Ciudadana Vicealmirante
ÉRIKA
COROMOTO VÍRGÜEZ OVIEDO
Ciudadano
General en Jefe
VLADIMIR
PADRINO LÓPEZ
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
Parte
I de III
A
Las
damas primero, siempre
Ciudadana
Vicealmirante Érika C Virgüez Oviedo
Recientemente me vi obligado, de nuevo,
asistir al Instituto bajo su digna administración, pero fue tiempo perdido ya
que no fue posible obtener una sencilla constancia de pensión que me exigían
para un asunto particular y que no he podido resolver porque se requiere esa
constancia, o en su defecto, una certificación de ingreso y el mismo tiene un
costo que no puedo sufragar con mi paupérrima pensión, único ingreso.
La razón esgrimida en el Salón Años Dorados y en la Gerencia de Bienestar Social es que no
tienen “línea”; excusa muy
extraña porque, si esas dependencias no tienen acceso a la intranet del Instituto, entonces ¿cómo hacen para comunicarse con
las otras dependencias internas?, ¿a través de mensajeros?, ¿teléfono?, ¿señales
de humo?; pero esa excusa no es válida porque algunos militares profesionales
si han tenido acceso, en pantalla, en Bienestar Social, a su respectiva
planilla de liquidación de haberes (neto) entonces, ¿cómo es posible que sí
exista acceso a esa información sin tener “línea”?...
¡somos viejos, pero no pendejos! (Uslar
P. Magister dixit) 1
¿Sabía usted que además de incumplir las
disposiciones de la LOSSFAN 2015, también está infringiendo una ley cuyas
normas SON DE ORDEN PÚBLICO? 2, esto
significa que esas normas allí establecidas “No
pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares… [omitido]” (artículo
6 de nuestro Código Civil) y yo, Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández,
no he convenido con nadie para renunciar a los derechos que las leyes me otorgan
y en este caso me refiero a la Ley
Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (así)
Lo más probable es que su asesoría jurídica
le diga que esa ley no es aplicable a los integrantes de la fuerza armada… pero
se volverán a equivocar, le asesoran incorrectamente basándose en el primer
párrafo del artículo 5 de dicha ley, sin ocuparse de leer el contenido completo
de dicho artículo, tal y como lo hacen con los artículos relacionados con el
derecho de acrecer que la LOSSFAN
2015 garantiza a los familiares sobrevivientes, sin distinción de fechas de
adquisición de ese derecho. Si sus asesores jurídicos leyeran, “Primun non nocere” 3,
se darán cuenta que en el mismo artículo 5
LOTTT sí se amparan a los integrantes de la fuerza armada ya que condiciona esa
restricción cuando, seguidamente, ordena:
“[…]
pero las autoridades respectivas dentro de sus atribuciones establecerán, por
vía reglamentaria, los beneficios de los que deberá gozar el personal que allí
presta servicios, los cuales no serán
inferiores a los de los trabajadores y trabajadoras regidos y regidas por esta
ley, en cuanto sea compatible con la naturaleza de sus labores.” […]
(subrayado y negrillas mías)
Más adelante, en el artículo
106, la LOTTT ordena al patrono, en este caso usted por ser responsable del
pago de nuestras pensiones, otorgar
“…un
recibo de pago […] cada vez que pague las remuneraciones y beneficios indicando
el monto del salario y, detalladamente, lo correspondiente a comisiones, primas
[…]
Otra increíble excusa a la
que acuden para no entregar o publicar la planilla de liquidación de haberes
(neto) es que, según los “prestadores de servicio”, no existe un tabulador que
permita definir cuánto hay que pagar a cada pensionado lo cual también es un
absurdo porque, si no existe ese bendito “tabulador” ¿cómo pueden decir que para
Coronel que cumplió TREINTA AÑOS DE SERVICIO (30 años) le corresponde una
miserable pensión de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE
CÉNTIMOS (Bs. 4.831,20)
Pero eso no es todo, aún
queda la duda: ¿no será que están tratando de ocultar el propósito de infringir
flagrantemente lo dispuesto en el artículo 39 de la LOSSFAN 2015 y eliminar ese
beneficio a los militares profesionales que no están en servicio activo y a los
familiares sobrevivientes?
Artículo
39. Las pensiones del personal militar profesional de la reserva activa,
discapacidad y familiares sobrevivientes calificados, se ajustarán de inmediato
y en razón directa, cada vez que se produzcan aumentos en las remuneraciones
del personal militar profesional en situación de actividad, incluyendo el
sueldo, las primas, bonos y demás beneficios socioeconómicos comunes existentes
o que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
Defensa
¿Será que, con parte de
nuestras pensiones, están cubriendo algún bono especial para los activos y
evitar que ellos sigan solicitando la baja, o peor aún, desertando?
______________________________________
1 El Maestro lo dijo.
2 Se puede definir al orden público
como «un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales
en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico»
3 "Primero no hacer daño";
"Sobre todo no hacer daño"; "Ante todo no hacer daño";
"Primero que nada no dañar"; "Antes que nada no dañar"
B
Ciudadanos
militares profesionales
y familiares pensionados
Estamos siendo víctimas
pasivas de una situación que puede tener múltiples calificativos, desde ineptitud,
hasta robo, pasando por ineficiencia, displicencia, apatía, indiferencia &,
&,
¿cómo es posible que, desde
el mes de agosto 2018, inclusive, hasta la presente fecha ha sido imposible
obtener nuestra planilla de liquidación de haberes (neto) y ningún otro
documento como lo es una constancia de pensión?; ¿qué ocultan en el IPSFA?;
¿qué hacen las diferentes organizaciones que agrupan a los militares
profesionales jubilados y pensionados?; ¿Qué puede decir alguna de las cuatro
principales organizaciones como lo son: IORFAN, Asociación Nacional de Guardias
Nacionales, Federación de Tropas Profesionales, Federación de Oficiales de la
Reserva Activa?… ¿nada?
Bien, en función de lo que
he recibido como jubilación en el mes de diciembre 2018 y un mes de
Bonificación de Fin de Año, pude construir la tabla que anexo más adelante,
pero antes debo aclarar que solo es una aproximación basados en esos dos únicos
datos porque ignoro si el pago de la Bonificación de Fin de Año corresponde al
resultado de aplicar la fórmula correspondiente que está publicada en la
¿derogada? Directiva de Remuneraciones.
¿Qué piensa usted?; ¿qué
hará?; ¿se quedará de brazos cruzados y seguirá en su chinchorro como aquel
Coronel que no tenía quién le escribiera?
Ésta es la tabla que alcancé
a dilucidar:
Diciembre, 01 de 2018