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CÍRCULO MILITAR


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


Todos, incluyéndome, hemos apuntado las baterías al IPSFA y dejamos de lado otro aspecto de Bienestar Social que influye notoriamente en nuestra calidad de vida, ése importante factor es RECREACIÓN.

La Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN, 2015, en su artículo 17 asigna al Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional la responsabilidad de administrar y controlar el FONDO PARA LA RECREACIÓN y en su artículo 106 define al Círculo Militar de la FAN como:

[…] un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerá sus funciones de conformidad con su Decreto de creación para asegurar la recreación, el bienestar y seguridad social de la familia militar venezolana y está exento de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales. (negrillas y subrayado mío)

La citada LOSSFAN, en el artículo 107 establece cuáles son las fuentes de financiamiento del Fondo de Recreación:

[omitido]
1. La cotización obligatoria del uno coma cinco por ciento (1,5%) del sueldo básico del personal militar en servicio activo, reserva activa y familiares con goce de pensión.
2. El aporte del Estado establecido en la Ley de Presupuesto Anual.
3. Los rendimientos, Intereses o cualquier otra renta, producto de las Inversiones del Fondo de Recreación.
4. El aporte del Estado, a través de créditos adicionales.
5. Las transferencias, asignaciones, donaciones y   demás ingresos que se obtengan por cualquier otro título legal.

Y el 108 LOSSFAN ordena:

El Instituto  Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, debe  promocionar e incentivar programas de recreación, esparcimiento, deporte y actividad cultural, utilización del tiempo libre,  descanso y turismo, individual o colectivo, para el militar profesional en situación de actividad o en reserva activa con goce de pensión, sus familiares inmediatos calificados, familiares sobrevivientes con derecho a pensión y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad. Conforme al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. (subrayado mío)

La LOSSFAN, en su artículo 106 establece que:

Artículo 106. El Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerá sus funciones de conformidad con su Decreto de creación para asegurar la recreación, el bienestar y seguridad social de la familia militar venezolana y está exento de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales. (negrillas y subrayado mío)

Ahora, si nos fijamos bien, el Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional, (IACFAN), actualmente, recibe dinero de las siguientes fuentes:

1. Ley de presupuesto nacional para su funcionamiento.
2. Contribución de sus socios militares, incluyendo tropa profesional, activos o no; de los familiares sobrevivientes (en forma arbitraria contradiciendo el artículo 106 de la LOSSFAN) y socios civiles (si es que queda alguno)
3. El aporte del Estado para el Fondo de Recreación.
4. Los rendimientos, Intereses o cualquier otra renta, producto de las Inversiones del Fondo de Recreación.
5. El aporte del Estado, a través de créditos adicionales.
6. Las transferencias, asignaciones, donaciones y demás ingresos que se obtengan por cualquier otro título legal.
7. Indirectamente, la exención de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales.
8. Actividades propias como alquiler de salones, teatro, locales comerciales…

Como podemos observar al INSTITUTO AUTÓNOMO CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (IACFAN) no le faltan medios para su sostenimiento.

Revisemos un solo medio de financiamiento, porque eso es lo que es y ya veremos porqué: Fondo Recreacional.

Usted, militar profesional activo, o no; usted Oficial Técnico; usted Sargento de Tropa Profesional y usted familiar sobreviviente, aporta al Fondo de Recreación, mensualmente, el 1,5 % de su remuneración básica, o pensión básica, sea el tipo de pensión que sea, y ése Fondo, por ley, debe administrarlo el Círculo Militar para cumplir lo que la LOSSFAN ordena en sus artículos 14 y 108, pero responda usted militar profesional, Oficial o Tropa Profesional o familiar sobreviviente, las siguientes interrogantes:

1. ¿Cuántas veces se ha podido alojar en una habitación de cualquier instalación que posee el Círculo Militar en el territorio nacional?
2. ¿En cuales condiciones ha encontrado las habitaciones?
3. ¿Cuál fue la calidad del servicio recibido en las instalaciones, además de la que corresponde a la habitación?
4. ¿Los precios han sido acorde a su poder adquisitivo?
5. ¿El servicio de restaurant es higiénico, más económico y el personal es atento y eficiente?
6. ¿En qué estado de mantenimiento se encuentran las zonas de esparcimiento? ¿encuentra suficientes baños disponibles y cuál es su estado de mantenimiento?
7. Cuándo usted solicita, y le aprueban la reservación de algún salón para alguna actividad privada, ¿el Círculo Militar, en cualquiera de sus dependencias en el territorio nacional, le respetan esa reservación o se la cambian, e incluso, anulan a última hora?
8. Los antiguos SOPC contaban, por decreto presidencial, con el Club de Sub Oficiales Profesionales de Carrera que funcionaba mejor que el entonces Círculo Militar y, usted Oficial Técnico, administraba todas las instalaciones, relacionadas con el entonces CLUSOFA, a nivel nacional, y en ellas podía alojarse y disfrutar de un buen servicio… ¿ahora usted lo puede hacer en el actual Círculo Militar? ¿usted, ahora, podrá administrar alguna de las dependencias adscritas al Círculo Militar?... ¡yo no lo sé!
9. Y usted, Sargento Profesional, antes administraba y disfrutaba, cómodamente, de unas instalaciones denominadas Club de Tropas Profesionales, ¿ahora tiene la misma capacidad y oportunidad de disfrutar de las instalaciones del Círculo Militar, a pesar de que le descuentan por ser, supuestamente, socio?

Dicho lo anterior, pregunto a los militares profesionales, activos y no activos, así como a los familiares sobrevivientes… ¿qué hace por usted el Círculo Militar? ¿cuáles beneficios le brinda?

Pero revisemos la ¿legitimidad/contradicción?, que se convierte en arbitrariedad y complicidad silenciosa o ignorancia, de ése descuento que aplican a los militares profesionales no activos y a los familiares sobrevivientes.

Para eso retomemos el artículo 106 de la LOSSFAN:

Artículo 106. El Instituto Autónomo Círculo Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es un instituto público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerá sus funciones de conformidad con su Decreto de creación para asegurar la recreación, el bienestar y seguridad social de la familia militar venezolana y está exento de impuestos Nacionales, Estadales y Municipales. (negrillas y subrayado mío)

Observe que ésta ley orgánica ordena al Círculo Militar ejercer sus funciones de conformidad con su Decreto de creación... ¿y qué dice ese Decreto?...

Decreto N° 54 - 14 de noviembre de 1953
(¿Recuerda usted quién era el presidente de la República?)
Artículo 1° El Círculo de las Fuerzas Armadas tiene por misión contribuir a una mayor identificación entre Profesionales de la Institución Armada y al incremento de la vida social de ellos y de sus familiares.
En consecuencia, el Círculo Militar de las Fuerzas Armadas funcionará como centro de recepciones; de cultura intelectual y física; de esparcimiento o recreación, y de alojamiento.
[omitido]

¿Usted cree que el actual Círculo Militar cumple con la misión que le asigna su Estatuto Orgánico?

Artículo 7° Los socios del Círculo de las Fuerzas Armadas se clasificarán en:
Honorarios.
Obligatorios.
Permanentes.
Activos.
Transeúntes.

Artículo 9° El funcionamiento y atribuciones del Consejo Directivo y de la Junta Administradora; las condiciones de admisión, deberes y derechos de los socios, el financiamiento del Círculo, y las demás actividades de éste, serán fijados por los reglamentos que al efecto dicte el Poder Ejecutivo Nacional. (subrayado mío)

Dicho lo anterior, vamos a definir quiénes son esos socios de Círculo Militar de la Fuerzas Armadas, para ello acudamos al Reglamento General de ése Instituto:

Decreto N° 55 - 14 de noviembre de 1953
(El mismo presidente de la época)
Artículo 16° Son socios honorarios del Círculo: [omitido]

Artículo 17° Son socios obligatorios los Oficiales de todas las Fuerzas, en la situación de Actividad.
También son socios obligatorios los Oficiales Asimilados, mientras permanezcan al servicio de las Fuerzas Armadas o de cualquiera otra dependencia no militar, siempre que continúen siendo considerados en tal situación. (negrillas y subrayado mío)

Ahora el artículo más interesante, y que nos concierne a los militares profesionales no activos en el servicio y a los familiares sobrevivientes y que es violado/ignorado ¿convenientemente?, tanto por el IACFAN como por el IPSFA:

Artículo 18° Son socios permanentes los Oficiales en las situaciones de Disponibilidad o de Retiro, cuyo ingreso sea aprobado por el Consejo Directivo, previa solicitud por escrito del interesado y a propuesta de tres socios obligatorios. (negrillas y subrayado mío)

En cuanto a los familiares sobrevivientes:

Artículo 19° Son socios activos [omitido]..., la viuda de un socio obligatorio y sus hijos solteros, que manifiesten y les sea aceptado su deseo de continuar en el Círculo como socios, [omitido] (negrillas y subrayado mío)

Como consecuencia de todo lo expuesto anteriormente llegamos a las siguientes conclusiones:

1. Los Oficiales que se encuentran fuera del servicio activo, hoy denominados como reserva activa, NO SON SOCIOS OBLIGATORIOS.
2. Los familiares sobrevivientes NO SON SOCIOS OBLIGATORIOS.
3. La Tropa Profesional NO SON SOCIOS OBLIGATORIOS.
4. Ningún Oficial que se encuentre fuera del servicio activo, hoy denominado como reserva activa, puede ser objeto de descuentos con destino al Círculo Militar sea cual sea la figura utilizada para que el IACFAN administre esos descuentos, independientemente la denominación que se le dé al conjunto de recursos recaudados para que los administre dicho Instituto.
5. La... ¿imprecisión legal?... puesta de manifiesto por la LOSSFAN en sus artículos 106 y 107 crea confusión debido a que, si el Círculo Militar es el responsable de administrar el Fondo de Recreación y, además, ejercerá sus funciones según su Estatuto y en éste instrumento legal, reconocido y ratificado por ésa ley orgánica, se señala que su patrimonio está constituido por: a) ...[omitido]; b) La contribución de sus socios, y c) ...[omitido], ¿cómo es posible que el Círculo Militar pueda utilizar ese Fondo Recreacional como si fuere de su patrimonio? ¿acaso no se contraviene lo que la misma LOSSFAN ordena en su artículo 18?, además de que no existe una clara determinación sobre el “manejo” de ése Fondo recreacional, porque el artículo 105 LOSSFAN dictamina que el “manejo” de dicho Fondo [...] se rige de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y el reglamento respectivo y esa ley orgánica no determina cómo será ese “manejo” y, adicionalmente, el reglamento al que hace referencia no existe.
6. La anterior administración del IPSFA, dentro de su incompetencia administrativa y profesional y que llevó, además del administrativo, a la anarquía mediante la cual los subalternos encargados del bienestar social, y muy especialmente las pensiones, hicieron con estas últimas lo que mejor les parecía, entre ellas anular decisiones legales tomadas por el presidente del IACFAN de suspender el descuento, a solicitud del Oficial no activo, conforme a lo que ordena el Estatuto Orgánico del Círculo Militar.

A partir de este mes de febrero 2020, la contribución del 1,5 % de un Coronel o Capitán de Navío, que haya cumplido treinta (30) años de servicios, alcanza la suma de once mil doscientos doce bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 11.212,50) de lo que se desprenden algunas interrogantes como:

¿Cuántos somos los Coroneles y Capitanes de Navío que nos encontramos fuera del servicio activo y que no hemos solicitado ser socios del Círculo Militar?, ¿cuántos Oficiales de otros grados?, ¿cuántos Sargentos Profesionales?, ¿cuántos familiares sobrevivientes?

Lo dicho en el párrafo anterior está destinado a los incondicionales seguidores-admiradores-clapistas que dirán... ¡once mil bolívares... qué importa, eso es una miseria!, pero lo que estos incondicionales fanáticos y los indiferentes desprecian y aplauden es la violación de sus derechos y que unos extraños dispongan de su patrimonio personal y familiar.

No es cuestión de dinero... ¡es cuestión de dignidad y de hacerse respetar!... además... ¿Por qué tenemos que pagar por algo que no recibimos?... ¡ya está sucediendo con Seguros Horizonte!... ¿o es que usted aún no se ha dado cuenta que en los meses de enero y febrero de éste año le descontaron la cuota para Seguros Horizonte sin estar usted asegurado?... en el caso de los Coroneles y Capitanes de Navío, con treinta (30) años de servicio cumplidos, el descuento a cada uno fue de veinticuatro mil setecientos setenta y nueve bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 24.779,63), ¿cuánto fue para los demás grados, jerarquías y para los familiares sobrevivientes?

Pero esto podría ser objeto de otra conversación.
Febrero, 03 de 2020