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VOTO DE CENSURA A LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA POR ATENTAR CONTRA LA  INDEPENDENCIA Y LA AUTONOMÍA DE LA ASAMBLEA NACIONAL


El Consejo Superior Extraordinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela integrado por el Directorio de la Federación de colegios de abogados de Venezuela, el Presidente del Instituto de Previsión Social del Abogado y los presidentes de los colegios de abogados de los estados Amazonas, Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Distrito Capital, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira y Zulia; constituido en sesión permanente, ante la actual situación de desconocimiento de la soberanía popular que se produce como consecuencia de la decisión dictada por parte de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, quienes mediante maniobras “jurídicas” pretenden anular a la Asamblea Nacional, legítimamente electa por el pueblo venezolano el 06-12-15, quienes expresaron la urgente necesidad de cambio que permita salir de la crisis humanitaria, económica, social, jurídica  y política imperante en el país; en nuestra condición de representantes del gremio de Abogados de Venezuela expresamos:

DENUNCIAMOS, en primer término, la agresión antijurídica que se evidencia con claridad meridiana y precisa en las Sentencias dictadas por los Magistrados de la Sala Constitucional, que actuando fuera del Orden Público Constitucional, violan la Constitución que están obligados a cumplir y hacer cumplir, para asegurar inconstitucionalmente el control total del poder por el régimen imperante .

ADVERTIMOS, que ningún abogado del país puede permanecer indiferente ante la gravísima situación ocasionada por los magistrados, quienes lejos de contribuir a la solución de los problemas del país, con su actuación agravan aun más la crisis política y jurídica de la nación, a la cual se le adiciona además el reciente y espurio proceso de su selección y nombramiento en el que fueron violados groseramente tanto el debido proceso, como la certificación de los requisitos exigidos para ser Magistrados, lo que ha sido denunciado por este gremio reunido en Consejo Superior Extraordinario, por el sector académico representado por los decanos de las facultades de derecho, por la Academia de Ciencias Políticas y Sociales y otros juristas del país.


INFORMAMOS que las decisiones a las que nos referimos concretamente en este comunicado, son las tomadas en fecha 11-02-16 y 01-03-16, por dicha Sala Constitucional. En la primera declara vigente el Decreto de Emergencia Económica dictado por el Ejecutivo Nacional que había sido improbado conforme a la Constitución por la Asamblea Nacional por otorgar facultades excesivamente discrecionales al Presidente de la República que podrían derivar en la violación de derechos humanos fundamentales y agravar la inseguridad jurídica que ha ahuyentado la inversión nacional y extranjera con la consecuente agudización de la crisis económica humanitaria que vivimos. En la segunda, abusando de su competencia interpretativa de la Constitución, tergiversa la verdad y la Constitución para:
1-   Castrar a la Asamblea Nacional ejercer su función contralora al limitarla sólo al Ejecutivo Nacional y a la Administración Pública Nacional definida en esta sentencia en un concepto restringido.
2-   Impedir a la Asamblea Nacional, que en ejercicio de su facultad revise y anule sus propios actos cuando no estén ajustados a derecho, con la intención de asegurar la permanencia en ese Máximo Tribunal de magistrados cuestionados por no reunir los requisitos exigidos en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y además írritamente designados, motivo por el cual no gozan de “derecho adquirido” alguno, ya que no puede permanecer en un cargo público quien ha sido designado ilícitamente;
3-   Vulnerar el derecho de quienes han impugnado este proceso por la Asamblea Nacional por los vicios denunciados en defensa de su derecho a una justicia administrada por jueces probos, honorables, con carrera judicial que garanticen el derecho a un juicio justo y a una justicia “gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” (art. 26 Constitucional).
4-   Amenazar a la Asamblea Nacional, para que no alterare la conformación del Tribunal Supremo de Justicia mediante una reforma de la Ley: “Permitir tal desviación jurídica y ética implicaría defraudar la máxima expresión de soberanía popular confiada al Texto Constitucional y a este Máximo Tribunal de la República…Ominisis… como también lo sería pretender alterar, sin justificación racional y válida alguna y, por tanto, al margen de la Constitución, la conformación de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante una creación o reforma legislativa vinculada al mismo, máxima representación de un Poder Público independiente del resto de los poderes, incluyendo al Poder Legislativo Nacional; y cualquier acción en ese sentido sería incurrir en el supuesto de desviación de poder contemplado en el artículo 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
5-   Crear un estado de impunidad que promueve la corrupción al desaplicar los artículos del 21 al 26 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos o los y las particulares ante la Asamblea Nacional o sus Comisiones, que establecen las sanciones a quienes siendo emplazados a comparecer a las interpelaciones o a responder preguntas por escrito u oralmente se nieguen o no lo hagan en el acto, en la fecha, hora y lugar fijados en la citación de comparecencia sin motivo justificado.

En tal virtud, al negar el valor jurídico a los actos de la Asamblea Nacional, los magistrados han incurrido en una inaceptable desviación de poder que pretende establecer una preeminencia de la Sala Constitucional sobre el Poder Legislativo en cuanto al control político jurídico de los actos del poder público.

CONSIDERAMOS, que decisiones discriminatorias como estas, contribuyen a la destrucción del Estado Social de Derecho y de Justicia, no sólo a nivel de las Instituciones y su funcionamiento, sino que crean un Estado anárquico, arbitrario, donde todo tipo de atropello es posible, causando un daño grave y masivo a la nación venezolana, lo cual motiva la revisión y denuncia por el gremio de los Abogados, que por mandato del art. 253 Constitucional, somos operadores del Sistema de Justicia y por tanto, protectores y veladores de la Constitución y su vigencia plena.

DESTACAMOS, la importancia del necesario equilibrio de poderes de una sana democracia, y entre dicho poderes la Asamblea Nacional se erige como el órgano legislativo, foro político y ente contralor de la actividad de todos los demás órganos del Estado para vigilarlos en nombre del Pueblo. No sólo es el creador de la legislación para delinear el Estado de Derecho, es también el principal protagonista en la estructuración del entramado institucional del Poder Público y todos sus actos tienen un valor jurídico además del político, ya que por ser un órgano deliberativo, es un reflejo de la vida nacional, elegido por el Pueblo mediante sufragio universal, secreto y directo para que sean su voz.
                                                                                       
CONDENAMOS  Que la Sala Constitucional en vez de velar por el cumplimiento de garantías fundamentales como lo son: el debido proceso o el principio de legalidad al que están sometidos todos los actos del Poder Público, ejerza su función sin límites, sin objetividad, ni sujeción a la constitución, ni a las leyes como requiere el control jurídico. Por el contrario y sin facultad alguna para ello, invade la competencia del Poder Legislativo, lo cual atenta contra la separación de poderes base de todo Estado democrático.
La Sala Constitucional no puede entrar a revisar y anular el acto legislativo per se, por motivos políticos o de conveniencia, ya que el control de dicha Sala se circunscribe al ámbito meramente jurídico, pues de lo contrario se estaría en presencia de la peor pesadilla de los estudiosos del Derecho Constitucional: un gobierno de jueces constitucionales, no elegidos por el pueblo y sin ninguna fórmula de control sobre ellos. Esta consecuencia es inadmisible y claramente contraconstitucional.

CALIFICAMOS como vergonzosa y punible la conducta de los tres Magistrados de la Sala Constitucional recién designados en forma írrita de entre los estertores agónicos de los diputados del Régimen y,  pese a que la sentencia del 01-03-16 versa sobre un asunto que les interesa especial y específicamente, por ser ellos mismos los sujetos investigados por la Asamblea Nacional, para mayor escándalo NO SE INHIBEN, como era su deber jurídico, ético y moral, sino que más bien participan, aun cuando no firmaron la decisión, pretendiendo crear una nueva Constitución. Esta sentencia constituye una evidencia más de la falta total de idoneidad de dichas personas para ser Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y un hecho incontestable que vicia de NULIDAD ABSOLUTA, la pretendida decisión.
CITAMOS, y compartimos, que no existe una mejor crítica a estas actuaciones judiciales usurpativas que la recogida en el voto salvado del Magistrado HÉCTOR PEÑA TORRELLES  en contra de la sentencia en materia de “jurisdicción normativa” identificada con el Nº 7, de fecha 01-02-00 (Caso José Amado Mejía), en la cual esa misma Sala Constitucional “legisló” en materia de procedimiento de amparo constitucional, en el cual dijo lo siguiente:
Finalmente, el disidente estima que, permitir a discreción del juez la alteración de los principios constitucionales en materia procesal desarrollados por la Ley, lejos de proteger a la Constitución, la convierte en un texto manejable con base en criterios de oportunidad o conveniencia del aplicador judicial, que en definitiva causa inseguridad jurídica en un Estado de Derecho, lo que se traduce en su desaparición”.

En este orden de ideas, cabe traer a colación lo dispuesto en el último parágrafo del art. 255 de la Constitución, en concordancia con el ordinal 8° del art. 49 ejusdem, en los que se compromete la responsabilidad personal del juez en los términos que determine la ley “por la inobservancia sustancial de las normas procesales”, lo que no escapa a los magistrados de la Sala Constitucional quienes dada su investidura jurisdiccional, también son responsables de sus actuaciones cuando ellas atenten contra la Constitución, lo que indefectiblemente nos lleva a concluir que esa sentencia constituye una clara extralimitación en el ejercicio de las atribuciones que le han sido conferidas en los artículos 334 al 336 constitucionales, a la par de haber usurpado funciones que son propias y exclusivas de la Asamblea Nacional, en flagrante transgresión de los artículos 25; 156 numeral 32; 137; 138; 139; 187.1 de la Constitución, razón por la cual, tal decisión no puede ni debe erigirse en un precedente judicial en los términos previstos en el artículo 335 de la Constitución, al no tratarse de una interpretación con efectos vinculantes de una norma o un principio constitucional, sino de una derogatoria implícita o virtual de una ley orgánica e incluso de la Constitución, lo que constituye una actuación claramente reprochable desde el punto de vista constitucional, legal, ético y social, ha causado gran alarma, desarticula el natural y necesario equilibrio de poderes públicos en democracia  y puede devenir en un caos jurídico.

Por todas estas graves razones de derecho, DENUNCIAMOS que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha quedado en evidencia ante el país, actuando en acatamiento de órdenes o como emisarios políticos del Régimen. Al impedir que la Asamblea Nacional ejerza autónomamente sus atribuciones constitucionales, se ubica por encima del Estado de Derecho, se deslegitima como árbitro constitucional y vulnera gravemente el Texto Constitucional, pretendiendo con dicha decisión colocar a la Asamblea Nacional en una posición de sumisión total, pero no del texto constitucional o las normas democráticas, sino a lo que establezca la Sala Constitucional, por orden del Régimen, lo cual claramente es no solo antijurídico, sino aberrantemente contraconstitucional.

Por todo lo antes expuesto, este Gremio de Abogados, decide imponer VOTO DE CENSURA  a los Magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por su actuación censurable y lamentable, escandalosa a los ojos de la Comunidad Jurídica Nacional e Internacional, basadas en decisiones claramente fundamentadas en errores inexcusables, por lo cual solicitamos que se proceda ante el Poder Moral, para activar los mecanismos legales y constitucionales de remoción de los magistrados incursos en este Fraude Procesal y Constitucional violatorio del Orden Público Constitucional, que profundiza la gravísima crisis política, jurídica, ética, moral e institucional del país; y que genera gran alarma, caos e incertidumbre en la sociedad venezolana.

En Caracas, a los 02  días del mes de Marzo  de 2016,

El Consejo Superior Extraordinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela en sesión permanente.








¡ AYUDEMOS A NUESTROS COMPATRIOTAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR ¡

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


Hoy 29/01/2016, a las 10:30 horas 1.221 personas han respaldado la solicitud para que paguen las pensiones que el Ejecutivo de Venezuela debe a los pensionados residentes en el exterior.

Debemos alcanzar y sobrepasar las DOS MIL firmas. Es cuestión de solidaridad, humanidad y que el Ejecutivo venezolano cumpla con los Derechos Humanos.

Visite la página:



Se agradece divulgar ésta solicitud.








SEGURIDAD SOCIAL FAN 2016


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández



III


Quizás usted pudo ver la diferencia entre la propuesta inicial de LOSSFAN presentada a la Comisión Permanente de Defensa y Seguridad de la anterior Asamblea Nacional y el resultado final. En esa comparación es posible detectar la eliminación de algunas propuestas que fueron presentadas en previsión de que los integrantes Administración Militar, tradicionalmente, no conceden importancia a nuestra seguridad social y que, generalmente, hacen con ella lo que mejor les parece, siempre en negativo; ellos no tienen ni siquiera en consideración de que algún día pasarán a la situación de retiro o que, en cualquier momento, dejarán familiares sobrevivientes.

Pero lo expresado en el párrafo anterior está más que trillado, así que comencemos con el contenido de la recién aprobada LOSSFAN.

Adrede obviaré si la redacción está, o no, ajustada a la técnica legislativa; para eso están los especialistas en la materia.

Comencemos por la Exposición de Motivos.

¿Qué es y para qué sirve una Exposición de Motivos?:

Es la parte no normativa que precede a una ley, reglamento o decreto en la que se explica su contenido, las razones,  fundamentos o  argumentos que sustentan o que han movido a legislar sobre una determinada materia o modificar, reformar, adicionar, derogar o abrogar la normatividad ya existente sobre la misma.
“Si es preciso, resumirá sucintamente el contenido del instrumento legal, a fin de lograr una mejor comprensión del texto, pero no contendrá partes de él. Se evitarán las exhortaciones, las declaraciones didácticas o laudatorias ~1. adj. Que alaba o contiene alabanza~ u otras análogas.

Pues bien, la exposición de motivos de la nueva LOSSFAN  es una “obra” necrófila digna del adulador Presapes, funcionario de la corte del rey Cambises II a quién alabó felicitándole por su excelente puntería cuando dicho rey acertó con una flecha en el corazón de un hijo de aquél funcionario.

Por lo tanto, el análisis de ésta parte de la ley se puede resumir en dos palabras: alabanza necrofílica.

Otro aspecto absurdo, pero normal en los mentecatos redactores de leyes, decretos y reglamentos de este des-gobierno, es que asignaron un apellido a nuestra LOSSFAN, denominándola Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN “Negro Primero”. ¡Ridículos!

Lo dicho anteriormente, reitero, no deja de reconocer que ésta nueva ley de seguridad social es mejor que la vigente desde el año 1995. Entre dos males, es preferible el de menores consecuencias.
Enero, 19 de 2016