VOTO DE CENSURA A LA
SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA POR ATENTAR CONTRA LA INDEPENDENCIA Y LA AUTONOMÍA DE LA ASAMBLEA
NACIONAL
El Consejo Superior
Extraordinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela integrado
por el Directorio de la Federación de colegios de abogados de Venezuela, el
Presidente del Instituto de Previsión Social del Abogado y los presidentes de
los colegios de abogados de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua,
Barinas, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Falcón, Guárico,
Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira y
Zulia; constituido en sesión permanente, ante
la actual situación de desconocimiento de la soberanía popular que se produce
como consecuencia de la decisión dictada por parte de los magistrados del
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, quienes mediante
maniobras “jurídicas” pretenden anular a la Asamblea Nacional, legítimamente electa
por el pueblo venezolano el 06-12-15, quienes expresaron la urgente necesidad de
cambio que permita salir de la crisis humanitaria, económica, social, jurídica y política imperante en el país; en nuestra
condición de representantes del gremio de Abogados de Venezuela expresamos:
DENUNCIAMOS,
en primer término, la agresión antijurídica que se evidencia con claridad
meridiana y precisa en las Sentencias dictadas por los Magistrados de la Sala
Constitucional, que actuando fuera del Orden Público Constitucional, violan la
Constitución que están obligados a cumplir y hacer cumplir, para asegurar inconstitucionalmente
el control total del poder por el régimen imperante .
ADVERTIMOS,
que ningún abogado del país puede permanecer indiferente ante la gravísima situación
ocasionada por los magistrados, quienes lejos de contribuir a la solución de
los problemas del país, con su actuación agravan aun más la crisis política y
jurídica de la nación, a la cual se le adiciona además el reciente y espurio proceso
de su selección y nombramiento en el que fueron violados groseramente tanto el debido
proceso, como la certificación de los requisitos exigidos para ser Magistrados,
lo que ha sido denunciado por este gremio reunido en Consejo Superior Extraordinario, por el sector académico representado
por los decanos de las facultades de derecho, por la Academia de Ciencias
Políticas y Sociales y otros juristas del país.
INFORMAMOS
que las decisiones a las que nos referimos concretamente en este comunicado,
son las tomadas en fecha 11-02-16 y 01-03-16, por dicha Sala Constitucional. En
la primera declara vigente el Decreto de Emergencia Económica dictado por el
Ejecutivo Nacional que había sido improbado conforme a la Constitución por la
Asamblea Nacional por otorgar facultades excesivamente discrecionales al
Presidente de la República que podrían derivar en la violación de derechos
humanos fundamentales y agravar la inseguridad jurídica que ha ahuyentado la
inversión nacional y extranjera con la consecuente agudización de la crisis
económica humanitaria que vivimos. En la segunda, abusando de su competencia
interpretativa de la Constitución, tergiversa la verdad y la Constitución para:
1- Castrar a la Asamblea Nacional ejercer su función contralora al
limitarla sólo al Ejecutivo Nacional y a la Administración Pública Nacional
definida en esta sentencia en un concepto restringido.
2- Impedir a la Asamblea Nacional, que en ejercicio de su facultad revise y
anule sus propios actos cuando no estén ajustados a derecho, con la intención
de asegurar la permanencia en ese Máximo Tribunal de magistrados cuestionados
por no reunir los requisitos exigidos en la Constitución y la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia y además írritamente designados, motivo por el
cual no gozan de “derecho adquirido” alguno, ya que no puede permanecer en un
cargo público quien ha sido designado ilícitamente;
3- Vulnerar el derecho de quienes han impugnado este proceso por la
Asamblea Nacional por los vicios denunciados en defensa de su derecho a una
justicia administrada por jueces probos, honorables, con carrera judicial que
garanticen el derecho a un juicio justo y a una justicia “gratuita, accesible,
imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles” (art. 26 Constitucional).
4-
Amenazar a la Asamblea
Nacional, para que no alterare la conformación del Tribunal Supremo de Justicia
mediante una reforma de la Ley: “Permitir
tal desviación jurídica y ética implicaría defraudar la máxima expresión de
soberanía popular confiada al Texto Constitucional y a este Máximo Tribunal de
la República…Ominisis… como también lo sería pretender alterar, sin
justificación racional y válida alguna y, por tanto, al margen de la
Constitución, la conformación de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante
una creación o reforma legislativa vinculada al mismo, máxima representación de
un Poder Público independiente del resto de los poderes, incluyendo al Poder
Legislativo Nacional; y cualquier acción en ese sentido sería incurrir en el
supuesto de desviación de poder contemplado en el artículo 139 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
5- Crear un estado de impunidad que promueve la corrupción al desaplicar
los artículos del 21 al 26 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de
Funcionarios y Funcionarias Públicos o los y las particulares ante la Asamblea
Nacional o sus Comisiones, que establecen las sanciones a quienes siendo
emplazados a comparecer a las interpelaciones o a responder preguntas por
escrito u oralmente se nieguen o no lo hagan en el acto, en la fecha, hora y
lugar fijados en la citación de comparecencia sin motivo justificado.
En
tal virtud, al negar el valor jurídico a los actos de la Asamblea Nacional, los
magistrados han incurrido en una inaceptable desviación de poder que pretende
establecer una preeminencia de la Sala Constitucional sobre el Poder
Legislativo en cuanto al control político jurídico de los actos del poder
público.
CONSIDERAMOS,
que decisiones discriminatorias como estas, contribuyen a la destrucción del
Estado Social de Derecho y de Justicia, no sólo a nivel de las Instituciones y
su funcionamiento, sino que crean un Estado anárquico, arbitrario, donde todo
tipo de atropello es posible, causando un daño grave y masivo a la nación
venezolana, lo cual motiva la revisión y denuncia por el gremio de los
Abogados, que por mandato del art. 253 Constitucional, somos operadores del
Sistema de Justicia y por tanto, protectores y veladores de la Constitución y
su vigencia plena.
DESTACAMOS,
la importancia del necesario equilibrio de poderes de una sana democracia, y
entre dicho poderes la Asamblea Nacional se erige como el órgano legislativo,
foro político y ente contralor de la actividad de todos los demás órganos del
Estado para vigilarlos en nombre del Pueblo. No sólo es el creador de la
legislación para delinear el Estado de Derecho, es también el principal
protagonista en la estructuración del entramado institucional del Poder Público
y todos sus actos tienen un valor
jurídico además del político, ya que por ser un órgano deliberativo, es
un reflejo de la vida nacional, elegido por el Pueblo mediante sufragio universal, secreto y directo para que sean su
voz.
CONDENAMOS Que la Sala Constitucional en vez de velar
por el cumplimiento de garantías fundamentales como lo son: el debido proceso o
el principio de legalidad al que están sometidos todos los actos del Poder
Público, ejerza su función sin límites, sin objetividad, ni sujeción a la
constitución, ni a las leyes como requiere el control jurídico. Por el
contrario y sin facultad alguna para ello, invade la competencia del Poder
Legislativo, lo cual atenta contra la separación de poderes base de todo Estado
democrático.
La
Sala Constitucional no puede entrar a revisar y anular el acto legislativo per se, por motivos políticos o de
conveniencia, ya que el control de dicha Sala se circunscribe al ámbito
meramente jurídico, pues de lo contrario se estaría en presencia de la peor
pesadilla de los estudiosos del Derecho Constitucional: un gobierno de jueces
constitucionales, no elegidos por el pueblo y sin ninguna fórmula de control
sobre ellos. Esta consecuencia es inadmisible y claramente
contraconstitucional.
CALIFICAMOS como
vergonzosa y punible la conducta de los tres Magistrados de la Sala
Constitucional recién designados en forma írrita de entre los estertores
agónicos de los diputados del Régimen y,
pese a que la sentencia del 01-03-16 versa sobre un asunto que les interesa especial y específicamente,
por ser ellos mismos los sujetos investigados por la Asamblea Nacional,
para mayor escándalo NO SE
INHIBEN, como era su deber jurídico, ético y moral, sino que más bien
participan, aun cuando no firmaron la decisión, pretendiendo crear una nueva
Constitución. Esta sentencia constituye una evidencia más de la falta total de
idoneidad de dichas personas para ser Magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia y un hecho incontestable que vicia de NULIDAD ABSOLUTA, la pretendida
decisión.
CITAMOS, y compartimos,
que no existe una mejor crítica a estas actuaciones judiciales usurpativas que
la recogida en el voto salvado del Magistrado HÉCTOR PEÑA TORRELLES en contra de la
sentencia en materia de “jurisdicción normativa” identificada con el Nº 7, de
fecha 01-02-00 (Caso José Amado Mejía), en la cual esa misma Sala
Constitucional “legisló” en materia de procedimiento de amparo constitucional,
en el cual dijo lo siguiente:
“Finalmente,
el disidente estima que, permitir a discreción del juez la alteración de los principios
constitucionales en materia procesal desarrollados por la Ley, lejos de
proteger a la Constitución, la convierte en un texto manejable con base en
criterios de oportunidad o conveniencia del aplicador judicial, que en
definitiva causa inseguridad jurídica en un Estado de Derecho, lo que se
traduce en su desaparición”.
En este orden de ideas,
cabe traer a colación lo dispuesto en el último
parágrafo del art. 255 de la Constitución, en concordancia con el ordinal 8°
del art. 49 ejusdem, en los que se compromete la responsabilidad personal del
juez en los términos que determine la ley “por
la inobservancia sustancial de las normas procesales”, lo que no escapa a
los magistrados de la Sala Constitucional
quienes dada su investidura jurisdiccional, también son responsables de sus
actuaciones cuando ellas atenten contra la Constitución, lo que
indefectiblemente nos lleva a concluir que esa sentencia constituye una clara
extralimitación en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas
en los artículos 334 al 336 constitucionales, a la par de haber usurpado
funciones que son propias y exclusivas de la Asamblea Nacional, en flagrante
transgresión de los artículos 25; 156 numeral 32; 137; 138; 139; 187.1 de la
Constitución, razón por la cual, tal decisión no puede ni debe erigirse en un
precedente judicial en los términos previstos en el artículo 335 de la
Constitución, al no tratarse de una interpretación con efectos vinculantes de
una norma o un principio constitucional, sino de una derogatoria implícita o
virtual de una ley orgánica e incluso de la Constitución, lo que constituye una
actuación claramente reprochable desde el punto de vista constitucional, legal,
ético y social, ha causado gran alarma, desarticula el natural y necesario
equilibrio de poderes públicos en democracia y puede devenir en un caos jurídico.
Por
todas estas graves razones de derecho, DENUNCIAMOS
que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha quedado en
evidencia ante el país, actuando en acatamiento de órdenes o como emisarios
políticos del Régimen. Al impedir que la Asamblea Nacional ejerza autónomamente
sus atribuciones constitucionales, se ubica por encima del Estado de Derecho,
se deslegitima como árbitro constitucional y vulnera gravemente el Texto Constitucional,
pretendiendo con dicha decisión colocar a la Asamblea Nacional en una posición de
sumisión total, pero no del texto constitucional o las normas democráticas,
sino a lo que establezca la Sala Constitucional, por orden del Régimen, lo cual
claramente es no solo antijurídico, sino aberrantemente contraconstitucional.
Por
todo lo antes expuesto, este Gremio de Abogados, decide imponer VOTO DE CENSURA a los Magistrados de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, por su actuación censurable y lamentable,
escandalosa a los ojos de la Comunidad Jurídica Nacional e Internacional,
basadas en decisiones claramente fundamentadas en errores inexcusables, por lo
cual solicitamos que se proceda ante el Poder Moral, para activar los mecanismos
legales y constitucionales de remoción de los magistrados incursos en este
Fraude Procesal y Constitucional violatorio del Orden Público Constitucional,
que profundiza la gravísima crisis política, jurídica, ética, moral e
institucional del país; y que genera gran alarma, caos e incertidumbre en la
sociedad venezolana.
En
Caracas, a los 02 días del mes de
Marzo de 2016,
El
Consejo Superior Extraordinario de la Federación de Colegios de Abogados de
Venezuela en sesión permanente.