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GENERAL DE BRIGADA
“PEDRO BRICEÑO MENDEZ”
  
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

El General
Nació en la otrora provincia de “la muy noble y muy leal” Barinas, hoy ciudad Barinas, en el año de 1794; hijo del General Pedro Briceño del Pumar *, también Prócer en la Guerra emancipadora y Manuela Méndez de la Barta, de cuyo matrimonio nacieron 10 hijos, entre los que se encuentra Pedro Briceño Méndez.
General en la Guerra de la Independencia de Venezuela; escritor, político y diplomático; estudió cánones y Leyes en la Universidad de Mérida donde obtuvo el título de Bachiller en Artes; fue Bachiller en Derecho Civil de la Universidad de Caracas.
Secretario del Libertador.
Participó en la campaña “Admirable”; en las batallas de Calabozo; el Rincón de los toros; el Sombrero; Taguanes; Ortiz; el Mirador de Solano; Bárbula; las Trincheras; el valle de Vigirima; Araure; en la defensa de Valencia, en el sitio impuesto por Ceballos a esa ciudad (28 de marzo – 02 de abril)
Fue parte activa de la Junta para arreglar la expedición de los patriotas que llega a Margarita.
Participa activamente en la firma del Armisticio acordado entre el Libertador y Morillo.
Bolívar, presidente de Colombia, lo nombra Secretario de Guerra. Fue miembro del Congreso de Cúcuta en 1821.
Participa como Secretario de Estado, nombrado por Santander en 1823.
Jefe Superior de Guayaquil y Ecuador y en la Convención de Ocaña en 1828.
Es albacea del Libertador el 1 de diciembre de 1830. Ese mismo año actuó como constituyente de Bogotá.
En 1835 fue Senador en el Congreso Venezolano y figuró entre los jefes de la Revolución Reformista.
Muere en Curazao en 1836.
Epónimo de la promoción de 146 Oficiales, de aquél ejército “Forjador de Libertades”, egresados de la Academia Militar de Venezuela en el año de 1972.

Los 146 alféreces
Un enorme reto, pero al mismo tiempo un privilegio y un honor para un Teniente que recién descendía de las montañas de oriente donde se jugó la vida combatiendo a los traidores y a los comunistas que pretendieron imponer un régimen castro-comunista en los años comprendidos entre 1965 y 1970, lapso en el que me tocó cumplir mi deber y mi juramento como Oficial del ejército venezolano.
Sí. Yo tuve ese privilegio, ese honor, de haber sido su Comandante durante el año en el que conformaron el Curso Militar de la Academia Militar de Venezuela, año de duro ‘bregar’, tanto para ellos que tuvieron que ‘soportarme’, como para mí porque tuve que hacer uso de todos mis conocimientos de mando y conducción ya que, ellos, tampoco eran unos ‘ángeles’. El 5 de julio de 1972 se graduaron con el grado de Sub Tenientes esos jóvenes y briosos corazones, dispuestos a comerse el mundo como postre; hombres provenientes desde los diferentes rincones de esta Tierra de Gracia.
Durante el devenir de su carrera como militares profesionales cumplieron las más exigentes tareas. Algunos de ellos se quedaron en el camino, otros fueron a servir en otro ejército en el plano diferente a este planeta, ¡allá siguen cumpliendo su misión!
El pasado 25 de noviembre pudieron concretar su reunión social para celebrar los cuarenta y cinco años de su graduación como Oficiales del ejército; celebración prevista, inicialmente, para el mes julio inmediato anterior, pero que decidieron posponer por respeto y consideración a las familias que sufrían y guardaban luto por sus hijos y parientes fallecidos en los sucesos acaecidos en los primeros meses del presente año. Este gesto ya indica, por sí solo, la calidad y humanidad de los integrantes de la promoción Gral. Brig. Pedro Briceño Méndez.
Gratos recuerdos afloraron en ese compartir con los otrora jóvenes cadetes; muchas palabras de reconocimiento hacia mi persona que me hicieron sonrojar y las que más me agradaron, repetidas por muchos de esos soldados, fueron: “…mi Coronel, todavía soy un soldado y lo volvería a ser…”
¡Gracias soldados de la promoción Pedro Briceño Méndez por darme esa maravillosa oportunidad de retroceder en el tiempo, rememorar una época hermosa y, sobre todo, por darle esa fuerte dosis de juventud a mi viejo corazón de soldado!
Solo me resta decirles que su responsabilidad y trabajo con esta Tierra de Gracia no ha terminado; aún falta mucho por hacer, manténganse unidos, traten de constituirse en una asociación, o algo similar, que les permita planificar y desarrollar acciones en beneficio propio y del resto de militares profesionales, sus familiares y los sobrevivientes, que padecen graves deficiencias como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que la LOSFAN-2015 impone a los responsables de planificar y ejecutar lo que dicha ley ordena pero que, olímpicamente, ignoran esas órdenes.

Comentario final y aparte
El Círculo Militar en Maracay da vergüenza, da asco. Tiene más parecido a un mercado clandestino de buhoneros ubicado en alguna frontera de paupérrimos países. Allí entra y deambula cualquier tipo de personas, ¡hasta mendigos, porque se me acercaron pidiendo comida o dinero!, ¿y para eso los militares profesionales, activos y los que se encuentran en situación de retiro, así como los familiares sobrevivientes, pagan una cuota mensual destinada para el Instituto Círculo Militar?
Noviembre, 28 de 2017
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SEGURIDAD SOCIAL FAN 2016


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


IV

Comencemos a revisar los artículos. Haré mención de aquellos que, según mi apreciación, presentan una redacción confusa que podría permitir libre interpretaciones; tenga usted por seguro que esas “libres interpretaciones” nunca serán en beneficio, así lo ha demostrado siempre la Administración Militar.

También consideraré aquellos que van a generar distorsiones; cargas no justificadas en nuestras remuneraciones; libres interpretaciones de parte de los responsables de cumplir con ésta ley; confusiones y lagunas que darán lugar a la no aplicación de ciertos beneficios o una aplicación “interesada” de parte de la Administración Militar; inclusión de entes no contemplados en la constitución, así como términos ambiguos y contradictorios como la tal “reserva activa”, que aunque esté contemplada en la última de las múltiples Ley Orgánica de la FAN”, ello no le concede ninguna “legitimidad” para ser aceptada en forma resignada porque igual pudieron haber empleado el término de “activos en reserva”, ¿por qué no? Por lo menos es un poco más lógico que reserva activa que es una insensatez porque, ¡o está en reserva o está en actividad!, en cambio el término o clasificación que propongo es similar a aquella figura de la antigua Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, ¿recuerdan aquella figura de Oficiales en Disponibilidad?

Por supuesto, para ser coherente con lo que he sostenido en cuanto a los aspectos positivos, también los citaré.

Retomando el asunto que realmente nos compete, veamos algunos de esos artículos.

Ámbito de aplicación
Artículo  2°.  Este Decreto con Rango, Valor  y Fuerza  de Ley Orgánica, se aplica al personal militar profesional en situación de actividad, en  reserva activa; Cadetes, Alumnos  de Institutos Militares, Tropa Alistada, Reserva y Milicia Bolivariana movilizada, en los términos y condiciones previstos en este Decreto Ley. Así como, a  familiares  inmediatos  calificados  y sobrevivientes  del militar profesional con goce de pensión.

OBSERVACIÓN
¿Cuál reserva?, porque la tropa al ser licenciada del servicio pasa a ser reserva.
Pero es que, en la LOFAN-2014, también se aplica la calificación de reserva, con el añadido incongruente de “activa”, a los militares profesionales en situación de retiro y no se hace distinción en esos “tipos” de reserva. Además de que existe otra “reserva”, según los artículos 89 y 91 de la citada ley.
Ante esta situación, ¿acaso significa que la tropa alistada disfrutará de los beneficios de ésta ley aún después de ser dados de baja? Eso no queda claro debido a la redacción.
Para agravar más la confusión y la carga a nuestra Seguridad Social, se incluye un elemento inconstitucional como lo es la milicia.
Existen dos instrumentos legales que norman a la Fuerza Armada Nacional:

1. La Constitución de la República con los artículos 328,  329, 330 y 331; y
2. La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.156 Extraordinarito de fecha 19 de noviembre de 2014

Si revisamos con cuidado ambos documentos encontraremos que:

1. La Constitución Nacional establece, sin lugar a dudas, cómo estará integrada la Fuerza Armada Nacional y en ella no está contemplada ningún elemento denominado “milicia”, así como tampoco deja abierta la posibilidad de crear dicho elemento.
2. La LOFAN 2014, luego de múltiples modificaciones, indica en su artículo 51 que la Fuerza Armada Nacional está integrada por el ejército, la armada, la aviación militar y la guardia nacional; pero en el artículo 52, incluye al inconstitucional elemento “milicia” como una parte de la FAN que actuará bajo el control del Comando Estratégico Operacional.
3. Según la Constitución Nacional y la LOFAN-2014, no corresponde a nadie decidir cuál será la organización de la FAN, diferente a la señalada en artículo 328 constitucional.
Ni el presidente de la república, en su condición de máxima autoridad de la FAN, con todo y su absurdo “grado militar” de Comandante en Jefe; ni la Asamblea Nacional; ni el ministro de la defensa; ni, en última instancia, el Comandante Estratégico, tienen la autoridad o potestad de decidir cuál será estructura de la FAN. Es más, ni siquiera los Comandantes de Componentes tienen la autoridad para decidir cómo estará estructurado su respectivo Componente. ¿Herejía?, bueno es cuestión de encontrar en la Constitución Nacional, o en la LOFAN-2014 o en otro instrumento legal donde se señale: El ciudadano “fulano de tal” podrá crear tantos Componentes como lo requiera la FAN; Los Comandantes de Componente organizarán estructuralmente su respectivo Componente en tantas unidades de combate, de apoyo y servicios según lo requiera su Componente o conforme a lo que señale el Comandante Estratégico Operacional”. Ni siquiera el artículo 54 de la LOFAN-2014, dada su generalidad, aclara este asunto
En resumen, el sostenimiento de nuestra seguridad social se hace más costosa, y con el tiempo será insostenible, con la incorporación de la inconstitucional milicia y con ese “invento genérico” denominado “Reserva”.

Continuemos con el siguiente artículo.

Órgano v entes competentes
Artículo 4°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa es el órgano rector en materia de Seguridad Social  de la  Fuerza Armada Nacional Bolivariana  y  tiene la competencia  de  garantizar la  protección establecida  en este Decreto con  Rango, Valor y  Fuerza de  Ley Orgánica, por intermedio del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del Instituto Autónomo Círculo de la Fuerza Armada  Nacional Bolivariana,  del Banco de la Fuerza  Armada Nacional  Bolivariana  y demás entes generadores  de bienestar social.

OBSERVACIÓN
No menciona al IORFAN, aunque las diferentes autoridades de ese instituto siempre han sostenido que no es un ente generador de bienestar social. Existen comunicaciones al respecto.
Sin embargo algunos genios, entre ellos el Cmdte. General de la Armada, propusieron incluir el banco de la FAN, una entidad netamente mercantil que tiene que regirse por la ley de bancos y más nada. En ninguno de los artículos de ésta ley se establece alguna relación directa de ese banco con nuestra seguridad social como podría ser su aporte obligatorio a los diferentes fondos que administrará el IPSFA y el que administrará el Círculo Militar; o el sostenimiento de las nuevas casas de alojamiento para la tercera edad; o en la compra y entrega de medicinas al IPSFA para su distribución; o el mantenimiento de previsiones o reservas monetarias para el Fondo de Contingencia. En resumen, la inclusión del banco de la FAN, así como el capítulo VI, está fuera de orden. Su inclusión, como un elemento o dependencia responsable de nuestra seguridad social, es un invento de alguien, o de algunos, que no tiene el más mínimo conocimiento de seguridad social y de las funciones o propósitos de una entidad netamente financiera como lo es el Banco de la FAN.

Enero, 21 de 2016