CARTA ABIERTA PARA EL IPSFA
Del Presidente de la
Federación de Militares Pensionados Residenciados en el Exterior (FIMIPEX)
Federación de Militares Pensionados Residenciados en el Exterior (FIMIPEX)
Coronel (Ej-Ven) Manuel A
Ledezma Hernández
En esta oportunidad me permito reproducir, sin modificación alguna,
la carta que dirigiera el ciudadano General
de Brigada (Av.) MARIANO J. MARQUEZ OROPEZA, presidente de la Federación de
Militares Pensionados Residenciados en el Exterior (FIMIPEX) al ciudadano General de División presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional (IPSFA)
Estoy convencido de que, tanto esos militares profesionales y los
familiares sobrevivientes que residen en el exterior, la gran mayoría de ellos,
si no la totalidad, son personas de la Tercera Edad que desde hace muchos,
muchos años, algunos de ellos, desde hace más de veinte (20) años, residen en el exterior por propia voluntad o
porque, sencillamente, sus hijos se residenciaron fuera de Venezuela y
decidieron llevarse a “sus viejos” a
vivir con ellos para que no murieran de mengua acá en esta otrora “Tierra
de Gracia”.
Estas personas, dada su edad y su larga permanencia en el exterior ya
no tienen propiedades ni familiares en Venezuela, y si tuvieran alguna otra
persona ésta estaría en la misma situación etaria que ellos y ¿cómo harían dos
mochos para rascarse?
Es absolutamente inaceptable, por bárbaro; estúpido; mezquino; cruel;
inhumano y cualquier otro tipo de calificativo análogo o sinónimo, acudir al
igual estúpido razonamiento y respuesta tradicional: “¿Quién los mandó a irse?”… SE FUERON PORQUE ASÍ LES DIO LA GANA…
porque fue su libre elección de fijar
su residencia donde le diera su gana sin ninguna restricción de ABSOLUTAMENTE
NADIE porque ES SU DERECHO ~y el suyo y el mío~ amparados por los Derechos
Humanos, reconocidos, aceptados, por Venezuela e incluso de cumplimiento
obligatorio, prioritario, según lo recoge nuestra Constitución Nacional.
También estoy convencido de que la negativa de otorgarle el beneficio
de pensión en forma CHUCUTA puede estar muy cercana a un crimen de lesa humanidad recogido en el Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional, porque, en la práctica, ocasiona intencionadamente
o no, a estos compañeros de armas y a los familiares sobrevivientes de muchos
de ellos, grandes sufrimientos que atentan contra su integridad física, moral y de
salud mental o física al negarles el derecho a la alimentación, el derecho a una
vivienda digna, el derecho de la salud, el derecho a la recreación, el derecho
a una calidad de vida, el derecho de poder vestirse y protegerse de las
inclemencias del tiempo, e inclusive obligar, a algunos de ellos, a vivir de las dádivas que puedan obtener y,
esto último se llama mendicidad. En resumen: SE LES NIEGA EL DERECHO DE SER HUMANOS.
A todo lo dicho
anteriormente hay que sumarle que la conducta de negar la posibilidad de
enviarle a nuestros compañeros, y a los familiares sobrevivientes, el equivalente
de sus pensiones en la divisa que corresponda, obliga a sus representantes en
Venezuela (y yo soy uno de esos representantes) a pasar angustias, gastos no
contemplados en el momento que afectan en lo inmediato nuestro presupuesto,
recordando el refrán “… después de que el
ojo está afuera, no vale Santa Lucía…” , además de que es imposible obtener divisas para remitir al exterior, a menos que se esté decidido a correr
el riesgo de ser preso por el delito de “Ilícito
cambiario”.
¿Cuántos de los que hoy día ostentan el poder o la facultad de
resolver éste deplorable y deprimente estado de cosas, o algunos de sus familiares sobrevivientes,
no podrán verse en la misma situación que esos compañeros de armas?
Mayo, 27 de 2016
A continuación la transcripción ofrecida, sin modificación alguna:
26 mayo 2016
Ciudadano Gral. Div. (EJ)
Rafael Alberto Espinoza Mendoza
Presidente y Demás Miembros
de la Junta Administradora
del IPSFA
Su Despacho.
Me dirijo a Ud. como
representante de la Federación de Militares Pensionados Residenciados en el
Exterior, (FIMIPEX) en la oportunidad de hacer referencia al contenido de la
minuta de la reunión que se efectuara entre Ud. y su cuerpo de gerentes, con
diversos representantes de la Reserva Activa Militar que el pasado 23 de mayo
de 2016 y se hizo del conocimiento público. De dicha información convienen
resaltar las siguientes consideraciones:
Con grata sorpresa, por los
grandes cambios que se avizoran en la gestión del IPSFA en cuanto a la
materialización de los planes y programas sociales que benefician a la Reserva
Militar Activa, pero con un cierto grado de indignación, nos hemos
enterado de los resultados de la reunión que el Cuerpo Gerencial del IPSFA
sostuvo con - entre otros - representantes del IORFAN, el pasado 23 de los
corrientes, relacionada con la posición de esa institución en relación
a los miembros de la Reserva Activa (RESERMIL) y Familiares con Derecho a
Pensión, Residenciados en el Exterior.
Tal vez debamos utilizar las expresiones estupor y frustración, para describir mejor el alcance de la notificación hecha a estos representantes, en lo concerniente a que el CENCOEX habían enviado una carta - no mostrada a los participantes - donde no dejaba lugar dudas, acerca de que la solicitudes eran un “acto administrativo personalísimo del solicitante” y que de ninguna manera esa institución estaba dispuesta a ceder, delegar o compartir sus atribuciones en materia de Administración Cambiaria.
Dado que ninguno de los participantes - según lo que nos fue notificado y publicado en diversos blogs institucionales y personales- hizo ninguna alegación al respecto, ni tampoco ninguno de sus gerentes tomo la iniciativa de explicar a los presentes el significado e implicaciones de tal notificación - inferimos que por falta de información o ignorancia acerca del tema - ; es que nos sentimos forzados a reiterar la revisión de algunos considerandos legales, institucionales y morales involucrados con esta materia, que pudieron haber sido puestos sobre la mesa, con el objeto de evaluar la procedencia de tal notificación y las repercusiones que ella tendría, en la profundización de la trágica situación que viven los miembros de la RESERMIL Residenciados en el Exterior.
En primer lugar, es
necesario referirse al hecho de considerar las solicitudes de Autorización de
Divisas como un “acto administrativo de tramite personalísimo” y por
lo tanto individual de cada solicitante y que por lo tanto el IPSFA quedaba
limitado a cumplir con el depósito de las pensiones de esas personas en los
bancos nacionales que ellas indiquen y solo en bolívares según se informó
en tal reunión se extendería hasta el IVSS. ¡Nada es más erróneo que esta
falaz apreciación!
En efecto, al analizar el
contenido de la Providencia Nº 19 de fecha 01 de abril de 2003, en ella se
observa en su artículo Nº 2 lo siguiente:
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL
SE ESTABLECE LA ADMINISTRACIÓN, REQUISITOS Y TRÁMITE PARA LA ADQUISICIÓN DE
DIVISAS PARA EL ENVÍO A JUBILADOS YPENSIONADOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.
Artículo
1. La presente Providencia regula la administración, requisitos y trámite
para la obtención de divisas por parte de las personas naturales o jurídicas
que requieran enviarlas a jubilados o pensionados, residenciados en el
exterior.
Artículo
2. El solicitante de las divisas, deberá inscribirse conjuntamente con el
beneficiario de las mismas, en el Registro de Usuarios del Sistema de
Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas
en la providencia correspondiente (…) Los solicitantes que sean personas
naturales sólo podrán inscribir un solo beneficiario y los que sean
personas jurídicas podrán inscribir los jubilados o pensionados que hayan
obtenido el beneficio de tales instituciones.
En este contexto, se puede
observar que existen dos maneras de hacer la solicitud, una para personas
NATURALES y otra con el concurso o participación de personas JURIDICAS. Es
tanto ello así que en el caso de los miembros de la RESERMIL Residenciados en
el Exterior, el IPSFA fungió de representante o persona Jurídica ante CADIVI
hoy CENCOEX y dejo de cumplir ese rol, motivado a un Punto
de Cuenta que presento el para ese entonces Presidente de esa Institución Gral.
Brig. Alexander Hernández Quintana MPPPPD, para que el IPSFA
renunciara a continuar ejerciendo su Representación Jurídica ante
CENCOEX-CADIVI y que fuera aprobado el 25 de enero de 2012, sin una adecuada evaluación
de los daños y consecuencias que ocasionaría tal petición para los
beneficiarios del sistema.
De modo tal que lo notificado
por CENCOEX – aun sin poder ser verificado – no se correlaciona con lo
estipulado en la referida Providencia Administrativa y, por ende, no es
factible de entender cuál fue el basamento legal mediante el cual el CENCOEX le
notifica al IPSFA y presuntamente al IVSS, que los trámites de solicitudes para
pensionados en el exterior son de "trámite personalísimo", ya que
estaría contrariando su propia normativa y no toma en cuenta los postulados de
la Ley Orgánica de Administración Publica Nacional (LOAPN), Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (LOPA) la Ley de Simplificación de Trámites
Administrativa (LSTA), ni las obligaciones contraídas por parte del Estado
Venezolano contenidas en la Ley Aprobatoria del Convenio Multilateral
Iberoamericano de Seguridad Social, a los cuales no referiremos más adelante.
En
efecto, Venezuela se obligó a través del Convenio Iberoamericano de Seguridad
Social a colocar las pensiones de retiro a sus nacionales jubilados y
pensionados, en su lugar de residencia, sin más restricción que el
costo de la transferencia. Y esa obligación asumida por
Venezuela con rango constitucional y acogido como ley interna, está siendo
violentada por los propios órganos ejecutivos que rigen la administración de
divisas en Venezuela: CADIVI hoy CENCOEX, que negaron ilegalmente la
autorización de conversión en divisas de aquellas cantidades superiores a dos
mil dólares mensuales; lo que recorta restringe y retasa las pensiones en
contravención a lo que un Convenio Internacional suscrito por Venezuela prohíbe
y en contravención al carácter INESCINDIBLE, IRRENUNCIABLE E
INEMBARGABLE que la Carta Magna otorga a las pensiones y jubilaciones.
Tratamiento que es igualmente exigible para los miembros de la Reserva Activa,
ya que sería discriminatorio de su condición de Pensionados.
El
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) en abierto
contraste con la decisión gerencial que tomo la directiva del IPSFA y en plena
defensa de los intereses de sus pensionados – tal como es su
obligación por cierto similar al IPSFA - no solo creó una
dependencia para la exclusiva atención del Pensionados Residenciado en el
Exterior habilitando espacios específicos para los trámites requeridos por
estos en su página web - como la obtención de la Constancia de Pensionados - sino
que exigió y logró que se respetara lo establecido un Convenio Internacional
que es Ley Interna Venezolana y que es hoy honrado a plenitud.. En cuyo Artículo 1 se
expone: “Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos
internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere,
el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, suscrito en
la ciudad de Santiago, Republica de Chile, el 10 de noviembre de 2007.
Promulgado por Cilia Flores, como Presidente de la Asamblea Nacional y ordenado
su ejecútese por Hugo Chávez Frías, como Presidente de la Republica y
Refrendado por Nicolás Maduro Moros, como Ministro de Relaciones Exteriores.
Pues permítasenos expresarle
nuestra extrañeza de conocer que los pensionados del IVSS, desde la misma
instauración del Control de Cambios y a través de un método abreviado de
tramitación, han recibido en forma ininterrumpida y oportunamente, sus
autorizaciones de divisas por el monto total de sus pensiones, habida
cuenta de lo establecido en el artículo 5d. del Convenio Cambiario
No.11 que establece las normas a través de las cuales los organismos del Sector
Publico solicitaran sus necesidades de divisas directamente ante el BCV
y donde se incluyen las erogaciones a las cuales está obligada la Republica en
virtud de tratados y acuerdos Internacionales.
De esta manera y de
conformidad con la Ley Aprobatoria del Convenio Multilateral Iberoamericano
de Seguridad Social, el Estado se compromete a pagar las pensiones de
sus nacionales en donde este fijare su residencia, sin restricciones ni
reducciones de ninguna índole más allá del costo de la transferencia.
(artículos 4 en concordancia con el artículo 8).
La
implementación de este “procedimiento abreviado” Sr. General, creo un
Precedente Administrativo que es imposible de soslayar en el análisis de la
situación planteada, toda vez que ese tratamiento era y es igualmente
exigible para los miembros de la Reserva Activa, ya que es seriamente
discriminatorio de su condición de Pensionados.
En
efecto, el artículo 8 de la ley citada precedentemente, determina que … El
presente convenio tendrá plena aplicación en todos aquellos casos en que no
existan convenios bilaterales o multilaterales se seguridad social vigentes
entre los Estados partes”… y estas disposiciones eran de mandatorio
cumplimiento para el IPSFA y para CADIVI-CENCOEX – que las aplicaba
convenientemente para el IVSS - pero se optó por la vía más fácil: Dejar
a su suerte y al abandono institucional, la supervivencia de una población
anciana, incapaz de afrontar sus obligaciones económicas y sus necesidades
básicas de alimentación, salud y vivienda y eso es un TRATO CRUEL Y HUMILLANTE
que es catalogado por todas las instancias internacionales como Violación de
los Derechos Humanos fundamentales.
Al respecto Sr. General,
convendría tener presente que la natural misión- objetivo del IPSFA es el
Bienestar y la Seguridad Social de los miembros de la FANB. Así está tipificado
tanto en la LOFANB como la LOSSFANB, por lo tanto, todo aquello que afecte esos
parámetros de actuación, es de la competencia y responsabilidad
institucional del órgano que Ud. dignamente preside. A esta instancia cabe
llamar la atención que la pensión es al pensionado lo que el sueldo es al militar activo:
¡TODO ¡y las responsabilidades de esta crítica situación podrían ser
eventualmente exigibles.
Es evidente y claro que toda
la competencia de la Administración de Divisas en Venezuela está a cargo del
BCV y del CENCOEX y que estos se rigen por los postulados normativos de los
Convenios Cambiarios y Providencias Administrativas que han sido dictados al
respecto, pero cualquier alteración o violación de tales normas, que cause daño
patrimonial, emocional y desestabilización social de los miembros de la Reserva
Activa residenciados en el exterior, debe encontrar al IPSFA en su primera
línea de defensa y no dejar a sus representados indefensos ante las arbitrariedades
y abusos que esos órganos cometen en contra de sus representados, alegando
inauditamente, falta de competencias para hacerlo, dado que es el único
responsable de garantizar de ese bienestar y seguridad social.
Sin embargo, los militares
miembros de la Reserva Activa y demás pensionados residenciados en el exterior,
están siendo sometidos a toda clase de excesos y violaciones por parte del CENCOEX,
a tal extremo de que al día de hoy, centenares de ellos tienen más de un año,
sin que se le aprueben divisas o se liquiden las aprobadas desde el 2do.
Semestre del 2015; fue drástica e ilegalmente reducido a $2,000 mensuales el
monto de las mismas que se le venía aprobando desde el 2002; se han declarado
en forma ilegal y definitivamente terminadas por vía de la Extemporaneidad,
solicitudes correspondientes a 2014 y 2015 y en este momento no es posible
generar nuevas solicitudes para el 2016, porque la opción Casos Especiales
Jubilados y Pensionados, fue removida del menú de opciones de la
página web de esa institución.
Pues, como representante
institucional de este segmento de la población militar venezolana, exigimos de
Ud. Sr. General, que sea revisada esta INACEPTABLE DISCRIMINACION ya que las
mismas argumentaciones técnico, legales y procedimentales que amparan con toda legitimidad
a los beneficiarios del IVSS es TOTALMENTE APLICABLE Y EXIGIBLE para los
Militares Pensionados Residenciados en el Exterior y Familiares con Derecho a
Pensión del IPSFA, dado que son cobijados por Régimen de Seguridad Social
Especial de la FANB legítimamente reconocido en la Ley Orgánica de Seguridad
Social. Como consecuencia de ello, debe regirse la administración de sus
solicitudes de divisas por el mismo tipo de procedimientos y coordinaciones
gubernamentales que los pensionados del IVSS.
Si bien pudiera ser cierto,
aun cuando es seriamente discutible ya que el IVSS si lo supo hacer, que el
IPSFA no está obligado representar jurídicamente a los Militares Pensionados en
el Exterior ante el CENCOEX, no por ello es aceptable que no pueda interceder
ante esa administración, cuando empleados de esa dependencia abusen de sus
funciones y causen daño irreparable a sus representados.
El IPSFA Sr, General, no
está impedido de ejecutar coordinaciones, solicitar medidas de excepción y
revisión, evaluar mecanismos alternativos que faciliten a los ancianos el poder
cumplir con esas regulaciones con menor esfuerzo y con mayor eficacia. Lo
que no puede hacer la gerencia es lavarse las manos y voltear convenientemente
hacia los lados, aceptando pasivamente y sin una revisión adecuada
conceptos como el que la solicitud de divisas es un “trámite personalísimo del
solicitante”, cuando ello es legalmente inaceptable.
Por eso se considera
inaceptable que se haya mencionado en las referidas reuniones que …” el IPSFA, definitivamente
no podría hacer nada para remitir divisas al exterior… porque está atado de
manos “…Nuevamente reiteremos:
¿Atado de
manos para coordinar acciones con el CENCOEX y el BCV tales como la
simplificación de los tramites, sirviendo de validador y certificador de data y
exigiendo que se cumpla la ley en función de aliviar la carga de nuestras
necesidades?
¿Atado de
manos para solicitar información al CENCOEX sobre las disponibilidades de
divisas para atender las solicitudes de los miembros de la RESERMIL?
¿Atado de
manos para buscar soluciones prácticas y efectivas, como la instalación de una
Oficina Habilitada del CENCOEX en el IPSFA, para la tramitación de las solicitudes
de divisas de la RESERMIL residenciados en el exterior?
¿Atado de
manos para defender el derecho a la vida de sus pensionados exigiendo se
aplique la Ley Aprobatoria del Convenio Multilateral Iberoamericano de
Seguridad Social que se ha citado ampliamente en este escrito?
¿o atado
de manos por la conveniencia, la desinformación y, muchas veces, por la
incompetencia de su cuerpo gerencial?
¡No
Señor! Gral.! El IPSFA pudo perfectamente activar a través del Ministerio
Popular para la Defensa (MPPPD), acciones de coordinación gubernamental
tendientes a lograr una vía ejecutiva para la aprobación colectiva de las
solicitudes de divisas de este segmento militar, tal como está establecido
en la citada Ley del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social, dado
que de acuerdo a la Ley Orgánica de Seguridad Social (LOSSFANB), no solo es
responsable institucionalmente del pago de ellas, sino que maneja y
mantiene actualizada la data de toda la documentación requerida por la
Providencia 19 para tal fin tales como son : Constancia de Pensionado,
Planillas de Pago mensual, identificación plena del solicitante y su ubicación
geográfica, Fe de Vida y Registro Consular.
En diversos documentos que
se han elevado a su consideración y de los cuales se tiene prueba de su
recepción, se ha sugerido a su administración el tomar cursos de acción al
respecto.
Uno de ellos es la
posibilidad de que, a través de formales coordinaciones, se constituya una
Oficina Habilitada del CENCOEX en el IPSFA, para que a través de ella y
sirviendo el instituto como validador y certificador de la data exigible
para los procesos de tramitación de solicitud de divisas, puedan los
pensionados en el exterior iniciar sus trámites y establecer un canal de
comunicación especial, con el órgano administrador de Divisas. Ello no
implicaría que el CENCOEX delegue funciones sobre las cuales ejerce
supremacía funcional y validaría la simplificación de procesos que señala la
ley.
El IPSFA por su parte
estaría en capacidad de formular el Presupuesto de Divisas de cada ano y
presentar el mismo ante el CENCOEX a través de dicha oficina y a través de
intensas coordinaciones lograr prioridades de asignación para la población
militar. Para lo cual sería necesario mantener permanente contacto con las
autoridades del BCV y Vicepresidencia de la Republica y otros actores
institucionales vinculados con la materia.
Pero como ya se dijo
antes, a veces diera la impresión, de que no es del interés institucional
solucionar y salir en ayuda de miembros de la Reserva Activa a los que por
motivos fútiles se les ha negado la solicitud de divisas o los que habiendo
cumplido con todos los requisitos se les hayan ilegalmente calificado como
extemporáneas y privados de recibir el sostenimiento necesario para sostener su
vida en abierta violación de normas constitucionales, legales y de los derechos
humanos o a los que ilegalmente se solicita documentación reservada por
Confidencial al ámbito de la FANB y a los que arbitrariamente tiene que
enfrentarse a un funcionario sin identificación que solicita documentos
originales o imposibles de obtener en plazos tan perentorios como 15 días, a
sabiendas que será imposible obtenerlos.
A todos ellos, dentro de los
cuales me encuentro Sr. General, el IPSFA no ha podido apoyar por esa incorrecta
idea que se tiene sobre que puede o no en materia procedimental cambiaria y de
bienestar social, haciendo compatibles ambas responsabilidades y sin invadir o
renunciar a ninguna de ellas.
Esta falta de asistencia y
de preocupación es la que ha motivado a que este segmento de la población
militar beneficiario del IPSFA, se haya visto forzado a acudir a diversas
instancias nacionales e internacionales en búsqueda del apoyo que esa
institución que hoy dignamente Ud. dirige está obligada a darle y también
presionado a buscar soportes extra institucionales para hacerse representar
ante los organismos administradores del sistema de divisas, cuando lo natural y
legal es que sea el IPSFA quien conduzca tales esfuerzos.
Sr. General, nos consta que su administración ha hecho importantes
progresos en beneficio de corregir muchas de las irregularidades presentes en
la gerencia de esa institución que afectan a la Reserva Activa Militar y
reconocemos la sabia decisión de consultar y mantener informados a los líderes
de las diversas organizaciones que los representan, del conjunto de
iniciativas, planes y programas que adelanta ese instituto en pro de su
bienestar, tal como lo representa el hecho de reunirse con todos sus representantes
para informar de los progresos de dichos planes; sin embargo, séanos
permitido nuevamente reiterarle que aún tiene una tarea pendiente con los
Militares Pensionados y Familiares con Derecho Residenciados en el Exterior.
Entendemos que le colocamos en una situación difícil y compleja, por
los criterios y decisiones que está obligado a seguir en esta materia, pero
estamos obligados a exigirle total identificación con nuestra trágica situación
en frente de otros intereses gubernamentales o decisiones de orden político -
gubernamental.
Creemos que su condición militar así lo exige y más aún si considera
que pronto, tanto Ud. como los demás miembros de la Junta Directiva del IPSFA
se incorporaran ineludiblemente a la Reserva Activa Militar y quizás pueda
ser que sea uno de nuestros miembros al cual estemos orgullosos de darle la
bienvenida.
Pensamos que estará de nuestro lado en esta lucha y creemos que no
seremos defraudados una vez más, como ya sucedió en el pasado con esa infeliz
decisión de dejarnos a nuestra suerte frente la ignominia y el abuso de quienes
sintiéndose por encima de la ley, trasgreden todo orden y violan nuestros
derechos básicos fundamentales, pero por el que seguimos y seguiremos luchando:
¡Vivir una digna ancianidad¡
Estamos convencidos de que Ud. Podrá allanar caminos para proporcionar
un apoyo decidido al segmento más vulnerable de la población militar bajo su
cuidado: Los Pensionados en el Exterior.
Nuevamente nos suscribimos a
su orden para todo aquello que podamos ayudarle o asesorarle dentro de nuestra
diversa gama de experiencias acumuladas por la vida y los años de servicios
prestados a nuestra institución militar.
G/B (Av) (R) MARIANO J.
MARQUEZ OROPEZA
C.I V-1.257.023
8513 NW 111th Court,
Doral, Florida
33178
Email: generalmm@msn.com
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