Señora Vicealmirante Érika Coromoto Vírgüez Oviedo
FAMILIARES SOBREVIVIENTES
Y sus pagos por beneficios socioeconómicos

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

En el día de hoy, 27 de julio, fui responsable de una situación incómoda surgida a raíz de un pago que el IPSFA deja de hacer a un grupo de sobrevivientes.
No sé hasta cuando, señora Vicealmirante presidente de la Junta Administradora del IPSFA, usted va a continuar con una plantilla de profesionales que parece que no dominan el área para los cuales fueron designados. La están asesorando mal señora Vicealmirante, están sucediendo cosas que perjudican patrimonialmente a algunos afiliados, en casos específicos con las personas sobrevivientes a las cuales le aplican la discriminación, le aplican leyes y reglamentos obsoletos e incluso ya derogados atribuyéndose los generadores de asesoramiento, o la discrecionalidad de algunos gerentes, facultades que no le corresponden tales como conceder ultra actividad a leyes y reglamentos o hacer descuentos indebidos a los pensionados, tanto militares profesionales que ya cumplieron con el servicio activo, como a los familiares sobrevivientes, siendo estos últimos los más afectados y ello, señora Vicealmirante es injusto, es arbitrario y puede rozar el área de la corrupción, por no darle un nombre más vulgar pero quizás más ajustado al hecho.
¿Será que existe una prima especial para los gerentes responsables de pago, así como para los que asesoran, que recompensen sus esfuerzos por evitar que el IPSFA pague correctamente los beneficios socioeconómicos que, por ley vigente, les corresponden a los militares que cumplieron su tiempo de servicio y a los familiares sobrevivientes?, la realidad es que ya no es posible pensar, y sobre todo creer, sobre qué es lo que pasa.
¿Ejemplos?
1. Siguen aplicando indebidamente los porcentajes de descuentos por concepto de seguro, IPSFA y hospimil al hacer caso omiso a lo que ordena la LOSSFAN-2015 V I G E N T E desde el 29 de diciembre de 2015 y que deroga leyes e instrumentos legales anteriores a ella. Pero es que, además, sólo toman en cuenta algunos artículos sin hacer caso de otros que también tocan el mismo asunto y son más específicos y benefician a quienes se les aplica esa ley, pero lo más grave es que llegan a aplicar los artículos y las disposiciones en forma parcial y solo con el propósito de perjudicar, así, perjudicar, porque no existe explicación para tal maldad, a menos que sea ignorancia lata de quienes tienen la responsabilidad de administrar los recursos destinados a nuestra seguridad social según L O     O R D E N A     L A     L O S S F A N    2 0 1 5     N E G R O    P R I M E R O.
Ignoran descaradamente lo que dispone en su artículo 76:

Artículo 76.  Los recursos destinados al financiamiento del Fondo del Cuidado Integral de la Salud, provienen de:
[…]
3. El aporte del seis coma cinco por ciento (6,5%) DEL SUELDO BÁSICO de: los profesionales militares en la situación de actividad o reserva activa con goce de pensión y familiares sobrevivientes pensionados.
[…]

2. El caso más notorio es con la reiterada y terca decisión de mantener la discriminación con los sobrevivientes al negarse a reconocerles el derecho de a crecer que les garantiza la ya mencionada ley. Para ello la consultoría jurídica del IPSFA, y que usted señora Vicealmirante acepta ciegamente sin considerar el beneficio de la duda, sostiene que a los sobrevivientes antes del 29 de diciembre de 2015 no les corresponde ese derecho.
Señora Vicealmirante, esos abogados de su consultoría jurídica tienen años enquistados en esa dependencia y lo más probable es que tengan muchos años que no realizan ni siquiera un taller de actualización de conocimientos en el área del derecho social, todo pareciera indicar que son abogados penalistas y por lo tanto todos sus consejos o asesoramientos están basados en el derecho penal porque solo buscan sancionar, de la manera que sea, al administrado; ni siquiera son abogados defensores, son fiscales a rajatabla. Desconocen que los derechos y los beneficios sociales son progresivos, que esos beneficios tampoco son estáticos ni mucho menos regresivos. No conocen la ley Negro Primero o sencillamente se saltan a la torera las disposiciones que favorecen a los administrados. ¿Quiere pruebas?, entonces pregúnteles quien les dio la potestad de alegar vigencia de leyes que ya fueron derogadas, peor aún, le dan vigencia a reglamentos inexistentes porque, esos reglamentos dejaron de existir en el mismo instante en el cual fue derogada la ley que reglamentaban. ¿Cuánto poder tienen esos abogados que se dan el lujo de dar ultra actividad a las leyes y a los reglamentos?, ¡quizás sean muy buenos fiscales en un tribunal militar!
Retomo, ¿ejemplos?, le citaré algunos artículos que esos abogados ignoran olímpicamente o los desconocen:
Artículo 39. Las pensiones del personal militar profesional de la reserva activa, discapacidad y familiares sobrevivientes calificados, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar profesional en situación de actividad, incluyendo el sueldo, las primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos comunes existentes o que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa
Este artículo, que lo he citado más de una vez y lo seguiré citando, ha estado en todas nuestras leyes de seguridad social desde la más antigua que he encontrado, de 27 de febrero de 1979 en la cual el artículo 28 establece:
Artículo 28. Las pensiones de invalidez, disponibilidad, retiro o SOBREVIVIENTES, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones de los miembros profesionales de las Fuerzas Armadas en servicio activo.
En la ley de seguridad social de fecha 13 de junio de 1995, en su artículo 32 establece:
Artículo 32. Las pensiones de retiro, invalidez o SOBREVIVIENTES, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar de las Fuerzas Armadas Nacionales en servicio activo, CON INCLUSIÓN DE LOS BONOS QUE PERCIBAN, a excepción del bono vacacional.
Cuando revisamos la vigente ley orgánica de seguridad social, de fecha 29 de diciembre de 2015, encontramos el antes citado artículo 39 que repetiré aquí, porque sus abogados parece que lo desconocen:
Artículo 39. Las pensiones del personal militar profesional de la reserva activa, discapacidad y FAMILIARES SOBREVIVIENTES CALIFICADOS, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal militar profesional en situación de actividad, incluyendo el sueldo, las primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos comunes existentes o que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa.
¿Quedará alguna duda sobre el derecho de homologación que le corresponde a los familiares sobrevivientes?, si no hay dudas al respecto ¿por qué diantres no le pagan sus pensiones con todas las primas y bonos que le corresponden?, ¿por qué no les pagan a todos los sobrevivientes, a partir del 1º de enero de 2004, la prima de profesionalización que les corresponde al militar fallecido, si él falleció después del 1º de enero de 2004?
La directiva Nº 50-23-01-01/001-2017, páginas 8/23 y 9/23 crea la prima de profesionalización y las consideraciones que deben ser tomadas en cuenta, ahora bien, debido a la “OPTUSIDAD” mental (válgase ese barbarismo) de muchos administradores del IPSFA, se hace imposible que:
a. Reconozcan el nivel académico de Maestría a los Coroneles y Capitanes de Navío de Comando.
¿Acaso es posible ascender al grado de Coronel o Capitán de Navío sin haber aprobado la Maestría correspondiente, pero es que el egoísmo, la mezquindad, la ruindad, la maldad, la predisposición negativa y malévola no termina allí porque a los Coroneles y Capitanes de Navío, que nos encontrábamos fuera del servicio activo para la fecha de entrada en vigencia ese beneficio socioeconómico, no nos reconocen ni siquiera el nivel académico de licenciatura y nos pagan la prima de profesionalización como ¡técnico superior!, y no aceptan ni dan por válidos los títulos universitarios expedidos por nuestros institutos académicos militares, ¿cierto señor Capitán de Navío CARB?
b. Reconozcan el derecho de los sobrevivientes de recibir el beneficio socioeconómico por profesionalización por el solo hecho de que la LOSSFAN 2015, y todas las leyes anteriores, ya que la asesoría jurídica se empecina en dar ultra actividad a la ley, ordena que “…LAS PENSIONES DE SOBREVIVIENTES SE AJUSTARÁN DE INMEDIATO Y EN RAZÓN DIRECTA, CADA VEZ QUE SE PRODUZCAN AUMENTOS EN LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, INCLUYENDO […] LAS PRIMAS, BONOS Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS COMUNES EXISTENTES O QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DEFENSA.”, sin necesidad de que previamente, el sobreviviente, tenga que justificar su derecho a recibir ese beneficio socioeconómico, como lo es la Prima de Profesionalización, creado como prima común por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa pero que parece que ese ciudadano ministro, por muy General o Almirante en Jefe que sea, no tiene autoridad alguna sobre los oficiales que administran como presidentes y gerentes del IPSFA ya que ellos interpretan los instrumentos legales a su voluntad y craso desconocimiento de las leyes, los reglamentos y las directivas.
Pero regresando al derecho de a crecer que sí corresponde a los familiares sobrevivientes, podemos apreciar la mala intención de esos “consejeros” cuando omiten adrede, porque no es posible otra explicación, el contenido del artículo 45 de la LOSSFAN 2015 Negro Primero que, textualmente, ordena:

Artículo 45.  Los beneficiarios de la pensión de sobreviviente, tienen derecho de acrecer al producirse la pérdida de la pensión en alguno de los beneficiarios. El porcentaje de pensión liberado se debe redistribuir proporcionalmente entre los demás beneficiarios, A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTE DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA.
Pero sus asesores sí tienen ¿la inteligencia? para la mezquindad al interpretar en forma abyecta el contenido de la Disposición Transitoria Tercera de la misma ley in comento:

TERCERA.   Las pensiones que han venido disfrutando el personal contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica gozarán de los beneficios aquí acordados, sin que ello ocasione efectos retroactivos.
 Ellos, sus asesores, solo se fijan en el texto final de la disposición e ignoran el resto del contenido de la disposición, ¿por qué lo hacen?, ¿Cuál es el placer u orgasmo que eso les ocasiona? ¿Acaso ignoran que, en caso de duda se aplica la norma más beneficiosa para el administrado?, y en este caso el beneficio está en el artículo 45 de la misma ley y que esa no retroactividad esté referida a la posibilidad de reclamos de pagos por el derecho de a crecer a fechas anteriores al nacimiento de ese derecho que, sin lugar a dudas, es a partir del 29 de diciembre de 2015. ¡El IPSFA, ahora usted, le debe a esos familiares sobrevivientes y a sus herederos, más de dos años de pagos dinerarios correspondientes a la terquedad de los mismos abogados asesores, porque son los mismos desde 2015 o antes, de reconocer ese derecho a los sobrevivientes, además con la respectiva corrección monetaria por los efectos de la inflación; ¿y sabe por qué hago mención a los herederos?, sencillamente porque ese dinero forma parte del patrimonio familiar, así de sencillo, y cualquier heredero puede intentar una demanda por esa razón.
Señora Vicealmirante, ¿Cuál es la endemoniada duda sobre el derecho que tienen T O D O S los sobrevivientes, TODOS, sin distinción alguna, de recibir el derecho al beneficio socioeconómico de a crecer?
Pero fíjese hasta donde llega la maldad y la ignorancia de sus asesores; ellos le hacen firmar a usted documentos negando ese derecho, haciéndola responsable, como en efecto lo es, de una decisión que, además de afectar un derecho, genera una aborrecible discriminación, una injusticia que, si registramos un poco más profundamente, la haría responsable, a usted, de violar derechos constitucionales que ameritan una sanción, no solo administrativa, sino también de cárcel, además de crear un posible daño patrimonial a la nación porque, cualquiera de esos familiares sobrevivientes que se les niega ese derecho de a crecer puede intentar una demanda en contra del ente rector de nuestra seguridad social y puede estar segura de que, cuando regrese la legalidad en nuestro país, a ese demandante le asistirá la razón y por consiguiente el ministerio de la defensa tendrá que pagar una ingente cantidad de dinero, de la nación, incluyendo la corrección monetaria correspondiente, pero eso no quedaría allí, porque esa decisión también amparará a los otros sobrevivientes que estaban en las mismas condiciones del demandante, ¿y usted cree que quedará, impune?, posiblemente sí, pero no puede estar muy segura, porque alguien podría demandarla por haber generado un daño patrimonial a la nación, pero sus asesores sí saldrán impunes porque ellos se limitaron al asesoramiento más no a la toma de la decisión porque eso es responsabilidad única de usted y de nadie más.
El otro sector que está hecho un desastre y deja dudas sobre la administración de recursos dinerarios que podrían quedar en una especie de “pote”, es el sector de informática.
¿Cómo es posible que a un Oficial Técnico en algunas oportunidades lo relacionen en la planilla de liquidación de haberes (neto) como Sub Oficial de Carrera y otras veces como Oficial Técnico? ¿¡a estas alturas cronológicas!? ¿Cómo es posible que a un Oficial Técnico con el grado de Capitán de Navío le paguen un mes como tal, pero otro mes le paguen como Capitán de Corbeta?; si el Oficial no reclama ¿dónde queda la diferencia, el dinero, del pago entre Capitán de Navío y un Capitán de Corbeta? ¿Cuántos casos como ese no existirán y que no son reclamados? ¿Cuántos casos de esos no existirán con los sobrevivientes, personas muy mayores que no saben usar una computadora para obtener los netos y que dependen de un familiar, generalmente sin tiempo para eso, y ni siquiera sabe que le están quitando un dinero vital para su sobrevivencia?
No señora Vicealmirante, las cosas no están bien. Recuerde que usted es la única responsable de lo que suceda o deje de suceder en el IPSFA y que usted está siendo observada y criticada por un elevado número de hombres y mujeres que, de alguna u otra forma, están vinculados con la fuerza armada nacional y que por ley están afiliados al Instituto que usted administra. ¡Póngale, de una vez, el cascabel al gato…no se deje envolver más de lo que ya lo han hecho!
Falta mucho más, como el asunto de las medicinas, la distribución de las cajas CLAP en las sucursales, el descuento arbitrario, desmesurado e ilegal con destino a Seguros Horizonte, pero lo dejaré hasta aquí. No crea que no seguiré insistiendo.
Por último, señora Vicealmirante, el IPSFA necesita una reestructuración total y radical, asesórese y no con oficiales en servicio activo, ellos no tienen los más elementales conocimientos sobre seguridad social, ellos, inclusive, son víctimas de un sistema de seguridad social que ha comenzado a agonizar por la mala gerencia de los recursos, por la obsolescencia de su estructura y sus procedimientos, así como la desviación o distracción de su misión, metas y funciones para lo cual fue creado llevándolo a una cuasi involución. Asesórese señora Vicealmirante, existen oficiales que ya cumplieron su tiempo de servicio pero que tienen doctorados en áreas que contribuyen al fortalecimiento de nuestra seguridad social, incluso existe un señor Coronel del ejército que sería de una ayuda extraordinaria para que usted tenga el mayor de los éxitos; advierto, a usted y a otros, no soy el indicado, ése es otro Coronel, menos antiguo, pero mucho más capaz y con, repito, más conocimientos. Si usted está interesada le podré dar nombres y apellidos y cómo localizarlo, pero ¡DECÍDASE ANTES DE QUE SEA MUY TARDE Y PASE EN FORMA ANODINA POR ESE CARGO Y CRUELMENTE CRITICADA COMO LA HAN SIDO MUCHOS DE SUS ANTECESORES Y ACUSADA DE SER RESPONSABLE DE NUESTRA SEGURIDAD SOCIAL QUE TEMBIEN AMPARA A USTED Y SU FAMILIA Y LA SEGUIRÁ AMPARANDO UNA VEZ QUE DEJE EL SERVICIO ACTIVO E INCLUSO CUANDO TENGA QUE ABORDAR EL BOTE DE CARONTE!
Lo que usted haga hoy en beneficio de nuestra seguridad social y en beneficio de los afiliados, sin discriminación, también será beneficio para usted y sus familiares.
Julio, 27 de 2018

IORFAN

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández



En esta oportunidad me permito transcribir, textualmente, una información suministrada por el presidente de la Junta Directiva del IORFAN y que considero de sumo interés para el personal militar profesional EN SITUACIÓN DE RETIRO y para los familiares sobrevivientes:




 “IORFAN informa a sus afiliados, que en reunión de trabajo realizada hoy martes 17, con el Cnel. Jairo Alonso, en la Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del IPSFA, se acordó que después de hacer las gestiones pertinentes con las dependencias correspondientes para responder a las inquietudes que algunos afiliados tienen sobre los depósitos efectuados en sus cuentas como parte del pago de las pensiones de los meses de Junio y Julio del corriente año, que estos montos se corresponden al pago  de la pensión normal a cada grado con la escala vigente. En esos pagos no se contempla el aumento decretado. Los incrementos que en ellos se reflejan obedecen al cambio del salario mínimo de mil a tres mil bolívares. El aumento esperado será cancelado a partir del mes de Agosto.
Los descuentos y aportes serán revisados y ajustados de acuerdo a la ley, para los próximos pagos.
CORONEL DONALD JOSE CASTILLO.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA”


Nota aparte:
Se va a cambiar el formato actual del neto para hacerlo más entendible.
Julio, 17 de 2018