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SEGURIDAD SOCIAL FAN 2016


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


II


Con la propuesta presentada a la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad se introdujo por primera vez, en la legislación militar relacionada con la Seguridad Social, la denominación: Seguridad Social Integral de la FAN, porque ésa es la visión que debe prevalecer ya que la seguridad social tiene que ser vista como un gran sistema conformado por subsistemas con áreas específicas cada uno y que, cuando se conjuntan, alcanzan el objetivo final de toda seguridad social: el logro de la máxima calidad de vida de aquellos a quien ampara.

Esa propuesta, con la cual trabajamos durante ocho (8) meses, estaba estructurada de la siguiente forma:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
QUINCE (15) CAPÍTULOS
VEINTISEIS (26) SECCIONES
DOSCIENTOS TREINTA TRES (233) ARTÍCULOS

Capítulo I
Disposiciones generales
Sección I
Del financiamiento
Sección II
De los diferentes órganos competentes
Sección III
De los principios y fundamento ético
Sección IV
De los subsistemas

CAPÍTULO II
Subsistema para el Cuidado Integral de la Salud, Prevención y
Riesgos en la profesión
Sección I
De la organización del Subsistema para el Cuidado
Integral de la Salud, prevención y riesgos en la profesión
Sección II
Del Cuidado Integral de la Salud
Sección III
Productos farmacéuticos y afines
Sección IV
De la prevención y riesgos en la profesión
Sección V
De los establecimientos de servicio de salud
Sección VI
De la invalidez
Sección VII
Hijas e hijos especiales

CAPÍTULO III
Subsistema de Pensiones, Indemnizaciones, Subsidios y
Asignaciones familiares
Sección I
De las pensiones
Sección II
De las pensiones por invalidez
Sección III
De las Indemnizaciones, subsidios y asignaciones familiares

CAPÍTULO IV
Subsistema Asignaciones del Estado por Prestaciones no contributivas

CAPÍTULO V
Subsistema de Vivienda y Hábitat
Sección I
De la Vivienda y Hábitat
Sección II
Del Programa de Alojamiento Temporal

CAPÍTULO VI
Subsistema para la Atención del militar profesional adulto mayor
Sección I
De la atención al Adulto Mayor

CAPÍTULO VII
Subsistema de Prestaciones de antigüedad
Sección I
De la Prestación de Antigüedad
Sección II
De las cuentas de Prestación de Antigüedad

CAPÍTULO VIII
Subsistema para el descanso y recreación social
Sección I
De las características del fondo
Sección II
De las vacaciones
Sección III
De la recreación

CAPÍTULO IX
De otras prestaciones
Sección I
De la Caja de ahorro
Sección II
De la asignación por muerte en actos del servicio

CAPÍTULO X
De las remuneraciones

CAPÍTULO XI
De los sobrevivientes

CAPÍTULO XII
Del seguro colectivo

CAPÍTULO XIII
De la Contraloría
Sección I
De la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional
Sección II
De la contraloría social

CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales

CAPÍTULO XV
Disposición derogatoria y vigencia

Y para complemento, ésta propuesta fue acompañada por unas:

CONSIDERACIONES PARA UN ANÁLISIS DEL IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO DE LA PROPUESTA DE PROYECTO LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

Esto fue agregado intencionalmente porque en otras oportunidades, los asambleístas de turno, siempre alegaron que la Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN generaría un muy elevado impacto económico, cuando en realidad eso siempre ha sido falso. Un gigantesco impacto económico sí fue generado con la activación de la Gran Misión Negro Primero que manejó y maneja una enorme cantidad de dinero sin un control real, verdadero, por parte de los órganos de contraloría, tanto de la FAN como la Contraloría General de la República y sin mencionar la Contraloría Social porque ésta ha sido imposible implementarla en la FAN. 

Ahora le toca a la nueva Asamblea Nacional ejercer ese control mediante la interpelación del ministro de la defensa.

Cuando se hizo público éste proyecto para que los militares profesionales hicieran su aporte solo se recibió una indiferencia y apatía casi total, pero sí se recibieron críticas de varios de esos profesionales alegando que era muy extensa; que era una ley reglamentaria; que era inaplicable y otra cantidad de críticas, algunas más absurdas que otras. ¡Para eso sí somos unos “linces”, para criticar pero nada de aportar!

A pesar de ello logramos el objetivo de llegar a la Comisión de Defensa, donde, luego hicieron la jugarreta que ya he narrado en oportunidades anteriores.

No resto mérito a la ley aprobada; ella es muy superior a la ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN., 1995 pero sí es muy inferior a las aspiraciones sobre lo que debe ser nuestra Ley Orgánica de Seguridad Social, por lo tanto no es tal su “excelencia” porque aún deja muchas cosas al libre criterio de quien ejerza la Administración Militar en cualquier momento que le corresponda. Debemos tener presente que siempre existirán los Rangel Briceño y compañía ~incluyendo a casi todos los presidentes de la Junta Administradora del IPSFA y algunos gerentes de ese Instituto que se creyeron y se creen “regentes”~ que hicieron lo que les vino en ganas con nuestra seguridad social, con nuestras remuneraciones, con nuestro derecho al beneficio de alimentación, las medicinas, las pensiones de quienes residen en el exterior y otros tantos aspectos que afectaron y aún afectan nuestra calidad de vida.

Por cierto, a esta fecha, 16 de enero de 2016, los militares profesionales en situación de retiro y los familiares sobrevivientes que residen en el exterior no han recibido, ni pueden recibir, el monto de sus pensiones correspondientes al segundo semestre de 2015. ¿Esto no es una violación de los Derechos Humanos? ¿Qué dice la Asamblea Nacional al respecto? ¿Interpelará al presidente del CENCOEX, al presidente de la Junta Administradora del IPSFA, al ministro de la defensa por ésta violación de los Derechos Humanos?

Aún queda material por revisar y comparar. Lo haré poco a poco y en forma concisa para evitar el tedio, desmenuzando aquellos artículos que se prestan a confusión, que mejoran los beneficios o que, sencillamente perjudican, ¡porque sí los hay!
Enero, 16 de 2016




SEGURIDAD SOCIAL FAN 2016


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


I

PREVIO

El año 2016 se inició con energía y algunas cosas muy positivas, siendo la más importante los relevos en la Asamblea Nacional en reemplazo del AN*.

Acontecieron dos cosas positivas en lo concierne a la FAN y aquellas están relacionadas con nuestra seguridad social.

Una es el incremento de la cobertura de las pólizas que ofrece Seguros Horizonte según el convenio entre esa empresa aseguradora y el Ministerio de la Defensa. Convenio, por cierto, de contenido desconocido y que debe ser revisado por la nueva Comisión Permanente de Defensa y Seguridad y luego tiene que ser sometido a una constante vigilancia por el mismo sistema de contraloría aprobado en la reciente LOSSFAN publicada en la Gaceta Oficial del 29 de diciembre de 2015, N° 6.209  Extraordinario.

Esa cobertura por HCM se incrementó hasta trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000); vida hasta por la misma cantidad de bolívares antes mencionada; muerte accidental hasta por el doble, es decir, setecientos mil bolívares (Bs. 700.000); gastos funerarios hasta ciento veinte mil bolívares (120.000)

Indudablemente es una gran mejora pero -siempre el bendito pero- esas cantidades, en muy pocos meses, serán insuficientes si el actual desgobierno no toma las medidas económicas indispensables para contener la desbocada inflación, la especulación, la usura y la explotación de las necesidades del común de los mortales, donde estamos incluidos de lleno los integrantes de la FAN, tanto los activos que no pertenecen a la cúpula de los altos mandos, como los militares profesionales en situación de retiro, familiares inmediatos y familiares sobrevivientes.

Lo segundo positivo fue la aprobación de la nueva LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA FAN, aunque tardíamente y por eso ya casi obsoleta ante los avances de la seguridad social y de los derechos humanos en el mundo.

Es innegable, y así lo reconozco, que esa recién promulgada ley -aparte de que tiene absurdidades y arbitrariedades que deben ser eliminadas- es mucho más beneficiosa que la actual Ley de Seguridad Social de las FF.AA.NN., vigente desde 1995. Trataré de explicarme progresivamente, pero antes una acotación: 

Ésta nueva ley tiene como base un arduo trabajo realizado durante más de siete años por parte del infrascrito y que, finalmente, se vio concretado en el nombramiento de una Comisión ad honorem constituida por la activa y positiva participación del Capitán de Corbeta Guillermo Antonio León Alfaro, Presidente de la Federación de Oficiales Técnicos; Sargento Supervisor (GN) Luis Tomás Rodríguez, Presidente de la Asociación Nacional de Guardias Nacionales; Sargento 1º (GN) Cruz Nicolás López, Presidente de la Asociación de Tropas Profesionales del Estado Vargas y el infrascrito. También participaron, sin relevancia alguna, dos oficiales superiores representantes del IORFAN y un Sargento Supervisor representante de la Federación de Tropas Profesionales; así como un muy eficiente equipo de profesionales, con gran ética y dedicación, designados por la fenecida e inútil comisión permanente de defensa y seguridad.

Trabajamos arduamente, durante ocho meses del año 2012, hasta obtener un resultado muy beneficioso para nuestra seguridad social pero, lamentablemente, tanto el presidente de esa comisión de defensa (así, en minúsculas y abreviada) y su vicepresidente, William Fariñas y León Heredia respectivamente, introdujeron modificaciones no aprobadas por la comisión que había trabajado en el proyecto ya aprobado por esa misma comisión de defensa y con ellos presentes. El mamotreto resultante fue remitido a Mindefensa y allí le hicieron, no modificaciones o mejoras, sino todo lo contrario: alteraciones.

Sin embargo, tenemos una nueva ley que será más fácil de corregir y actualizar.

La nueva Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional está estructurada de la siguiente forma:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TRES (3) TÍTULOS
TRECE (13) CAPÍTULOS
DOCE (12) SECCIONES
CIENTO OCHO (108) ARTÍCULOS
UNA (1) DISPOSICIÓN DEROGATORIA
TRES (3) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
UNA (1) DISPOSICIÓN FINAL

Su contenido, esquemático, es el siguiente:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
Objeto, Ámbito de Aplicación y
Sistema de Seguridad Social Integral

CAPÍTULO II
Del Financiamiento, de los Fondos y de la
Contraloría del Sistema de Seguridad Social Integral propio de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana

SECCIÓN PRIMERA
Del Financiamiento
SECCIÓN SEGUNDA
De los fondos
SECCIÓN TERCERA
De la Contraloría


TÍTULO II
DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL

CAPÍTULO I
Del Consejo de Seguridad Social

CAPÍTULO II
Del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana

SECCIÓN PRIMERA
De las Asignaciones Dinerarias

CAPÍTULO III
De las Pensiones

SECCIÓN PRIMERA
Del Fondo de Pensiones
SECCIÓN SEGUNDA
De la Pensión de Reserva Activa
SECCIÓN TERCERA
De la Pensión de Sobreviviente
SECCIÓN CUARTA
De la Pensión por Invalidez

CAPÍTULO IV
Del Fondo de Prestaciones a Cargo del Estado.

SECCIÓN PRIMERA
Asignación de Antigüedad
SECCIÓN SEGUNDA
Indemnización por Fallecimiento

CAPÍTULO V
De la Vivienda y Hábitat

SECCIÓN PRIMERA
Del Fondo para la Vivienda y Hábitat

CAPÍTULO VI
Del Banco de la Fuerza  Armada Nacional Bolivariana

CAPÍTULO VII
Del Seguro


TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ASISTENCIAL

CAPÍTULO I
Del Cuidado Integral de la Salud

CAPÍTULO II
De la Dirección General de Salud

SECCIÓN PRIMERA
Del Fondo de Contingencia para la atención médica

CAPÍTULO III
Del Adulto Mayor

CAPÍTULO IV
Del Fondo para la Recreación

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN FINAL
Enero, 10 de 2016


* Albañal Nacional