¡AHORA ES CON USTED!
General
y Almirante bolivariano
#ActuaMasQueQuejarte
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma
Hernández
¿ÉSTA
ES LA PATRIA QUE USTED QUIERE?
¿Ésta es la patria que usted juró defender aún a costa de su
propia vida?
No
voy a extenderme en explicaciones, me limitaré a presentarle algunas fotos
sobre mi patria, ¡SU PATRIA!, que
circulan libremente alrededor del mundo a través de internet. Ellas se explican
por sí solas.
Lo que ellas no le dicen es que son una prueba de
violaciones de los derechos humanos y, algunas de ellas, constituyen evidencias
de delitos de lesa humanidad,
que nunca prescriben, en los cuales usted puede estar involucrado … ya usted
sabe lo que eso significa y las consecuencias que acarrean.
Recapacite General o Almirante, regrese a la esencia de su
profesión, honre su juramento, ¡DESPUES SERÁ TARDE, PUEDE ESTAR MUCHO
MÁS QUE SEGURO!
Mírese en el espejo de los satélites que han girado
alrededor de jerarcas gubernamentales que violan los derechos humanos de sus
conciudadanos.
Hoy día no existe el Tribunal Militar Internacional de Núremberg
ni el del Japón, ambos creados después de la Segunda Guerra, y que sentenciaron
a pena de muerte a los satélites que giraron alrededor de Hitler y jerarcas
japoneses pero, por si acaso se le olvidó, esos tribunales dieron origen a lo
que hoy día se conoce como Corte Penal Internacional, cuyo
documento constitutivo es conocido como El Estatuto de Roma, adoptado en la
ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, firmado por Venezuela el 07 de
junio de 2000 y adoptado como Ley de la República mediante Ley aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
publicada en Gaceta Oficial Nº 5.507
Extraordinario del 13 de diciembre de 2000.
El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de
normas y principios que lo transforman en un tribunal especial.
Entre los principios aplicables encontramos:
-
Complementariedad: la Corte funciona solo
cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del
tribunal.
-
Responsabilidad penal
individual:
no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo
como hecho agravante por asociación ilícita.
-
Improcedencia de cargo
oficial:
todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de
Estado.
-
Responsabilidad por
cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.
En cuanto a las penas y su cumplimiento, aquellas pueden ser
de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los
crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies
que sean de propiedad del condenado (art. 77)
Artículo
77
Penas
aplicables
1. La
Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la
persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en
el artículo 5 del presente Estatuto una de las penas siguientes:
a) La
reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; o
b) La
reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y
las circunstancias personales del condenado.
2. Además
de la reclusión, la Corte podrá imponer:
a) Una
multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y
Prueba;
b) El
decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o
indirectamente de dicho crimen, sin perjuicio de los derechos de terceros de
buena fe.
La pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte
(Holanda), o en otro, de acuerdo con los convenios que se puedan establecer
entre la Corte y otros países.
Establece el Estatuto en su Artículo 28 que
tendrá responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el mismo, el
Jefe Militar o quien actúe como Jefe Militar de una fuerza, que
haya cometido delito tipificado en el Estatuto de modo que, quien ejerza el
comando de una fuerza militar que en ejercicio de sus funciones cometa los
delitos tipificados en el estatuto tendrá responsabilidad, aunque argumente no tener
conocimiento de dichas violaciones.
Artículo
28
Responsabilidad
de los jefes y otros superiores
Además de
otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto
por crímenes de la competencia de la Corte:
a) El
jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente
responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido
cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y
control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control
apropiado sobre esas fuerzas cuando:
i)
Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido
saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían
cometerlos; y
ii) No
hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para
prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las
autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
b) En lo
que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las
señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los
crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por
subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber
ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:
i)
Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de
información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo
esos crímenes o se proponían cometerlos;
ii) Los
crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control
efectivo; y
iii) No
hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para
prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las
autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
El artículo 33 establece que no será eximido de responsabilidad penal
quién hubiere cometido un crimen de la competencia de la corte en cumplimiento
de una orden emitida por un superior sea militar o civil si esa orden es
manifiestamente ilícita, quedando entendido que toda orden de cometer
genocidio o crímenes de Lesa Humanidad es manifiestamente ilícita así
pues el
estatuto declara expresamente que no podrá ser usado como argumento para la
defensa la obediencia debida por cuanto una orden manifiestamente ilícita jamás
debe ser cumplida.
Artículo
33
Órdenes
superiores y disposiciones legales
1. Quien
hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una
orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será
eximido de responsabilidad penal a menos que:
a)
Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el
superior de que se trate;
b) No
supiera que la orden era ilícita; y
c) La
orden no fuera manifiestamente ilícita.
2. A los
efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer
genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.
Así que usted decide, o continúa colaborando con la masacre
que estamos padeciendo como ciudadanos venezolanos y la definitiva destrucción
de la Patria que usted juró defender, o se desmarca de estas
atrocidades.
¡AUN ESTÁ A TIEMPO, PERO LE QUEDA
MUY POCO, MUCHO MENOS DE LO QUE PUEDA IMAGINAR!
Se supone que usted es inteligente y conoce muy bien las
alternativas que le ofrece la Constitución y las leyes, tanto civiles como
militares, así que ¡proceda!
Observe, analice y sobre todo internalice esas imágenes
¿Querrá ver a alguno de sus hijos, o nietos, o familiar, en alguna de estas
situaciones?, ¿o querrá verlo desde una prisión?
NOTA FINAL:
No
constituyen circunstancia atenuante o eximente para usted el hecho de que
algunos subalternos suyos estén sometidos a juicio en algunos tribunales por
las muertes y lesiones ocasionadas a venezolanos que ejercían su derecho
constitucional contemplado en el artículo 68 de la Carta Magna de la República
de Venezuela.
Abril, 28 de 2017