Directiva
FONDO DE CONTINGENCIA PARA
LA ATENCION MÉDICA
Coronel (EJ-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Primera parte
A pesar de que la LOSSFAN-2015
contempla, en su artículo 16, el Fondo de contingencia para la atención médica no estoy de acuerdo con la finalidad que se le ha asignado y trataré de
justificarlo.
La directiva en cuestión
entró en vigencia en septiembre 2012, identificada con
las siglas MPPD-ORH-004-SEP-2012, casi tres años antes de que entrara en
vigencia la actual LOSSFAN-2015.
Este instrumento
administrativo define
CONTINGENCIA DE SALUD como la:
Posibilidad que suceda una
eventualidad, emergencia, o enfermedad crónica que afecte la salud de la
persona y cuyo costo exceda la capacidad
de pago del paciente afectado, situación ésta que deberá demostrarse en el
expediente a ser tramitado ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, avalada por informe médico de
Hospital Militar, adscrito a la
Dirección General de
Salud del MPPD. Y el agotamiento de las pólizas
tanto básica como complementaria, para la activación del Fondo de Contingencia. No se considera
contingencia cuando la atención médica ya ha sido prestada y cancelada, en cuyo caso se trata de un reembolso por
gastos médicos, que
amerita un tratamiento administrativo diferente, no contemplado en la presente
Directiva; ya que esta gestión se realiza por ante el Instituto de Prevención
Social de la Fuerza Armada.
Una acotación: uno de los vocales del IORFAN ha indicado a algunos profesionales, que han
cubierto los costos de una contingencia médica, que el
procedimiento a seguir en esos casos es solicitar una AYUDA ECONÓMICA al IPSFA, demostrando así su desconocimiento de lo que dispone esta
directiva.
Sigamos.
Considero muy conveniente
que usted, estimado lector, tome nota detallada de las siguientes definiciones ya que ellas, además de
interesantes, otorgan a usted algunos
derechos:
CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD:
Se entiende por cuidado integral de la salud, la prestación de los
servicios que tengan como fin la conservación de la salud, su fomento y la prevención de las enfermedades; y riesgos
en la profesión así como el diagnóstico, el
tratamiento precoz y la rehabilitación, el óptimo
estado de bienestar social e individual incluyendo sus aspectos psicológicos,
culturales y biológicos que concurran en una vida sana, asociada a estilos de
vida, condiciones de trabajo, hábitat, recreación, ambiente y servicios que
apunten al logro de la salud como un derecho social fundamental.
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD:
La prestación de los servicios de salud que tienen como
fin la atención de las
siguientes áreas: preventivas, de
emergencias, consultas especializadas, curativas y de rehabilitación, prestada
a través de los servicios de atención médica ambulatoria, hospitalaria y
domiciliaria, así como en las áreas médica, protésica-odontológica de tipo
funcional, farmacéutica, protésica y de los servicios auxiliares de
diagnóstico, psicopedagógicos y geriátricos. con el nivel de
especialidad requerido, incluyendo desde el diagnóstico hasta la
rehabilitación.
RED SANITARIA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
BOLIVARIANA:
Conjunto de
Centros Dispensadores de Salud de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
organizados por regiones y de acuerdo a los diferentes niveles de atención
médica y de especialidad requerido, incluyendo desde el diagnóstico hasta la
rehabilitación, distribuidos a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, con la finalidad de la prestación de
servicios de atención médica, protésica-odontológica de tipo funcional,
farmacéuticas, protésica y de los servicios auxiliares de diagnóstico,
psicopedagógicos, geriátricos, tanto ambulatoria como hospitalaria, emergencias y curativa, para funcionar como parte del Sistema Integral de
Salud, que dispone de recursos humanos, físicos y financieros propios, a favor
de la atención del personal militar profesional y de sus familiares con
derecho, tanto en tiempo de paz como en situaciones de emergencia nacional.
Dejo a usted una pregunta:
¿los tres párrafos anteriores los cumple la Dirección
General de Salud del MPPD, dependencia
que controla toda la Red Sanitaria del MPPD?
Otra acotación: ni el IPSFA, ni mucho menos Seguros
Horizonte, administran
o tienen control de algún centro de salud. Existe una sola excepción y está
referida al IPSFA quien tiene clínicas odontológicas en algunos lugares del
territorio nacional.
Más adelante esta directiva
señala, textualmente, que:
…el Ministerio del Poder
Popular para la
Defensa, a través del presente instrumento unifica las normas y procedimientos
para la operacionalización del Fondo de
Contingencia de Salud, a los fines de atender la falta de cobertura de la Póliza de
Hospitalización, Cirugía y Maternidad suscrita entre el Ministerio del Poder Popular para la
Defensa y Seguros Horizonte C.A, mediante el Convenio Anual correspondiente; y
de otras instancias existentes para la protección integral de la salud del
personal militar profesional activo o retirado con goce de pensión, así como los Cadetes y Alumnos de
los Institutos de Formación Militar, la Tropa Alistada; familiares calificados
con derecho amparado por la Ley de Seguridad Social de la Fuerza Armada, para
atender enfermedades de alto costo y riesgo, emergencias y tratamientos médicos que no pueden ser
atendidos temporal o definitivamente en los Centros Dispensadores de Salud de
la Red Sanitaria de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
Este extracto del numeral
4.2 SITUACIÓN ya reconocía, con casi ocho
años de anticipación, la insuficiencia y la ineficacia del convenio de seguro
básico MPPD-SEGUROS HORIZONTE, hoy día suspendido.
Sé que algunos estarán
pensando, ¿eso que tiene que ver, acaso que para los fines prácticos no es igual
que los eventos de salud sean pagados por un fondo o por una compañía de seguros?... ¡lo que
realmente interesa es que se paguen!; y ese razonamiento es muy válido, pero existe un
gran inconveniente y ese es la sempiterna DISCRECIONALIDAD.
Intentaré explicarme con
pocas palabras, partiendo de la definición de discrecionalidad:
Discrecionalidad
1. Cualidad de lo que es discrecional.
Discrecional
1. Que se deja a la discreción o prudencia de una
persona determinada y no está sometido a regla o norma.
Dicho lo anterior, dejo a usted las conclusiones sobre que es más
conveniente:
a) una póliza de
seguro que cubra los eventos de salud para todos los asegurados, por igual, con
solo la
participación
del evento a la empresa de seguros, o;
b) estar supeditado
a una serie de trámites y recopilación de documentos para que pueda ser atendido en caso
de un evento de salud y cuya cobertura depende de los recursos disponibles de
un Fondo controlado por una autoridad determinada.
Ahora bien, la LOSSFAN-2015, en su artículo 71, establece como un derecho el
acceso a un seguro que cubra hospitalización, cirugía y maternidad, gastos
funerarios y una póliza colectiva de vida
para los militares
profesionales en situación de actividad, en reserva activa con goce de pensión
y sus familiares calificados o los sobrevivientes con goce de pensión, pero todos sabemos que
carecemos de esa póliza de seguro y que ese derecho de un seguro fue privatizado a través de la póliza
complementaria que ofrece Seguros
Horizonte, la cual
resulta insuficiente e impagable debido a las míseras remuneraciones y pensiones que percibimos los militares profesionales y los familiares
sobrevivientes con derecho de pensión.
Sin embargo, aunque
exista el Convenio
MPPD-Seguros Horizonte para una póliza colectiva que sea suficientemente amplia,
con un rango de cobertura acorde
con los costos de un evento de hospitalización, cirugía, maternidad, gastos
funerarios y una póliza colectiva de vida, tampoco servirá de nada mientras esa empresa de seguro siga
siendo manejada tal y como lo ha venido siendo, convirtiéndose en una caja sin
fondo que ha tenido que ser rescatada, en varias ocasiones, debido a enormes pérdidas financieras, a pesar de que tiene el monopolio de
seguro para toda la
FAN, además de libertad para comercializar pólizas de seguro en el mercado del
ramo y adicionalmente recibir la exclusividad de asegurar a todo el personal de
algunos ministerios e Institutos; a todo lo anterior hay
que sumar la negativa de cientos de centros de salud y funerarias de aceptar a esa empresa de seguros debido a su burocracia y retardo para
honrar los pagos correspondientes.
En la próxima entrega trataré otros aspectos de la directiva objeto del
título de este escrito
y transcribiré el procedimiento establecido en ella para tramitar la cobertura
para el caso de una contingencia médica.
Septiembre, 06 de 2020