Ciudadana Vicealmirante
ÉRIKA
COROMOTO VÍRGÜEZ OVIEDO
Ciudadano
General en Jefe
VLADIMIR
PADRINO LÓPEZ
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
De nuevo me veo en la
obligación de dirigirme a ustedes dos; a la dama por ser la presidente del
Instituto que debe velar por el bienestar social de todos los integrantes de la
fuerza armada, incluyéndome. (LOSSFAN 2015
artículo 27, numerales 1 y 9); al partner por ser el responsable de la
seguridad social de la fuerza armada. (LOSSFAN
2015 artículos 4 y 6)
Me gradué el día cinco (05)
de julio de 1965, con antigüedad al día primero de ese mismo mes y año por lo
cual el pago de mi remuneración como Oficial integrante de las FF.AA.NN., hoy
devenidas en bolivarianas, se hizo, y
continuó siendo hecha, el primer día de cada mes hasta el primero del mes de
julio de 1995, fecha en la que pasé a la situación de retiro y en la cual me
encuentro hoy. A partir del primero del mes de agosto de 1995 comencé a
disfrutar del pago de mi jubilación, en forma religiosa, todos los días primero
de cada mes e incluso, debido a una disposición legal, recibía ese pago con
algunos días de anticipación.
Todo eso se cumplió sin
novedad, hasta este día primero del mes de enero de 2019 || 21:15, fecha y hora
en las cuales no he recibido la mísera jubilación que me corresponde y que,
según criterios obtusos, es de Bs. 4.831,20 [US$
6,19 / € 5,34 a la fecha 27/12/2018]
Esa “irregularidad” vulnera
mis derechos humanos garantizados por nuestra Carta Magna y por todos los
instrumentos legales internacionales suscritos por Venezuela y deseo creer que
ustedes saben muy bien que los derechos humanos son INQUEBRANTABLES; NO
PUEDEN INTERCAMBIARSE O RENUNCIAR A ELLOS y ESTÁN RELACIONADOS ENTRE
ELLOS POR LO QUE, PRIVAR O NEGAR UNO, GENERA UNA REACCIÓN EN CADENA.
¿Cuáles derechos humanos me
están vulnerando ustedes dos?
Para eso usaré la
clasificación de René Samuel Cassin [1]:
DERECHOS DE CARÁCTER PERSONAL:
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
- Al negarme mi único ingreso, que por ley me corresponde, ustedes están
atentando contra mi vida ya que me privan del sustento indispensable para
sobrevivir.
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- Al negarme mi único ingreso, me
someten a tortura psicológica al crearme la duda si volveré a cobrar la
jubilación que me corresponde.
- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
- Soy víctima de discriminación ya
que, a los demás militares profesionales, bien sea jubilados o pensionados, les
pagaron sus respectivas jubilaciones y pensiones antes del 31 de diciembre de
2018.
• Todo ser humano
tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
- Ustedes dos, al negarme el pago de mi jubilación,
pretenden desconocer mi grado militar y la pertenencia a las fuerzas armadas.
DERECHOS DEL INDIVIDUO EN RELACIÓN CON LA COMUNIDAD:
·
- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
- Al negarme mi único sustento, ustedes dos se entrometen
en mi vida privada y en la de mi familia al impedirme que satisfaga mis
necesidades y las de ella.
• La familia es
el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado.
- Ustedes dos, al dejar de cumplir con la LOSSFAN 2015
comprometen al Estado y lo dejan en evidencia al negarme la protección que está
obligado a brindarme.
• Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
- La pensión que por ley me corresponde es de mi
exclusiva propiedad y así lo confirman diferentes instrumentos legales y
ustedes dos, en forma arbitraria, me la han negado o se la han apropiado.
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:
• Toda persona,
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
- Tengo derecho a la protección que debe prestarme la
seguridad social de la fuerza armada y que está establecida en el artículo 328
de nuestra Carta Magna, pero ustedes dos decidieron que eso no me corresponde
al negarme el pago de mi jubilación que he venido disfrutando desde el 1º de
agosto de 1995.
• Toda persona
tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
- Al negarme el pago de mi jubilación ustedes dos me
impiden asegurar la salud, bienestar, alimentación, vestido, vivienda,
asistencia médica y otros servicios necesarios para mi subsistencia y la de mi
familia.
LÍMITES CON QUE ESTOS DERECHOS DEBEN EJERCERSE:
• Nada en esta
Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o
realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración.
- Pero ustedes dos se “auto confieren” el derecho de
realizar el acto de negarme el pago de mi jubilación.
Conclusiones:
1. Ustedes ejercen la arbitrariedad
a su libre placer. Eso no es nuevo.
2. De no ser cierto el punto anterior, entonces ustedes
dos no están capacitados para ejercer el cargo que ocupan. Eso tampoco es
nuevo.
3. En especial, la ciudadana Vicealmirante no sabe lo que
sucede dentro del Instituto bajo su responsabilidad ya que no soy el único
militar profesional que no recibe correctamente la jubilación o la pensión que
corresponde, algo que también sucede con muchos familiares sobrevivientes.
¿Acaso usted carece de autoridad y don de mando [2] para
poner orden dentro del Instituto que usted gerencia?
4. El ciudadano General en Jefe, ministro del pder
popular para la defensa y ente rector de la seguridad social de la fuerza
armada nacional, no tiene tiempo ni interés en la protección y correcta
aplicación de las normas que rigen esa seguridad social.
Todo lo anterior me obliga a
la búsqueda del adecuado y oportuno asesoramiento legal para proceder ante la
autoridad judicial que corresponda y ejercer las acciones en contra de ustedes
dos y no en contra del Instituto o del ministerio ya que estas entidades
jurídicas no son las responsables sino ustedes como personas naturales.
La carga de las pruebas
recae en ustedes y no en mi persona ya que son ustedes los que tienen el
control del pago de las nóminas, jubilaciones y pensiones.
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[1] René
Samuel Cassin (Bayona, Francia, 5 de febrero de 1887 – París, 20 de febrero de
1976) fue un jurista y juez francés, redactor principal de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, galardonado en 1968 con el Premio Nobel de
la Paz. Fue también fundador del Instituto Francés de Ciencias Administrativas
(IFSA), creado en 1947 y de la UNESCO. Fue presidente del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos y recibió la Gran Cruz de la Legión de Honor de Francia.
[2] Aptitud personal para ejercer el mando. Es
una facultad innata o adquirida de un individuo para ejercer en mayor o menor
grado el ejercicio del liderazgo y comprometer a sus seguidores en el logro de
objetivos comunes.
Enero, 1º de 2019