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HOMENAJE A UN VARÓN
Capitán de Corbeta Infante de Marina
RAFAEL ACOSTA AREVALO


Tomado, textualmente, de las redes sociales y autoría del Teniente de Navío MANUEL ANTONIO ORDAZ NÚÑEZ

Manuel Antonio Ordaz Núñez
30 de junio a las 19:02
A propósito del vil asesinato del CC RAFAEL ACOSTA AREVALO a manos de estos hijos de puta que una vez más enlutan a una familia Venezolana y en este caso en particular tratan de asesinar moralmente a un EXCELENTE Oficial que tuvo una trayectoria intachable en la que otrora fuese la Unidad de Operaciones Especiales más exigente y especializada de nuestra Fuerza Armada, he leído sentidas palabras de compañeros de armas, sobre todo de aquellos que compartieron vida profesional con él y varias veces se ha repetido una frase muy empleada en muchas unidades de Operaciones Especiales, Infantería de Marina, Paracaidistas o aquellas que son de alto riesgo, y esa frase es:

"LOS COMANDOS NUNCA MUEREN, SOLO VAN AL INFIERNO A REAGRUPARSE".

Sabiendo que tengo muchos superiores, compañeros y subalternos que van a leer esto y aludiendo a la frase antes mencionada, yo me pregunto: ¿será que hay que esperar a que estos malnacidos nos envíen a todos a reagruparnos en el infierno?, ¿tendremos que seguir viendo a compañeros de armas morir a manos de todos los aliados de esta banda de delincuentes, llámese a manos de la guerrilla, militares cubanos que controlan nuestra institución, narcotraficantes, etc.?, ¿dónde quedó el juramento de defender la patria de cualquier enemigo interno o externo?, ¿en qué momento se nos olvidó la Oración y el Decálogo de honor del Cadete Naval?, ¿hasta cuándo vamos a permitir la destrucción de nuestra Patria y nuestra Institución?. ¡Ya basta de tanta indolencia! Nada de esto estuviese sucediendo si tan solo nos fuésemos a las raíces de nuestra formación militar en las distintas escuelas, a esa época cuando siendo jóvenes cadetes en nuestras Alma Mater, Academia Militar de Venezuela, Escuela de Aviación Militar, EFOFAC y mi Amada Escuela Naval de Venezuela, nos preparábamos para la sagrada tarea de defender nuestra Patria y en donde se nos inculcaban verdaderos principios y valores del honor militar y amor patrio que nada tienen que ver y en nada se parecen a esta aberración que tenemos hoy como país y como institución.
Del CC RAFAEL ACOSTA AREVALO no tengo mucho que decir porque nunca compartimos en la vida profesional más, sin embargo, sé del enorme aprecio y buen concepto que de él tenían aquellos sargentos de la Unidad de Adiestramiento Fluvial en Amazonas, en donde aún después de años de retirado, se hablaba de su excelente calidad profesional y humana cuando estuvo al frente de aquella Unidad, y de hecho tuve el honor de conocerlo personalmente en una visita que alguna vez realizó a la Unidad y pude ser testigo de su condición de excelente superior y persona, ya que sin conocerme, charló conmigo por un buen rato e inclusive me dio valiosos consejos para mi carrera y para mi vida, así que solo me queda para él, pedirle al Divino Timonel que lo reciba en su santo seno y que provea de mucha fortaleza a sus familiares para afrontar tan lamentable pérdida y más en las nefastas circunstancias en las que ocurrió.
Finalizo este desahogo de rabia e indignación evocando el coro de la Marcha Épica de las Fuerzas Navales y diciéndoles:

"AL COMBATE VALIENTES MARINOS,
NADA IMPORTA MORIR EN LA MAR,
SI SE SALVA EL HONOR MILITAR,
Y LA PATRIA Y SU NOBLE DESTINO".!

¡Honor a nuestros caídos!”





¡AHORA ES CON USTED!
General y Almirante bolivariano
#ActuaMasQueQuejarte
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

¿ÉSTA ES LA PATRIA QUE USTED QUIERE?

¿Ésta es la patria que usted juró defender aún a costa de su propia vida?

No voy a extenderme en explicaciones, me limitaré a presentarle algunas fotos sobre mi patria, ¡SU PATRIA!, que circulan libremente alrededor del mundo a través de internet. Ellas se explican por sí solas.



 
  



   Lo que ellas no le dicen es que son una prueba de violaciones de los derechos humanos y, algunas de ellas, constituyen evidencias de delitos de lesa humanidad, que nunca prescriben, en los cuales usted puede estar involucrado … ya usted sabe lo que eso significa y las consecuencias que acarrean.

Recapacite General o Almirante, regrese a la esencia de su profesión, honre su juramento, ¡DESPUES SERÁ TARDE, PUEDE ESTAR MUCHO MÁS QUE SEGURO!

Mírese en el espejo de los satélites que han girado alrededor de jerarcas gubernamentales que violan los derechos humanos de sus conciudadanos.

Hoy día no existe el Tribunal Militar Internacional de Núremberg ni el del Japón, ambos creados después de la Segunda Guerra, y que sentenciaron a pena de muerte a los satélites que giraron alrededor de Hitler y jerarcas japoneses pero, por si acaso se le olvidó, esos tribunales dieron origen a lo que hoy día se conoce como Corte Penal Internacional, cuyo documento constitutivo es conocido como El Estatuto de Roma, adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, firmado por Venezuela el 07 de junio de 2000 y adoptado como Ley de la República mediante Ley aprobatoria del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional publicada  en Gaceta Oficial Nº 5.507 Extraordinario del 13 de diciembre de 2000.

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y principios que lo transforman en un tribunal especial.

Entre los principios aplicables encontramos:

-      Complementariedad: la Corte funciona solo cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal.

-      Responsabilidad penal individual: no serán objeto de la pretensión punitiva las personas jurídicas, salvo como hecho agravante por asociación ilícita.

-      Improcedencia de cargo oficial: todos son iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe de Estado.

-      Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no es eximente de responsabilidad penal.

En cuanto a las penas y su cumplimiento, aquellas pueden ser de prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del condenado (art. 77)

Artículo 77
Penas aplicables
1. La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Estatuto una de las penas siguientes:
a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; o
b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.
2. Además de la reclusión, la Corte podrá imponer:
a) Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba;
b) El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.

La pena se puede llevar a cabo en el país sede de la Corte (Holanda), o en otro, de acuerdo con los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros países.

Establece el Estatuto en su Artículo 28 que tendrá responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el mismo, el Jefe Militar o quien actúe como Jefe Militar de una fuerza, que haya cometido delito tipificado en el Estatuto de modo que, quien ejerza el comando de una fuerza militar que en ejercicio de sus funciones cometa los delitos tipificados en el estatuto tendrá responsabilidad, aunque argumente no tener conocimiento de dichas violaciones.


Artículo 28
Responsabilidad de los jefes y otros superiores
Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:
a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando:
i) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y
ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.
b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:
i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos;
ii) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y
iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

El artículo 33 establece que no será eximido de responsabilidad penal quién hubiere cometido un crimen de la competencia de la corte en cumplimiento de una orden emitida por un superior sea militar o civil  si esa orden es manifiestamente ilícita, quedando entendido que toda orden  de cometer genocidio o crímenes  de Lesa Humanidad es manifiestamente ilícita así pues el estatuto declara expresamente que no podrá ser usado como argumento para la defensa la obediencia debida por cuanto una orden manifiestamente ilícita jamás debe ser cumplida.

Artículo 33
Órdenes superiores y disposiciones legales
1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que:
a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate;
b) No supiera que la orden era ilícita; y
c) La orden no fuera manifiestamente ilícita.
2. A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas.

Así que usted decide, o continúa colaborando con la masacre que estamos padeciendo como ciudadanos venezolanos y la definitiva destrucción de la Patria que usted juró defender, o se desmarca de estas atrocidades.

¡AUN ESTÁ A TIEMPO, PERO LE QUEDA MUY POCO, MUCHO MENOS DE LO QUE PUEDA IMAGINAR!

Se supone que usted es inteligente y conoce muy bien las alternativas que le ofrece la Constitución y las leyes, tanto civiles como militares, así que ¡proceda!

Observe, analice y sobre todo internalice esas imágenes ¿Querrá ver a alguno de sus hijos, o nietos, o familiar, en alguna de estas situaciones?, ¿o querrá verlo desde una prisión?

NOTA FINAL:
No constituyen circunstancia atenuante o eximente para usted el hecho de que algunos subalternos suyos estén sometidos a juicio en algunos tribunales por las muertes y lesiones ocasionadas a venezolanos que ejercían su derecho constitucional contemplado en el artículo 68 de la Carta Magna de la República de Venezuela.
Abril, 28 de 2017



A PROPÓSITO DE ESA IDEA DE
“BORRÓN Y CUENTA NUEVA”
#ActuaMasQueQuejarte

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

Por allí anda rondando la idea según la cual, para llegar a un acuerdo y ‘evitar males mayores’, es conveniente aplicar aquello de hacer borrón y cuenta nueva, algo así como lo que pretendían las FARC en Colombia y que fue rechazado, inteligentemente, por el pueblo colombiano.

Con razón, el Libertador Simón Bolívar calificó a esa república como “…una universidad…”

¡Claro, es cierto, sin duda alguna!… siempre es más conveniente evitar muertes que generalmente es de gente inocente o que no tienen nada que ver con las acciones de los delincuentes del desgobierno en manos tanto civiles como militares.

Ahora, también es cierto que tiene que llegar el día de “echarle un para’o” a tanta impunidad que durante más de doscientos años destruye nuestra vapuleada Patria. ¡Ya está bueno de tanta alcahuetería!

Ha sido tan grave la depredación del país a través de su historia que el Libertador Simón Bolívar se vio en la obligación, el año 1825, de dictar el siguiente decreto:




No es posible seguir aceptando que unos delincuentes acaben con nosotros, nos pongan a pasar hambre, se roben groseramente nuestros dineros y luego hay que perdonarlos para ‘evitar algunos muertos’; si eso se hace así, como siempre se ha hecho, la depredación del país continuará; siempre van a existir los inescrupulosos, los hampones disfrazados de políticos más no Estadistas, que ambicionarán llegar al poder solo para enriquecerse sin importarle nada. HAY QUE SENTAR UN PRECEDENTE Y EL MOMENTO ES ¡AHORA!

Sin llegar al extremo de sanción ordenada en el Decreto antes expuesto, sí se hace obligatorio, hoy más que nunca, que todo aquél que haya cometido delitos contra la patria, en contra los derechos humanos, en contra de cualquier ciudadano, TIENE que ser juzgado por nuestros tribunales, sentenciados a la máxima pena contemplada en nuestras leyes y encerrados en las cárceles especiales para ese tipo de criminales sin importar su militancia política, profesión, ocupación, lugar de origen o de residencia.

También creo que, cuando mencionan a los militares, se están dejando llevar por lo que representa DD y su camarilla multi-soleada para incluir a todos los militares profesionales, activos o en situación de retiro, en el mismo saco y eso… ¡no es justo!

OJO, SE HA SEMBRADO Y ARRAIGADO LA MATRIZ DE OPINIÓN DE QUE LOS ÚNICOS RESPONSABLES SON LOS MILITARES, REVISE USTED QUIENES ESTÁN ENQUISTADOS EN EL PODER DESDE HACE VARIOS AÑOS. LOS MILITARES SE VAN, PASAN AL RETIRO, PERO ELLOS SE QUEDAN.

Hoy día ~en este momento, y antes de él~ existen y existieron militares profesionales en desacuerdo con todo lo que acontece en esta Patria venezolana, otrora TIERRA DE GRACIA, porque ellos también, de alguna u otra forma, son víctimas al igual que cualquier otro ciudadano de a pie.

Los militares que están involucrados y que se resisten al cambio, estoy seguro, no son Sargentos, Capitanes, ni siquiera algunos Coroneles y Generales hasta de División; estoy convencido que son los altos jerarcas militares los únicos responsables de la imagen que la FAN proyecta ante la opinión pública y de lo que sucede dentro de aquella y ellos no representan a la totalidad de los integrantes de esa Institución, ...¡aunque a todos le hayan pegoteado esa “cosa” de "bolivarianos"!

Por cierto, ¿Quiénes serán los ‘verdaderos jefes’ de esos oficiales subalternos, algunos oficiales superiores y algunos sargentos que han sido capturados traficando sustancias estupefacientes y psicotrópicas?, ¿será que lo hacen motu proprio o están bajo las órdenes de algunos ‘soles’ que nunca son denunciados y mucho menos hechos presos?

¡Basta de impunidad!
¡El juicio y cárcel para los traidores a la patria, los corruptos y los violadores de los derechos Humanos…
… ¡NO ES NEGOCIABLE!
¡Esto tiene que entenderlo y aceptarlo la MUD y la AN!

Noviembre, 01 de 2016
#ActuaMasQueQuejarte





Simón Bolívar
Libertador Presidente,
&ª, &ª, &ª.

Teniendo Presente:

1°–Que una de las principales causas de los desastres en que se han visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;
2°–Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y

Decreto:
Artículo 1°–Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.

Artículo 2°–Los jueces a quienes, según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.

Artículo 3°–Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1°.

Artículo 4°–Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.

Imprímase, publíquese y circúlese.
Dado en el Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1824–4° de la República.

                                                                                                      SIMON BOLIVAR
Por orden de S. E.,
            José Sánchez Carrión.