Señora Vicealmirante Érika Coromoto Vírgüez Oviedo
FAMILIARES
SOBREVIVIENTES
Y sus pagos por beneficios
socioeconómicos
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
En
el día de hoy, 27 de julio, fui responsable de una situación incómoda surgida a
raíz de un pago que el IPSFA deja de hacer a un grupo de sobrevivientes.
No
sé hasta cuando, señora Vicealmirante presidente de la Junta Administradora del
IPSFA, usted va a continuar con una plantilla de profesionales que parece que
no dominan el área para los cuales fueron designados. La están asesorando mal
señora Vicealmirante, están sucediendo cosas que perjudican patrimonialmente a
algunos afiliados, en casos específicos con las personas sobrevivientes a las
cuales le aplican la discriminación, le aplican leyes y reglamentos obsoletos e
incluso ya derogados atribuyéndose los generadores de asesoramiento, o la
discrecionalidad de algunos gerentes, facultades que no le corresponden tales
como conceder ultra actividad a leyes
y reglamentos o hacer descuentos indebidos a los pensionados, tanto militares
profesionales que ya cumplieron con el servicio activo, como a los familiares
sobrevivientes, siendo estos últimos los más afectados y ello, señora
Vicealmirante es injusto, es arbitrario y puede rozar el área de la corrupción,
por no darle un nombre más vulgar pero quizás más ajustado al hecho.
¿Será
que existe una prima especial para los gerentes responsables de pago, así como
para los que asesoran, que recompensen sus esfuerzos por evitar que el IPSFA
pague correctamente los beneficios socioeconómicos que, por ley vigente, les
corresponden a los militares que cumplieron su tiempo de servicio y a los
familiares sobrevivientes?, la realidad es que ya no es posible pensar, y sobre
todo creer, sobre qué es lo que pasa.
¿Ejemplos?
1. Siguen aplicando indebidamente los
porcentajes de descuentos por concepto de seguro, IPSFA y hospimil al hacer
caso omiso a lo que ordena la LOSSFAN-2015 V I G E N T E desde el 29 de
diciembre de 2015 y que deroga leyes e instrumentos legales anteriores a ella. Pero
es que, además, sólo toman en cuenta algunos artículos sin hacer caso de otros
que también tocan el mismo asunto y son más específicos y benefician a quienes
se les aplica esa ley, pero lo más grave es que llegan a aplicar los artículos
y las disposiciones en forma parcial y solo con el propósito de perjudicar,
así, perjudicar, porque no existe explicación para tal maldad, a menos que sea
ignorancia lata de quienes tienen la responsabilidad de administrar los
recursos destinados a nuestra seguridad social según L O O R D
E N A L A L O S S F A N
2 0 1 5 N E G
R O P R I M E R O.
Ignoran
descaradamente lo que dispone en su artículo 76:
Artículo
76. Los recursos destinados al financiamiento del
Fondo del Cuidado Integral de la Salud, provienen de:
[…]
3. El aporte del seis coma cinco por ciento
(6,5%) DEL SUELDO BÁSICO de: los
profesionales militares en la situación de actividad o reserva activa con goce de
pensión y familiares sobrevivientes pensionados.
[…]
2. El caso más notorio es con la reiterada y
terca decisión de mantener la discriminación con los sobrevivientes al negarse
a reconocerles el derecho de a crecer que
les garantiza la ya mencionada ley. Para ello la consultoría jurídica del IPSFA,
y que usted señora Vicealmirante acepta ciegamente sin considerar el beneficio
de la duda, sostiene que a los sobrevivientes antes del 29 de diciembre de 2015
no les corresponde ese derecho.
Señora
Vicealmirante, esos abogados de su consultoría jurídica tienen años enquistados
en esa dependencia y lo más probable es que tengan muchos años que no realizan
ni siquiera un taller de actualización de conocimientos en el área del derecho
social, todo pareciera indicar que son abogados penalistas y por lo tanto todos
sus consejos o asesoramientos están basados en el derecho penal porque solo
buscan sancionar, de la manera que sea, al administrado; ni siquiera son
abogados defensores, son fiscales a rajatabla. Desconocen que los derechos y
los beneficios sociales son progresivos, que esos beneficios tampoco son
estáticos ni mucho menos regresivos. No conocen la ley Negro Primero o
sencillamente se saltan a la torera las disposiciones que favorecen a los
administrados. ¿Quiere pruebas?, entonces pregúnteles quien les dio la potestad
de alegar vigencia de leyes que ya fueron derogadas, peor aún, le dan vigencia
a reglamentos inexistentes porque, esos reglamentos dejaron de existir en el
mismo instante en el cual fue derogada la ley que reglamentaban. ¿Cuánto poder
tienen esos abogados que se dan el lujo de dar ultra actividad a las leyes y a los reglamentos?, ¡quizás sean muy
buenos fiscales en un tribunal militar!
Retomo,
¿ejemplos?, le citaré algunos artículos que esos abogados ignoran olímpicamente
o los desconocen:
Artículo
39. Las
pensiones del personal militar profesional de la reserva activa, discapacidad y
familiares sobrevivientes calificados, se ajustarán de inmediato y en razón
directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal
militar profesional en situación de actividad, incluyendo el sueldo, las
primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos comunes existentes o que establezca
el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa
Este
artículo, que lo he citado más de una vez y lo seguiré citando, ha estado en
todas nuestras leyes de seguridad social desde la más antigua que he encontrado,
de 27 de febrero de 1979 en la cual el artículo 28 establece:
Artículo
28. Las
pensiones de invalidez, disponibilidad, retiro o SOBREVIVIENTES, se ajustarán de inmediato y en razón directa, cada
vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones de los miembros
profesionales de las Fuerzas Armadas en servicio activo.
En
la ley de seguridad social de fecha 13 de junio de 1995, en su artículo 32
establece:
Artículo
32. Las
pensiones de retiro, invalidez o SOBREVIVIENTES,
se ajustarán de inmediato y en razón
directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal
militar de las Fuerzas Armadas Nacionales en servicio activo, CON INCLUSIÓN DE LOS BONOS QUE PERCIBAN,
a excepción del bono vacacional.
Cuando
revisamos la vigente ley orgánica de seguridad social, de fecha 29 de diciembre
de 2015, encontramos el antes citado artículo 39 que repetiré aquí, porque sus
abogados parece que lo desconocen:
Artículo
39. Las
pensiones del personal militar profesional de la reserva activa, discapacidad y
FAMILIARES SOBREVIVIENTES CALIFICADOS,
se ajustarán de inmediato y en razón
directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones del personal
militar profesional en situación de actividad, incluyendo el sueldo, las
primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos comunes existentes o que establezca
el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa.
¿Quedará
alguna duda sobre el derecho de homologación que le corresponde a los
familiares sobrevivientes?, si no hay dudas al respecto ¿por qué diantres no le
pagan sus pensiones con todas las primas y bonos que le corresponden?, ¿por
qué no les pagan a todos los sobrevivientes, a partir del 1º de enero de 2004,
la prima de profesionalización que les corresponde al militar fallecido, si él
falleció después del 1º de enero de 2004?
La
directiva Nº 50-23-01-01/001-2017, páginas 8/23 y 9/23 crea la prima de
profesionalización y las consideraciones que deben ser tomadas en cuenta, ahora
bien, debido a la “OPTUSIDAD” mental (válgase ese barbarismo) de muchos
administradores del IPSFA, se hace imposible que:
a. Reconozcan el nivel académico de Maestría
a los Coroneles y Capitanes de Navío de Comando.
¿Acaso
es posible ascender al grado de Coronel o Capitán de Navío sin haber aprobado
la Maestría correspondiente, pero es que el egoísmo, la mezquindad, la ruindad,
la maldad, la predisposición negativa y malévola no termina allí porque a los
Coroneles y Capitanes de Navío, que nos encontrábamos fuera del servicio activo
para la fecha de entrada en vigencia ese beneficio socioeconómico, no
nos reconocen ni siquiera el nivel académico de licenciatura y nos pagan la prima
de profesionalización como ¡técnico superior!, y no aceptan ni dan por
válidos los títulos universitarios expedidos por nuestros institutos académicos
militares, ¿cierto señor Capitán de Navío CARB?
b. Reconozcan el derecho de los sobrevivientes
de recibir el beneficio socioeconómico por profesionalización por el solo hecho
de que la LOSSFAN 2015, y todas las leyes anteriores, ya que la asesoría
jurídica se empecina en dar ultra
actividad a la ley, ordena que “…LAS
PENSIONES DE SOBREVIVIENTES SE AJUSTARÁN DE INMEDIATO Y EN RAZÓN DIRECTA, CADA
VEZ QUE SE PRODUZCAN AUMENTOS EN LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL MILITAR
PROFESIONAL EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, INCLUYENDO […] LAS PRIMAS, BONOS Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS COMUNES
EXISTENTES O QUE ESTABLEZCA EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR CON COMPETENCIA EN
MATERIA DE DEFENSA.”, sin necesidad de que previamente, el
sobreviviente, tenga que justificar su derecho a recibir ese beneficio
socioeconómico, como lo es la Prima de Profesionalización, creado como prima
común por el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa pero que
parece que ese ciudadano ministro, por muy General o Almirante en Jefe que sea,
no tiene autoridad alguna sobre los oficiales que administran como presidentes
y gerentes del IPSFA ya que ellos interpretan los instrumentos legales a su
voluntad y craso desconocimiento de las leyes, los reglamentos y las directivas.
Pero
regresando al derecho de a crecer que
sí corresponde a los familiares sobrevivientes, podemos apreciar la mala
intención de esos “consejeros” cuando omiten adrede, porque no es posible otra
explicación, el contenido del artículo 45 de la LOSSFAN 2015 Negro Primero que,
textualmente, ordena:
Artículo
45. Los beneficiarios de la pensión de
sobreviviente, tienen derecho de acrecer al producirse la pérdida de la pensión
en alguno de los beneficiarios. El
porcentaje de pensión liberado se debe redistribuir proporcionalmente entre los
demás beneficiarios, A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTE
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA.
Pero
sus asesores sí tienen ¿la inteligencia? para la mezquindad al interpretar en
forma abyecta el contenido de la Disposición Transitoria Tercera de la misma
ley in comento:
TERCERA.
Las pensiones que han venido
disfrutando el personal contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica gozarán de los beneficios aquí acordados, sin que ello
ocasione efectos retroactivos.
Ellos, sus asesores, solo se fijan en el texto
final de la disposición e ignoran el resto del contenido de la disposición,
¿por qué lo hacen?, ¿Cuál es el placer u orgasmo que eso les ocasiona? ¿Acaso
ignoran que, en caso de duda se aplica la norma más beneficiosa para el
administrado?, y en este caso el beneficio está en el artículo 45 de la misma
ley y que esa no retroactividad esté referida a la posibilidad de reclamos de
pagos por el derecho de a crecer a
fechas anteriores al nacimiento de ese derecho que, sin lugar a dudas, es a
partir del 29 de diciembre de 2015. ¡El IPSFA, ahora usted, le debe a esos
familiares sobrevivientes y a sus herederos, más de dos años de pagos
dinerarios correspondientes a la terquedad de los mismos abogados asesores,
porque son los mismos desde 2015 o antes, de reconocer ese derecho a los
sobrevivientes, además con la respectiva corrección monetaria por los efectos
de la inflación; ¿y sabe por qué hago mención a los herederos?, sencillamente
porque ese dinero forma parte del patrimonio familiar, así de sencillo, y
cualquier heredero puede intentar una demanda por esa razón.
Señora
Vicealmirante, ¿Cuál es la endemoniada duda sobre el derecho que tienen T
O D O S los sobrevivientes, TODOS, sin distinción alguna,
de recibir el derecho al beneficio socioeconómico de a crecer?
Pero
fíjese hasta donde llega la maldad y la ignorancia de sus asesores; ellos le
hacen firmar a usted documentos negando ese derecho, haciéndola responsable,
como en efecto lo es, de una decisión que, además de afectar un derecho, genera
una aborrecible discriminación, una injusticia que, si registramos un poco más
profundamente, la haría responsable, a usted, de violar derechos
constitucionales que ameritan una sanción, no solo administrativa, sino también
de cárcel, además de crear un posible daño patrimonial a la nación porque,
cualquiera de esos familiares sobrevivientes que se les niega ese derecho de a crecer puede intentar una demanda en
contra del ente rector de nuestra seguridad social y puede estar segura de que,
cuando regrese la legalidad en nuestro país, a ese demandante le asistirá la
razón y por consiguiente el ministerio de la defensa tendrá que pagar una
ingente cantidad de dinero, de la nación, incluyendo la corrección monetaria
correspondiente, pero eso no quedaría allí, porque esa decisión también
amparará a los otros sobrevivientes que estaban en las mismas condiciones del
demandante, ¿y usted cree que quedará, impune?, posiblemente sí, pero no puede
estar muy segura, porque alguien podría demandarla por haber generado un daño patrimonial
a la nación, pero sus asesores sí saldrán impunes porque ellos se limitaron al
asesoramiento más no a la toma de la decisión porque eso es responsabilidad
única de usted y de nadie más.
El
otro sector que está hecho un desastre y deja dudas sobre la administración de
recursos dinerarios que podrían quedar en una especie de “pote”, es el sector
de informática.
¿Cómo
es posible que a un Oficial Técnico en algunas oportunidades lo relacionen en
la planilla de liquidación de haberes (neto) como Sub Oficial de Carrera y
otras veces como Oficial Técnico? ¿¡a estas alturas cronológicas!? ¿Cómo es
posible que a un Oficial Técnico con el grado de Capitán de Navío le paguen un
mes como tal, pero otro mes le paguen como Capitán de Corbeta?; si el Oficial
no reclama ¿dónde queda la diferencia, el dinero, del pago entre Capitán de
Navío y un Capitán de Corbeta? ¿Cuántos casos como ese no existirán y que no
son reclamados? ¿Cuántos casos de esos no existirán con los sobrevivientes,
personas muy mayores que no saben usar una computadora para obtener los netos y
que dependen de un familiar, generalmente sin tiempo para eso, y ni siquiera
sabe que le están quitando un dinero vital para su sobrevivencia?
No
señora Vicealmirante, las cosas no están bien. Recuerde que usted es la única
responsable de lo que suceda o deje de suceder en el IPSFA y que usted está
siendo observada y criticada por un elevado número de hombres y mujeres que, de
alguna u otra forma, están vinculados con la fuerza armada nacional y que por
ley están afiliados al Instituto que usted administra. ¡Póngale, de una vez, el
cascabel al gato…no se deje envolver más de lo que ya lo han hecho!
Falta
mucho más, como el asunto de las medicinas, la distribución de las cajas CLAP
en las sucursales, el descuento arbitrario, desmesurado e ilegal con destino a
Seguros Horizonte, pero lo dejaré hasta aquí. No crea que no seguiré
insistiendo.
Por
último, señora Vicealmirante, el IPSFA necesita una reestructuración total y
radical, asesórese y no con oficiales en servicio activo, ellos no tienen los
más elementales conocimientos sobre seguridad social, ellos, inclusive, son
víctimas de un sistema de seguridad social que ha comenzado a agonizar por la
mala gerencia de los recursos, por la obsolescencia de su estructura y sus
procedimientos, así como la desviación o distracción de su misión, metas y
funciones para lo cual fue creado llevándolo a una cuasi involución. Asesórese señora
Vicealmirante, existen oficiales que ya cumplieron su tiempo de servicio pero
que tienen doctorados en áreas que contribuyen al fortalecimiento de nuestra
seguridad social, incluso existe un señor Coronel del ejército que sería de una
ayuda extraordinaria para que usted tenga el mayor de los éxitos; advierto, a
usted y a otros, no soy el indicado, ése es otro Coronel, menos antiguo, pero
mucho más capaz y con, repito, más conocimientos. Si usted está interesada le
podré dar nombres y apellidos y cómo localizarlo, pero ¡DECÍDASE ANTES DE QUE
SEA MUY TARDE Y PASE EN FORMA ANODINA POR ESE CARGO Y CRUELMENTE CRITICADA COMO
LA HAN SIDO MUCHOS DE SUS ANTECESORES Y ACUSADA DE SER RESPONSABLE DE NUESTRA
SEGURIDAD SOCIAL QUE TEMBIEN AMPARA A USTED Y SU FAMILIA Y LA SEGUIRÁ AMPARANDO
UNA VEZ QUE DEJE EL SERVICIO ACTIVO E INCLUSO CUANDO TENGA QUE ABORDAR EL BOTE
DE CARONTE!
Lo que usted haga hoy en
beneficio de nuestra seguridad social y en beneficio de los afiliados, sin
discriminación, también será beneficio para usted y sus familiares.
Julio, 27 de 2018