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¿Y AHORA QUÉ?


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


No perdamos tiempo en análisis, consideraciones jurídicas, etc., etc. Vamos al grano.

La írrita Sala Electoral del TSJ, subordinado acólito del poder ejecutivo, declaró que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional había desacatado la sentencia Nº 260 de dicha Sala por lo que los actos que dicte esa Asamblea son nulos y que los diputados del Estado Amazonas y el diputado representante de los indígenas usurpan funciones.

Ante esta situación creo que no se debe perder tiempo en divagaciones y análisis sesudos sobre si hay o no desacato; si es o no inejecutable; si se suspendió o no la juramentación de los diputados; si esa írrita Sala Electoral tiene o no competencia para anular los actos de la Asamblea Nacional; si los diputados usurpan o no funciones; si se puede o no se puede declarar la nulidad de todos los actos de la Asamblea Nacional en donde intervengan los tres diputados del Estado Amazonas y el representante indígena.

Es necesario actuar pronto y contundentemente usando los recursos que establece la Constitución Nacional.

Uno de ellos es seguir la vía jurídica y recurrir a la Sala Constitucional de ese subordinado Poder Judicial; esto le plantearía un enorme dilema a esa “Súper Sala” que tiene la facultad de revisar, modificar o anular las decisiones de las otras Salas.

En el supuesto negado de que la Sala Constitucional modifique o anule la decisión de la Sala Electoral creará otra crisis interna dentro del des-gobierno, quedarían firmes los resultados de las elecciones del estado Amazonas y la elección del representante indígena y se acaba la diatriba.

En el más probable caso de que la Sala Constitucional declare firme la sentencia de la Sala Electoral las consecuencias serán:

1. Demostraría ante el mundo que en Venezuela no existe la independencia de Poderes y que sí existe una dictadura en nuestro país; 

2. Debe ordenar que se repitan las elecciones para diputados del estado Amazonas y para el representante indígena. ¿Cuál cree usted que serán los resultados de esas elecciones? ¡Es imposible que una entidad federal se quede sin representación en la Asamblea Nacional, así como tampoco la comunidad indígena porque se estaría violando la ley y además constituiría un acto de discriminación racial! ¿Cierto?

Si se mantiene firme la decisión de la Sala Electoral el conflicto continuará hasta el infinito y creará una situación muy peligrosa, explosiva, que podría tener consecuencias muy graves y retrotraernos a la época de las guerras internas.

Es necesario tener muy en cuenta que el des-gobierno, desde su génesis en 1999, se ha caracterizado por hacer lo que le viene en ganas, saltándose a la torera lo que ordena la Constitución Nacional, las leyes y los derechos humanos y por lo tanto persistirá en desconocer la legitimidad de la Asamblea Nacional y sus actos. ¿Qué se gana con eso? ¡Nada!

Existen algunas soluciones que la Asamblea Nacional podría considerar su aplicación, tales como:

1. Anular los nombramientos de los pseudos magistrados designados sospechosamente;

2. Enmendar la Constitución de la República;

3. Convocar a un referendo revocatorio del actual ocupante de Miraflores; y

4. Convocar a una Asamblea Constituyente.

Cualquiera de esas soluciones están condenadas al fracaso, precisamente por el control que ejerce el Ejecutivo sobre el resto de los Poderes Públicos y esto es necesario reconocerlo y tenerlo presente.

Esas supuestas soluciones fracasarán porque, sencillamente, ¡no le pararán!, por el simple hecho de que quedó firme la sentencia de nulidad de actos del Poder Legislativo.

Pero eso no es el final, porque aún queda una solución que, de paso, es viable, factible, oportuna y de un éxito garantizado dada la situación de descontento y rechazo general, ya puesto de manifiesto públicamente, en contra de este des-gobierno.

Esa solución ~la gran oportunidad para limpiar de raíz los Poderes Nacionales y todo el sistema de gobierno y que los habitantes de esta Tierra de Gracia podamos vivir en paz~ pasa por la convocatoria a una ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE ORIGINARIA.

¡A eso tenemos que llegar en un lapso no superior a dos meses!, se acuda o no a la Sala Constitucional.
Enero, 12 de 2016