NUEVO PRESIDENTE DE LA JUNTA
ADMINISTRADORA DEL IPSFA
Jefe de la Gran Misión Negro
Primero de la Fuerza Armada y sus tareas impuestas
#ActuaMasQueQuejarte
Coronel (Ej-Ven) Manuel A
Ledezma Hernández
Según
publicaciones de prensa, el pasado 18 de octubre del presente año, fue
designado como presidente de la Junta Administradora del IPSFA el ciudadano
General de Brigada [del ejército] Jesús Rafael Salazar Velásquez, integrante de
la promoción “General de División Cornelio Muñoz”, egresada de la Academia
Militar de Venezuela en el año 1989.
Reemplaza en
al cargo al ciudadano General de División [del ejército] Rafael Alberto
Espinoza Mendoza, quién cumpliría un año en el cargo el próximo mes de
noviembre 2016.
Además de
asumir el cargo de presidente de la Junta Administradora del IPSFA, el recién
nombrado también tendrá que desempeñarse como jefe de la Gran Misión Negro
Primero de la Fuerza Armada con la “misión
impuesta”:
“…fortalezca
las políticas de protección social de las familias de las fuerzas militares
bolivarianas.” (ASÍ)
Interesante
esa ‘jefatura’ concedida y el contenido de esas últimas líneas del párrafo
anterior.
Veamos porqué.
Primero, es
necesario hacer notar que, además del personaje de la independencia, existen
otros “dos negros primeros”; uno es
el de la ‘Gran Misión’ y el otro es el asignado a una ley orgánica; ambos, la “Gran Misión Negro Primero” y la actual Ley Orgánica de Seguridad Social de la FAN
“Negro Primero”, son dos cosas muy diferentes en cuanto al ámbito de
aplicación y los alcances de cada uno de ellos.
La Gran Misión
Negro Primero es muy, muy, amplia y abarca desde la adquisición de armas de
todo tipo, municiones, explosivos, mantenimiento de esas armas y equipos,
construcción de instalaciones, hasta la dotación de hospitales y algunos
aspectos de seguridad social.
Mientras
tanto, la LOSSFAN Negro Primero está circunscrita a la seguridad social y
beneficios socioeconómicos para el personal militar que integran la FAN, así
como los familiares directos de ellos y sus sobrevivientes.
Es de presumir
que el nuevo presidente de la Junta Administradora del IPSFA [de aquí en
adelante: PJA-IPSFA] atenderá solo lo que señala la citada ley orgánica, función
única y fundamental del IPSFA el cual no tiene nada que ver con
adquisición y mantenimiento de material bélico ni la construcción y
mantenimiento de cuarteles, hospitales y otras instalaciones inmuebles.
Siendo esto
así, el nuevo PJA-IPSFA está obligado a cumplir con las siguientes tareas impuestas, aunque yo las
había calificado, erróneamente, como tareas deducidas:
1. Cumplir y hacer cumplir al Artículo 3º de
la Ley Orgánica de Seguridad social de la FAN, 2015.
2.
Crear, como cuentas separadas,
autónomas, independientes, sin personalidad jurídica, los fondos:
a.
Pensiones.
b.
Prestaciones a cargo del Estado.
c.
Vivienda y hábitat.
d.
Cuidado integral de la salud.
e.
Contingencia para la atención médica.
f.
Protección del adulto mayor.
3.
Garantizar la prestación de los beneficios derivados
del Sistema de Seguridad Social Integral de la Fuerza Armada Nacional, mediante
la planificación, ejecución y control de los fondos asignados.
4.
Programar, distribuir y ejecutar los recursos
financieros provenientes de las diferentes fuentes de ingresos destinados al
Sistema de Seguridad Social Integral de la Fuerza Armada Nacional.
5.
Garantizar el suministro de las medicinas, fármacos,
prótesis materiales y equipos médicos y odontológicos, así como contribuir al
pago de los gastos de asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y
odontológica, requeridos por el personal militar profesional en Situación de
Actividad o en Situación de Retiro con goce de Pensión, Familiares calificados y
Sobrevivientes con derecho a pensión de la Fuerza Armada Nacional.
6.
Ejecutar los recursos financieros para atender las
contingencias ordenadas por el ministro del Poder Popular con competencia en
materia de Defensa.
7.
Facilitar a sus afiliados la adquisición,
construcción, reparación, ampliación, remodelación de viviendas y liberación de
hipotecas, a través del Fondo destinado para tal fin, en coordinación con el Ministerio
del poder popular con competencia en materia de vivienda.
8.
Conceder préstamos contemplados en la cartera
crediticia, debidamente justificados, a los afiliados, así como tener acceso a
los programas socioeconómicos del Sistema de Seguridad Social Integral de la
Fuerza Armada Nacional, sin discriminación ni privilegios de ninguna clase que
estén fundamentados en el grado, parentesco, afinidad, o cualquier otra
circunstancia.
9.
Otorgar,
con esmerada prontitud y oportunidad e igualmente sin discriminación, ni
privilegios de ningún tipo, los siguientes beneficios socioeconómicos:
a.
Programa de crédito hipotecario para la adquisición,
construcción y remodelación de vivienda.
b.
Programa para la adquisición de vehículos.
c.
Programa préstamos personales.
d.
Programa de parcelas de cementerio.
e.
Programa plan vacacional.
f.
Cualquier otro que se incorpore a este sistema de
seguridad social integral.
10.
Ajustar, de una vez y en forma definitiva, el
procedimiento de descuentos con destino a los fondos de pensiones y fondo de
salud aplicando dichos descuentos sólo y únicamente a la remuneración básica,
tal y como lo establece la ley.
11.
Ajustar, inmediatamente, la fórmula de cálculo de
las pensiones para que se haga un acto de justicia que no es otro diferente el
que deje de “castigar a los años de servicio, la profesionalización, los
hijos, la retribución bimestral, prima por no ascenso, bono de transporte,
al aplicarle el porcentaje que le corresponde al momento de pasar al retiro y
que, TODOS, REPERCUTEN EN EL BONO RECREACIONAL Y EN EL BONO DE FIN DE AÑO.
Dicho porcentaje debe ser
aplicado solo y exclusivamente a la remuneración básica porque ¿los años
cumplidos en servicio activo sólo valen un porcentaje y no la totalidad de años
que cumplió en actividad? ¿acaso que por haber pasado al retiro antes del
tiempo previsto su “profesionalidad” debe ser disminuida hasta un porcentaje?
¿acaso que los hijos pasan a valer menos? ¿acaso que el transporte para ese
profesional también le costará menos que a otro profesional que sí cumplió con
el tiempo reglamentario? ¿acaso que el hecho de no haber ascendido por falta de
plazas vacantes debe ser castigado con un porcentaje menor por haber pasado a
retiro antes de tiempo? ¿acaso esos descuentos son justos? ¡DEFINITIVAMENTE, NO!
12.
Ajustar el pago del BONO RECREACIONAL a lo
equivalente que es pagado a los militares profesionales en servicio activo,
atendiendo a los años de servicio. El asunto es que no se hace así y mientras
al activo le pagan en función de CUARENTA,
CUARENTA Y CINCO Y CINCUENTA DÍAS DE REMUNERACIÓN DIARIA INTEGRAL, al
militar profesional en situación de retiro y a los familiares sobrevivientes SOLO SE LE PAGA TREINTA DÍAS DE REMUNERACIÓN
INTEGRAL.
Es algo incomprensible
que luego de recibir CINCUENTA DÍAS mientras estaba en servicio activo, al
momento de pasar al retiro sólo reciba ¡TREINTA DÍAS!, ¿por qué? ¿todavía
seguirá persistiendo la idea según la cual, por no estar “trabajando”, sólo le
corresponden esos treinta días? ¡USTED MISMO SE ESTARÁ CASTIGANDO A PARTIR
DEL MOMENTO EN QUE PASE A RETIRO!
13.
Ajustar, de forma inmediata y en razón directa las
diferentes pensiones cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones
del personal militar profesional en situación de actividad, incluyendo el
sueldo, las primas, BONOS y demás beneficios socioeconómicos comunes existentes o que
establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Defensa.
Aquí encaja lo mencionado
en el punto anterior, ¡el BONO
RECREACIONAL!, además del BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN que fue
conculcado, en 2002 con el consentimiento de Lucas Rincón, al militar
profesional en situación de retiro y a los familiares sobrevivientes. No es
excusa para el incumplimiento de ese pago alegar que “de hacerlo, entonces otros gremios de jubilados van a exigirlo también”,
no es nuestro problema si otros gremios lo reclaman o no, el asunto es que el
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN era un derecho adquirido y que sin justificación
alguna fue conculcado.
Así mismo, y por efecto
de reciprocidad, la llamada “Retribución
Especial Bimestral” también corresponde al
militar profesional en servicio activo ¿cierto?
14.
Reconocer y aplicar de inmediato, sin discriminación,
EL DERECHO DE ACRECER para los
familiares sobrevivientes, tal y como lo ordena la LOSSFAN 2015 y la Gran
Misión “Negro Primero”.
15.
Gestionar ante Seguros Horizonte (Artículo 72) el tipo de coberturas,
montos y características de las pólizas, incrementando la póliza de vida para
el militar profesional en servicio activo, o en situación de retiro, a un
mínimo de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.
3.000.000) POR MUERTE NATURAL y SEIS
MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000)
POR MUERTE ACCIDENTAL O EN ACTOS DE SERVICIO. (Tarea
deducida)
La póliza por servicios
funerarios a un mínimo de DOS MILLONES DE
BOLÍVARES (Bs. 2.000.000) (Tarea
deducida)
La póliza de HCM a un
mínimo de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.
8.000.000) SIN DEDUCIBLE. (Tarea deducida)
La activación de una
cobertura adicional hasta DOCE MILLONES
DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000), una vez agotados los ocho millones de
bolívares de la póliza básica. (Tarea
deducida)
Éstas coberturas, excepto
la de vida, serán aplicables para los familiares directos contemplados en la
LOSSFAN 2015 y familiares sobrevivientes.
16.
Por ser el Ministerio de la Defensa el Tomador de la
póliza, éste ente debe cubrir por completo las cuotas mensuales por concepto de
“primas”, exonerando al militar profesional en servicio activo o en situación
de retiro y a los familiares sobrevivientes de cualquier pago por concepto de
seguro, excepto la cobertura por exceso hasta los doce millones, la cual será
cubierta por el profesional militar o familiar sobreviviente que desee tomarla.
17.
Administrar, de manera separada del fondo del
cuidado Integral de la salud, los recursos especiales para la atención de
enfermedades de alto costo, riesgo y largo plazo para lo cual se dispondrá de
recursos especiales destinados a garantizar al militar profesional en situación
de actividad o en Situación de Retiro con goce de pensión sus familiares inmediatos
calificados y familiares sobrevivientes con goce de pensión, la protección
contra las enfermedades de alto costo, riesgo y largo plazo y cuyo tratamiento exceda
la cobertura de la red sanitaria militar y la póliza de seguros.
18.
Activar, de inmediato, el Servicio Social del Adulto
Mayor para el personal militar profesional en situación de retiro con goce de
pensión, familiares inmediatos calificados y familiares sobrevivientes con goce de pensión, a partir de los
sesenta (60) años de edad.
19.
Velar para que, a la brevedad, sea creado el Servicio
de Geriatría en todos y cada uno de los Hospitales militares y navales y
centros de salud adscritos a la Red Sanitaria Militar en cada región sin
excepciones basadas en la geografía o cercanías una de otras.
20.
Velar por la pronta activación de la red de hogares
sustitutos gerontológicos denominados Casa Años Dorados los cuales serán sin
fines de lucro.
21.
Activar la Contraloría Social. Ella debe estar
constituida por representantes de los Oficiales de Comando, Oficiales Técnicos,
Oficiales Asimilados, Tropa Profesional y Familiares Sobrevivientes, los cuales
serán designados por las respectivas Organizaciones que los agrupe, sin la
intervención u objeción de parte del Instituto o cualquier otro ente que guarde
relación directa o indirecta con la seguridad Social Integral de la FAN.
22.
Ingresar a los fondos: Pensiones; Vivienda y
hábitat; Cuidado integral de la salud; Contingencia para la atención médica;
Protección del adulto mayor; así como en los programas: de crédito hipotecario
para la adquisición, construcción y remodelación de vivienda; la adquisición de
vehículos y préstamos personales, todos los beneficios y utilidades que las
empresas adscritas al Ministerio de la Defensa están obligadas a aportar a la
seguridad social de la FAN.
Esos aportes de las
empresas adscritas al Mindefensa incluye a SEGUROS HORIZONTE y el uno por
ciento (1 %) de las utilidades netas que contempla su estatuto, y que deben ser
distribuidos entre sus accionistas, y siendo el IPSFA, MÁS NO EL PRESIDENTE DE
LA JUNTA ADMINISTRADORA DE ESE INSTITUTO, el propietario del 99,2636969696… % según
Acta Nº 78 del 27OCT1999, ESE PORCENTAJE (1 % de la utilidad neta) TIENE QUE
INGRESAR AL PATRIMONIO DEL IPSFA Y SER DISTRIBUIDO ENTRE LOS FONDOS Y PROGRAMAS
ANTES CITADOS.
23.
Gestionar, de inmediato, ante la presidencia
de la República ~ente con el cual goza de ciertos privilegios~ para
que, tanto el CENCOEX como el Banco Central de Venezuela, procedan a liberar
las divisas necesarias para que los militares profesionales y familiares
sobrevivientes puedan recibir lo que les corresponda por concepto de pensión.
No es razón suficiente alegar que el IPSFA cumple
con su función porque deposita esas pensiones en las cuentas personales que
cada pensionado tiene en el territorio nacional; es imposible pretender que
esos pensionados hagan las gestiones para obtener las divisas necesarias porque
es bien sabido que existe un control de cambios que hace inaccesible la
adquisición legal de esas divisas.
El IPSFA debe asumir esa
responsabilidad y no delegarla en personas que no tienen los medios,
conocimientos, tiempo, ni recursos para realizar tan complicados trámites.
Ciudadano
General de Brigada Jesús Rafael Salazar Velásquez, sus asesores, en especial el
jurídico, le dirán que nada de lo expuesto es posible; tenga cuidado y preste
atención a la LOSSFAN 2015; a la Constitución Nacional; a la Declaración de los
derechos Humanos; a los tratados firmados por la República en materia de
derechos humanos, seguridad social y protección del ser humano niños,
adolescentes, adultos y ancianos.
No incurra en
la tentación de aplicar la discriminación “le
pago a estos y a estos no les pago”, error en el que han incurrido
todos los asesores jurídicos del IPSFA y del Ministerio de la Defensa.
No niegue
derechos ni nuevos beneficios socioeconómicos partiendo de la creencia de que
solo corresponde a ciertos grupos después de decretados esos beneficios, eso es
discriminación y desconocimiento de que los beneficios sociales son
progresivos, ¡jamás se estancan y mucho menos regresivos!
La irretroactividad
de la ley solo es aplicable en los casos penales y en favor del reo y los
beneficios sociales, en ningún caso, se pueden comparar con algún caso penal ni
sus beneficiarios pueden ser considerados reos.
Haga uso, así, haga
uso, de sus buenas relaciones con la presidencia de la República para
beneficio de los seres humanos que dependemos del IPSFA, quienes no son otros
diferentes a usted y su honorable familia: los militares profesionales en
servicio activo y en situación de retiro, sus familiares directos y los
familiares sobrevivientes; tenga en cuenta la orden, clara y precisa, que usted
recibió:
“…FORTALEZCA LAS POLÍTICAS DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
LAS FAMILIAS DE LAS FUERZAS MILITARES BOLIVARIANAS.” (ASÍ)
¡No actúe con mezquindad, privilegios, ni
discriminación!, usted tiene en sus manos una gran oportunidad para pasar a la historia
dentro de la FAN.
¡USTED DECIDE CÓMO QUIERE QUE LO RECUERDEN!
Octubre, 24 de 2016
#ActuaMasQueQuejarte