cuidado Integral de la Salud, ¿desaparecido?, constituido por: IPSFA 2,210 % de la remuneración básica + SEGUROS HORIZONTE 3,316 % de la remuneración básica + HOSPIMIL 0,975 % de la remuneración básica y además CÍRCULO MILITAR 1,5 % de la remuneración básica, para un total de descuentos igual a 111,20 bolívares para pagar instituciones inoperantes, tanto para los profesionales militares en situación de actividad, o en situación de retiro e, incluso, los familiares sobrevivientes. Pero lo más grave, el atraco más grande, es que ESTÁN DESCONTANDO PARA EL PAGO DE UN SEGURO QUE NO EXISTE.

Claro, estos descuentos y diferencias, por ahora no se pueden conciliar ya que la Planilla de Liquidación de Haberes, también denominado neto, aún no está disponible, así como tampoco está disponible el correspondiente a marzo 2022, ya que, también mi caso particular, no hay acceso al IPSFA EN LÍNEA y no deseo especular cuál es la verdadera razón de esa deficiencia.

En resumen, el desgobierno, con el consentimiento del utópico Alto Mando, (y hasta este momento con el consentimiento de cada uno de nosotros) sustrajo de los bolsillos a cada Coronel y Capitán de Navío, con 30 años de servicio, la cantidad de 1.951,73 bolívares, equivalentes a 442,75 dólares al cambio vigente en el BCV de 4,4082 bolívares para el día 01 abril 2022 y 04abril2022.

Pero no importa, sigamos tranquilos, como siempre, esperando que algún estúpido, o algún romántico pendejo, o un filántropo, o un Mesías haga por cada uno de nosotros aquello que, desde hace mucho tiempo, tenemos que hacer cada uno, bien sea en forma individual o en forma conjunta, siendo esta última muy factible porque estamos amparados por las leyes y no sometidos a la legislación militar por estar ya en la situación de retiro; ahora, ¿por qué no es posible hacer un reclamo? ...¡por miedo a que nos quiten la pensión; por el costo que eso representa y que no estamos dispuestos asumir; por resignación al afirmar que no hay justicia y porque un proceso judicial durará años; es preferible que sean otros los que lo hagan porque, si lo logran, también serán beneficiados sin arriesgar nada, cómodos en su chinchorro, gratis y disfrutando este aumento, que aun siendo injusto e insuficiente, por lo menos permite, por unos días, comprar varias cervecitas más y disfrutarlas viendo los toros desde atrás de la barrera!

Y así se nos va la vida mientras unos ineficientes, ignorantes, que bordean los límites de la delincuencia, hacen con nuestra seguridad social, con nuestros beneficios socioeconómicos, con nuestra salud, con nuestros derechos, con nuestro patrimonio, lo que a ellos les de sus ganas mientras puedan o les permitan obtener beneficios propios.

El desgobierno y la inexistente administración militar parten de la falsa premisa según la cual la seguridad social es muy costosa y hay que reducir drásticamente ese costo y la forma más expedita es acabar, o reducir, drásticamente el número de las personas de la tercera edad jubilados o pensionados porque, al fin y al cabo, ellos no rinden ningún beneficio al país; además esos administradores que aplican esas medidas ya tienen asegurado su futuro más allá de tres generaciones.

¿Lo anterior no podrá calificar como presunto genocidio y, por lo tanto, expuesto a una averiguación penal?, ¡no lo sé, pero creo que sí!

Abril, 02 de 2022

Humo blanco – Tenemos nuevo salario – Alabado sea Dios


Ciudadana Vicealmirante
ÉRIKA COROMOTO VÍRGÜEZ OVIEDO
Ciudadano General en Jefe
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

El soldado, por encima de todos, ora por la paz pues es el soldado quien debe sufrir y aguantar las más profundas heridas y cicatrices de la guerra.
Douglas MacArthur


Parte II de III
Ciudadano General en Jefe
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Ministro del Poder Popular para la Defensa
y
Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz

Quise publicar este escrito el pasado lunes 3 de diciembre, pero fue imposible porque, al iniciar su redacción, me desvié del propósito del mismo y me extendí sobre la responsabilidad que usted, como ministro de la defensa, tiene en todo lo que sucede en nuestra Tierra de Gracia, en especial la defensa de nuestro Esequibo, la defensa de nuestra soberanía y muchos otros puntos de honor que, como venezolanos y como herederos de nuestros libertadores, tal y como nos gusta identificarnos constantemente, estamos en la obligación perpetua de cumplir.
Pero no lo hacemos, o mejor dicho, no lo hacen quienes en estos momentos tienen en sus manos el “testigo” entregado por nosotros, los que ya estamos fuera del servicio activo.
¡Otra vez caí en lo que no quería caer, pero no dejaré por fuera lo ya escrito y aquí quedará.
Usted cumplió, en julio de este año, 34 años de servicio. Creo que es el militar profesional que más años ha llegado a cumplir en servicio activo, eso tiene que haberle permitido conocer muy a fondo a nuestra fuerza armada, desde su capacidad “operacional” hasta sus características “administrativas”.
Durante su etapa como Cadete de la entonces Academia Militar de Venezuela tiene que haber conocido, internalizado, los principios de Mando y Conducción, materia obligatoria, y entre ellos figura:
CONOZCA A SU GENTE Y PREOCÚPESE POR EL BIENESTAR DE ELLOS
El asunto, señor General en Jefe y ministro de la defensa es que parece ser que, debido a sus múltiples obligaciones como ministro y a las derivadas de sus cargos adicionales, usted ha perdido contacto con los integrantes de la fuerza armada, sus familiares directos y familiares sobrevivientes y eso ha generado un deterioro notable puertas adentro de la fuerza armada; deterioro que es puesto en evidencia por las noticias negativas que aparecen en diversos medios de comunicación y redes sociales denunciando hechos delictuosos que van desde el hurto hasta el asesinato, pasando por corrupción, tráfico de estupefacientes, deserciones y otros delitos cometidos, tanto por personal en servicio activo como por los que se encuentran en la denominada reserva activa, que genera, al final, un debilitamiento de nuestro prestigio y nuestro poder militar.
La historia militar nos narra hechos bélicos, pero también anécdotas; arengas o exhortaciones militares; frases y entre éstas últimas deseo atraer su atención sobre una de Napoleón Bonaparte:
Un ejército marcha sobre su estómago.
Y he aquí la principal causa de tantas irregularidades antes mencionadas porque todos los honestos, como lo somos la gran mayoría, estamos padeciendo hambre y algunos han llegado a la solución más drástica que han encontrado… ¡el suicidio!
Hace unos meses atrás usted dijo, claro, fuerte y sin dejar lugar a dudas, que un Teniente no podía tener una remuneración igual a 14.000 bolívares soberanos, …yo le pregunto señor ministro: ¿por qué no?, ¿acaso es conocido por usted las necesidades que pueda tener ese hipotético Teniente? No deseo llegar a creer que usted dijo eso como consecuencia de la decisión de una ñángara. 1
¿Conoce usted nuestra Ley Orgánica de Seguridad Social, de fecha 29 de diciembre de 2015, denominada como “Negro Primero”?
Ella, en su artículo 4º establece:

Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa es el órgano rector en materia de Seguridad Social  de la  Fuerza Armada Nacional Bolivariana  y  tiene la competencia  de  garantizar la  protección establecida  en este Decreto con  Rango, Valor y  Fuerza de  Ley Orgánica, por intermedio del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada  Nacional Bolivariana,  del Banco de la Fuerza  Armada Nacional  Bolivariana  y demás entes generadores  de bienestar social.

Este artículo hace a usted responsable de todo lo que suceda o deje de suceder en relación a nuestra seguridad social, usted, nadie más, porque quien ejerza la presidencia de la Junta Administradora del IPSFA solo es un ejecutor de las políticas, órdenes y disposiciones que usted dicte, enmarcadas en lo que dispone la ley antes citada.
Seguidamente encontrará el artículo 6º, el cual pone en evidencia una de las grandes deficiencias dentro de la estructura del ministerio que usted regenta, éste artículo ordena:

Artículo 6°.  El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa en su condición de órgano rector, coordinará, gestionará y administrará el Sistema de Seguridad Social Integral de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través del Viceministerio de Servicios, Personal y Logística.

¿Por qué pone en evidencia las grandes deficiencias, el génesis de ellas, en la gestión de nuestra seguridad social?… ¡sencillamente porque, según el organigrama estructural del MPPPD, aprobado por el ministerio del poder popular de planificación mediante oficio Nº 157 de fecha 08-07-2014, usted no cuenta con un verdadero órgano supervisor y ejecutor de las políticas de seguridad social para toda la fuerza armada!
Nuestra seguridad social depende de un viceministerio que, en realidad, no tiene nada que ver con ella y lo más conveniente es que exista el “VICEMINISTERIO DE BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL” que reúna, unifique, coordine y administre los grandes y dispersos recursos financieros, humanos y estructuras dedicadas a la salud, bienestar y seguridad social de todos y cada uno de los integrantes de la fuerza armada, sus familiares y los familiares sobrevivientes.
En ese viceministerio tienen que estar: IPSFA; IACM; Hospitales y clínicas militares, todas, absolutamente todas; casas de albergue y todo aquello que, de alguna u otra forma, tenga la más mínima incidencia en cuanto a nuestro bienestar y seguridad social.
Otra herramienta que no ha puesto en “uso” desde el 29 de diciembre 2015 es el “Consejo de Seguridad Social de la fuerza armada”, creado por la LOSSFAN 2015 en sus artículos 23, 24 y 25:
Artículo 23.  El Consejo de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es el órgano asesor y consultivo de la Ministra o del Ministro del Poder Popular para la Defensa, en las materias reguladas por el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y sus Reglamentos.

Artículo 24.  El Consejo de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, estará integrado por:
1. Viceministra o Viceministro de Servicios, Personal y Logística, quien lo presidirá;
2. La Jefa o Jefe de las Oficinas de: Gestión Humana, Gestión Administrativa y Planificación y Presupuesto del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa;
3. La Directora o el Director General de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
4. La Presidenta o el Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien actuará como Secretaria o Secretario;
5. La Presidenta o El Presidente del Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
6. La Directora o El Director de Personal de cada Comandancia General;
7. La Consultora o El Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa;
8. La Presidenta o El Presidente del Instituto de Oficiales en reserva Activa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
9. Un Oficial en reserva activa, con goce de pensión, designado por la Ministra o el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, mediante resolución ministerial;
10. Un Tropa Profesional en reserva activa, con goce de pensión, designado por la Ministra o el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, mediante resolución ministerial; y
11. Cualquier otro, designado por la Ministra o el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, mediante resolución ministerial.

Artículo 25.  El Consejo de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tendrá las funciones siguientes:
1. Proponer los lineamientos estratégicos de la política de Seguridad Social   de   la   Fuerza Armada   Nacional Bolivariana;
2. Asesorar a la Ministra o el Ministro del Poder Popular para la Defensa en materia de Seguridad Social incluyendo planes de inversión de los diversos fondos;
3. Evacuar consultas en materia objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica;
4. Proponer   reformas para la actualización del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y sus Reglamentos en beneficio de la seguridad social;
5. Proponer las normas de regulación general del Sistema de Seguridad Social, planes y programas presupuestarios consolidados;
6.    Supervisar las formas de coordinación y participación de los órganos ejecutores de los beneficios consagrados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica;
7. Presentar los   planes de   seguimiento, evaluación y resultados de los programas del Sistema de Seguridad Social Integral y elaborar las recomendaciones pertinentes;
8. Proponer al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana los entes fiduciarios donde se colocará el fidecomiso; y
9. Todas las demás funciones que por su naturaleza les corresponda, de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y sus Reglamentos.
El Consejo de Seguridad Social deberá reunirse por lo menos dos (02) veces al año, o cuando lo considere necesario la Ministra o el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Defensa o el Viceministra o Viceministro de Servicios, Personal y Logística.

Como podrá ver, usted cuenta con suficientes herramientas para fortalecer y desarrollar nuestro bienestar y seguridad social garantizado en la CNRBV en su artículo 328.
Ahora bien, dicho lo anterior, señor ministro y General en Jefe, ¿qué está pasando puertas adentro del IPSFA? ¿está sola la señora Vicealmirante, sin ningún apoyo de su parte a pesar de una visita sorpresiva que hizo hace varios días y que duró mucho más de una hora? ¿Qué está pasando con nuestras pensiones que son paupérrimas y mucho más grave en el caso de los familiares sobrevivientes antes del 29 de diciembre 2015 a quienes se les niega el derecho de acrecer? ¿qué pasa con el suministro de medicinas, independientemente del déficit nacional en ese ramo y que no es atribuible a ningún venezolano que no esté entre los altos niveles del poder nacional? ¿qué pasa con la cobertura de la póliza de horizonte que no es más que una ridiculez mayúscula que raya en la ofensa? ¿por qué es necesario un Fondo de contingencia médica cuando seguros horizonte debería cubrir, con su póliza, esas contingencias? ¿por qué se ha permitido que el IPSFA esté sobredimensionado, tanto en personal como en funciones, lo cual lo ha perjudicado y desviado de las verdaderas funciones y atribuciones para lo cual fue creado? ¿y el llamado círculo militar para qué sirve? ¿solo para administrar algunos hoteles que nunca tienen habitaciones para sus afiliados?
Señor General en Jefe ministro de la defensa, por favor, separe un poco de su tiempo y preste más atención y apoyo a nuestro bienestar y seguridad social que también es SU BIENESTAR Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL DE SUS PADRES Y SUS DESCENDIENTES.
Reorganice nuestra seguridad social, ponga en funcionamiento el Consejo de Seguridad Social, haga crear el viceministerio de bienestar y seguridad social, ordene que, a partir del 1º de diciembre de este año, se reconozca a todos los sobrevivientes el derecho de acrecer ordenado por la LOSSFAN 2015; busque una solución para que los militares profesionales y familiares sobrevivientes residenciados en el exterior puedan recibir sus pensiones en las divisas que correspondan ¿acaso ellos tienen la culpa de que algunos individuos hayan desfalcado el tesoro nacional y con ello se hayan beneficiado con miles de miles de millones de dólares?… a propósito… ¿es, o no, cierto que un reciente presidente de Seguros Horizonte se benefició con la “minúscula” suma de TREINTA MILLONES DE DÓLARES a través de una compra inmobiliaria?
¡Hay hambre y miseria dentro de la fuerza armada señor General en Jefe!… ¿qué piensa hacer al respecto?
Recuerde:
LLAMARSE JEFE PARA NO SERLO ES EL COLMO DE LA MISERIA.
SIMÓN BOLÍVAR
27-06-1825
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1 Proveniente de la lengua Kariña de los llanos orientales, en específico del vocablo Ñamgarun
Diciembre, 5 de 2018