CÍRCULO MILITAR
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Todos, incluyéndome, hemos apuntado las baterías al IPSFA y dejamos de
lado otro aspecto de Bienestar Social
que influye notoriamente en nuestra calidad de vida, ése importante factor es RECREACIÓN.
La Ley Orgánica de Seguridad Social
de la FAN, 2015, en su artículo 17 asigna al Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional la
responsabilidad de administrar y
controlar el FONDO PARA LA RECREACIÓN y en su artículo 106
define al Círculo Militar de la FAN
como:
[…]
un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerá sus funciones de conformidad
con su Decreto de creación para asegurar la recreación, el bienestar y
seguridad social de la familia militar venezolana y está exento de impuestos
Nacionales, Estadales y Municipales. (negrillas
y subrayado mío)
La citada
LOSSFAN, en el artículo 107 establece
cuáles son las fuentes de financiamiento del Fondo de Recreación:
[omitido]
1.
La cotización obligatoria del uno coma cinco por ciento (1,5%) del sueldo
básico del personal militar en servicio activo, reserva activa y familiares con
goce de pensión.
2.
El aporte del Estado establecido en la Ley de Presupuesto Anual.
3.
Los rendimientos, Intereses o cualquier otra renta, producto de las Inversiones
del Fondo de Recreación.
4.
El aporte del Estado, a través de créditos adicionales.
5.
Las transferencias, asignaciones, donaciones y
demás ingresos que se obtengan por cualquier otro título legal.
Y el 108 LOSSFAN ordena:
El
Instituto Autónomo Círculo Militar de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debe
promocionar e incentivar programas de recreación, esparcimiento, deporte
y actividad cultural, utilización del tiempo libre, descanso y turismo, individual o colectivo,
para el militar profesional en situación de actividad o en reserva activa con
goce de pensión, sus familiares inmediatos calificados, familiares
sobrevivientes con derecho a pensión y familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad y primer grado de afinidad. Conforme al presente Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
(subrayado mío)
La LOSSFAN, en su artículo 106
establece que:
Artículo
106. El Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, es un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio y ejercerá sus funciones de
conformidad con su Decreto de creación para asegurar la recreación, el
bienestar y seguridad social de la familia militar venezolana y está exento de
impuestos Nacionales, Estadales y Municipales. (negrillas y subrayado mío)
Ahora, si nos fijamos bien, el
Instituto Autónomo Círculo Militar de la
Fuerza Armada Nacional, (IACFAN), actualmente, recibe dinero de las
siguientes fuentes:
1. Ley de presupuesto nacional para su
funcionamiento.
2. Contribución de sus socios militares,
incluyendo tropa profesional, activos o no; de los familiares sobrevivientes
(en forma arbitraria contradiciendo el artículo 106 de la LOSSFAN) y socios
civiles (si es que queda alguno)
3. El aporte del Estado para el Fondo de
Recreación.
4. Los rendimientos, Intereses o cualquier otra
renta, producto de las Inversiones del Fondo de Recreación.
5. El aporte del Estado, a través de créditos
adicionales.
6. Las transferencias, asignaciones, donaciones
y demás ingresos que se obtengan por cualquier otro título legal.
7. Indirectamente, la exención de impuestos
Nacionales, Estadales y Municipales.
8. Actividades propias como alquiler de
salones, teatro, locales comerciales…
Como podemos observar al INSTITUTO
AUTÓNOMO CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (IACFAN) no le faltan medios para
su sostenimiento.
Revisemos un solo medio de
financiamiento, porque eso es lo que es y ya veremos porqué: Fondo Recreacional.
Usted, militar profesional
activo, o no; usted Oficial Técnico; usted Sargento de Tropa Profesional y
usted familiar sobreviviente, aporta al Fondo de Recreación, mensualmente, el
1,5 % de su remuneración básica, o pensión básica, sea el tipo de pensión que
sea, y ése Fondo, por ley, debe administrarlo el Círculo Militar para cumplir
lo que la LOSSFAN ordena en sus artículos 14 y 108, pero responda usted militar
profesional, Oficial o Tropa Profesional o familiar sobreviviente, las
siguientes interrogantes:
1. ¿Cuántas veces se ha podido alojar en una habitación de
cualquier instalación que posee el Círculo Militar en el territorio nacional?
2. ¿En cuales condiciones ha encontrado las habitaciones?
3. ¿Cuál fue la calidad del servicio recibido en las
instalaciones, además de la que corresponde a la habitación?
4. ¿Los precios han sido acorde a su poder adquisitivo?
5. ¿El servicio de restaurant es higiénico, más económico y
el personal es atento y eficiente?
6. ¿En qué estado de mantenimiento se encuentran las zonas
de esparcimiento? ¿encuentra suficientes baños disponibles y cuál es su estado de
mantenimiento?
7. Cuándo usted solicita, y le aprueban la reservación de
algún salón para alguna actividad privada, ¿el Círculo Militar, en cualquiera
de sus dependencias en el territorio nacional, le respetan esa reservación o se
la cambian, e incluso, anulan a última hora?
8. Los antiguos SOPC contaban, por decreto presidencial,
con el Club de Sub Oficiales
Profesionales de Carrera que funcionaba mejor que el entonces Círculo
Militar y, usted Oficial Técnico, administraba todas las instalaciones,
relacionadas con el entonces CLUSOFA,
a nivel nacional, y en ellas podía alojarse y disfrutar de un buen servicio…
¿ahora usted lo puede hacer en el actual Círculo Militar? ¿usted, ahora, podrá
administrar alguna de las dependencias adscritas al Círculo Militar?... ¡yo no
lo sé!
9. Y usted, Sargento Profesional, antes administraba y
disfrutaba, cómodamente, de unas instalaciones denominadas Club de Tropas Profesionales, ¿ahora tiene la misma capacidad y
oportunidad de disfrutar de las instalaciones del Círculo Militar, a pesar de
que le descuentan por ser, supuestamente, socio?
Dicho lo anterior, pregunto a
los militares profesionales, activos y no activos, así como a los familiares
sobrevivientes… ¿qué hace por usted el Círculo Militar? ¿cuáles beneficios le
brinda?
Pero revisemos la ¿legitimidad/contradicción?,
que se convierte en arbitrariedad y complicidad silenciosa o ignorancia, de ése
descuento que aplican a los militares profesionales no activos y a los familiares sobrevivientes.
Para eso retomemos el artículo
106 de la LOSSFAN:
Artículo
106. El Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, es un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio
propio y ejercerá sus funciones de
conformidad con su Decreto de creación para asegurar la recreación, el
bienestar y seguridad social de la familia militar venezolana y está exento de
impuestos Nacionales, Estadales y Municipales. (negrillas y subrayado mío)
Observe que ésta ley
orgánica ordena al Círculo Militar ejercer sus funciones de conformidad con su Decreto de creación...
¿y qué dice ese Decreto?...
Decreto
N° 54 - 14 de noviembre de 1953
(¿Recuerda usted
quién era el presidente de la República?)
Artículo 1° El Círculo de las Fuerzas
Armadas tiene por misión contribuir a una mayor identificación entre
Profesionales de la Institución Armada y al incremento de la vida social de
ellos y de sus familiares.
En consecuencia, el Círculo Militar de
las Fuerzas Armadas funcionará como centro de recepciones; de cultura
intelectual y física; de esparcimiento o recreación, y de alojamiento.
[omitido]
¿Usted cree que el actual
Círculo Militar cumple con la misión que le asigna su Estatuto Orgánico?
Artículo 7° Los socios del Círculo de
las Fuerzas Armadas se clasificarán en:
Honorarios.
Obligatorios.
Permanentes.
Activos.
Transeúntes.
Artículo
9° El funcionamiento y atribuciones del Consejo Directivo y de la Junta
Administradora; las condiciones de admisión, deberes y derechos de los
socios, el financiamiento del Círculo, y las demás actividades de éste, serán
fijados por los reglamentos que al efecto dicte el Poder Ejecutivo Nacional. (subrayado mío)
Dicho lo anterior, vamos a
definir quiénes son esos socios de Círculo Militar de la Fuerzas Armadas, para
ello acudamos al Reglamento General
de ése Instituto:
Decreto
N° 55 - 14 de noviembre de 1953
(El mismo
presidente de la época)
Artículo
16° Son socios honorarios del Círculo: [omitido]
Artículo 17° Son socios obligatorios
los Oficiales de todas las Fuerzas, en
la situación de Actividad.
También
son socios obligatorios los Oficiales Asimilados, mientras permanezcan al
servicio de las Fuerzas Armadas o de cualquiera otra dependencia no militar,
siempre que continúen siendo considerados en tal situación. (negrillas y subrayado mío)
Ahora el artículo más
interesante, y que nos concierne a los militares profesionales no activos en el servicio y a los
familiares sobrevivientes y que es violado/ignorado ¿convenientemente?, tanto
por el IACFAN como por el IPSFA:
Artículo
18° Son socios permanentes los Oficiales en las situaciones de
Disponibilidad o de Retiro, cuyo ingreso sea aprobado por el Consejo Directivo, previa
solicitud por escrito del interesado y a propuesta de tres socios obligatorios. (negrillas y subrayado mío)
En cuanto a los familiares
sobrevivientes:
Artículo
19° Son socios activos [omitido]..., la viuda de un socio obligatorio y sus
hijos solteros, que manifiesten y les
sea aceptado su deseo de continuar en el Círculo como socios, [omitido]
(negrillas y subrayado mío)
Como consecuencia de todo lo
expuesto anteriormente llegamos a las siguientes conclusiones:
1. Los Oficiales que se encuentran fuera del servicio
activo, hoy denominados como reserva
activa, NO SON SOCIOS OBLIGATORIOS.
2. Los familiares
sobrevivientes NO SON SOCIOS
OBLIGATORIOS.
3. La Tropa Profesional NO SON SOCIOS OBLIGATORIOS.
4. Ningún Oficial que se encuentre fuera del servicio
activo, hoy denominado como reserva
activa, puede ser objeto de descuentos con destino al Círculo Militar sea
cual sea la figura utilizada para que el IACFAN administre esos descuentos,
independientemente la denominación que se le dé al conjunto de recursos
recaudados para que los administre dicho Instituto.
5. La... ¿imprecisión legal?... puesta de manifiesto por la
LOSSFAN en sus artículos 106 y 107 crea confusión debido a que, si el Círculo Militar
es el responsable de administrar el Fondo
de Recreación y, además, ejercerá
sus funciones según su Estatuto y en éste instrumento legal, reconocido
y ratificado por ésa ley orgánica, se señala que su patrimonio está constituido
por: a) ...[omitido]; b) La contribución de sus socios, y
c) ...[omitido], ¿cómo es
posible que el Círculo Militar pueda utilizar ese Fondo Recreacional como si
fuere de su patrimonio? ¿acaso no se contraviene lo que la misma LOSSFAN ordena
en su artículo 18?, además de que no existe una clara determinación sobre el “manejo”
de ése Fondo recreacional, porque el artículo 105 LOSSFAN dictamina que el “manejo”
de dicho Fondo [...] se rige de
conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y el
reglamento respectivo y esa ley orgánica no determina cómo será ese “manejo”
y, adicionalmente, el reglamento al que hace referencia no existe.
6. La anterior administración del IPSFA, dentro de su
incompetencia administrativa y profesional y que llevó, además del
administrativo, a la anarquía mediante la cual los subalternos encargados del
bienestar social, y muy especialmente las pensiones, hicieron con estas últimas
lo que mejor les parecía, entre ellas anular decisiones legales tomadas por el
presidente del IACFAN de suspender el descuento, a solicitud del Oficial no activo, conforme a lo que
ordena el Estatuto Orgánico del Círculo
Militar.
A partir de este mes de
febrero 2020, la contribución del 1,5 % de un Coronel o Capitán de Navío, que
haya cumplido treinta (30) años de servicios, alcanza la suma de once mil doscientos doce bolívares con
cincuenta céntimos (Bs. 11.212,50) de lo que se desprenden algunas
interrogantes como:
¿Cuántos
somos los Coroneles y Capitanes de Navío que nos encontramos fuera del
servicio activo y que no hemos solicitado ser socios del Círculo
Militar?, ¿cuántos Oficiales de otros grados?, ¿cuántos Sargentos Profesionales?,
¿cuántos familiares sobrevivientes?
Lo dicho en el párrafo
anterior está destinado a los incondicionales seguidores-admiradores-clapistas que dirán... ¡once mil bolívares... qué importa, eso es
una miseria!, pero lo que estos incondicionales fanáticos y los
indiferentes desprecian y aplauden es la violación de sus derechos y que unos
extraños dispongan de su patrimonio personal y familiar.
No es cuestión de dinero...
¡es cuestión de dignidad y de hacerse respetar!... además... ¿Por qué tenemos
que pagar por algo que no recibimos?... ¡ya está sucediendo con Seguros
Horizonte!... ¿o es que usted aún no se
ha dado cuenta que en los meses de enero y febrero de éste año le descontaron
la cuota para Seguros Horizonte sin estar usted asegurado?... en el caso de
los Coroneles y Capitanes de Navío, con treinta (30) años de servicio
cumplidos, el descuento a cada uno
fue de veinticuatro mil setecientos
setenta y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 24.779,63), ¿cuánto fue para los demás grados, jerarquías y para los familiares sobrevivientes?
Pero esto podría ser objeto de
otra conversación.
Febrero, 03 de 2020