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 NÚREMBERG

 

Coronel (EJ-Ven) Manuel A Ledezma Hernández



 

 La ciudad

Es una ciudad alemana, con 535.890 habitantes en el año 2019 con una superficie de 186,4 km2

El nombre de Núremberg (en alemán: Nürnberg) aparece escrito por primera vez en un documento en latín del 16 de julio de 1050.

Se puede llegar a ella por vía fluvial, terrestre o aérea, ya que además de carreteras nacionales cuenta con un puerto y un aeropuerto internacional. Su casco histórico le confiere un atractivo especial, al estar rodeado por una muralla medieval de más de 5 km construida en 1325. Esta muralla, fue la tercera que se construyó debido al crecimiento de su población al paso de los años con el propósito de garantizar la seguridad de la ciudad. En el casco histórico quedan muy pocos restos de la primera y la segunda muralla.

La ciudad de Núremberg, además de sus características geográficas y culturales, también es conocida porque en ella se llevaron a efecto, entre el 20 de noviembre de 1945 y el 01 de octubre de 1946, los juicios en contra de los jerarcas nazis capturados al final de la Segunda Guerra Mundial. Muchos de esos líderes negativos fueron sentenciados a muerte y ahorcados.

Por su importancia en el Sacro Imperio Romano Germánico y por su significado histórico-cultural en el germanismo, la ciudad fue elegida por Adolf Hitler como sede para los congresos del Partido Nazi ya que, en la edad media, era la ciudad en la que el emperador, después de haber sido elegido, debía celebrar su primera Asamblea política y legislativa Imperial.

 

Juicios de Núremberg

Fueron un conjunto de procesos judiciales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas vencedoras al final de la Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y abusos contra la humanidad, cometidos en nombre del Tercer Reich Alemán, a partir del 1 de septiembre de 1939 hasta la caída del régimen en mayo de 1945.

El proceso que obtuvo mayor repercusión en la opinión pública mundial fue el conocido como Juicio principal de Núremberg o Juicio de Núremberg, dirigido a partir del 20 de noviembre de 1945, por el Tribunal Militar Internacional (TMI) establecido por la Carta de Londres en contra de 24 de los principales dirigentes supervivientes del gobierno nazi capturados y de varias de sus principales organizaciones; entiéndase jerarcas políticos y militares, tanto en cargos de la administración pública como en cargos del partido nazi o comandantes de unidades militares.

Otros doce procesos posteriores fueron conducidos por el Tribunal Militar de los Estados Unidos, entre los cuales se encuentran los llamados Juicio de los doctores y Juicio de los jueces; médicos que se prestaron para experimentos, así como para la aplicación de torturas; jueces que aplicaban la justicia más “cómoda” y conveniente para sus jefes y a la vez sembrar el miedo, el terror, a ser sometido a un juicio donde la sentencia ya estaba dictada antes de oír los cargos. ¿Alguna similitud a lo que actualmente estamos viviendo en esta otrora Tierra de Gracia, hoy en desgracia?

Los juicios de Núremberg marcaron el inicio de una “Justicia internacional” y el desarrollo de una jurisprudencia específica internacional en materia de guerra de agresión, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, evocado éste último en la Convención de La Haya de 1907, así como para la constitución, a partir de 1998, del Tribunal Penal Internacional permanente, conocido también como Corte Penal Internacional permanente.

 

Los crímenes

El pliego de cargos detalla las imputaciones contra los jerarcas nazis y fueron reunidas en cuatro grupos definidos de la siguiente manera:

1. Crímenes contra la paz; 2. Crímenes de guerra; 3. Crímenes contra la humanidad; 4. Conspiración contra la paz

Es de hacer notar que, en los crímenes contra la humanidad, se contemplaron: el asesinato, el exterminio, la reducción a la esclavitud, la deportación y todos los demás actos inhumanos cometidos contra poblaciones civiles, antes o durante la guerra, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos

 

Otros juicios

Además, se llevaron a cabo una serie de juicios con posterioridad al principal, donde se juzgaron a los funcionarios menores del Estado, Fuerzas Armadas, doctores e industriales alemanes.

La lista de los juicios, entre muchos más, es la siguiente:

1. El «juicio de los doctores», seguido contra 24 médicos acusados de conspiración, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, incluyendo asesinato, colaboración o participación directa en el confinamiento, tortura y exterminio.

2. El «juicio de los jueces», seguidos contra abogados y jueces que establecieron el aparato jurídico nacionalsocialista. Fueron acusados y encontrados culpables de conspiración criminal, crímenes contra la humanidad y condenar mediante orden judicial a miles de personas a confinamiento en los campos de concentración.

3. El «juicio contra las brigadas de la muerte» que practicaban el exterminio local. ¿Le parece conocidas esas “brigadas”?

4. El «Juicio de los Ministerios», seguido contra los ministros del Estado nazi por su participación en atrocidades cometidas tanto dentro de Alemania como en los territorios ocupados.

5. El «juicio del alto mando», seguido contra los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y otras organizaciones armadas, por la comisión de crímenes.

6. El juicio contra Erhard Milch, oficial alemán, acusado de graves crímenes en las cárceles de prisioneros.

7. El juicio seguido contra la oficina administrativa encargada de los campos de concentración y exterminio.

 

Crimen de lesa humanidad

Se consideran crímenes de lesa humanidad —o contra la humanidad— aquellos delitos especialmente atroces y de carácter inhumano, que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, cometidos para aplicar las políticas de un Estado o una organización.

Los crímenes de lesa humanidad son una de las cuatro clases de crímenes que las Naciones Unidas consideran de mayor trascendencia para la comunidad internacional, junto al crimen de genocidio, los crímenes de guerra y el crimen de agresión; aquellos incluyen, entre otros, una gama de delitos contra las personas, como el homicidio, la violación y demás actos de violencia sexual grave, el traslado forzoso de población, la tortura, las detenciones arbitrarias, la desaparición forzada, la persecución de determinados grupos de la población, y en general todos aquellos actos cometidos con la intención de causar grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de las víctimas.

¿Por casualidad usted, en alguna oportunidad remota, ha oído o tenido conocimiento que se haya cometido alguno de estos crímenes en esta Tierra de Gracia?

 

Imprescriptibilidad

En 1968 se aprobó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad.

La prescripción, en derecho penal, es el instrumento jurídico por medio del cual se produce la extinción de la persecución de los delincuentes en razón del transcurso del tiempo, sin embargo, los crímenes contra la humanidad tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir que pueden ser perseguidos en todo tiempo sin límite alguno; incluso los crímenes de lesa humanidad tampoco pueden ser objeto de amnistía o atenuación de responsabilidades...¿están entendiendo esto las personas involucradas, directa o indirectamente, en el presunto delito de lesa humanidad que se revisa en la Corte Penal Internacional o lo que es lo mismo, el Tribunal Penal Internacional?

 

Propósito de este escrito

Anteriormente acoté que, inicialmente en el tribunal de Núremberg, se juzgó a funcionarios del partido y del gobierno nazi. Pero posteriormente se juzgó a médicos, juristas e industriales que apoyaron la política de aquel gobierno y he aquí una muestra de los que pudieran ser los últimos juicios por crímenes de lesa humanidad cometidos hace ¡setenta y seis años! que fueron llevados a efecto hace pocos días en Alemania y donde se sentenciaron a dos ancianos, un hombre de 91 años y una mujer de 96 años.

Ojalá sirva de referencia a los actuales funcionarios, militares o no, así como al personal administrativo, empleados y obreros de la actual satrapía para que abran los ojos, piensen en su futuro, despierten y reaccionen.

He aquí la narrativa noticiosa de ambos casos:

 

JUICIO A CENTENARIO EX GUARDIA DE UN CAMPO DE CONCENTRACIÓN NAZI.

 

Un antiguo guardia del campo de concentración de Sachsenhausen está acusado de complicidad en el asesinato de 3.518 reclusos en el campo de Sachsenhausen, cerca de Berlín, entre 1942 y 1945. En concreto, se le acusa de haber ayudado en el fusilamiento de prisioneros de guerra soviéticos, así como en el asesinato de reclusos con gas venenoso. Los fiscales explican que los prisioneros también murieron debido a las "condiciones inhumanas" en que eran mantenidos, de lo que también habría sido corresponsable el acusado.

El fiscal Thomas Will explicó a DW por qué el juicio contra el ex guardia se celebra finalmente ahora: "No conocíamos al acusado hasta que emprendimos una investigación en el Archivo Militar Estatal de Rusia, en Moscú. Y apareció entre los archivos que fueron saqueados por el Ejército Rojo durante la Segunda Guerra Mundial. Primero, determinamos su lugar de residencia. Y luego, en marzo de 2019, tras las investigaciones preliminares sobre sus datos personales y el tiempo que sirvió en el campo de Sachsenhausen, entregamos el asunto a los fiscales."

¿Deben hombres y mujeres centenarios ser juzgados por crímenes cometidos hace ocho décadas, sobre todo si solo fueron una pequeña pieza de la enorme maquinaria asesina nazi? Thomas Will no tiene ninguna duda y su respuesta es afirmativa.

Hasta hace aproximadamente una década, era necesario probar la participación personal directa en los asesinatos para que se iniciara la investigación. Y los antiguos guardias de los campos de concentración sí aparecieron en los juicios contra nazis en los años 60 y 70. Sin embargo, solo como testigos. Eso cambió fundamentalmente en 2011 con la sentencia contra el ex guardia de un campo de concentración John Demjanjuk. Desde entonces, dice Thomas Will, "haber servido generalmente en un campo en el que es claro y evidente que se produjo una matanza sistemática equivale en sí mismo a una complicidad punible, siempre que se presenten suficientes pruebas relevantes en el juicio".

En 2011, Demjanjuk fue declarado culpable por un tribunal de Múnich de ser cómplice del asesinato de más de 28.000 personas. El hombre de 91 años fue condenado a cinco años de prisión.

La sentencia se refería específicamente al hecho de que, al servir en el campo, Demjanjuk se había convertido también en parte de la maquinaria asesina nazi.

Mientras tanto, varios otros hombres han sido declarados culpables de participar "a sabiendas y voluntariamente" en el asesinato sistemático de prisioneros o de provocar su muerte al permitir que murieran de hambre.

 

JUICIO A SECRETARIA DE UN CAMPO DE CONCENTRACIÓN NAZI.


La acusada, Irmgard Furchner, tenía en el momento de los hechos entre 18 y 19 años y por ello será juzgada por un tribunal especial para jóvenes de Itzeohe. En la actualidad, vive en una residencia de ancianos de Hamburgo.

Está acusada de "complicidad de asesinato en más de 11.000 casos" en el campo de concentración de Stutthof, en la actual Polonia, donde trabajó como taquígrafa y secretaria del comandante del campo, Paul Werner Hoppe, entre junio de 1943 y abril de 1945.

Furchner ya había declarado dos veces como testigo, en 1954 y 1962, acerca de su papel en el campo de concentración de Stutthof. Hasta ahora Alemania nunca había juzgado a exnazis tan ancianos.

 

EPÍLOGO


Así que:

«Cuando las barbas de tu vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar»

 

Octubre, 23 de 2021

 

 

https://es.wikipedia.org/wiki/N%C3%BAremberg

https://es.wikipedia.org/wiki/Juicios_de_N%C3%BAremberg




¡AHORA ES CON USTED!
General y Almirante bolivariano
#ActuaMasQueQuejarte
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

¿ÉSTA ES LA PATRIA QUE USTED QUIERE?

¿Ésta es la patria que usted juró defender aún a costa de su propia vida?

No voy a extenderme en explicaciones, me limitaré a presentarle algunas fotos sobre mi patria, ¡SU PATRIA!, que circulan libremente alrededor del mundo a través de internet. Ellas se explican por sí solas.



 
  



   Lo que ellas no le dicen es que son una prueba de violaciones de los derechos humanos y, algunas de ellas, constituyen evidencias de delitos de lesa humanidad, que nunca prescriben, en los cuales usted puede estar involucrado … ya usted sabe lo que eso significa y las consecuencias que acarrean.

Recapacite General o Almirante, regrese a la esencia de su profesión, honre su juramento, ¡DESPUES SERÁ TARDE, PUEDE ESTAR MUCHO MÁS QUE SEGURO!

Mírese en el espejo de los satélites que han girado alrededor de jerarcas gubernamentales que violan los derechos humanos de sus conciudadanos.

Hoy día no existe el Tribunal Militar Internacional de Núremberg ni el del Japón, ambos creados después de la Segunda Guerra, y que sentenciaron a pena de muerte a los satélites que giraron alrededor de Hitler y jerarcas japoneses pero, por si acaso se le olvidó, esos tribunales dieron origen a lo que hoy día se conoce como Corte Penal Internacional, cuyo documento constitutivo es conocido como El Estatuto de Roma, adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, firmado por Venezuela el 07 de junio de 2000 y adoptado como Ley de la República mediante Ley aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional publicada  en Gaceta Oficial Nº 5.507 Extraordinario del 13 de diciembre de 2000.

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial.

Entre los principios aplicables encontramos:

-      Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal.

-      Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita.

-      Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado.

-      Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.

En cuanto a las penas y su cumplimiento, aquellas pueden ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77)

Artículo 77
Penas aplicables
1. La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Estatuto una de las penas siguientes:
a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; o
b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
2. Además de la reclusión, la Corte podrá imponer:
a) Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba;
b) El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

La pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda), o en otro, de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

Establece el Estatuto en su Artículo 28 que tendrá responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el mismo, el Jefe Militar o quien actúe como Jefe Militar de una fuerza, que haya cometido delito tipificado en el Estatuto de modo que, quien ejerza el comando de una fuerza militar que en ejercicio de sus funciones cometa los delitos tipificados en el estatuto tendrá responsabilidad, aunque argumente no tener conocimiento de dichas violaciones.


Artículo 28
Responsabilidad de los jefes y otros superiores
Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:
a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:
i) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y
ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:
i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;
ii) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y
iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

El artículo 33 establece que no será eximido de responsabilidad penal quién hubiere cometido un crimen de la competencia de la corte en cumplimiento de una orden emitida por un superior sea militar o civil  si esa orden es manifiestamente ilícita, quedando entendido que toda orden  de cometer genocidio o crímenes  de Lesa Humanidad es manifiestamente ilícita así pues el estatuto declara expresamente que no podrá ser usado como argumento para la defensa la obediencia debida por cuanto una orden manifiestamente ilícita jamás debe ser cumplida.

Artículo 33
Órdenes superiores y disposiciones legales
1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:
a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate;
b) No supiera que la orden era ilícita; y
c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.
2. A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.

Así que usted decide, o continúa colaborando con la masacre que estamos padeciendo como ciudadanos venezolanos y la definitiva destrucción de la Patria que usted juró defender, o se desmarca de estas atrocidades.

¡AUN ESTÁ A TIEMPO, PERO LE QUEDA MUY POCO, MUCHO MENOS DE LO QUE PUEDA IMAGINAR!

Se supone que usted es inteligente y conoce muy bien las alternativas que le ofrece la Constitución y las leyes, tanto civiles como militares, así que ¡proceda!

Observe, analice y sobre todo internalice esas imágenes ¿Querrá ver a alguno de sus hijos, o nietos, o familiar, en alguna de estas situaciones?, ¿o querrá verlo desde una prisión?

NOTA FINAL:
No constituyen circunstancia atenuante o eximente para usted el hecho de que algunos subalternos suyos estén sometidos a juicio en algunos tribunales por las muertes y lesiones ocasionadas a venezolanos que ejercían su derecho constitucional contemplado en el artículo 68 de la Carta Magna de la República de Venezuela.
Abril, 28 de 2017