¿Y AHORA QUÉ?
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma
Hernández
No
perdamos tiempo en análisis, consideraciones jurídicas, etc., etc. Vamos al
grano.
La
írrita Sala Electoral del TSJ, subordinado acólito del poder ejecutivo, declaró
que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional había desacatado la sentencia Nº
260 de dicha Sala por lo que los actos que dicte esa Asamblea son nulos y que
los diputados del Estado Amazonas y el diputado representante de los indígenas usurpan funciones.
Ante
esta situación creo que no se debe perder tiempo en divagaciones y análisis sesudos
sobre si hay o no desacato; si es o no inejecutable; si se suspendió o no la
juramentación de los diputados; si esa írrita Sala Electoral tiene o no
competencia para anular los actos de la Asamblea Nacional; si los diputados usurpan
o no funciones; si se puede o no se puede declarar la nulidad de todos los
actos de la Asamblea Nacional en donde intervengan los tres diputados del
Estado Amazonas y el representante indígena.
Es
necesario actuar pronto y contundentemente usando los recursos que establece la
Constitución Nacional.
Uno
de ellos es seguir la vía jurídica y recurrir a la Sala Constitucional de ese
subordinado Poder Judicial; esto le plantearía un enorme dilema a esa “Súper Sala” que tiene la facultad de
revisar, modificar o anular las decisiones de las otras Salas.
En
el supuesto negado de que la Sala Constitucional modifique o anule la decisión de
la Sala Electoral creará otra crisis interna dentro del des-gobierno, quedarían
firmes los resultados de las elecciones del estado Amazonas y la elección del
representante indígena y se acaba la diatriba.
En
el más probable caso de que la Sala Constitucional declare firme la sentencia
de la Sala Electoral las consecuencias serán:
1.
Demostraría ante el mundo que en Venezuela no existe la independencia de
Poderes y que sí existe una dictadura en nuestro país;
2.
Debe ordenar que se repitan las elecciones para diputados del estado Amazonas y
para el representante indígena. ¿Cuál cree usted que serán los resultados de
esas elecciones? ¡Es imposible que una entidad federal se quede sin
representación en la Asamblea Nacional, así como tampoco la comunidad indígena
porque se estaría violando la ley y además constituiría un acto de
discriminación racial! ¿Cierto?
Si
se mantiene firme la decisión de la Sala Electoral el conflicto continuará
hasta el infinito y creará una situación muy peligrosa, explosiva, que podría
tener consecuencias muy graves y retrotraernos a la época de las guerras
internas.
Es
necesario tener muy en cuenta que el des-gobierno, desde su génesis en 1999, se
ha caracterizado por hacer lo que le viene en ganas, saltándose a la torera lo
que ordena la Constitución Nacional, las leyes y los derechos humanos y por lo
tanto persistirá en desconocer la legitimidad de la Asamblea Nacional y sus
actos. ¿Qué se gana con eso? ¡Nada!
Existen
algunas soluciones que la Asamblea Nacional podría considerar su aplicación,
tales como:
1.
Anular los nombramientos de los pseudos magistrados designados sospechosamente;
2.
Enmendar la Constitución de la República;
3.
Convocar a un referendo revocatorio del actual ocupante de Miraflores; y
4.
Convocar a una Asamblea Constituyente.
Cualquiera
de esas soluciones están condenadas al fracaso, precisamente por el control que
ejerce el Ejecutivo sobre el resto de los Poderes Públicos y esto es necesario
reconocerlo y tenerlo presente.
Esas
supuestas soluciones fracasarán porque, sencillamente, ¡no le pararán!, por el simple hecho de que quedó firme la sentencia de nulidad de actos del Poder
Legislativo.
Pero
eso no es el final, porque aún queda una solución que, de paso, es viable,
factible, oportuna y de un éxito garantizado dada la situación de descontento y
rechazo general, ya puesto de manifiesto públicamente, en contra de este
des-gobierno.
Esa
solución ~la gran oportunidad para limpiar de raíz los Poderes
Nacionales y todo el sistema de gobierno y que los habitantes de esta Tierra de Gracia podamos vivir en paz~
pasa por la convocatoria a una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ORIGINARIA.
¡A
eso tenemos que llegar en un lapso no superior a dos meses!, se acuda o no a la
Sala Constitucional.
Enero, 12 de 2016