I P S F A
Aumentos – Medicinas - Otros
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
AUMENTOS:
En el IPSFA existe
una fábrica que no pertenece al Instituto ya que la misma está registrada por
un grupo de militares profesionales en
situación de retiro pertenecientes a una asociación denominada ASOCOBOL.
Esta fábrica es
sumamente eficiente y su principal producto es la creación periódica, casi
mensual, de rumores, mejor conocidos en nuestro medio como “bolas”, sobre aumento en las remuneraciones, jubilaciones y
pensiones.
Desde hace poco tiempo respaldan sus rumores con el
nombre de la diputada a la Asamblea Nacional, la ciudadana Carmen Meléndez quién,
además, se desempeña con un cargo de no
sé qué cosa de la reserva activa.
¡Señores!
¡Ninguno de esos rumores son ciertos!
La ciudadana
Carmen Meléndez no es la persona con la calificación adecuada para anunciar ese
tipo de incremento remunerativo, ni mucho menos para otorgarlos.
Las únicas
autoridades en orden de autoridad para anunciarlo es 1. El que cree que es pero no lo es, 2. El ministro de la defensa y 3.
El presidente de la Junta Administradora del IPSFA y ninguno ha dicho nada
sobre ese asunto, excepto lo anunciado en cuanto al beneficio de alimentación
para los trabajadores y el aumento del salario mínimo que tiene su repercusión
en el resto de los salarios que se devengan en la administración pública.
Entonces… ¿Qué es
lo cierto?… bueno, lo cierto es:
1. La Retribución Bimestral (no
bimensual, tal y como lo informó BANFAN) se continuará pagando como se ha
venido haciendo: cada dos meses y su monto será el equivalente a seis UT, por
sesenta días (6 x 177 x 60 = 63.720), a partir del mes de agosto.
2. La diferencia entre el pago de
septiembre y el incremento (50 %) recientemente decretado será depositada en la
segunda quincena de ese mes, quizás un poco antes.
3. No existen otros pagos y en
caso de que ellos pudieran existir el ciudadano presidente de la Junta
Administradora del IPSFA no tiene
conocimiento de ello.
En resumen:
Solo
hay incremento en el pago de la Retribución Bimestral, que se pagará cada dos
meses, y en la remuneración básica.
Las
diferencias de los incrementos de la remuneración básica y la parte de la
retribución bimestral correspondiente al mes de agosto, deben ser pagadas en la
segunda quincena de septiembre, quizás antes.
MEDICINAS:
Vamos a ver si
es posible hacerme entender en este punto; muy especialmente con Oscar Medina, quién
me llamó mentiroso y Pedro Moreno Luna; copio textualmente:
[22/7 9:09] OSCAR MEDINA: Srs no se quién es el Cnel Ledezma pero es un
oficial mentiroso yo vivo en el Edo
Nueva Esparta y tengo 3 meses que no recibo ni una sola medicina de 6 que tengo
en lista y pase la novedad al ipsfa y al iorfan Yo tambien lo desmiento
categoricamente y no me asombro pues vivimos en el pais de lo posible)
[22/7 9:28] PEDRO MORENO LUNA: Que no se
ponga a defender lo indefendible.... púes pierde credibilidad👆👈
Correo
enviado por Tcnel. MORENO
LUNA. Buen día...familia Iorfana ayer pude leer con asombro un correo
electrónico donde el respetado Cnel. Ledezma sigue alabando la Gestión del
señor presidente del ipsfa... y lo que me asombró fue lo que dijo de las
medicinas de tratamiento de uso prolongado que ya los afiliados la están
recibiendo con regularidad y sin novedad... al menos en Mérida no es
cierto...lo desmiento categóricamente...que le pasaría???
Los disculpo y
es hasta ahora que hago públicas esas comunicaciones, entiendo que no todos son
capaces de leer adecuadamente y solo leen lo que desean leer.
En ningún
momento aseveré que el IPSFA había resuelto el problema del suministro de
medicinas para el tratamiento prolongado, solo informé que el Instituto comenzó
a dar un giro positivo para resolver el problema del suministro de las
medicinas. También dije que ese problema era de muy vieja data debido a
la ineficiencia de anteriores presidentes de la Junta Administradora del IPSFA
y que algunos de ellos deberían estar presos; también hice referencia a la
situación en cuanto la existencia de medicinas a nivel nacional para todas las
instituciones de salud.
Sí afirmé que el
actual presidente de la Junta Administradora IPSFA tiene todas las intenciones
y propósito de “enderezar entuertos” en nuestro Instituto que era conveniente
concederle un voto de confianza que “no debe ser eterno”; así lo dije,
pero… ¿cómo se lucha en contra de la ignominia y la ignorancia?
De hecho, el
presidente de la Junta Administradora ha ido deslastrando al IPSFA de personal
innecesario; algunos oficiales han ido presos, como los involucrados en un robo
de materiales de un centro de salud, e inclusive alguno que otro de alta jerarquía,
incluyendo a un general. Usted, estimado lector, puede investigarlo.
El IPSFA, en la
persona de su presidente de la Junta Administradora y su Equipo de Gerentes,
están trabajando arduamente en la recuperación del Instituto y están haciendo “limpieza”
en todos los sentidos; ahora bien, ¿cómo es posible subsanar deficiencias de
las que viene padeciendo desde hace muchos años el Instituto?, ¿cómo es posible
suministrar medicinas y otros rubros que no existen en el país?, ¿acaso la
mediocridad y la corrupción enquistada durante años en el interior del
Instituto es posible erradicarlo en sólo seis meses?, ¿de verdad creen en esa
utopía de que cualquier administrador, gerente o presidente de una empresa o de
un país puede solucionar todos los problemas y deficiencias heredadas en tan
solo esos famosos “PRIMEROS CIEN DÍAS DE GOBIERNO”, ¡por favor, no sean tan
ilusos!
Actualmente se
está dotando de algunas medicinas, ENTIÉNDASE BIEN “ALGUNAS MEDICINAS”
a varios centros de salud de la FAN.
¡Claro que continúan
existiendo deficiencias en el suministro de medicinas!, pero muchas veces es
debido a que los empleados encargados de entregarlas a quien las requiera
sencillamente se limitan a decir ¡no hay!, aunque sepan que sí están
en depósito y que serán colocadas para la entrega en los próximos días, pero muchos
de ellos son tan indolentes, apáticos, indiferentes, cómodos, ¿sádicos?, que se
limitan al ya rutinario ¡No hay!, y son incapaces de decirle al solicitante que
la medicina estará disponible para el día siguiente o para dentro de tantos
días, ¡ellos manejan esa información, o la pueden obtener con su supervisor
inmediato!
OTROS ASUNTOS:
DESCUENTOS:
Continúan efectuando
descuentos para el Fondo del Cuidado Integral de la Salud (FCIS: Seguros
Horizonte – IPSFA - HOSPIMIL) sobre la remuneración total mensual,
en contravención con el artículo 76, numeral 3 de la LOSSFAN - 2015:
“Los
recursos destinados al financiamiento
del Fondo del Cuidado Integral de la Salud, provienen de:
[…]
3.
El aporte del seis coma cinco por ciento (6,5%)
del sueldo básico de: los
profesionales militares en la situación de actividad o reserva activa con goce de pensión y familiares sobrevivientes
pensionados.”
[…]
SEGUROS HORIZONTE:
Ésta empresa continua beneficiándose,
indebidamente, de nuestros incrementos en la remuneración, en violación a la ley
que rige la materia de seguros.
Esto lo he denunciado infinidad de veces y
aún no se le pone coto.
La ley que rige la actividad aseguradora lo
prohíbe terminantemente a todas las empresas aseguradoras (¿acaso Seguros
Horizonte está exceptuado de cumplir esta ley?)
El asunto es que, cada vez que recibimos un
incremento en nuestras remuneraciones, se nos hace un descuento de 3.315 % en el
monto de nuestra remuneración integral mensual por concepto del FCIS
destinado a Seguros Horizonte, sin que exista una contraprestación por ese
incremento. La ley prohíbe hacer incremento en las cuotas mensuales por seguro
durante el año de vigencia de la póliza.
¿Qué dicen a esto el presidente de esa
empresa y su primer accionista IPSFA?
En oportunidad anterior aumentaron la
cobertura para servicios funerarios, ahora, ante el nuevo incremento en la
remuneración ¿cuál cobertura adicional o incremento de alguna cobertura
comenzará a regir?, ¿acaso será la cobertura de vida que es una pobre, risible,
cobertura?
RECALENTAMIENTO DE NUESTRA SEGURIDAD SOCIAL:
Este es un
grave, gravísimo, problema que, poco a poco, está carcomiendo nuestra seguridad
social ejerciendo una enorme presión sobre ella y que en algún momento la hará
estallar.
El asunto es
que, además de adosarle ciertas obligaciones con la inconstitucional milicia,
la administración militar hace ingresar nuevos afiliados en una forma no
planificada.
Ya quisiera ver
a un gerente de cualquier empresa administrando los beneficios sociales para un
grupo de empleados que ingresen a su empresa de forma no planificada y además
en número de miles.
Eso es lo que
sucede en el IPSFA.
Recientemente la
Guardia Nacional dio egreso, como tropa profesional, a tres mil (3.000) Guardias
Nacionales a los que hay que suministrarles la protección y beneficios
socioeconómicos que les corresponden por ley.
Pero el asunto
no se detiene allí, porque esos jóvenes recién egresados aún tienen familiares
ascendientes y quizás alguno podría tener una familia propia y quizás con
hijos, ¡que también deben ser amparados!
Estamos hablando,
COMO MÍNIMO, de NUEVE
MIL (9.000) PERSONAS que deben ser amparadas (Tres mil GN + tres mil
padres + tres mil madres, sin incluir las posibles parejas o cónyuges e hijos)
¿Logré hacerme
entender sobre lo delicado y grave que eso representa para la sobrevivencia de
nuestra seguridad social debido al ingreso desmedido, o complaciente, o no
planificado de personal, quizás, y solo quizás (aclaratoria
dubitativa necesaria para los susceptibles), no necesario en cuanto a número y
empleo?
REUNIÓN CON LOS MILITARES PROFESIONALES EN SITUACIÓN
DE RETIRO RESIDENTES EN EL ÁREA METROPOLITANA:
En espera de la
autorización del Ministro de la Defensa. Hay que preguntarle a él y dudo que
esté en capacidad y condiciones de dar una respuesta.
HOSPIMIL:
Por experiencia que vivo con un compañero de promoción, que permanece hospitalizado desde hace un
poco más de dos meses en el Hospital “Carlos Arvelo”, me consta que la atención
y los servicios han mejorado en un 100 % y continúan mejorando; el personal de
enfermería es atento y profesional; el suministro de medicinas, en éste caso
específico, ha sido más que suficiente, sí se ha presentado escasez en alguna
medicina pero generalmente es resuelto en un lapso no superior a dos días.
Pero no todo es
felicidad en esta viña del Señor.
Así como los
médicos y enfermeras son atentos, comprensivos, amables, también nos
encontramos con un médico que, quizás en su intención de ser franco con el
familiar de mi compañero, se excedió y tuvo la indelicadeza de informar que “…ya
el Coronel no tenía más oportunidades, que era conveniente que fueran pensando
en llevarlo a su casa (mi compañero vive en el quinto co…, en el interior del
país, donde el diablo se devolvió) y que debían alquilar un aparato auxiliar
para su respiración, sugirió que obtuvieran, preferiblemente, una cama
clínica y un colchón anti escaras…”
Pero lo peor no
es nada de eso. Lo peor es que ése ¿médico? dijo al familiar de mi compañero:
“ADEMÁS, EL CORONEL, YA DEBE HABER CONSUMIDO LO QUE
PAGÓ AL HOSPITAL MILITAR”
Tamaña imprudencia no tiene calificativo. Además
de ser nuestro derecho de ser atendidos en nuestro Hospital Militar, es
necesario dejar BIEN CLARO que hemos
cotizado para esa atención durante nuestros TREINTA (30) AÑOS DE SERVICIO ACTIVO Y
DURANTE NUESTROS VEITIÚN (21) AÑOS COMO MILITARES PROFESIONALES EN SITUACIÓN DE
RETIRO.
DERECHO DE ACRECER:
Aún persiste el criterio de que no
corresponde a los sobrevivientes que reciben pensión antes del 29 de diciembre
2015, basándose en el criterio unilateral de que no les corresponde porque el
beneficio no es retroactivo, pero se olvidan o no toman en cuenta el contenido
completo del artículo 45 de la LOSSFAN – 2015 que textualmente dice:
“Los
beneficiarios de la pensión de sobreviviente, tienen derecho de acrecer al
producirse la pérdida de la pensión en alguno de los beneficiarios. EL
PORCENTAJE DE PENSIÓN LIBERADO SE DEBE REDISTRIBUIR PROPORCIONALMENTE ENTRE LOS
DEMÁS BENEFICIARIOS, A PARTIR DE LA PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTE DECRETO
CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA.”
Y solo se limitan al contenido de la Disposición
Tercera:
“Las
pensiones que han venido
disfrutando el personal contemplado
en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica gozarán de los
beneficios aquí acordados, sin que ello ocasione efectos retroactivos.”
Concentrándose solo en el contenido del
último párrafo: “…sin que ello ocasione efectos retroactivos.”, obviando la
parte inicial de esa misma Disposición Tercera que dice: “Las pensiones que han
venido disfrutando el personal
contemplado en este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica gozarán de los beneficios aquí acordados,…”
¿Entonces?
Un abogado, profesor de derecho, Tte. ELC, me
dijo:
Existe un principio en derecho que
establece que: "...hay que tomar en
cuenta y conocer la intención del legislador en la elaboración de las leyes (el
espíritu, propósito y razón de su voluntad) y que, donde el legislador no
distingue, no le está permitido hacerlo al intérprete...".
¿Por qué ante la duda, no se recurre a la
consulta del TSJ y evitar la aplicación manu
militari?
MILITARES
PROFESIONALES Y FAMILIARES RESIDENTES EN EL EXTERIOR:
Aún están esperando una respuesta sobre las
gestiones que algunos Gerentes del IPSFA deben estar haciendo ante las
autoridades monetarias a los efectos del pago de las pensiones en las divisas
correspondientes.
Estas personas ya cumplieron más de un año
sin poder tener acceso a su pensión en la divisa correspondiente, a pesar de
que el CENCOEX ya aprobó las respectivas solicitudes y solo falta que el Banco
Central de Venezuela autorice las divisas necesarias para cubrir estas urgentes
necesidades.
En la próxima entrega de mi blog transcribiré
una carta proveniente de la organización que los aglutina.
ALGUNOS ASUNTOS PENDIENTES POR ACATAR DE LA LOSSFAN
2015:
¿Se estará dando cumplimiento a los siguientes
artículos?:
Artículo
100.
El Fondo para la protección del adulto
mayor estará constituido por:
1.
La cotización obligatoria mensual del uno por ciento (1 %) de la pensión básica del militar profesional en reserva activa, con goce de pensión, y el uno
por ciento (1%) de la pensión básica del familiar con pensión de sobreviviente, hasta
sesenta (60) años de edad;
[…]
Artículo 102. El
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa a través del
Viceministerio de Educación para la Defensa, debe fomentar programas
de formación y capacitación
dirigidos al personal en
el área de medicina geriátrica.
Artículo 103. El
Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa, a través de
la Dirección General de Salud, debe crear los servicios de atención geriátrica
en los centros adscritos a la Red Sanitaria Militar en cada región.
Acotación final:
Continuo dándole
un voto de confianza al actual presidente de la Junta Administradora del IPSFA
y a su Equipo de Trabajo, excepto en el asunto relacionado con el derecho de acrecer para los sobrevivientes que
reciben pensión antes del 29 de diciembre de 2015.
Aclaratoria, y que quede bien
claro:
No estoy recibiendo ninguna
prebenda de parte del IPSFA o de sus autoridades.
No las he pedido, no las pediré,
ni me las han ofrecido.
Mi honor y mi credibilidad no
tienen precio.
Lo que hago por nuestra seguridad
social lo hago porque así lo deseo y ¡punto!
Reitero:
¡QUE QUEDE BIEN CLARO!
Agosto, 29 de 2016