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Ciudadana Vicealmirante
ÉRIKA COROMOTO VÍRGÜEZ OVIEDO

Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández

 Ciudadana Vicealmirante, por favor, aclare una duda: ¿acaso usted está siendo víctima de un sabotaje a su administración o es que el IPSFA le quedó muy grande?
Desde hace algunos meses el pago de las jubilaciones y pensiones es un verdadero desastre y donde hay dinero, el desastre es sospechoso, porque crea serias dudas de la honestidad de quienes deben administrar esos recursos o, como mínimo, dejan en evidencia la falta de preparación para ejercer el cargo para administrar lo más sagrado como es el pago de jubilaciones y pensiones.
En enero fui víctima de ese gran desastre interno del instituto bajo su administración; afortunadamente fui atendido muy amablemente por una oficial, muy cercana a usted, y logró que me pagaran mi jubilación en muy breve tiempo, no sin antes hacerme la observación de que, el IPSFA no es mi enemigo, y en eso le doy la razón porque ese supuesto enemigo es la calidad de los profesionales que forman la plantilla de ese instituto.
Ahora, en febrero, la situación empeoró.
Son innumerables los casos de pago irregular, incluso el no pago, de jubilaciones y pensiones; pagos extraños debido a las ridículas cantidades depositada que oscilaron entre los cuatro y los seis bolívares (Bs. 4 o 6); luego un depósito extraordinario de hasta Bs. 33.000 solo para un reducido grupo de pensionados y jubilados. Es lo que llamamos, en criollo, ¡un verdadero y enorme despelote!… y repito, donde se “maneja” dinero el “despelote” beneficia a quien tiene el control y administración de ese dinero.
¿Cómo es posible que desde agosto 2018 su administración, ciudadana Vicealmirante, no ha publicado las obligatorias planillas de liquidación de haberes, conocidas como netos?
Ningún militar profesional en situación de retiro, ni ningún familiar sobreviviente, sabe cuál es la verdadera remuneración que le corresponde; existen significativas diferencias de pago entre personas que reúnen las mismas características en cuanto a grado, años de servicio, profesionalización, hijos y, en el caso de los sobrevivientes, el injusto porcentaje discriminatorio que les aplican. Todo eso permite, “manejos extraños” de dinero cuyo destino se desconoce.
“Manejos extraños” que muy bien podrían ser atribuidos a su administración o al ente que debe suministrarle los recursos para pagar esas obligaciones; ¿a quién se le debe atribuir esos “extraños manejos dinerarios”?
Ciudadana Vicealmirante, termine de tomar las riendas del instituto, organice las cuentas, vaya preparando su rendición de cuentas y acta de entrega. No creo que pueda seguir navegando en el mar embravecido que se vislumbra en el horizonte. Hágalo para que, por lo menos, tenga un bote salvavidas.
Febrero, 05 de 2019



Ciudadana Vicealmirante
ÉRIKA COROMOTO VÍRGÜEZ OVIEDO
Ciudadano General en Jefe
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ


Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández


De nuevo me veo en la obligación de dirigirme a ustedes dos; a la dama por ser la presidente del Instituto que debe velar por el bienestar social de todos los integrantes de la fuerza armada, incluyéndome. (LOSSFAN 2015 artículo 27, numerales 1 y 9); al partner por ser el responsable de la seguridad social de la fuerza armada. (LOSSFAN 2015 artículos 4 y 6)

Me gradué el día cinco (05) de julio de 1965, con antigüedad al día primero de ese mismo mes y año por lo cual el pago de mi remuneración como Oficial integrante de las FF.AA.NN., hoy devenidas en bolivarianas, se hizo, y continuó siendo hecha, el primer día de cada mes hasta el primero del mes de julio de 1995, fecha en la que pasé a la situación de retiro y en la cual me encuentro hoy. A partir del primero del mes de agosto de 1995 comencé a disfrutar del pago de mi jubilación, en forma religiosa, todos los días primero de cada mes e incluso, debido a una disposición legal, recibía ese pago con algunos días de anticipación.

Todo eso se cumplió sin novedad, hasta este día primero del mes de enero de 2019 || 21:15, fecha y hora en las cuales no he recibido la mísera jubilación que me corresponde y que, según criterios obtusos, es de Bs. 4.831,20 [US$ 6,19 / € 5,34 a la fecha 27/12/2018]

Esa “irregularidad” vulnera mis derechos humanos garantizados por nuestra Carta Magna y por todos los instrumentos legales internacionales suscritos por Venezuela y deseo creer que ustedes saben muy bien que los derechos humanos son INQUEBRANTABLES; NO PUEDEN INTERCAMBIARSE O RENUNCIAR A ELLOS y ESTÁN RELACIONADOS ENTRE ELLOS POR LO QUE, PRIVAR O NEGAR UNO, GENERA UNA REACCIÓN EN CADENA.

¿Cuáles derechos humanos me están vulnerando ustedes dos?

Para eso usaré la clasificación de René Samuel Cassin [1]:

DERECHOS DE CARÁCTER PERSONAL:

  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

- Al negarme mi único ingreso, que por ley me corresponde, ustedes están atentando contra mi vida ya que me privan del sustento indispensable para sobrevivir.

  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

- Al negarme mi único ingreso, me someten a tortura psicológica al crearme la duda si volveré a cobrar la jubilación que me corresponde.

  • Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

- Soy víctima de discriminación ya que, a los demás militares profesionales, bien sea jubilados o pensionados, les pagaron sus respectivas jubilaciones y pensiones antes del 31 de diciembre de 2018.

   Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Ustedes dos, al negarme el pago de mi jubilación, pretenden desconocer mi grado militar y la pertenencia a las fuerzas armadas.

DERECHOS DEL INDIVIDUO EN RELACIÓN CON LA COMUNIDAD:
·         

  •  Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.


- Al negarme mi único sustento, ustedes dos se entrometen en mi vida privada y en la de mi familia al impedirme que satisfaga mis necesidades y las de ella.

   La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

- Ustedes dos, al dejar de cumplir con la LOSSFAN 2015 comprometen al Estado y lo dejan en evidencia al negarme la protección que está obligado a brindarme.

  Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

- La pensión que por ley me corresponde es de mi exclusiva propiedad y así lo confirman diferentes instrumentos legales y ustedes dos, en forma arbitraria, me la han negado o se la han apropiado.

DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:

  Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

- Tengo derecho a la protección que debe prestarme la seguridad social de la fuerza armada y que está establecida en el artículo 328 de nuestra Carta Magna, pero ustedes dos decidieron que eso no me corresponde al negarme el pago de mi jubilación que he venido disfrutando desde el 1º de agosto de 1995.

  Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

- Al negarme el pago de mi jubilación ustedes dos me impiden asegurar la salud, bienestar, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y otros servicios necesarios para mi subsistencia y la de mi familia.

LÍMITES CON QUE ESTOS DERECHOS DEBEN EJERCERSE:

  Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

- Pero ustedes dos se “auto confieren” el derecho de realizar el acto de negarme el pago de mi jubilación.

Conclusiones:
1. Ustedes ejercen la arbitrariedad a su libre placer. Eso no es nuevo.
2. De no ser cierto el punto anterior, entonces ustedes dos no están capacitados para ejercer el cargo que ocupan. Eso tampoco es nuevo.
3. En especial, la ciudadana Vicealmirante no sabe lo que sucede dentro del Instituto bajo su responsabilidad ya que no soy el único militar profesional que no recibe correctamente la jubilación o la pensión que corresponde, algo que también sucede con muchos familiares sobrevivientes. ¿Acaso usted carece de autoridad y don de mando [2] para poner orden dentro del Instituto que usted gerencia?
4. El ciudadano General en Jefe, ministro del pder popular para la defensa y ente rector de la seguridad social de la fuerza armada nacional, no tiene tiempo ni interés en la protección y correcta aplicación de las normas que rigen esa seguridad social.

Todo lo anterior me obliga a la búsqueda del adecuado y oportuno asesoramiento legal para proceder ante la autoridad judicial que corresponda y ejercer las acciones en contra de ustedes dos y no en contra del Instituto o del ministerio ya que estas entidades jurídicas no son las responsables sino ustedes como personas naturales.
La carga de las pruebas recae en ustedes y no en mi persona ya que son ustedes los que tienen el control del pago de las nóminas, jubilaciones y pensiones.
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[1] René Samuel Cassin (Bayona, Francia, 5 de febrero de 1887 – París, 20 de febrero de 1976) fue un jurista y juez francés, redactor principal de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, galardonado en 1968 con el Premio Nobel de la Paz. Fue también fundador del Instituto Francés de Ciencias Administrativas (IFSA), creado en 1947 y de la UNESCO. Fue presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y recibió la Gran Cruz de la Legión de Honor de Francia.

[2] Aptitud personal para ejercer el mando. Es una facultad innata o adquirida de un individuo para ejercer en mayor o menor grado el ejercicio del liderazgo y comprometer a sus seguidores en el logro de objetivos comunes.
Enero, 1º de 2019