Pdte. Jta. Administradora IPSFA
Vs
Consulados-Normas internacionales-IORFAN-LOSSFAN
2015
Coronel
(Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Quizás algunos consideren que no
es oportuno tratar el tema que me propongo dada la situación política actual
del país, pero, ¿desde cuándo no vivimos una situación política cada vez más
grave ¡Y NO SUCEDE NADA!?, mientras tanto nuestra calidad de vida se deteriora
cada vez más, hasta más allá del límite de la desesperación, tanto para los que
se encuentran en servicio activo, como para los que nos encontramos en situación
de retiro y más grave aún para los familiares sobrevivientes y para
los residentes en el exterior.
Tanto el desgobierno como la oposición concentrada en la MUD nos
mantienen hipnotizados mientras ellos desarrollan su “jueguito” a espaldas
nuestras y nos distraen de otros problemas que nos agobian y que, diariamente, DESTRUYEN
NUESTRA CALIDAD DE VIDA. Punto y aparte.
El asunto a tratar en esta
oportunidad concierne, no solo a los militares profesionales en situación de retiro y
familiares sobrevivientes, ¡esto
también atañe a los militares en situación de actividad, MUY ESPECIALMENTE A
LOS QUE ESTÁN PRÓXIMOS A PASAR A LA SITUACIÓN
DE RETIRO Y A SUS FAMILIARES INMEDIATOS!, sobre todo a los que ya
tienen previsto largarse, pegar la carrera, y abandonar esta ya utópica TIERRA DE GRACIA.
También atañe, MUY ESPECIALMENTE,
a la ciudadana Almirante en Jefe CARMEN MELENDEZ.
Ciudadana Almirante en Jefe,
quizás usted se pregunte el por qué le atañe y el por qué me dirijo a usted en
muchas oportunidades; pues bien, se le diré por qué; por:
1. Aupar la designación del actual presidente de la
Junta Administradora del IPSFA para que reemplazara al anterior General en
dicho cargo cuando aquél apenas se estaba enterando sobre qué “cosa”
era el IPSFA, ¿acaso mediaron algunos chismes de afectados como podría ser los
provenientes de un sujeto con el grado de coronel de la GN, suficientemente
conocido por usted, que fue uno de los primeros sinvergüenzas despedidos del
IPSFA, aunque no tenía un cargo legítimo dentro del Instituto?;
2. Desempeñarse como presidente de la Fundación de
la Reserva Activa;
3. Por ser el artífice de la implementación de la
Gran Misión Negro Primero;
4. Por ser la única militar que, estando en
servicio activo con el grado de Contralmirante, se preocupó y apoyó
decididamente el respeto y la restitución de los beneficios socioeconómicos que
progresivamente se estaban conculcando y que comenzó con la arbitraria
disposición de anular el derecho al beneficio
de alimentación, (aún no restituido),
adquirido desde cuando Juan Vicente Gómez creó el “ejército nacional”;
5. Por hacerse la indiferente y no dar respuesta a
un grupo de damas sobrevivientes, la gran mayoría en la tercera edad, que le hicieron llegar a sus manos, y me consta, una
carta donde denuncian la discriminación de la que son víctimas por
arbitrariedad de quienes administran y gerencian el IPSFA;
6. Por no oír el clamor de compañeros de armas y
familiares sobrevivientes que residen en el exterior y que están padeciendo las
peores penurias porque tienen dos años que no reciben su pensión en el país de
residencia desde hace mucho tiempo y que, para rematar, el actual Pdte. de la
Jta. Adm. del IPSFA acaba de cometer otra arbitrariedad en contra de veintitrés
de ellos, por lo menos que se conozca;
7. Por no hacer uso de su poder, ¡porque
sí lo tiene y eso es innegable, inocultable!, como MPP del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de
Gobierno, para poner fin a tantas penalidades que sufren
aquellos que usted pretende aglutinar en su movimiento político-fundación y que
son llamados reserva activa.
Entremos en materia.
Con el IPSFA ocurren muchas cosas
verdaderamente preocupantes, y una de ellas es una especie de maldición al
estilo Tutankamon, porque cada vez
que se considera necesario designar un nuevo presidente de su Junta Administradora
parece que se hace la selección entre los menos capacitados para dicho cargo
pero que cuentan con una alta disposición para manejar, “comandar”, y ahora
“gobernar a través del gobierno de calle”, dicho Instituto como si fuera un
cuartel prusiano de principios del siglo XIX, con una total ignorancia de lo
que es SEGURIDAD SOCIAL..
Uno de los principales errores de
esos presidentes de la Junta Administradora del Instituto es su convencimiento
de que el personal militar profesional en situación de retiro (incongruentemente
llamados reserva activa) y los familiares sobrevivientes son subalternos suyos
o son unos viejos, y viejas, menesterosos que lo único que hacen es pedir y
pedir, pues bien, les digo alto y claro:
¡USTEDES ESTAN
EQUIVOCADOS DE BANDA A BANDA!
Es tal la prepotencia, la falta
de conocimiento, la falta de respeto y hasta el desconocimiento de los propios
“¿principios?” de las directrices de su amado “zombi” (porque, según ellos, aún
vive, camina por América y ahora ¡hasta en el mar!, en nuestro “Embajador
Internacional”, maravilloso y casi sagrado Buque Escuela “Simón Bolívar”),
quien en sus “Líneas Generales del Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013”, en su Capítulo
II, Suprema felicidad social, Enfoque
2, literal a):
“La
suprema felicidad social es la visión de largo plazo que tiene como punto de
partida la construcción de una
estructura social incluyente, formando una nueva sociedad de incluidos, un
nuevo modelo social, productivo, socialista, humanista, endógeno, donde todos vivamos en similares
condiciones rumbo a lo que decía Simón Bolívar: la suprema felicidad social.”
(Negrillas y subrayado de quien escribe)
Sin embargo, el IPSFA contribuye
a crear, dentro de la Fuerza Armada Nacional, específicamente entre los
militares profesionales en situación
de retiro y los familiares sobrevivientes, la exclusión, un modelo social no
humanista e impide que alcancen la suprema felicidad social ya que:
1. Excluye a los militares profesionales y
familiares residentes en el exterior del pago de sus pensiones en la divisa que
les corresponde según al país de residencia. Pero eso no es todo porque, hasta
ahora, VEINTITRES PERSONAS (23) de este grupo están expuesta a no recibir su
pensión en bolívares, en Venezuela, debido a que el Presidente, de la Junta
Administradora del IPSFA decidió desconocer la legalidad de sus respectivas “fe
de vida” porque las mismas no fueron remitidas ¡por el agregado militar!,
¿será que ese ciudadano general de brigada o sus “asesores jurídicos” desconocen los acuerdos internacionales
aceptados por la república, entre ellos la ‘Apostille’
o Apostilla, acuerdo del cual es signataria Venezuela en el XII Convenio de
la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de
1961, con el propósito de simplificar la legalización de documentos a
efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional
privado.
Pues bien,
de entre esas veintitrés “fe de vida” que devolvió el Presidente de la Junta
Administradora del IPSFA, ¡CINCO (5) DE ELLAS CUMPLÍAN CON EL REQUISITO DE
APOSTILLA E INCLUSO NOTARÍA DEL PAÍS DE RESIDENCIA DEL PENSIONADO!, pero ese
ciudadano general de brigada se saltó a la torera lo dispuesto por el derecho
internacional valiéndose de un artículo de un Reglamento de la Ley Orgánica de
las Fuerzas Armadas sobre pensiones del personal militar y familiares
inmediatos, Decreto 1.415 del 26 Feb 1.982,
Según la interpretación
de ese ciudadano general de brigada Presidente de la Junta Administradora del
IPSFA, es obligación de los agregados militares enviar la documentación
relacionada con los militares en situación de retiro y familiares residentes en
el exterior, ¿acaso que un supuesto reglamento tiene primacía sobre un acuerdo
internacional ratificado por Venezuela y que, de paso, tiene rango
constitucional según la actual Constitución de la República?, ¿quién entiende
esa locura?, pero eso no es todo ya que ese artículo solo se refiere a la
obligación de notificar el cambio de residencia. He aquí el susodicho artículo,
reproducido por el mismo ciudadano general de brigada ya citado en su oficio Nº
320-302-016, de fecha 02MAR2017, dirigido al ciudadano Capitán de Navío ADOLFO
ERNESTO AÑEZ MARCANO, a quien desconoce su condición de Presidente de la Junta
Directiva del IORFAN nombrado por el ministro de la defensa; el artículo en
referencia es el siguiente:
Artículo 25: "Los beneficiarios de la pensión sobreviviente, están obligados a
notificar al Comando de la Guarnición de la jurisdicción donde habiten, el
cambio de Su residencia. En el extranjero, tal notificación será hecha a la
Agregaduría Militar de la Embajada o al Consulado respectivo, organismos que
están obligados a efectuar las verificaciones, expedir constancias, y hacer los
trámites pertinentes…”
¿Observó usted que, además de
referirse a un cambio de residencia, el artículo solo menciona a los “…beneficiarios de la pensión de
sobreviviente…”?
Las otras DIECIOCHO (18) fe de
vida reunían el requisito fijado por el propio IPSFA en cuanto al formato, pero
también fueron rechazadas por ese ciudadano general de brigada ya tantas veces
citado. Reitero esas veintitrés (23) personas corren el riesgo de no recibir
sus pensiones regularmente en bolívares acá en Venezuela.
Otra cosa. ¿el ya mencionado
ciudadano general de brigada tendrá conocimiento sobre cuánto cuesta el envío
de un sobre con documentos desde el exterior, bien sea de Norteamérica, Europa,
Suramérica o cualquier otra parte del mundo?
Adicionalmente es tal su
desparpajo que, en su mismo oficio antes mencionado, copia textualmente el
artículo 24 del mencionado Reglamento de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
sobre pensiones del personal militar y familiares inmediatos, Decreto 1.415 del
26 Feb 1.982:
Artículo 24: "Los comandos de Unidades y Jefaturas de Dependencias de las
Fuerzas Armadas Nacionales tienen la obligación de coadyuvar a la tramitación
de los documentos probatorios correspondientes y a las verificaciones a que
hubiese lugar.”
¿Acaso el IORFAN no es una “Dependencia” de la FAN creada por
ley de la República y que cuenta con una “Jefatura”? ¡y que no venga con la falacia de que solo se refiere a
las “Fuerzas Armadas Nacionales” como tales porque, de hacerlo, ¡también está
excluyendo al IPSFA!, ¿quedó claro?
Ciudadana Almirante en Jefe
Carmen Meléndez, lo siguiente son otros asuntos relacionados con nuestra
seguridad social, que quizás a usted no le afecten por no requerir la atención
del IPSFA dada la situación de Poder que ostenta, pero que si afecta,
enormemente, al militar profesional, activo y sus familiares, los militares
profesionales en situación de retiro,
sus familiares y a los familiares sobrevivientes con derechos según la
LOSSFAN-2015:
MEDICINAS:
Prácticamente brillan por su
ausencia para una gran mayoría, porque sí existen, hay disponibilidad, para
algunos “privilegiados” que las obtienen sin ninguna dificultad y generalmente
son militares profesionales, en servicio activo, y muy pocos en situación de retiro, en los
grados de generales y almirantes que reciben sus medicinas religiosamente así
llueva o relampaguee. Estoy perfectamente claro del grave déficit de medicinas
a nivel nacional, pero, ¿por qué sí hay para unos pocos privilegiados y para el
resto no?, ¿acaso que la salud y la vida de esos privilegiados es más
importante que la vida y la salud del resto de los afiliados al IPSFA?, ¿dónde
está la tan preconizada igualdad social de la que tanto alardean los promotores
del socialismo del siglo XXI?
SEGUROS HORIZONTE:
Continua la irregularidad del
descuento “amarrado” con un
porcentaje del 3,315 % aplicado a TODA
LA REMUNERACIÓN MENSUAL lo que significa que cada vez que suceda un
incremento en cualquiera de los conceptos que conforman esa remuneración
mensual integral, también se incrementará ese descuento con destino a un
supuesto Fondo de Cuidado Integral de Salud (inexistente ya que no se conoce su
implementación, disponibilidad para los afiliados, cantidad de dinero
disponible, ¡y no vengan con la mentira de que es el FONDO DE CONTINGENCIA PARA
LA ATENCION MÉDICA!, ya que ese descuento está destinado a la empresa Seguros
Horizonte) en el caso de un Coronel o Capitán de Navío, con dos descendientes y
treinta (30) años de servicio cumplidos, ese descuento alcanza la suma de nueve mil ochocientos once bolívares con
sesenta y nueve céntimos (Bs. 9.811,69)
por una pírrica cobertura de un millón
quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000)
¿Hasta cuándo es necesario
repetir que ese procedimiento para descontar una cuota con destino a Seguros
Horizonte violenta la ley que rige la materia sobre seguros y afines?
REMUNERACIÓN MENSUAL;
En el año 1995 la remuneración de
un Coronel en actividad, próximo a pasar a la situación de retiro por cumplir treinta (30) años de
servicio, con dos descendientes, era de doscientos
ochenta y tres mil trescientos veintinueve bolívares con ochenta céntimos (Bs.
283.329,80) y el dólar, para ese mes, tenía la equivalencia de ciento sesenta y nueve bolívares con cincuenta
y siete céntimos (Bs. 169,57), lo que nos indica que el sueldo señalado
equivalía a mil seiscientos setenta
dólares con ochenta y siete centavos ($ 1.670,87)
Hoy en día, ese mismo Coronel, ya
con veintidós años (22) en situación de retiro, tiene una
pensión en abril 2017, sin incluir los retroactivos pagados, y luego de restar
los ilegales descuentos, es de doscientos
setenta y cinco mil ochocientos diecinueve bolívares con cuarenta y dos
céntimos (Bs. 275.819,42), en este caso el equivalente en dólares tiene dos
versiones; una es tomando como referencia el inaccesible DICOM en tal caso al
día de hoy, 05 de abril 2017, tiene un valor de setecientos nueve bolívares con setenta y cuatro céntimos (709,74)
lo que se traduce en trescientos ochenta
y ocho dólares con sesenta y dos centavos ($ 388,62)
¿Calculamos con el innombrable?,
¡hagámoslo, ya que nuestra supervivencia está sometida a él! Al día de hoy, 05
de abril 2017, a las 23:11 horas, su valor era de cuatro mil doscientos un bolívar con sesenta y dos céntimos (Bs. 4.201,62)
que, aplicado a la remuneración mensual de ese Coronel en situación de retiro,
equivale a la “fantabulosa” cifra de sesenta
y siete dólares con treinta y un centavos ($ 65,65)
Pregunto: ¿es verdad lo que dicen
que, con este socialismo del siglo XXI, mejoraron nuestros beneficios sociales
y nuestras remuneraciones? Dejo a usted ciudadana Almirante en Jefe, y a usted
ciudadano militar en servicio activo, y a usted ciudadano militar profesional
en situación de retiro y a usted ciudadano familiar sobreviviente, (así sean de
los ahora llamados “institucionalista” o
sean defensores a ultranza del desastre que estamos viviendo y que con
seguridad también padecen la mismas penas y deficiencias), repito, dejo a usted
sus conclusiones.
INCUMPLIMIENTO DE LA LOSSFAN-2015:
A. Descuentos ilegales:
Continua la violación de los
artículos:
Artículo 33. El financiamiento del Fondo de
Pensiones, proviene de:
1. La cotización obligatoria del cinco por ciento
(5%) del sueldo básico del personal
militar en servicio activo
Artículo 76. Los
recursos destinados al financiamiento del Fondo del Cuidado Integral de la
Salud, provienen de:
[…]
3. El aporte del seis
coma cinco por ciento (6,5%) del sueldo básico de: los profesionales
militares en la situación de actividad o reserva activa con goce de pensión y
familiares sobrevivientes pensionados.
[…]
Además, insisto, Seguros
Horizonte es UNA EMPRESA ASEGURADORA
y no constituye ni forma parte de un supuesto FCIS (Fondo Cuidado Integral
Salud) ya que el dinero que nos descuentan va a las arcas de dicha empresa
quien tiene UN CONTRATO MIL MILLONARIO CON MINDEFENSA y que está limitado, por
dicho contrato a brindar una cobertura por eventos relacionados con HCM,
funerario y vida; nada de eso constituye un fondo de salud, ¿acaso que las
empresas del mismo ramo también son “fondos para el cuidado de la salud”, o son
empresas que, por el pago de una prima anual, cubre GASTOS derivados de algún
evento relacionado con HCM, FUNERARIO Y VIDA?, ¿desde cuándo la cobertura por
GASTOS FUNERARIOS O indemnización POR MUERTE está relacionado con la SALUD?
¡Por favor, ya dejen de vernos las caras de p…jos!
B.-Negarse a reconocer el
derecho de acrecer:
El ciudadano Pdte. de la Jta.
Administradora del IPSFA, con el mal asesoramiento de sus “abogados”, se niega a darle cumplimiento al artículo 45, que
textualmente dice:
Artículo 45. Los beneficiarios de la pensión de sobreviviente,
tienen derecho de acrecer al producirse la pérdida de la pensión en alguno de
los beneficiarios. El porcentaje de pensión liberado se debe redistribuir
proporcionalmente entre los demás beneficiarios, a partir de la promulgación y publicación de este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica. (Negrillas y subrayado
de quien escribe)
Para justificar su negativa se basan en una DISPOSICIÓN TRANSITORIA que
textualmente dice:
TERCERA. Las pensiones que han venido disfrutando el personal
contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica gozarán
de los beneficios aquí acordados, sin que ello ocasione efectos retroactivos.
El Presidente de la Junta Administradora del IPSFA y sus “asesores jurídicos” obvian
intencionalmente que:
1. Los beneficios
sociales son progresivos;
2. La no retroactividad
está íntimamente relacionada a hechos que puedan perjudicar a una persona, en
especial a los reos; y
3. ¿Por qué los
ciudadanos antes citados no consideraron que la “no retroactividad”, citada en esta disposición tercera, está
referida al no reconocimiento de pagos correspondientes a fechas anteriores a
la fecha de promulgación de la LOSSFAN-2015 y prefirieron hacer UNA
DISCRIMINACIÓN entre los familiares sobrevivientes antes del 29DIC2015 y
sobrevivientes DESPUES de la misma fecha?
C.- Fondos prestacionales:
El artículo 16 señala los tipos de fondos prestacionales, según se copia
textualmente:
Artículo
16. Los fondos se clasifican en: 1. Fondo de pensiones; 2. Fondo de prestaciones
a cargo del Estado; 3. Fondo de vivienda y hábitat; 4. Fondo para el cuidado
integral de la salud; 5. Fondo de contingencia para la atención médica; 6.
Fondo para la protección del adulto mayor; y 7. Fondo para la recreación.
¿Existen esos fondos?; ¿cuál
es el “capital” de cada uno de
ellos?; ¿cuánta disponibilidad de esos fondos
existe para los afiliados al IPSFA?; ¿para los afiliados son equitativos esos
beneficios o existe algún privilegio basado en la situación militar del
afiliado, o del grado, o familiar sobreviviente, o algún “otro privilegio” por encima de los ya mencionados?
D.- Contraloría Social:
La contraloría social fue establecida por aquel ciudadano al cual aún le
rinden honores, pero sus seguidores
que le sobrevivieron y están en las “alturas
de la administración militar u otros cargos de Poder”, se han hecho los
locos y no permiten que se instale y proceda esa Contraloría Social tan
indispensable para una más sana y transparente administración, especialmente en
la caja negra en la que, desde hace
años, se ha convertido el IPSFA.
Los artículos 21 y 22 de
la ley en referencia establecen:
Artículo 21. La Contraloría Social tiene por objeto
ejercer la función de prevención, supervisión y control de la gestión de los
entes responsables de prestar la seguridad social militar de acuerdo con las
atribuciones que sobre el control externo confieren las leyes y reglamentos a
la participación ciudadana.
Artículo 22. La Contraloría
Social constituye derecho y deber ciudadano fundamentado en el principio
Constitucional de la corresponsabilidad.
E.- Reglamentos:
¡Nada que aparecen!
Sin embargo, el ciudadano general de brigada Presidente de la Junta
Administradora del IPSFA y sus “asesores
legales” recurren a reglamentos obsoletos y quizás hasta derogados, para
tratar de desconocer a un Instituto creado por ley de la República, del mismo
nivel que él administra, como lo es el
IORFAN, para negar su existencia y su representatividad de los militares
profesionales en situación de retiro
y los familiares sobrevivientes sin importar sus lugares de residencia.
Lamentablemente, hasta la fecha de este escrito, frente a tal desprecio,
no se conoce ninguna respuesta contundente de la actual Junta Directiva del
IORFAN y el que calla… ¡otorga!
GRAN MISIÓN “NEGRO PRIMERO”:
En este artilugio se le asigna un Objetivo Institucional al
IPSFA, que textualmente reza:
Objetivo Institucional
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FANB
1. Proporcionar al pueblo militar la atención
social indispensable, para la satisfacción de sus demandas y necesidades
Metas
6.15 Implementar, A PARTIR DEL AÑO 2013, EL
CONCEPTO DEL “DERECHO A CRECER” DE LA PENSIÓN DEL SOBREVIVIENTE con el
propósito de fortalecer la capacidad adquisitiva de este sobreviviente con
derecho a goce de pensión, al producirse la pérdida de pensión de alguno de los
otros sobrevivientes con quien compartía la misma. (No se
cumplió en esa fecha y aún no se cumple porque existe una discriminación
arbitraria)
6.16 Implementar, en el periodo del 2013 al 2015,
el disfrute de todos los beneficios socioeconómicos en la misma forma y
condiciones que percibe el personal militar en situación de actividad, con el
propósito de fortalecer la capacidad adquisitiva del personal de pensionados y
sobrevivientes, LO QUE INCLUYE EL BONO DE ALIMENTACIÓN, LA PRIMA DE
PROFESIONALIZACIÓN, BONO DE ÚTILES ESCOLARES, BONO DE JUGUETES Y BONO
RECREACIONAL. (Mayúsculas y subrayados, propios de quien escribe,
además no se ha cumplido esa meta ya que la Retribución bimestral no corresponde
al beneficio de alimentación en cuanto a su cálculo en unidades tributarias y
días, así como en la oportunidad de pago)
¿Pudo usted ciudadana Almirante en Jefe Carmen Meléndez, apreciar porqué
califico como “artilugio” a la Gran
Misión “Negro Primero” que usted implementó?, ¡sencillamente porque los que administran
el IPSFA, como decimos coloquialmente, no le ’paran pelotas’ al contenido de la citada Gran Misión!
Para ir finalizando, ¿quién diantre ha dicho que solo los activos pueden
presidir y gerenciar al Instituto de Previsión de la FAN? Cuando el militar
está en servicio activo no tiene (nunca lo tuvimos, lo reconozco y me incluyo) ni
la más remota idea de las necesidades y penalidades por las que pasa y sufre un
militar profesional en situación de
retiro cuando debe colgar el traje de “Superman”, así como los familiares sobrevivientes, en especial
cuando llegan a la Tercera Edad, o
como lo llaman ahora, eufemísticamente, Juventud
Prolongada”; ¿sabe quiénes,
estando en la situación de retiro
no se dan cuenta de esas necesidades?… aquellos que han alcanzado los máximos
grados como Oficiales y que, de alguna u otra forma, han ocupado altos cargos
en la Administración Militar.
Dígame, ¿por qué un militar profesional en situación de retiro no puede desempeñarse como Pdte. de la
Jta Administradora del IPSFA, e igualmente en las respectivas Gerencias?, ¿por
qué la desconfianza?, ¿por qué la duda? Puedo y me atrevo sugerirle uno de
tantos que puede desempeñarse excelentemente en el cargo de Presidente de la
Junta Administradora de ese Instituto y por no estar autorizado por ese
profesional para suministrar su nombre, sí le voy a dar algunas pistas: es
Coronel del ejército, 30 años de servicios cumplidos, egresado de la Academia
Militar de Venezuela en el año 1972, Alférez Auxiliar, sus iniciales son: PBCM
y se desempeñó como Gerente en ese Instituto y lo conoce perfectamente, ¿más claro?… ¡no debo!
Aclaratoria para mis amigos y mis “otros amigos”: Quien escribe egresó
de la Escuela Militar de Venezuela el 05 de julio de 1965.
Ciudadana
Almirante en Jefe, haga los nombramientos y ajustes necesarios y urgentes que
se ameritan en el IPSFA, hágalo antes de que terminen de destruir
nuestro, SU, Instituto de Previsión Social.
“¡OJO
AVIZOR!”
Como dice usted en su twitter.
Abril, 05 de 2017