SEGUROS HORIZONTE S.A.
Y SU COBERTURA FUNERARIA
#ActuaMasQueQuejarte
Coronel (Ej-Ven) Manuel A
Ledezma Hernández
Al 31 de julio
de 2016, última referencia en la página de la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora (SUNDEASEG), Seguros Horizonte S.A. ocupó el segundo lugar entre las primeras diez
empresas aseguradoras de Venezuela:
Cuando usted
revisa la cartera de esa empresa puede observar que su principal “rubro” está constituido por las pólizas
colectivas que tiene contratadas, ¿y sabe usted cuál es la mayor de ellas? ...no
es nada difícil de saber; la principal póliza colectiva es la que administra
para la FAN. Con esa póliza la empresa no tiene necesidad de romperse “el espinazo” para competir con el resto
de las empresas aseguradoras ni tiene la necesidad de captar otros clientes.
Pero bueno, como
dice el dicho, a quién Dios se lo diere,
San Pedro se la Bendiga”.
El asunto es
que el “bendecido” no arrima
nada para el mingo, y sus coberturas son paupérrimas comparadas con el
esfuerzo que hace la empresa para obtener esa contratación con la FAN y el
riesgo mínimo que corre con esos asegurados porque, de cualquier forma, el
contrato póliza tiene sus exclusiones igual a cualquier otra empresa aseguradora
y no cubre siniestros por casos de guerra, motín, etc., etc. Ni siquiera en
caso de enfermedades prolongadas o de alto costo hace fuerte erogaciones o
pagos porque el asegurado, al excederse de la insignificante cobertura HCM,
puede contar con la protección del IPSFA que, en muchas oportunidades, llega a
cubrir varias, varias, veces el monto de la cobertura que brinda
Horizonte.
Eso sucede, no
solo con la cobertura de HCM, también sucede con la PÓLIZA DE VIDA que alcanza la “FANTABULOSA” suma de trescientos
cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000) cantidad, hoy en día, equivalente
a la necesaria para subsistir durante un mes solo adquiriendo lo necesario para
cubrir la necesidad de comestibles, y, si acaso, alguno que otro pago obligatorio.
La excusa que
siempre presenta la empresa es que ella se ajusta a las condiciones que pone el
“Tomador” de la póliza de seguro para la FAN y que no es otro sino el Ministro
de la Defensa, como representante del ministerio a su cargo.
El otro actor
en éste asunto es el IPSFA quién posee, según Acta Nº 78 del 27OCT1999, el 99,2636969696…
% de las acciones de Seguros Horizonte, constituyéndose en el principal
accionista (¿y propietario?) de esa empresa pero que, hasta diciembre 2015,
nunca dijo nada para mejorar las coberturas para los militares profesionales,
familiares y sobrevivientes. Por cierto, existe un ‘nudo gordiano’ en cuanto a la designación del presidente, los
vocales y los suplentes de éstos para conformar la Junta Directiva de esa
empresa, así como la distribución de las utilidades
líquidas anuales al cierre del ejercicio en cada año económico. Donde no
existe duda es en la designación del Primer Vocal.
Es obligatorio
hacer notar, hacer énfasis, que el accionista principal es el Instituto de
Previsión Social de la FAN (IPSFA), la persona jurídica.
Pero eso será
tema de otro escrito. Vayamos a nuestro objetivo.
Nuestra póliza
funeraria, al igual a la ya mencionada póliza de vida, no escapa de la inopia.
Veamos la
siguiente comparación entre la póliza de Seguros Horizonte, reitero, 2ª en el ranking de la SUDEASEG, y una empresa que ocupa el sexto lugar en ese ranking y presta servicios al CICPC:
SERVICIOS FUNERARIOS
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COBERTURA MENSUALIDADES GRUPO FAMILIAR
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SEGUROS HORIZONTE
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EMPRESA QUE PRESTA SERVICIO AL CICPC *
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COBERTURA
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Bs. 300.00000
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Bs. 1.200.00000
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CUOTA MENSUAL POR GRUPO FAMILIAR
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Bs. 2.63800
(En mi caso
particular, con el grado de Coronel)
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Bs. 2.428,95
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CUOTA MENSUAL POR FAMILIAR ADICIONAL
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NO ACEPTADOS
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Bs. 456,80
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GRUPO FAMILIAR ACEPTADO
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Titular
Cónyuge o Concubina (o)
Padre (Del titular)
Madre (Del titular)
Hijos hasta los 26 años
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Titular
Cónyuge
o Concubina (o)
Padre (Suegro en ausencia del padre)
Madre
(Suegra en ausencia de
la madre)
Hijos (Sin límite de edad)
Hasta un máximo de
10 afiliados, incluyendo al
Titular Principal.
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OTROS FAMILIARES
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NO ACEPTADOS
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Suegros (cuando no existan los padres del titular)
Hermanos y/o, Nietos,
Sobrinos, Tíos, Abuelos, Cuñados, Primos, Suegros y
Amigos (as), (Previa aceptación de “LA COMPAÑÍA” y pago del
monto adicional respectivo)
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SERVICIOS
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Imágenes obtenidas de un proveedor ubicado en San
Juan de Los Morros, Estado Guárico, Venezuela.
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Cofre tipo C4 (angelical,
catedral o jersey)
Arreglo y preparación del difunto.
Servicio de Capilla en la Funeraria o en
Domicilio por un día.
Servicio de cafetín permanente.
Carroza para el sepelio.
Dos vehículos de acompañamiento para los
familiares.
Habitación de descanso para los familiares.
Una Cruz Floral.
Servicio de oficios religiosos en cuerpo
presente.
Traslado del difunto hasta la funeraria.
Servicio de cremación o Fosa.
Diligencias de Ley.
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Red de Funerarias a Nivel
Nacional.
Cofre: Reina de los
cielos o piedad (modelo
catedral o jersey); cofre de metal
tipo C-4 Angélica, Catedral.
Servicio de Capilla.
Traslado
del sitio de
fallecimiento
a la
Funeraria.
Traslado
a nivel Nacional.
Carroza para el sepelio.
Dos (02)
vehículos
para familiares y acompañantes.
Coche fúnebre para el
traslado del
hospital, clínica o residencia al lugar
donde deberá efectuarse el
sepelio.
Trámites legales ante
las autoridades componentes.
Anuncio de
Prensa
Servicio de Cafetería.
Preparación y arreglo normal del fallecido.
Oficios Religiosos, habitación de descanso.
Una (01) cruz de flores naturales
Gastos de inhumación (Fosa)
Gastos de Cremación (Tres (03) horas
de servicio velatorio)
Servicio a domicilio bajo
las mismas condiciones
antes descritas.
Se garantiza la prestación de los servicios
incluyendo los antes mencionados sin limitaciones
durante las 24 horas del día y los 365 días del
año a Nivel Nacional.
Servicio de Inhumación y cremación (Con velación y cofre para las cenizas
cuando no exista
limitaciones legales)
Parcelas en Cementerio Privado
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OBSERVACIÓN
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* Desde el 01-08-2016
hasta el 31-07-2017
En julio 2016 fue
Sexta en el ranking de la SUDEASEG
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No creo que a
los propietarios de la empresa aseguradora que presta servicios funerarios, ¡nada
más ni nada menos!, que al Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas (CICPC) les guste practicar “deportes extremos” e intenten estafar a
ese cuerpo policial, a menos que…
Ahora bien,
recientemente falleció uno de mis compañeros de promoción y su esposa tuvo que cubrir
los siguientes gastos:
EN
LA FUNERARIA “GÉMINIS”, SUPUESTAMENTE PROPIEDAD DEL IPSFA:
. Servicio de capilla tipo “B” Bs. 50.000
. Carroza para traslado local Bs. 20.000
. Gastos administrativos
(diligencias de ley) Bs. 20.000
. Complemento de servicio Bs. 61,05
. IVA 12 % Bs. 10.807,33
. Total, a pagar Bs. 100.869,38
Además, la funeraria debe haber cobrado, completo,
los trescientos mil bolívares de la cobertura por gastos funerarios.
EN EL CEMENTERIO DEL ESTE:
. Cremación Bs. 77.354
Hagamos un
somero análisis de esos pagos exigidos y cubiertos:
1.
La
póliza por gastos funerarios, según Seguros Horizonte, cubre:
a.
Servicio
de capilla. (sin importar el tipo de capilla)
b.
Diligencias
de ley.
c.
Cremación.
d.
Habitación
de descanso para los familiares.
Pero la esposa de mi compañero tuvo que “parir” el
dinero para pagar esos servicios supuestamente cubiertos por la póliza.
2.
Los
vehículos de esa funeraria son propiedad del IPSFA, por lo menos así se deduce,
ya que ellos tienen el logo de ese Instituto, pero cobraron su uso para un “traslado
local” y no creo que ese traslado se refiera el que hubo que hacer desde la
morgue del hospital a la sede de esa funeraria, la cual se encuentra,
prácticamente, al lado de esa morgue. Además, la póliza cubre un traslado que,
si bien es hasta la funeraria, ¿esa funeraria Géminis puede cobrar Bs. 20.000,
más IVA, por un traslado interno dentro del hospital?
Aunque el traslado
esté referido al que se hizo al cementerio del este para la cremación, ¿se
justifica el cobro de Bs. 20.000 más IVA por ese servicio?
La viuda tuvo que
cubrir ese traslado.
3.
¿Complemento
de servicio?, ¿qué es eso?, ¿a qué se refiere?, ¿acaso será por el uso de la
habitación de descanso destinada a los familiares y que está cubierto por el
seguro?
4.
Para
cerrar, el representante (¿verdadero dueño?) de la funeraria “Géminis” exigió
que se le devolviera el ataúd ya que el mismo sería “reciclado”, ¿cómo es eso?
De paso, la calidad de ese ataúd no es ni la sombra del que cubre el seguro,
porque ¡era de inferior calidad, con
mucho!
Creo que el
IPSFA debe meter, no una lupa, sino un microscopio a esa funeraria “Géminis”,
supuestamente de su propiedad.
Otro asunto
diferente, pero relacionado con Seguros
Horizonte-MINDEFENSA-IPSFA.
Usted,
estimado lector, ¿sabe cuál es su cobertura de vida en Seguros Horizonte?
Si el
fallecimiento es por causas naturales solo cubre hasta Bs. 350.000 y si es por accidente,
será hasta Bs. 700.000 ¡cantidades realmente ridículas!
Saque usted
una cuenta de referencia.
El cambio
oficial está en un poco más de Bs. 660 por dólar; hagamos un redondeo a Bs. 700
para mayor facilidad, y veremos que nuestra vida, para MINDEFENSA-IPSFA-Horizonte, vale la gigantesca cantidad de ¡quinientos
dólares! (U$S=500), si es por muerte natural, y mil dólares (U$S=1.000) si la muerte es consecuencia de un
accidente.
Octubre,
10 de 2016
#ActuaMasQueQuejarte