PRIMER AJUSTE AL PROYECTO PARA CREAR UNA ORGANIZACIÓN PRIVADA DE APOYO PARA MILITARES PROFESIONALES, SUS FAMILIARES Y SUS SOBREVIVIENTES ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA DE SALUD O RELACIONADAS CON SU BIENESTAR SOCIAL
“No hay fracaso, excepto el de dejar de intentarlo. No
hay derrota, excepto la que nos imponemos a nosotros mismos. No hay ninguna
barrera insuperable, excepto nuestra inherente debilidad en cuanto al
propósito”.
Elbert Hubbard
(1856 – 1915)
Autor de “Mensaje a García”
JUSTIFICACIÓN
El
bienestar y seguridad social de la Fuerza Armada Nacional ha sido
progresivamente atacada por diferentes factores e individuos que la han llevado
casi a su extinción.
Así
tenemos que nuestro único proveedor de atención, como lo es el IPSFA, se ha
convertido, prácticamente, en un ente pagador de jubilaciones y pensiones con
el agravante de que, por informaciones recibidas, presuntamente ni siquiera
hará eso porque estará limitado a enviar la nómina a la correspondiente Oficina
del mindefensa y ésta se encargará de los pagos a través alguna otra
plataforma, lo que, a la larga, podría terminar en la transferencia de ésa
responsabilidad a otro sistema nacional como podría ser el IVSS u otro
cualquiera que se pueda inventar, como el que en este momento se está gestando
en la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la Asamblea Nacional, según
la diputada y Mayor General (AVB) Gloria Castillo, quien declaró que,
«una nueva organización
asumiría la responsabilidad de seguridad social que incluirá a todos los servidores
públicos que brindan seguridad a la nación y que se ampliará para acoger
también a militares de otros rangos, incluyendo a bomberos, policías y
funcionarios de Protección Civil.» (ipse dixit)
La
estructura a la que hace referencia la citada diputada podría encajar muy bien
en la Ley Orgánica de Previsión Social
de los Órganos de Seguridad Ciudadana de la República Bolivariana de Venezuela,
también denominada como Ley Guardianes
de la Patria.
Con
esta denominación deja abierta una amplia brecha para dar cabida a los militares
en situación de retiro y a los que están actualmente en servicio activo y pasen a la situación de reserva activa, sus familiares
inmediatos y sus familiares sobrevivientes; aunque tendría que suceder una de
dos opciones; la primera es la reforma del artículo 180 de la novedosa Ley Constitucional de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana, para excluir a la reserva activa de la Ley
Orgánica de Seguridad Social de la FANB; la segunda es que apliquen la misma
discriminación que le están aplicando a los familiares sobrevivientes al hacer
distinciones donde no debe haber y establecer, tal y como arbitrariamente lo
hicieron al negarles el derecho de acrecer,
garantizado y ordenado en la LOSSFAN 2015, a los sobrevivientes antes de la
entrada en vigencia de esa ley orgánica de seguridad social de la fuerza armada
y decidan modificar la LOSSFAN vigente, y excluyan a la reserva activa, sus
familiares inmediatos, sus sobrevivientes y otros militares pensionados por
lesiones adquiridas durante el servicio activo y en alguna de sus disposiciones
finales determine que los actuales integrantes de la reserva activa sean
amparados por la nueva ley “Guardianes de la Patria” dejando para los nuevos
integrantes de la reserva activa, u otra denominación que le otorguen, a los
actuales profesionales en servicio activo.
Algunos
abogados, y otros no abogados, saltarán para decir que eso no es posible porque
la Constitución es muy clara en ése asunto y, además, es un derecho adquirido.
A ellos les hago tres preguntas: ¿acaso la Constitución en su artículo 328
menciona a la reserva activa como parte integrante de la FAN y por lo tanto
amparada por la ley de seguridad social para esa FAN?; ¿cuántos derechos
“adquiridos” nos han eliminados sin anestesia ni derecho a reclamar?; ¿cuál
sería la diferencia entre lo sucedido y ese presunto y latente nuevo despojo?
Téngase
en cuenta que la citada ley constitucional no contempla a la reserva activa
como parte de la organización de la FANB; lo más cercano que llega a mencionar
como integrante en su organización con la denominación de reserva, lo encontramos en su
artículo 102, mientras que la denominada como reserva activa, la encontramos en el artículo 180 en el cual se
le concede a esas personas el derecho a la seguridad social “según lo disponga la Ley Orgánica de
Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”, ley
susceptible a ser reformada en cualquier momento y en tantas oportunidades, tal
y como se hizo con la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
para adaptarla a los requerimientos que se consideren convenientes para su
mejor control y beneficios no muy claros.
Tampoco,
en esa ley constitucional se hace mención alguna a los sobrevivientes, con lo
cual es muy sencillo evadir alguna responsabilidad hacia esas personas en caso
de que se modifique la actual LOSSFAN 2015; este escenario catastrófico es
aplicable tanto a los familiares sobrevivientes actuales como para aquellos
familiares que sobrevivan a los
actuales militares profesionales EN SERVICIO ACTIVO, que muy pronto
pasarán a la situación de reserva activa.
Ante
la inseguridad jurídica que estamos viviendo y que, aparentemente, se extenderá
por un largo tiempo, cualquiera de estos escenarios podría cumplirse y es
imprescindible anticiparse a esa situación y no esperar a que ella se presente
de improviso.
Insisto
en que hay que tomar muy en cuenta el campanazo que dio la diputada Gloria
Castillo, reforzado con el proyecto de ley que mencionó el diputado Carreño, presidente
de la Comisión de Política Interior, quien presentó el anteproyecto de la citada ley de seguridad social para los
funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana, destacando que,
«la propuesta está
enmarcada dentro de la Carta Magna y los funcionarios y funcionarias que integran
los órganos de seguridad ciudadana son acreedores de los derechos laborales y
de seguridad social que le garanticen la salud y la protección en maternidad,
paternidad, enfermedad, invalidez, discapacidad, riesgos laborales, pérdida de
empleo, vejez, vivienda, entre otros. Agregó que, para atender esta necesidad,
se requiere de un instrumento que dignifique al funcionario y se implementen
planes y programas eficientes para ellos y sus familiares.»
Así
mismo aclaró que,
«no implicará una carga
presupuestaria para el Estado porque se centra en la autogestión y
contribución obligatoria de sus beneficiarios para su financiamiento.»
Explicó
que el Instituto de Previsión y Seguridad Social tendrá personalidad jurídica y
patrimonio propio y estará adscrito al ministerio con competencia en seguridad
ciudadana y añadió que,
«los fondos que
establecerá el instituto son: el de pensiones, de prestaciones a cargo del
Estado, el de vivienda, cuidado integral de la salud, contingencia para
atención médica, protección del adulto mayor, para la recreación y la
educación.»
La
Asamblea Nacional ya aprobó en primera discusión la citada ley y la misma, en
el momento de redactar este escrito, está en fase de consulta pública entre los
diferentes órganos de seguridad.
Ante
esta futura situación, de muy segura aplicación, más el elefantismo burocrático en que han sumido la seguridad social de la
FAN, se hace imposible que exista en la realidad un sistema de seguridad social
integral, articulado, funcional y eficiente para la prestación efectiva y
oportuna de los servicios de protección social para los integrantes de la
Institución Armada, sus familiares y sus sobrevivientes y otros militares
pensionados, lo cual podría derivar en la división del bienestar y seguridad
social de la Fuerza Armada Nacional en dos ámbitos de aplicación: una
exclusivamente para los activos y sus familiares, y otra que será dedicada a
los actuales militares profesionales retirados y para aquellos que actualmente
están en servicio activo y que, quieran o no, pasarán al retiro, bien sea por
fallecimiento, por propia solicitud o por tiempo de servicio cumplido, junto
con sus familiares y sus sobrevivientes, que podrían ser transferidos a
cualquier sistema de seguridad social donde estén incluidos todos los
servidores públicos relacionados con la seguridad de la Nación, cualquiera haya
sido su ámbito de responsabilidad y actuación.
Así
que, frente a este muy probable escenario y frente a la inocultable falta de
protección social que ya estamos padeciendo, desde Generales de División hasta Sargentos Profesionales, sin dejar
por fuera a sus familiares, los familiares sobrevivientes y al personal militar,
profesional o alistado, pensionado por discapacidad adquirida durante el
servicio activo, es donde “encaja”
una organización:
No burocrática; inclusiva; no
dependiente de la administración pública; que pueda prestar ese fundamental y
muy urgente apoyo a su afilado para que pueda solventar un evento de emergencia
mientras la Administración Pública Militar, o quien tenga la responsabilidad,
cubra todos los trámites burocráticos que tenga establecidos.
OBJETIVO GENERAL
Crear
una organización de carácter privado, sin dependencia alguna del Estado u
órganos del mismo, a la que puedan acudir los militares profesionales
retirados; los familiares sobrevivientes y otros militares pensionados, e
incluso militares profesionales en servicio activo, cuando se les presenten
eventos graves y la burocracia del Estado no le pueda dar una respuesta
inmediata.
Estará constituida por militares
profesionales en situación de retiro, sus familiares inmediatos afiliados, los
familiares sobrevivientes, extensivo al militar profesional en servicio activo
y sus familiares inmediatos afiliados y sus sobrevivientes; con alcance
nacional e internacional, para apoyar de inmediato y eficazmente a sus
asociados ante eventos de emergencias relacionadas con su bienestar y seguridad
social.
VISIÓN
Ser
una organización capaz de respaldar a sus asociados en todo lo relacionado con
el bienestar y seguridad social a través de asistencia fiduciaria inmediata,
como misión principal, para hacer frente a eventos de emergencia de salud tanto
de HCM como de medicinas; ortopedia; cuidado por terceras personas; servicios
funerarios; casas de cuidados paliativos; casas de retiro; apoyo a través de
préstamos solidarios, con intereses menores a la banca, para la adquisición de
bienes materiales que le proporcionen bienestar, recreación y mejor calidad de
vida.
PARA LOS ESCÉPTICOS
Que siempre los hay y ¡son muchos!
Existe una organización muy conocida llamada
Fe
y Alegría. ¿Ustedes conocen su historia?
Haré un muy breve resumen; ustedes pueden
obtener más información en la página https://es.wikipedia.org/wiki/Fe_y_Alegr%C3%ADa
o en la página oficial de la organización www.feyalegria.org
El Movimiento Internacional de Educación
Popular Integral y Promoción Social Fe y Alegría, es una
federación de organizaciones locales que ofrece oportunidades de estudio a los
sectores más pobres de la sociedad, además de coordinar procesos de formación a
profesores. Su sede principal se ubica en Bogotá, Colombia.
Nació con la Misión, y aún la mantiene, de
brindar apoyo a las escuelas desde el nivel primario hasta el post-secundario,
incluyendo la formación profesional en poblaciones pobres y marginadas.
Además de esto, ofrece formación a los
profesores y oportunidades para que los adultos completen su educación a través
del aprendizaje a distancia; promueve la integración al sistema educativo a los
niños con discapacidad y organizan campañas para aumentar el apoyo a la
educación pública.
Su énfasis es la formación académica, pero
también lleva adelante programas que suelen incluir comidas de bajo costo,
educación sexual para evitar embarazos tempranos en la adolescencia y programas
de recreación.
Funciona en forma de red, en la que
participan radios comunitarias, escuelas locales, voluntarios y la organización
del movimiento.
Parte de su infraestructura, a 2005, estaba
constituida por 53 emisoras de radio; 1.092 planteles escolares; 703 centros de
educación a distancia; 876 centros de educación alternativa, para un total de
2.724 unidades de servicio.
Estas unidades de servicio trabajan agrupadas
en 1.510 puntos de atención, donde cooperan 38.318 personas, de los cuales el
97% son laicos y la diferencia está constituida por miembros de congregaciones
religiosas, más un número indeterminado de colaboradores voluntarios.
Actualmente Fe y Alegría tiene
presencia en veintiún (21) países tan diversos como: Argentina; Bolivia;
Brasil; Chad; Chile; Colombia; República Dominicana; Ecuador; El Salvador;
Guatemala; Haití; Honduras; Italia; Madagascar; Nicaragua; Panamá; Paraguay;
Perú; España; Uruguay;
Venezuela.
¿Ustedes saben quién fue su fundador, cuándo
y dónde nació Fe y Alegría?
Pues, Fe y Alegría nació en el año 1955 en
esta TIERRA
DE GRACIA; de mano del sacerdote jesuita José María Vélaz con la colaboración del señor Abraham Reyes quién donó una humilde vivienda que estaba construyendo
para sí en la entonces conocida "Urbanización 2 de diciembre", actual
“23 de enero” el 05 de marzo de 1955 y para el año 1964 ya tenía… ¡diez mil!…
(10.000) alumnos en Venezuela y replicó su modelo en otros países obteniendo un
éxito similar.
Su experiencia continúa creciendo y
multiplicando las esperanzas en los rincones más secretos y profundos de
América y del mundo.
De allí se acuñaría una de las frases más
célebres del movimiento educativo:
“Fe y Alegría comienza donde termina el asfalto, donde no gotea el agua
potable, donde la ciudad pierde su nombre”.
Ahora pregunto: ¿cómo hicieron dos hombres
sencillos, humildes, sin recursos, lograr la escolarización de diez mil (10.000) jóvenes venezolanos
entre 1955 y 1964, es decir, en tan solo …
¡nueve (09) años! …?; ¿acaso eran hombres súper dotados; tenían bolsas y
más bolsas de morocotas de oro enterradas?; ¿no habrá sido porque tenían FE en
lo que se proponían y una firme voluntad de lograrlo contra viento y marea?;
¿por qué nosotros, hoy día, dudamos que se puedan alcanzar grandes objetivos?, …y
siguiendo nuestra trillada y vapuleada historia, ¿acaso Bolívar y otros héroes
dudaron de sus fuerzas y capacidades para llevar adelante la lucha por la libertad
e independencia de tantas naciones suramericanas?
No tengo respuestas para esas interrogantes,
¿y ustedes?
A su disposición tiene el correo acjc.seguridadsocial@gmail.com
para
tratar exclusivamente lo relacionado con
ésta propuesta.
Se agradece NO ENVIAR mensajes con contenido:
- político
nacional o internacional;
- mensajes de
felicitación,
- emoticons; gif;
- vídeos;
- fotografías;
- audios, aunque
estén relacionados con éste tema;
- onomásticos o
efemérides;
- alertas;
- nada,
absolutamente nada, que no tenga relación con el asunto tratado en este escrito
y los sibsiguientes.
Gracias por su colaboración y comprensión.
Febrero, 10 de 2022
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Ley Constitucional de la FANB
Organización
Artículo 22. La Fuerza
Armada Nacional Bolivariana está organizada de la siguiente manera: la
Comandancia en Jefe, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el
Comando Estratégico Operacional, los Componentes: Ejército Bolivariano, Armada
Bolivariana, Aviación Militar Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, la
Milicia Bolivariana como componente especial, las Regiones Estratégicas de
Defensa Integral y los diferentes escalones operativos del Sistema Defensivo
Territorial, que funcionan de manera integral dentro del marco de su
competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad
social integral propio, según lo contemplado en su respectiva ley orgánica.
De Reserva
Artículo 102. Pertenecen
a la categoría de Reserva, los venezolanos y venezolanas que aprueben los
cursos especiales de formación de Oficiales o Tropa Profesional establecidos
para tal fin, acreditados mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular
para la Defensa u Orden General según corresponda, debiendo ejercer las
funciones militares de acuerdo al reglamento respectivo.
Derecho a la Seguridad Social
Artículo 180. El
personal militar en situación de actividad o de reserva activa, así como sus
respectivos familiares calificados, tienen derecho a un régimen de seguridad
social integral propio, mediante un sistema de protección que comprende el
cuidado de la salud, pensiones, vivienda, otras prestaciones dinerarias y demás
beneficios, según lo disponga la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana.
La Tropa Alistada y la Milicia Bolivariana
movilizada mientras se encuentren en servicio activo, tienen derecho a la
protección y cuidado integral de la salud, en los términos de la Ley Orgánica
respectiva.